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EFECTIVIDAD DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL
EFECTIVIDAD DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS
Trabajo presentado ante la Dirección de Postgrado de la Universidad de Carabobo para optar al título de Especialista en Derecho Penal
Autora: Msc. Salas Veliz, Racksell
C.I.: 13.149.788 Tutora: Msc. González Medina, Miriam
C.I.: 7.084.886
Valencia, Mayo del 2015
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
EFECTIVIDAD DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS
APROBADO EN EL ÁREA DE ESTUDIO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO POR:
_____________________________
Acepto la tutoría del presente trabajo según las condiciones de la Dirección de Postgrado de la Universidad de Carabobo.
_____________________________ Msc. Miriam González Medina
C.I.: 7.084.886
Valencia, Mayo del 2015
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL
APROBACIÓN DEL TUTOR
Dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Estudios de Postgrado de
la Universidad de Carabobo en su artículo Nº 133, quien suscribe, MIRIAM
GONZÁLEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.084.886, en mi
carácter de Tutora del Trabajo de Especialización en Derecho Penal titulado:
EFECTIVIDAD DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS, presentado por la ciudadana RACKSELL SALAS
VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.149.788 para optar al título de
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL, hago constar que dicho trabajo reúne
los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y
evaluación por parte del Jurado examinador que se le designe.
En Valencia a los 27 días del mes de Mayo del año 2015.
________________________________
Msc. Miriam González Medina C.I.: 7.084.886
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL
APROBACIÓN DEL JURADO
Nosotros, miembros del Jurado designado para la evaluación del Trabajo de Grado
titulado “EFECTIVIDAD DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS”, presentado por la ciudadana RACKSELL SALAS
VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.149.788, para optar al título de
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL, estimamos que el mismo reúne los
requisitos para ser considerado como Aprobado.
En Valencia a los 27 días del mes de Mayo del año 2015.
Apellidos Nombre Cédula de Identidad Firma _____________ ________________ _________________ ____________ ____________ ________________ _________________ ____________ ____________ ________________ ________________ ____________
ÍNDICE GENERAL
p.p
INTRODUCCIÓN................................................................................................ 1
CAPÍTULOS
I EL PROBLEMA............................................................................................... 3
Planteamiento del Problema............................................................................. 3
Objetivos de la Investigación........................................................................... 5
Objetivo General.......................................................................................... 5
Objetivos Específicos.................................................................................. 6
Justificación de la Investigación........................................................................ 6
II MARCO TEÓRICO........................................................................................... 8
Antecedentes de la Investigación....................................................................... 8
Bases Teóricas................................................................................................. 12
Teoría de la Norma Jurídica de Norberto Bobbio...... ................................ 12
Teoría del Bien Jurídico.............................................................................. 13
Bases Conceptuales.......................................................................................... 16
Mujer........................................................................................................... 16
Mujer y Relación de Poder......................................................................... 16
Violencia.................................................................................................... 18
Violencia de Género o Violencia contra la Mujer..................................... 19
Procedimiento Especial en Materia de Violencia de Género................... 19
Proceso y Procedimiento...................................................................... 19
Consideraciones sobre el Procedimiento Especial en materia de
Violencia contra la Mujer...................................................................... 24
Medidas de Protección y Seguridad............................................................ 25
Bases Legales.................................................................................................. 30
Convención Belém do Pará....................................................................... 30
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.......................... 33
Código Orgánico Procesal Penal.............................................................. 36
Código Penal............................................................................................. 37
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia................................................................................................... 38
Definición de términos ……………………………………….………… 44
III MARCO METODOLÓGICO....................................................................... 47
Tipo y Nivel de Investigación......................................................................... 47
Población........................................................................................................ 48
Muestra.......................................................................................................... 48
Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Datos................................... 49
Validez y Confiabilidad.................................................................................... 50
Confiabilidad ………………………………………………………………… 50
Formula del Metodo Alfa Cronbach …………………………………….…… 51
Aplicación e interpretación del Metodo Alfa Cronbach ……………….…….. 52
IV ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS.................. 53
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ……....................................... 62
Conclusiones ................................................................................................... 62
Recomendaciones ………………………………….………………...……… 64
REFERENCIAS CONSULTADAS.................................................................. 66
ANEXOS ……...................................................................................................... 71
INTRODUCCIÓN
La mujer desde tiempos inmemoriales ha sido tratada con sometimiento, estando
siempre bajo el dominio del hombre, bien sea, padre, hermano o esposo, restándole el
valor que la misma ostenta, en virtud de ser, no sólo progenitora dadora de vida, sino
también pilar fundamental en el desarrollo de ésta, de la familia y por ende, de la
sociedad. Tal situación de subyugación ha traído como consecuencia, que la mujer sea
considerada como un ser inferior carente de derecho alguno, siendo por ello, objeto de
maltrato y de violencia desde los más variados ámbitos.
