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INDICE
I. MARCO TEORICO
A. DEFINICION DE ATESTADO
B. ACCIDENTE DE TRANSITO
C. LA POLICÍA NACIONAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
D. MANUAL DE PROCEDIMIENTO OPERATIVOS POLICIALES
II. ATESTADO POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO CON FUGA
A. INFORMACION
B. DETALLES DEL ATESTADO
III. ANALISIS
IV. CONCLUSIONES
V. RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
I. MARCO TEORICO
A. EL ATESTADO POLICIAL
1. DEFINICIÓN:
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define
al atestado como "el instrumento oficial en que una autoridad o
sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Aplícase
especialmente a las diligencias de averiguación de un delito,
instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como
preliminares de un sumario".
En la práctica procesal penal del Perú, el atestado es, en palabras
de Guillermo Olivera Díaz, "el documento por el cual la policía
denuncia la perpetración de un acto punible ante el Ministerio
Público conteniendo las investigaciones practicadas y que serán
apreciadas por los jueces y tribunales con criterio de conciencia.."
2. LAS PARTES DEL ATESTADO
El Atestado Policial consta fundamentalmente de tres partes que
en el modo de su elaboración no son muy fáciles de distinguir:
a. Encabezamiento
b. Cuerpo
c. Término
El Encabezamiento contiene fundamentalmente el nombre de la
institución y de la dependencia responsable, la nominación del
documento, su numeración y clasificación, el tipo de delito, hora y
fecha de su comisión, el lugar, el nombre y el alias del o los
implicados.
El Cuerpo del atestado es lo más medular. En él se da cuenta de
las investigaciones y pericias practicadas, detallando con claridad
las conclusiones que cada una de estas actividades arroja. Forma
parte del Cuerpo la transcripción literal de la denuncia presentada
por la víctima o sus familiares, según sea el caso; En caso
contrario, se transcribe o adjunta el documento o comunicación
por medio del cual se ha tomado conocimiento del hecho
delictuoso. También forma parte del Cuerpo del Atestado Policial,
las inspecciones técnicas realizadas por la policía en el lugar de
los hechos, la manifestación del autor o autores del hecho
delictuoso, declaración de los testigos, etc. Es importante la
evaluación y análisis final de la forma en que se produjeron los
hechos, de las declaraciones, de las pruebas y de las evidencias.
El cuerpo del Atestado contiene también una breve descripción
sobre los antecedentes policiales de los implicados, con indicación
de quienes se encuentran detenidos, quiénes son no habidos,
prófugos o requisitoriados.
El Cuerpo del Atestado se cierra siempre al final con las
conclusiones. En esta última parte del Cuerpo del Atestado se
establece en concreto si se considera o no al o los implicados
autor o autores del hecho delictuoso.
Finalmente, el Atestado concluye con la parte que se denomina
Término y en el cual se consigna el lugar y fecha de elaboración,
la autoridad responsable estampa su firma, la antefirma y la
posfirma.
3. PRINCIPALES DOCUMENTOS QUE CASI SIEMPRE
ACOMPAÑAN AL ATESTADO
Además de la manifestación del denunciante, del denunciado, así
como la declaración de los testigos, al Atestado se le adjunta los
siguientes documentos, según sean pertinentes:
a. Los antecedentes policiales.- Con la finalidad que el juzgador
evalúe si el actor del delito es una persona peligrosa o es un
agente primario.
b. Examen médico legal de la víctima.- Generalmente en los
delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
c. Examen toxicológico.- Sirve para determinar las sustancias
que ha ingerido el implicado en el momento de realizar los
hechos que son materia de investigación. Es también una
pieza fundamental para establecer el grado de
responsabilidad del agente que cometió el delito.
d. Hoja de identificación personal del implicado.- En esta hoja
se anotan los rasgos físicos que individualizan al autor del
hecho delictuoso: estatura, peso, edad, color de ojos,
contextura, cicatrices, si tiene o no tatuajes, etc.
e. Acta de decomiso e incautación.- Es el documento en el que
consta el apoderamiento de los medios empleados por el
autor para cometer el delito o de cualquier otro objeto que
constituya prueba o evidencia a ser evaluada con
posterioridad por la autoridad judicial. El arma de fuego, la
droga, la mercadería en los delitos de contrabando o
especulación, el instrumental médico en los delitos de aborto,
etc.
f. Informe técnico.- Croquis representativo de la forma en que
ocurrió u ocurre un accidente de tránsito, pieza importante en
las investigaciones de homicidio culposo.
