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EXPOSITOR:EXPOSITOR: DR. SIRENA JOSE DR. SIRENA JOSE
LUISLUIS
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VIGENCIA
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VIGENCIA
LA PERSONA JURIDICA
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PERSONALIDAD. COMPOSICIÓN
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Definición Son PJ todos los entes a los cuales el ordenamiento les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y sus fines.
Comienzo de la existencia
Desde su constitución. No se necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición en contrario.
En los casos que se requieran autorización estatal, la PJ no puede funcionar antes de obtenerla.
Personalidad diferenciada
La PJ posee una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la PJ , excepto que así se disponga en la ley o en el Código (Titulo II).
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PERSONAS JURIDICAS. CLASES
PUBLICAS
ESTADO NACIONAL
LAS PROVINCIAS
LA CABA
LOS MUNICIPIOS
ENTIDADES AUTARQUICAS
OTRAS ORGANIZACIONES DE TAL CARÁCTER
LOS ESTADOS EXTRANJEROS
LA IGLESIA CATOLICA
PRIVADAS
LAS SOCIEDADES
ASOCIACIONES CIVILES
SIMPLES ASOCIACIONES
FUNDACIONES
MUTUALES Y COOPERATIVAS
LAS IGLESIAS, CONFESIONES, COMUNIDADES Y ENTIDADES RELIGIOSAS
CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
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PERSONAS JURIDICAS. LEGISLACION APLICABLE
PUBLICAS
Las personas jurídicas publicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y finalización de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.
PRIVADAS CONST. EN LA REPUB
Se rigen:
Por normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, del Código
Por las normas del acto constitutivo, sus modificaciones y reglamentos, prevaleciendo las primeras
Por las normas supletorias de leyes especialesCONSULTORA SIRENA 2015
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ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES ASOCIACIONES
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OBJETO. ACTO CONSTITUTIVO
Debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.CONSULTORA SIRENA 2015
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Forma jurídica Asociación civil Simple asociación
Acto constitutivo Instrumento público Instrumento públicoO privado con firma certificada por escribano
Existencia PJ Desde la fecha del acto C.
Persona jurídica Si Desde la fecha del acto C.
Sujeto de derecho Si Si
Autorización para funcionar
Si No
Inscripción registral Si Voluntaria
Caracterización legal Si Si (simple asoc. O asoc. simple)
Control permanente Si No
Responsabilidad de los miembros
Ídem Ídem
Órgano de fiscalización
1 o más (Revisor de cuenta) y comisión mas de 100 asociados
De 20 o más asociados es obligatoria la fiscalización privadaCONSULTORA SIRENA 2015
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FUNDACIONESCONSULTORA SIRENA 2015 11
CARÁCTER HONORARIO DEL CARGO.
Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos (inherentes a su función, no los personales o familiares), siendo su cometido de carácter honorario (antes art. 20).
De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
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RENDICIÓN DE CUENTAS
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RENDICION DE CUENTAS
Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada.Requisitos. La rendición de cuentas debe:a)ser hecha de modo descriptivo y documentado;b)incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;c)acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;d)concordar con los libros que lleve quien las rinda.Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:a)quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio;b)quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio;c)quien debe hacerlo por disposición legal.