Venezuela desde hace más de una década asumió el problema de la discriminación y
la violencia contra la mujer, como un tema que abordar, en el sentido que constituye una
traba para la realización de los fines del Estado y la armonía de la sociedad,
promulgando leyes dirigidas a evitar tales situaciones, donde la mujer se encuentra en
minusvalía en innumerables casos, hasta llegar a la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley ésta que protege al mal llamado sexo
débil, desde toda perspectiva, al brindarle a la mujer no sólo una gama de derechos y
garantías, sino también, el tipificar como delitos, aquella serie de conductas que vayan
en desmedro de ésta.
La génesis del concepto de la feminidad estuvo durante mucho tiempo vinculada
fundamentalmente a su naturaleza biológica; en un sentido freudiano se podía decir que
para la mujer “la biología es el destino”. Esta naturaleza predeterminada y fijada de una
vez para siempre recreo las representaciones mitológicas e ideológicas, justifico la
desigualdad jurídica de la condición femenina, y determino fatalmente le lugar de las
mujeres en la sociedad: tareas, roles, estatutos, poderes….permanecían
indisolublemente ligados a la naturaleza biológica de la mujer, y ello la relego
socialmente a su función reproductora disimulando y escamoteando todos los demás
aspectos económicos y socioculturales, y sus mecanismos de dominación.
La promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de
Violencia (2007), constituye una respuesta ante el constante reclamo de la sociedad para
la erradicación de la violencia en el país. Se piensa que la problemática se soluciona con
la vigencia y aplicación de nuevas formas de procesamiento; los operadores de justicia
penal, los fiscales del Ministerio Público, y abogados litigantes en materia penal se
deben avocar a un intenso estudio de la ley, de esta forma se lograría una efectiva y más
justa aplicación de la misma. El propósito que se persigue en esta investigación es
contribuir al mejor conocimiento y comprensión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la jurisdicción penal de Tucacas Estado
Falcón.
La obra investigativa que se presenta se estructura en cuatro (4) capítulos a saber: un
primer capítulo referido al problema, su planteamiento el cual se trata de comprobar
durante todo el curso de la investigación por medio de los objetivos generales y
específicos, así como la justificación del estudio. El segundo capítulo se hace hincapié
en los antecedentes históricos, los fundamentos legales y teóricos. El tercer capítulo está
constituido por el marco metodológico a seguir en la investigación comprende el tipo de
estudio utilizado, los elementos o categoría de análisis empleado. El cuarto capítulo
abarca la presentación y análisis de los resultados que se han obtenido en el estudio.
Finalmente se esbozan las conclusiones y recomendaciones del caso y, por último se
incluyen las referencias bibliográficas consultadas.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Hoy en día las mujeres, en gran parte del mundo, han reivindicado su posición frente
a la sociedad, obteniendo derechos que en épocas pasadas adolecían, colocándose al
mismo nivel del hombre, al equipararse en diversas áreas, como en la política, con el
derecho a ejercer el voto y a desempeñar cargos públicos; en el sistema laboral, con el
disfrute de derechos y beneficios de dicha índole, entre otros. Esto ha contribuido en la
disminución del trato cruel e inhumano del cual eran víctimas.