4. VALOR DEL ATESTADO POLICIAL
La ley señala que el Atestado policial tiene el carácter de prueba si
es que las investigaciones policiales se han llevado a cabo con
presencia del representante del Ministerio Público. En caso
contrario tienen el valor de una mera denuncia
B. ACCIDENTE DE TRANSITO
Definiciones
1. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO DECRETO
SUPREMO N°. 033-2001-MTC RNT
Artículo 2º. –Definiciones
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y
animales por las vías terrestres de uso público (Circulación)
hombre-vía-vehículo
Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se
produce comoconsecuencia directa de la circulación de vehículos.
2. REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y
SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE
TRANSITODECRETO SUPREMO Nº 024-2002-MTC
Artículo 5º. - Para los fines del presente Reglamento se entenderá
por:
Accidente de tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento
(incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un
vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso
público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros
no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado
de una manera cierta.
3. DOCTRINARIAMENTE
Suceso impremeditado, casual, no intencional y a la vez previsible,
queocurre en una vía de circulación y en el que intervienen los
elementos del tránsito, con por lo menos un vehículo movimiento y
como resultado del mismo se producen lesiones en las personas y
daños a la propiedad. (Del Busto, Díaz, Valdivia, 1986)
C. LA POLICÍA NACIONAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
En el Sistema Procesal Penal anterior, la investigación criminal se
iniciaba a partir de la intervención de la Policía y de las diligencias que
practicaba, citando en algunas de ellas al representante del Ministerio
Público – Fiscal para que avalara con su firma los actuados policiales
practicados; en dicho sistema los logros más celebrados por la Policía
eran la confesión del imputado y su detención; la prueba de la confesión
era la reina de las pruebas; con la confesión, se daba prácticamente por
concluida la investigación.
Asimismo, el procedimiento policial era recibir denuncias, identificar a
los implicados, investigar los hechos, recolectar pruebas, realizar
pericias, buscar testigos, analizar lo actuado, llegar a conclusiones y
elaborar un documento denominado Atestado Policial; Por otro lado, el
Juez Penal enviaba a la policía un oficio pidiendo una diligencia y la
policía respondía por escrito adjuntando en un documento el resultado
de la diligencia solicitada; y en el juicio oral el perito era citado algunas
veces por el Juez solo para ratificarse de las conclusiones de su pericia.
Ahora con el Nuevo Código Procesal Penal (2004) que se fundamenta
en el Sistema Acusatorio-Garantista-Adversarial, se produce un cambio
en la Investigación Criminal y al desaparecer la investigación previa
realizada por la Policía Nacional del Perú y plasmada en un Atestado
Policial, desaparece también el método policial de investigación criminal
utilizado tradicionalmente en el anterior sistema.
Son los Fiscales quienes ahora tienen la responsabilidad de la “carga
de la prueba” frente a la comisión de un delito de obtener los elementos
de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos,
así como para identificar a los autores o participes en su comisión (Art.
65º, inciso 1 del NCPP).
Juicios sin corrupción, defensa del debido proceso y respeto de
los derechos fundamentales.
Este nuevo sistema implica para los Policías un cambio de mentalidad y
una modificación de los procedimientos policiales para cumplir
funciones de investigación y para la sociedad en su conjunto una
esperanza de juicios sin corrupción basados en la defensa del debido
proceso y el respeto de los derechos fundamentales.
Ahora el campo de batalla para combatir la criminalidad se traslada a la
misma sociedad productora de delincuentes. Como dijoel francés
Alejandro Lacassagne “Las Sociedades tienen los delincuentes que se
merecen” (Teoría microbiológica del delito) haciendo referencia
metafóricamente a una sociedad que si no se cura adecuadamente de
las bacterias identificadas y que son las que le producen más
delincuencia seguirá incubando y desarrollando nuevos delincuentes en
la sociedad.
Los nuevos procedimientos obligan a los Fiscales y la PNP a dejar la
cultura inquisitiva y a buscar permanentemente la verdad sin desligarse
de ninguna investigación, ningún procedimiento, ninguna técnica y
ninguna intervención en materia de prevención del delito.
El Art. 264 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), faculta al Juez de
la Investigación Preparatoria, controlar la legalidad de la detención.