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CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES15CONSULTORA SIRENA 2015
OBLIGADOS
todas las personas jurídicas privadas
quienes realicen actividades económicamente organizada
titulares de empresas o establecimientos (Comercial, industrial, Agropecuario o de Servicios)
cualquier otra persona que lo requiera (debe solicitar su inscripción, la habilitación de sus registros y la rubricación de los libros)
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EXCEPCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.CONSULTORA SIRENA 2015 17
Sociedades tipificadas
Sociedades de la sección IV del Cap. I de la LGS
Asociaciones y simples asociaciones
Cooperativas y mutuales
Fundaciones
Contratos asociativosUT
AC
CC
Fiduciario organizado como empresa
Consorcio de propietarios
Otras personas jurídicas de carácter privado
Comerciantes organizados
Prestadores de servicios organizados
Empresarios de actividades comerciales, servicios o industria
Personas que deban llevar a cabo rendición de cuenta
Actividades agropecuarias organizadas como empresa
Profesiones liberales organizadas como empresa
Auxiliares de comercio
Martilleros públicos
Otros sujetos alcanzados
Obligados a llevar
contabilidad
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ASPECTOS TRIBUTARIOS
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PERSONA
CLASIFICACION
ANTES:
Persona física o visible
Persona jurídica o ideal
AHORA:
Persona humana
Persona jurídica
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CAPACIDAD
ANTES: Se regulaba la capacidad e incapacidad de hecho de los menores, dementes e inhabilitados, y sordomudos.
AHORA: Se define a la capacidad en dos sentidos, de derecho y de ejercicio.
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PRINCIPIOS GENERALES
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INCAPACES DE EJERCICIO
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MENORES
MENOR
El menor como unidad contribuyente para la determinación de obligaciones tributarias:
El menor ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (Art. 26 CCC); hasta julio 2015 (Patria potestad), desde agosto 2015 (responsabilidad parental)
El art. 31 LIG, establece que la ganancia de los menores de edad debe ser declarada por la persona que tenga el usufructo de las mismas
El menor puede ser generador de ingresos, sea por su trabajo personal o como frutos del sus bienes, es decir, posee una capacidad económica propia
Responsable por deuda ajena art. 6 ley 11683, será quien se encarga de presentar la DDJJ y pagar el tributo.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Autonomía propia del derecho tributarioAlgunos casos:Sociedades civiles de profesionales… modo de gravabilidad de sus ingresos para impuesto a las ganancias de 4ta (Caso Paracha, J.) a 3ra.Contrato de compraventa se elimina la condición de adquisición de bienes con propósito de enajenarlos, al eliminarse la figura del acto de comercio, que ocurre con la enajenación de cosas por parte de particulares o la venta de bienes de uso. La venta de un rodado o de una cosa mueble por parte de un particular en IVA.Se establece la obligatoriedad de llevar contabilidad a todas las PJ privadas y la LIG establece que quienes posean esa obligación estarán habilitados a fijar un cierre de ejercicio fiscal diferente al año calendario.
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SIMPLE (SECCIÓN IV DEL CAP. I DE LA LGS)
Impuesto a las gananciasSe le aplicaría el articulo 49, inciso b) de la ley del gravamen.Para la rentas de tercera categoría, que aplican la teoría del Balance, todo incremento patrimonial se considera ganancia gravada, y se imputa por el criterio de lo devengado.
Bienes personalesPor el articulo 25.1 de la ley, se considerarían alcanzadas, en tal sentido, todas las sociedades resultaran caracterizadas como responsables sustitutos , en tanto se configuren las condiciones respecto de sus socios.
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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
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CONCEPTOS
DEFINICIÓN: la prescripción es un medio de adquirir un derecho (prescripción adquisitiva), o de liberarse de una obligación (prescripción liberatoria), por el trascurso del tiempo.En cuanto a la caducidad, es la acción y el efecto de caducar, pudiendo ser un motivo de ella la prescripción, ya sea por el transcurso del tiempo (vencimiento del plazo), por falta de uso o por desaparición del instrumento que originó la obligación (título o documento).
Otra definición podría ser la siguiente: "Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos fijados para ello".
La prescripción surge de la norma jurídica (de la ley), en cuanto la caducidad puede ser pactada por las partes. La primera puede ser interrumpida o suspendida y se aplica a pedido de partes, mientras que la segunda opera de pleno derecho.