No obstante, el género femenino en muchas ocasiones continúa siendo el blanco de
abusos y violencia, frecuentemente generados como consecuencia de los ideales de
subyugación y dominación del hombre sobre la mujer, provenientes éstos de una arcaica
cultura patriarcal; evidentemente, tal violencia trae consigo un desequilibrio que afecta
no sólo a la mujer, como víctima directa de ésta, sino también, que conlleva una
afectación para la sociedad, llegando a constituir un problema de salud pública.
Ante esta situación y, tomando en cuenta los logros alcanzados por la mujer al
ubicarse en igualdades y derechos al hombre, la comunidad internacional ha consagrado
diversas normativas y lineamientos en sus legislaciones, creando centros y
organizaciones destinadas a brindarle a la mujer, la protección correspondiente.
En Venezuela, en fecha 03 de Septiembre de 1998 fue promulgada la Ley sobre la
Violencia Contra la Mujer y la Familia; constituyendo ésta, por primera vez, una ley
especial que de manera específica protegía no sólo a la mujer sino también al núcleo
familiar, estipulando la igualdad de derechos entre hombre y mujer, en donde sus
funciones van enfocadas a cualquier acto de violencia y maltrato contra ésta y la
familia, por lo que su objetivo lo constituye la prevención, control, sanción y
erradicación de todo lo concerniente a la violencia contra la mujer y la familia,
asistiendo asimismo a las víctimas de los hechos consagrados en ella.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(2007), plantea como objetivo, garantizar y promover el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender y sancionar cualquier
conducta que esté dirigida a menoscabar sus derechos, a la vez que plantea impulsar
cambios socioculturales que eliminen la desigualdad de género, consagrando igualmente
el procedimiento especial que se ha de llevar a cabo en los casos de verificación de los
actos o hechos previstos en ella, teniendo el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal (2012) carácter supletorio respecto de ésta.
Resulta evidente que, dicha Ley surge como respuesta no sólo al problema de la
violencia generada en razón del sexo, la cual tiene repercusiones graves en la armonía
de la sociedad por sus múltiples consecuencias nocivas que coadyuvan en la
descomposición social; sino también para adecuar el ordenamiento jurídico a las
exigencias internacionales, y saldar una deuda para con la mujer. Motivo por el cual el
Estado Venezolano, como garante del goce y ejercicio de los derechos y garantías de los
ciudadanos, sancionó dicha Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, constituyendo así, un avance importantísimo al darle carácter
especial a la protección de la mujer como miembro integrante de la sociedad.
La presente investigación emerge en el marco de la experiencia de la autora, como
Fiscal Auxiliar en Materia de Violencia de Género de la Circunscripción Judicial Penal
del Estado Falcón Extensión Tucacas; en donde nace la inquietud investigativa al
observar la disparidad numérica en delitos ingresados como causa, en los respectivos
tribunales, en su mayoría delitos de violencia física, psicológica, acoso sexual y
amenaza u hostigamiento; siendo los hechos punibles o delitos contra las mujeres los
que rebasan las estadísticas y, no así los delitos comunes ni el resto de los delitos
tipificados en leyes penales especiales.
Ante esta situación cabría formularse las siguientes preguntas:
¿Cuán efectiva es la protección de las mujeres específicamente vulnerables a la
violencia fundada en género?
¿Cómo es el procedimiento aplicado y las medidas de protección y seguridad en
situaciones previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia?
¿Cuáles son los factores que inciden en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?
¿Cuáles son las estadísticas de los diversos mecanismos de protección, tipificación y
ampliación de los delitos considerados en la prenombrada Ley con relación al logro de
la regulación y disminución de los mismos?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Evaluar la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia en los procesos concernientes a los delitos tipificados en la
misma, dentro de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Extensión
Tucacas.
Objetivos Específicos
1- Analizar el procedimiento aplicado y las medidas de protección y de seguridad
previstas en la Ley, con la finalidad de verificar si éstas resultan adecuadas para
salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer víctima de violencia
de género.
2- Establecer los factores que inciden en la Efectividad de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la disminución de los
delitos tipificados en este instrumento jurídico.