Además, los errores, insuficiencias, arbitrariedades, excesos en los
procedimientos realizados en las diligencias preliminares y que antes
pudieron haber permanecido ocultos, ahora quedan al descubierto de
manera inmediata en una Audiencia de Tutela de Derechos conforme
lo establece el Art. 71, inciso 4 del NCPP. Internalizar los nuevos
procedimientos es actualizar y profesionalizar el trabajo policial.
Con la implementación del NCPP, la Investigación Criminal la conducen
los fiscales con apoyo de la Policía (trabajo en equipo entre policías y
fiscales). Ahora los procedimientos policiales no terminan con la
elaboración del Atestado Policial, es más, el Atestado Policial ya
no existe porque el nuevo proceso penal se ha oralizado, y la labor
del Policía termina cuando concurre al juicio oral, expone oralmente el
resultado de su investigación como pesquisa o perito y se somete
además al interrogatorio del fiscal y Abogados de las partes (Art. 375,
inciso 3 del NCPP).
En el Plan de Implementación del NCPP, aprobado con DS 013-2005-
JUS, en su primer cronograma de implementación progresiva de 32
distritos judiciales (período 2006-2011) figura Lima norte en el 2010 y
Lima el 2011, pero este cronograma ha sufrido 7 modificaciones, siendo
la última publicada el 20 de diciembre pasado (DS 019-2012)
desplazándose nuevamente la implementación del NCPP en Lima
norte, Lima sur, y Lima y Callao hasta diciembre de 2014 (donde
desde abril 2011 es aplicado solo en delitos de corrupción de
funcionarios).
D. MANUAL DE PROCEDIMIENTO OPERATIVOS POLICIALES
RD. NO.030.2013-DIRGEN PNP/EMG
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
1. CONCEPTO El accidente de tránsito es un evento casual,
inesperado o fortuito, a consecuencia del cual, con un vehículo se
causa daños materiales a la propiedad o lesiones de carácter leve
o grave a las personas. Corresponde a la Policía Nacional del
Perú intervenir inmediatamente producido el hecho y practicar las
diligencias investigatorias correspondientes a fin de esclarecer el
hecho cometido.
2. BASE LEGAL
a. Constitución Política del Perú
b. Ley No. 26322 (Mod. El Art.111 del Código Tránsito y
Seguridad Vial).
c. Código Penal Artículo 364° (Delito Contra la Seguridad
Pública.)
d. Código de Tránsito y Seguridad Vial
e. R.M. No. 508 – MTC del 12.DIC.98
3. CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
a. Accidentes de tránsito con daños materiales
b. Accidentes de tránsito con lesiones leves
c. Accidentes de tránsito con lesiones graves (Delito Culposo
Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud)
d. Accidentes de tránsito con Muerte (Delito Culposo Contra La
Vida El Cuerpo Y La Salud)
e. Casos especiales
4. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIAL BÁSICOS
a. Accidentes de tránsito con daños materiales
Cuando el personal de la Policía tenga conocimiento e
intervenga en un accidente de tránsito en que solamente se
hayan producido daños materiales actuará como sigue:
1) Formular el Parte de Ocurrencia.
2) Las actividades conexas a efectuarse inmediatamente
producido el accidente según los casos que se
presente, serán:
a) Aislamiento de la zona para evitar que el hecho se
agrave o se produzca congestionamiento
vehicular.
b) Levantamiento de un croquis, que más tarde dará
lugar a la confección del Diagrama a Escala.
c) Toma de fotografías.
d) Restablecimiento de la fluidez vehicular.
e) Traslado de los vehículos a la Dependencia
Policial Se solicitará la práctica del examen de
Dosaje Etílico en la Sanidad de la PNP o en caso
contrario, el Examen Toxicológico (de acuerdo al
caso).
3) En caso de negativa de los participantes a someterse a
dichos exámenes, se formulará el Parte de Ocurrencia
o Acta de Apreciación en presencia de testigos; si tal
negativa se suscita en la Sanidad, se debe dejar
constancia de tal actitud.
4) Se tomará las manifestaciones de los participantes y
testigos del hecho, quienes podrán estar asesorados
por sus abogados defensores, los mismos que firmarán
las respectivas manifestaciones.
5) Se solicitará el Peritaje de Constatación de Daños así
como el estado de funcionamiento de los diversos
sistemas del vehículo, cuando el caso lo requiera.