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PLAZOS
Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.(CN 75 inciso 12)….. Podrían elevar el plazo?Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
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PESCRIPCION BIANUAL
Prescriben a los dos años:a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
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MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR
ARTICULO 2537.- Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
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ALGUNOS PLAZOS
Se reduce el plazo de prescripción de 5 a dos años (art. 4027 CC al 2562 del CCC)
Libros y documentación: siguen los 10 años del 846 al 328 (aclarar desde cuando)
Acción de responsabilidad a administradores societarios: de 3 años (Art. 848 Ccom.) a 5 años, salvo civil de 3 añosCONSULTORA SIRENA 2015
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PLAZOS ACTUALES
Impuestos:El plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivar de un incumplimiento fiscal opera a los 5 años, según lo determinan los art. 56 y siguientes de la Ley 11.683. El término de prescripción para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.El art. 48 del decreto 1397/79, que reglamenta a la Ley 11.683, establece que los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran, que vence a los 5 años.Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que deben producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a las informaciones del caso.
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PLAZOS
Previsional: 10 años, art. 16 de la ley 14236
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PRESCRIPCIONESPRESCRIPCIONESPLAZOS
OBLIGACIÓN O DERECHO PLAZO FUENTE NORMATIVA DESDE
Previsional 10 años L. 14236, art.16 Desde que opera el vencimiento
Obra social 10 años l. 23660, Art. 24, Art. 4023, CC
Desde que opera el vencimiento
Asociaciones sindicales
5 años L. 24642, art. 5º Desde que opera el vencimiento
Asignaciones familiares
2 ó 10 años
LCT, art. 256 y CC, art. 4023
Desde producido el hecho generador u omisión en la liquidación.
Desde el mes en que se genere el nacimiento del derecho
Procedimiento 5 ó 10 años
L. 11683, arts. 56 a 69; DR, arts. 52 y 53
Para impuestos desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento.
Para multas desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido la violación a los deberes legales
Ley de contrato 2 años L. 20744, art. 256 Desde la exigibilidad del crédito
Personal de casas Particulares
1 ó 2 años
CC, art. 4035, inc. 5) o LCT, art. 256
Desde la exigibilidad del crédito
Trabajo Agrario 2 años L. 22248, art. 129 (antes de la reforma) IDEM LCT art. 256
Desde la exigibilidad del crédito
Riesgo de Trabajo
2 años L. 24557, art. 44 Desde la fecha en que debió ser pagada la prestación o desde el cese de la relación
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LEY GENERAL DE SOCIDADES.
REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
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DENOMINACIONES/ ART. 1°
Se sustituye la denominación de la ley 19.550, por: “LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984” y reemplaza las denominaciones de la SECCIÓN I del CAPÍTULO I de la ley 19.550, T.O. 1984, y de la SECCIÓN IV del CAPÍTULO I de la ley 19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”; “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.”Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima.La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
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SOCIEDADESSOCIEDADES
CIVILCIVIL
HASTA EL 31/07/2015
Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. [1648 CC]
COMERCIALCOMERCIAL
HASTA EL 31/07/2015Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
DESDE EL AÑO 1° de Agosto de 2015 LGS
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
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NULIDAD
Principio general. La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único.Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato.CONSULTORA SIRENA 2015 40
ATIPICIDAD. OMISIÓN DE REQUISITOS ESENCIALES
HASTA 31/07/2015
Es nula la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley.
La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial.
DESDE 01/08/2015
Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal.En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce losefectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV del capitulo I.CONSULTORA SIRENA 2015 41
SOCIEDADES DE HECHO/SOCIEDADES CIVILES
Sociedades incluidas (21). La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por la Sección 4 Cap. I.
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RÉGIMEN APLICABLE (ART. 22)
El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
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REPRESENTACIÓN: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO (24)
Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato social (CS). La disposición del CS le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica.
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BIENES REGISTRABLES
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad.
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EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD
Prueba.La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;de una estipulación del contrato social;de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
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SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV
La omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato.