3- Determinar, mediante el análisis de datos estadísticos, si los diversos
mecanismos de protección, tipificación y ampliación de los delitos considerados
dentro del ámbito de la violencia contra la mujer, resultan beneficiosos en el
logro de la regulación y disminución de los delitos consagrados en la respectiva
Ley.
Justificación y Delimitación de la Investigación
Ante los múltiples fenómenos de violencia contra la mujer que a diario se observan
en el entorno de la sociedad venezolana, aunque no son exclusivos de ésta puesto que
igualmente suceden en otras sociedades o países, el Estado Venezolano se ha
preocupado por las graves y nocivas consecuencias que estos acarrean ya que
coadyuvan a la descomposición social.
La violencia, sea física, psicológica o de cualquier índole, proyecta un sin número de
delitos violatorios de los derechos humanos constatados directamente sobre las
personas, específicamente las pertenecientes al sexo femenino sobre las que recae el
menoscabo de dichos derechos, así como la vulneración de lo estipulado y previsto
tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales en materia de
derechos humanos de la mujer, al igual que de las leyes que han sido promulgadas a
tales efectos.
Sin embargo, hay que tomar en consideración que esta nueva Ley sustitutiva de la
derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia originó un cambio radical
de modelo ya que, el objeto de estudio que anteriormente partía desde la figura de
violencia intrafamiliar, pasó a tener como objeto de estudio la violencia de género con
una percepción más amplia, en cuanto a reconocimientos a la mujer.
De allí, la importancia de este trabajo al evaluar y ponderar sí lo contemplado en los
artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia llena eficazmente todas las expectativas en cuanto a la aplicación de los
mismos en los innumerables casos de violencia de género que a diario ocurren en la
Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas; o sí por el
contrario, están plagados de fallas y debilidades que vulneran los derechos alcanzados
por la mujer dentro de la sociedad, para cuya defensa y protección fue creada la
normativa.
CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
Efectuado el planteamiento del problema y señalados sus respectivos objetivos, tanto
el general como los específicos, necesarios para el desarrollo de la presente
investigación, resulta menester precisar, no sólo los antecedentes del tema objeto de
estudio, sino también los pilares teóricos en los cuales se fundamenta. Ciertamente, el
tema investigado como lo es la Eficacia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado
Falcón Extensión Tucacas, por tratarse de una ley novísima, posee escasos trabajos
investigativos realizados sobre la misma, por lo que se asumen como sus antecedentes,
estudios documentales relacionados con el tema in comento.
Antecedentes de la Investigación.
Al respecto, Martínez Rincones (2001) presenta el ensayo “Nuevo Paradigma
Político-Criminal en Materia de Violencia Contra la Mujer y la Familia”, en el
compendio Mujer, Familia y Derecho publicado por González (2001), donde hace
referencia sobre las dos divergencias existentes en el planteamiento hecho por la
normativa jurídica venezolana acerca del problema de la violencia contra la mujer y la
familia. Para el autor, la legislación penal venezolana por una parte, ubica o relaciona el
origen de dicha violencia con el parentesco; y por otra parte, emplaza el inicio de la
misma en la promulgación de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Dicho de otro modo, el problema de la violencia contra la mujer es analizado y
tratado indistintamente por la legislación venezolana; la cual orienta un primer criterio o
punto de vista del problema, ubicándolo en el Derecho Penal Clásico que se inicia en el
parentesco como alusión penal delictual; y un segundo criterio, actual o
contemporáneo, que le da al problema un panorama realista al definirlo dentro de un
contexto político criminal.
En relación a lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), esta perspectiva realista
está adaptada a los requerimientos de protección de las víctimas; concretamente, la
mujer como ser humano diferente del hombre y miembro activo con derechos y deberes
en una sociedad, y la familia como unidad fundamental de ésta.
De esta manera, Martínez Rincones concluye que el cambio de paradigma del
Derecho Penal Clásico al paradigma político criminal está contemplado y se cumple en
la derogada Ley que daba protección no sólo a la mujer sino también a la familia, es
decir, trataba en sí de violencia intrafamiliar. Este último criterio o paradigma
contemporáneo conteniendo el nuevo procedimiento legal contemplado en esta
derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, puede ser ponderado
como un paradigma político criminal, tomando en cuenta que decide la resistencia o
rechazo social en función de un reconocimiento imparcial del problema a reglamentar
punitivamente.