6) Se formulará el diagrama que grafiquen el suceso de
acuerdo a los resultados de la investigación. H-g. Los
vehículos participantes podrán ser entregados a sus
propietarios luego de haber sido sometidos a los
peritajes respectivos, pudiendo ser internados al DOV
cuando el caso lo amerite.
7) Pondrá el vehículo a disposición de la DIROVE o
SIROVE cuando exista irregularidades en los números
de identificación vehicular.
8) Se confeccionará el Atestado Policial con los detalles,
análisis y conclusiones de la investigación practicada,
debiendo ser cursado al Juez de Paz Letrado,
cualquiera que sea el monto de los daños producidos.
9) Si los participantes carecieran de Licencia de Conducir,
Tarjeta de Propiedad o infringieran las normas que
establece el Código de Transito y Seguridad Vial, se
procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
26322, que modifica al Artículo 111 del Código de
Transito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto
Legislativo Nº 420, que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 111°.- Para conducir un
vehículo automotor se requiere ser titular de la
respectiva licencia de conducir expedida por la
autoridad competente y portarla permanentemente.
10) El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad
competente deberá presentarla para su verificación y
será retenida en los siguientes casos:
a) Conducir en estado de ebriedad comprobado
mediante dosaje etílico
b) Conducir bajo el efecto de drogas comprobado
mediante examen toxicológico.
c) Conducir vehículos motorizados con licencia de
conducir que no corresponda a la categoría del
vehículo.
d) Por reiteradas faltas graves acumuladas en un
período de doce meses, a requerimiento de la
autoridad competente de Circulación Terrestre."
11) Si el resultado del examen de Dosaje Etílico o
Toxicológico fuera positivo de acuerdo a la RM. No.
508MTC de DIC.98 se sancionará de acuerdo a lo
estipulado en dicha norma y se denunciará a los
infractores en lo Penal por Delito Contra la Seguridad
Pública (Art.274 del CP) y/o RM Nro.076476/INSA
graduaciones alcohólicas compatibles con la Seguridad
colectiva.
12) Los Jefes de las Comisarías PNP, podrán recepcionar
las transacciones notariales por parte de los
participantes archivando el documento que no produce
efecto alguno sobre las infracciones de tránsito
cometidas (Art.1302 al 1312 del Código Civil). Pero, si
una de las partes propone la pronunciación del Juez de
Paz, podrá otorgársele una Copia Certificada de la
Ocurrencia Policial, para que ejerza sus derechos ante
el Juez, a quien debe remitírsele los actuados cuando lo
solicite.
b. Accidentes de tránsito con lesiones leves
Cuando el personal policial intervenga en accidentes de
tránsito con Lesiones Leves, actuará de la siguiente manera:
1) Además de los procedimientos indicados para los
accidentes de tránsito con daños materiales excepto los
literales 9) y 11).
2) Solicitar el diagnóstico médico del nosocomio donde fue
atendido.
3) Solicitar el Reconocimiento médico Legal a los
accidentados, si el resultado arroja hasta 15 días de
asistencia médica por 15 días de incapacidad de trabajo
(Art.141 de Código Penal).
4) Los vehículos podrán ser retenidos para ser sometidos
a las Pruebas o Peritajes requeridos, teniendo para ello
48 horas que estipula la Ley (Art.171 Código de
Tránsito y Seguridad Vial).
5) Las denuncias sobre dichos accidentes son de instancia
de parte para lo cual requiere que el agraviado ratifique
su denuncia, caso contrario se exigirá la Constancia
Notarial de desistimiento suscrita por las partes.
c. Accidentes de tránsito con lesiones graves (Delitos
Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud).
El personal policial interviniente en un accidente de tránsito
con lesiones graves, procederá a realizar los siguientes
procedimientos:
1) Se solicitará el Informe Médico al nosocomio donde fue
atendido, si fuera necesario.
2). Se solicitará el Reconocimiento Médico Legal, cuyo
resultado para ser considerado delito, debe sobrepasar
los 15 días de asistencia médica o impedimento para el
trabajo (Artículo 124° del Código Penal).
3) Los vehículos intervinientes quedarán retenidos en las
Dependencias Policiales hasta por 48 horas, para la
realización de los peritajes, luego serán internados en la
DOV recabando la Boleta de Internamiento.
4) Los conductores permanecerán en la Dependencia
Policial hasta que se cumpla con los trámites propios
del accidente.