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SUBSANACIÓN.SOCIEDADES SECCION IV
A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los 10 días de quedar firme la decisión judicial.CONSULTORA SIRENA 2015 49
DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios.
Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.
La liquidación se rige por las normas del contrato y de la ley.CONSULTORA SIRENA 2015 50
SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES
Los cónyuges podrán formar cualquier tipo de sociedades incluso las simples.
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SOCIEDAD SOCIA.
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo.
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EXCLUSIÓN (93)
Exclusión en sociedad de dos socios. En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis. (Reducción a uno del número de socios) (Antes inc. 8 del 94)
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ARTÍCULO 94.- DISOLUCIÓN: CAUSAS. LA SOCIEDAD SE DISUELVE:
1. por decisión de los socios;2. por expiración del término por el cual se constituyó;3. por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;4. por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;5. por la pérdida del capital social;6. por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión;7. por su fusión, en los términos del artículo 82;8. por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los 60 días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo;9. por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto.
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NUEVO
Artículo 94 bis.- Reducción a uno del número de socios. La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de 3 meses.
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REQUISITOS PARA SER SINDICO SOCIETARIO
Requisitos. Para ser síndico se requiere:1. Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por éstos profesionales;2. Tener domicilio real en el país.CONSULTORA SIRENA 2015 56
FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE
Se incorpora:
7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
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SOCIEDAD UNIPERSONAL
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TIPIFICACIÓN Y FORMA
Sociedad anónima
Por escritura pública
Capital mínimo $ 100.000, se debe integrar en el acto constitutivo
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REQUISITOS
Debe poseer tres directores titulares (pagan los tres autónomos)
comisión fiscalizadora (3 síndicos titulares y 3 suplentes)
Debe pagar tasa anual y presentar EECC (presenta antes y después de asamblea)
Posee fiscalización estatal permanenteCONSULTORA SIRENA 2015 60
LIBROS
Libros obligatorios:
De acta de asamblea
De acta de directorio
De registro de acciones
De registro de asistencia
Diario
Inventario y balance
Comisión fiscalizadoraCONSULTORA SIRENA 2015 61
A PARTIR DEL 01/08/2015Socios Dos o más Uno
Sociedad colectiva
Sociedad comandita simple
Típica Sociedad comandita por acciones SAU
Sociedad de capital e industria
Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada
Atípica Simple SATU
FORMAS ASOCIATIVAS
CONSULTORA SIRENA 2015 63
ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS
COMERCIAL CIVILSociedades comerciales
Sociedad anónima.Sociedad de responsabilidad limitada.Sociedad en comandita simple.Sociedad en comandita por acciones.Sociedad colectiva.Sociedad de capital e industria.Sociedad de hecho e irregulares.Sociedad accidental.
Entidades cooperativas.Contratos asociativos
Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro).Unión transitoria de empresa.Consorcio de cooperación (Ley 26005)Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.
Sociedad civil.Asociación civil.Simple asociación Fundaciones.Mutuales Comentar sobre las ONG/OSC
CONSULTORA SIRENA 201564
ENCUADRE JURIDICO DE ORGANIZACIONES / CONTRATOS ASOCIATIVOS
Desde el 01/08/2015Sociedades
Sociedad anónimaSociedad de responsabilidad limitada.Sociedad en comandita simple.Sociedad en comandita por acciones.Sociedad colectiva.Sociedad de capital e industria.Sociedad unipersonal anónima/ Soc. secc. IV del Cap I (Simple y SATU)
Entidades cooperativas.Contratos asociativos
Agrupamiento de colaboración empresaria (sin fines de lucro).Unión transitoria de empresa.
Consorcio de cooperación Negocio en participación (1448 CCC)Copropiedad de títulos accionarios o cuotas parte.
Asociación civil.Simple asociación Fundaciones.Mutuales Comentar sobre las ONG/OSC
CONSULTORA SIRENA 201565
MUCHAS GRACIAS!!!!!
CONSULTORA SIRENA 2015 66