Falcon Caro (2002) en su libro Malos tratos habituales a la mujer, nos ilustra sobre el
concepto de malos tratos y así dice, el vocablo “maltrato” , según diccionarios de la
Real Academia Española, alude al maltratamiento, que a su vez es la acción de
maltratar, tratar mal, hacer daño, y cuyos sinónimos pueden ser: atropellar, brutalizar,
lapidar, molestar, vilipendiar, zamarrear, pegar o echar a perder. Una noción de
violencia que se ciñe mas a nuestro objeto de estudio, seria la que delimita,
considerándola como la utilización de la fuerza física o verbal para conseguir un fin
determinado en conflicto, La violencia así considerada es una acción destructiva que
puede básicamente manifestarse en diversos tipos de agresiones.
Igualmente, Páez (2005) realizó trabajo de grado para obtener el título de Magister
en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad de Carabobo, el cual tituló
“Análisis de la Eficacia de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en la
solución de las situaciones que regula”, consistiendo dicho trabajo en un estudio
pormenorizado sobre la necesidad de detectar las debilidades en la aplicación de la Ley
sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Sotillo (2007) llevó a cabo un trabajo de investigación para optar al título de
Magister en Derecho Penal y Criminología, en la Universidad Bicentenaria de Aragua,
titulado “Incidencias sobre los Delitos de Violencia Intrafamiliar en la Ciudad de
Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, durante los años 2004-2005”. Dicho estudio se
basó en la determinación de los elementos y factores que intervienen en la violencia
intrafamiliar y los tipos de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los procedimientos en
materia penal, establecidos en la ley para los casos de violencia, teniendo como objeto
fundamental la determinación de las incidencias sobre los delitos de violencia contra la
mujer y la familia en la ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas,
específicamente comprendida entre los años 2004 y 2005.
Asimismo, la referida autora expresa en su investigación cuáles son los factores que
inciden en la ocurrencia de los delitos de violencia, en este caso de violencia contra la
mujer y la familia, específicamente en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado
Amazonas, al señalar lo siguiente:
En cuanto a los factores que influyen en la comisión de los delitos de violencia contra la mujer y la familia en los hogares de Puerto Ayacucho, se concluye que los motivos de la agresión de los delitos que fueron denunciados ante la Unidad de Atención durante los años 2004-2005, se encuentran en primer lugar dos de ellos; el problema económico y los efectos del alcohol, el factor celo y por último, la intolerancia y otros factores. (p.109)
Por consiguiente, la autora finaliza afirmando que la violencia contra la mujer y la
familia forma un complicado problema de salud pública que repercute, negativamente y
a gran escala, sobre la integridad y la salud primordialmente de las mujeres, por lo que
exhorta a la programación y ejecución de acciones continuas de orientación y
promoción de campañas sociales sobre el flagelo de la violencia, en particular contra la
mujer y la familia, todos ellos con el fin de no sólo controlar y erradicar la misma, sino
también prevenirla.
Zuleta (2013) muy acertadamente afirma, en el debut de un segundo milenio, y en
momentos en que la humanidad asiste a un proceso de revalorizacion integral de la
cultura de genero impreso en las legislaciones de vigencia universal que dan cuenta del
progreso personal, social, legal y político de las mujeres, resulta paradójico la violencia
cotidiana contra la mujer, producto todavía de la persistencia de valores de la sociedad
patriarcal y de conductas arcaicas fuertemente enraizadas en el ideario colectivo.
La violencia de género aunque ha estado presente en todos los tiempos y en todas las
sociedades no tiene explicación biológica, se trata de un hecho intercultural. De la
especie animal solo los hombres y los chimpancés pegan a sus hembras. Le Roy-
Ladurie dispone de una estadística sobre Madrid en el siglo XVIII que da cuenta de la
proporción entre hombres que pegan a sus mujeres y las mujeres que pegan a sus
maridos. Se refiere a un numero no muy grande de casos, pero aparece en ella que hay
diez veces mas maridos que pegan a sus mujeres que mujeres que pegan a sus maridos.