5) En lo referente a la denuncia a la Fiscalía, ésta se
encuentra supeditada al resultado del Certificado de
Reconocimiento Médico Legal, pudiendo ser:
a) En los casos en que el Certificado de RML arroja
más de QUINCE (15) días y hasta TREINTA (30)
días de asistencia médica o impedimento para el
trabajo es competencia del Juez Instructor, por
denuncia de parte, es decir que requiere la
ratificación de la denuncia del agraviado
(manifestación) en la Dependencia Policial para
formular el Atestado Policial; de no efectuarse la
ratificación, se exigirá la Constancia Notarial de
Desistimiento suscrita por las partes, remitiendo
una copia al Fiscal para su conocimiento,
quedando archivado el documento en la
Dependencia Policial.
b) Si el Certificado de RML arroja más de 30 días de
asistencia médica o impedimento para el trabajo la
denuncia es de OFICIO, por lo que se cursa el
Atestado al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno.
En este caso, no se requiere la ratificación de las
partes agraviadas.
c) La denuncia es también de OFICIO, cuando el
Certificado de RML arroja más de VEINTE (20)
días de asistencia médica o incapacidad para el
trabajo.
d) Verificar vigencia del SOAT.
6) Formulación del Atestado Policial, el mismo que será
remitido dentro de las 24 horas, poniendo a disposición
al conductor, así como la Boleta de Internamiento de los
vehículos participantes.
7) En caso de necesitar mayor plazo para las
investigaciones, se solicitará al Ministerio Público un
plazo ampliatorio, la que no debe abarcar la
detenciónconductor, debiendo verificarse previamente
su domicilio y trabajo.
d. Accidentes de tránsito con muerte
El personal policial interviniente procederá de la siguiente
manera:
1) En estos accidentes, los cadáveres serán cubiertos por
los medios más rápidos y el Jefe de la Dependencia
Policial comunicará el hecho al Fiscal en lo Penal.
2). Solicitará la intervención inmediata del personal policial
especializado (UIAT en Lima y GMIATS en provincia).
3) Se efectuará un procedimiento similar al indicado en los
accidentes con daños materiales graves, excepto los
literales “9)” y “11)”, modificando el procedimiento de la
siguiente manera:
a) Los vehículos intervinientes quedarán retenidos en
las Dependencias Policiales hasta por 48 horas,
para la realización de los peritajes, luego serán
internados en la DOV recabando la Boleta de
Internamiento.
b) Los conductores permanecerán en la dependencia
policial hasta que se cumpla con los trámites
propios del accidente.
4) Los cadáveres serán internados en la Morgue previa
autorización del Fiscal, para la Necropsia de Ley.
5) Se solicitará a la Dirección de Criminalística, la
identificación del cadáver.
6) Se cursará el Atestado al Fiscal Provincial en lo Penal,
adjuntando los documentos mencionados, poniendo a
disposición al conductor dentro de las 24 horas.
7) En todos los accidentes con fuga el conductor comete
infracción punible por exposición o abandono el peligro,
identificado el autor será detenido y remitido a la
Fiscalía Provincial en lo Penal.
e. Casos especiales
1) Con participación de vehículos del Estado a cargo
de la Fuerza Armada o Policía Nacional y Para
Estatales, se procederá de la siguiente manera:
a) Comunicar a la Unidad donde pertenecen los
vehículos y conductores.
b) Los vehículos Militares o Policiales, así como los
conductores serán puestos a disposición de sus
respectivas unidades.
c) Se solicitará el Dosaje Etílico y Examen
Toxicológico.
d) El Atestado será cursado al Juez Administrativo de
Tránsito Militar en caso que no hubiera daños
materiales.
e) En casos con lesiones graves o muerte el
Atestado Policial será cursado al Fiscal Provincial
Penal, de igual modo cuando los conductores
pertenezcan a la Administración Pública se les
pondrá a disposición del Ministerio Público con
conocimiento de sus respectivos jefes.
b. Con participación de Diplomáticos se procederá de
la siguiente manera:
a) Cuando un Diplomático o sus familiares directos
conduciendo un vehículo ocasionen un accidente
de tránsito con daños materiales, lesiones
personales o muerte, el personal que interviene
después de identificar el vehículo y tomar nota de
las generales de ley del conductor, no exigirá que
éste lo acompañe a la Dependencia Policial.
b) No será conducido al examen de Dosaje Etílico
pudiendo invitársele para que lo haga
voluntariamente; se apreciará discretamente su
estado de inecuanimidad consignándolo en el
Parte de Ocurrencia.
c) Si el Diplomático voluntariamente decidiera
concurrir a la Dependencia Policial a prestar su
manifestación, el funcionario policial deberá
proporcionarle las mayores facilidades posibles,
advirtiéndole al mismo que no está obligado al
cumplimiento de esta diligencia.
d) Si la investigación policial requiere la
manifestación del Diplomático o su ampliación, el
funcionario policial deberá solicitar por conducto
regular a la Cancillería el diligenciamiento de este
trámite.
e) Este procedimiento no involucra a los choferes ni
empleados domésticos de los Diplomáticos.
f) El Atestado se cursará en el término legal a la
Autoridad Judicial Competente, tramitándose una
copia de tal documento al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
c. Accidentes de tránsito con fuga de conductor y
vehículo, se procederá de la siguiente manera:
Fuga, es el abandono inmediato y voluntario del lugar
del accidente con el propósito de ocultar su identidad y
evadir la acción judicial.
a) Identificar, localizar y capturar al vehículo
participante y por este medio al conductor y sus
ocupantes debiendo obtenerse la mayor cantidad
de evidencias encontradas en el lugar y las
declaraciones de testigos.
b) Proceder al aislamiento y protección del lugar,
para evitar la destrucción de posibles evidencias
encontradas en el lugar y las declaraciones de
testigos.
c) La búsqueda de indicios y evidencias en el lugar,
deberá ser sistemática, ordenada y detallada,
abarcando toda el área del accidente, vestigios
que permitirán identificar al vehículo y referencia
de cómo se produjo el accidente.
d) Detectar las huellas del neumático para conocer la
distancia entre las huellas paralelas y un mismo
eje, manchas de aceite, agua del radiador que
permita conocer como se encontraría el vehículo
causante del accidente, la dirección de marcha del
vehículo fugado, clase de vehículo que lo originó.
e) Adoptar las medidas necesarias para proteger,
recoger, embalar y trasladar los indicios o
vestigios materiales, para su posterior análisis.
f) Describir, fotografiar y fijar en un plano, el lugar,
características de la zona y circunstancias del
accidente para formular un diagrama que grafique
el evento,
g) Durante la ITP, el investigador debe estar atento a
cualquier injerencia de los curiosos, debido a que
el autor pueda encontrarse presente para indagar
sobre lo que conoce la policía.
h) Identificar plenamente a cada testigo, interrogarlos
por separado para apreciar su idoneidad e
imparcialidad en la descripción de los hechos,
conocimientos sobre vehículos y capacidad para
detallar los hechos y circunstancias.
II. ATESTADO POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO CON FUGA
A. INFORMACION
1. Comisaria : Comisaria PNP. Barboncitos
2. Dependencia funcional : DIVTER 3
Región Policial Lima.
3. Documento formulado : Atestado No. 134-13-REG.POL-L-
DIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13
4. Delitos incursos :
a. Delito contra la seguridad pública: Peligro comunión-
conducción de vehículo en estado de ebriedad.
b. Delito contra la administración de justicia: delito contra la
función jurisdiccional- fuga en lugar de accidente de tránsito
5. Faltas incursos
a. Falta contra la persona: lesiones leves como consecuencia
de accidente de tránsito choque seguido de lesiones
6. Competencia :
a. 2da fiscalía Provincial penal de Condevilla.
b. Juez de Paz letrado de Condevilla.
B. DETALLES DEL ATESTADO
Unidades comprometidas
a. UT1 : AQ-3945, automóvil, marca Toyota, año 1980
b. UT2 : B7-4881, vehículo automotor menor, marca
raudo, año 2012.
c. UT3 : A3K-333, automóvil, marca Subaru, año
2000.
2. Resumen
a. El día 09NOV13 a horas 21.25, en circunstancias que el
vehículo automotor menor B7-4881, se desplazaba por la
cuadra 40 de la Av. Pascamayo en sentido Oeste, sufrió el
despiste y volcadura como consecuencia de la acción
imprudente e intempestiva del automóvil AQ-3945 al invadir
su carril de circulación, dándose este a la fuga; cabe señalar
que en el lugar de los hechos quedaron heridos del
conductor y pasajera del vehículo automotor menor B7-4881
quienes fueron auxiliados por el Patrullero PL-6658 de la
Comisaria PNP. de Condevilla.
b. Como consecuencia de acción evasiva, el día 09NOV13 a
horas 21.45, el automóvil AQ-3945 impacto en la parte
posterior automóvil A3K-333, el mismo que se encontraba
estacionado a la altura del lote C-17 del AAHH Bocanegra,
generado una serie de daños materiales de consideración;
Cabe señalar que el Patrullero PL-6880 de la Comisaria
PNP. de Barboncitos encontró en el lugar de los hechos al
conductor de automóvil AQ-3945 , el Sr. Anselmo
ZEVALLOS HUAMAN, presentaba visibles síntomas de
ebriedad .
III. ANALISIS
A. El documento formulado por el accidente de tránsito, el Atestado No.
134-13-REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13 de la Comisaria
PNP.de Barboncitos, ha sido desarrollado tomando en cuenta el
antiguo Código Procesal Penal de 1940 en la cual se le confiere a la
Policía Nacional del Perú la realización de la etapa investigativa en
coordinación del representante del ministerio publico y no al amparo del
nuevo código procesal penal (Decreto Legislativo Nº 957) que como
es de conocimiento entrara en vigencia en lima a partir de diciembre del
2014.
B. Revisando el Atestado No. 134-13-REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT del
10NOV13 formulado por la Comisaria PNP.de Barboncitos podemos
que en su encabezamiento, en la que se detalla los delitos inmersos en
el caso, ha faltado considerar el ilícito penal de EXPOSICION A
PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO - art. 126 de
Omisión de socorro y exposición a peligro “ El que omite prestar
socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en
peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años. Cabe señalar que eeste articulo guarada
concordancia con el artículo 408 del Código Penal y que está
relacionado al Delito contra la administración de justicia: delito contra la
función jurisdiccional- fuga en lugar de accidente de tránsito.
C En relacionado al cuerpo presenta la descripción de las unidades
inmersas de la investigación, una descripción analítica del lugar e
inclusive que diligencias fueron realizadas, pero se evidencia algunas
deficiencias como:
1. Resumen de las manifestaciones de los implicados que nos
permita conocer su participación.
2. Análisis de los actuados y circunstancias
D En relacionado al término o fin del atestado esta se ha considerado
como la conclusión, allí solo se considera escuetamente el término
“factores intervinientes”, infracción contributiva e información adicional,
no se ha considerado los factores determinantes y factores
contributivos que hayan derivado el accidente de tránsito.
E. El Atestado No. 134-13-REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13,
carecer de los siguientes procedimientos y consignación de diligencias:
1. Consignar con qué documento se solicito el respectivo peritaje de
constatación de daños.
2. Consignar con documento se ha solicitado el informe médico de
de las personas heridas que han sido derivados al Hospital
Cayetano Heredia.
3. Situación de la licencia de conducir, con qué documento se ha
tramitado a la Municipalidad Distrital de Lima para su cancelación
y acciones correspondientes.
4. Carencia de toma fotográfica que perennicen los hechos.
5. No se ha recogido y perennizado huellas, indicios, rastros,
evidencias y otros en el lugar de los hechos.
IV. CONCLUSIONES
A. Desde un punto de vista estructural, el Atestado No. 134-13-REG.POL-
L-DIVTER-N-3-SIAT ha sido desarrollado tomando en cuenta el Código
Procesal Penal de 194º, presenta una serie de limitaciones u
observaciones de forma, pero no de fondo, que de alguna pueda dar
cabida a responsabilidades penales y funcionales al personal policial a
cargo de la investigación policial y anular el motivo de la misma.
B. Desde un punto de vista procedimental , el Atestado No. 134-13-
REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT, presenta una serie de observaciones
de forma que, tomando las previsiones y subsanaciones
correspondientes, no generaría limitación que podría dar cabida a
responsabilidades penales y funcionales al personal policial a cargo de
la investigación policial ni desvirtuar los hechos que se imputan.
V. RECOMENDACIONES
A. Se recomienda la capacitación permanente del personal policial a cargo
de las investigaciones policiales.
B. Mejorar u optimizar la supervisión del personal policial a cargo de las
investigaciones policiales.
BIBLIOGRAFIA
http://elatestadopolicial.blogspot.com/
http://modernaradiopapa.com/la-policia-nacional-y-el-nuevo-codigo-procesal-
penal-2004/
www.cal.org.pe/pdf/diplomados/rnt02.pdf
http://www.buenastareas.com/ensayos/Procedimientos-En-Caso-De-Accidentes-
De/2049828.html