La mujer que pega a su marido significa la excepción al sistema y pone de relieve el
sistema dominante.
Bases Teóricas
Para el desarrollo del presente trabajo investigativo, se hace necesario
fundamentarlo en la Teoría de la Norma Jurídica de Norberto Bobbio (1988) y la Teoría
Pura del Derecho de Hans Kelsen (1934).
Teoría de la Norma Jurídica de Norberto Bobbio (1988)
Bobbio, considera a la norma fundamental como el criterio unificador de todas las
normas que componen el sistema; además de dotar a esta norma con el criterio
determinante de la validez de las otras normas. Bobbio parte de la Teoría de la Validez
según la cual considera que, el primer requisito indispensable en la Ley para que ésta
pueda ser considerada válida es ser dictada por el poder legítimo para expedirla.
La unidad de las normas de un ordenamiento jurídico en la norma fundamental, no
sólo determina su validez, sino que también exige eficacia y efectivo cumplimiento. La
norma fundamental es la unidad en la que se deducen todas las normas que componen
el ordenamiento, y al mismo tiempo es la responsable de que ésta sea eficaz en cuanto
establece el deber de obedecer al poder constituyente y al conjunto de fuerzas políticas
que han instaurado un determinado ordenamiento jurídico. Por ello, Bobbio ubica en la
norma fundamental tanto el concepto de unidad, como el de eficacia y validez del
ordenamiento jurídico.
Asimismo, señala el autor que la precitada eficacia de la norma, constituye un requisito
fundamental para sustentar la teoría general de la Norma Jurídica, basándose ésta en la
efectiva aplicación y obediencia a la misma por parte de los sujetos al cual va dirigida,
es decir, la eficacia viene dada por el uso o el desuso que los sujetos hagan del
respectivo ordenamiento jurídico. Visto de esta forma, puede darse la existencia de
normas legítimamente instauradas, pero ineficaces en cuanto a su cumplimiento, ya que
la misma pudo haber sido elaborada para ello, pero ésta, no es debidamente cumplida o
llevada a cabo. De allí que, para el autor, la eficacia es un requisito ineludible para que
el ordenamiento jurídico sea legítimo y tenga existencia en cuanto a tal.
Evidentemente, Bobbio, en cuanto a la norma jurídica se refiere, efectúa una
disociación clara de lo que implica la validez y la eficacia de la misma; que aún estando
en desuso, y por ende ineficaz, puede ser perfectamente válida; caso contrario que,
siendo un ordenamiento ineficaz, convierte a sus normas en inválidas.
Por último, Norberto Bobbio consagra el criterio fundamentado en bases ideológicas
como lo constituye la justicia; en tal sentido, una norma debe ser justa y por ende
satisfactoria desde el punto de vista moral, es decir, adaptada a los valores o principios
superiores que persigue determinado ordenamiento jurídico.
Esta teoría presenta suma importancia para la elaboración y análisis del tema objeto
de estudio en este trabajo investigativo, por cuanto precisa ideas y valores básicos para
la determinación de la eficacia de la Ley in comento.
Teoría del Bien Jurídico
La Teoría del Bien Jurídico representa en el Derecho Penal un basamento que
reviste gran trascendencia, por cuanto, al hacer referencia a la comisión de un hecho
punible hay que traer a colación cuál o cuáles fueron los derechos o, mejor dicho, los
bienes tutelados por una ley determinada, y que han sido objeto de vulneración. Es
decir, la comisión de toda conducta de acción u omisión típicamente antijurídica y
punible trae consigo la trasgresión de determinado bien, de acuerdo a la entidad del
delito respectivo.
Dentro de este orden de ideas, se señala que el bien jurídico presenta peculiar
alcance en el entorno del Derecho Penal, porque existe el discernimiento de que cada
delito atenta contra el bien que la normativa protege; siendo bienes jurídicos: la vida, la
salud, la propiedad, la seguridad nacional, el honor, entre muchos otros. Esto hace
referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales que son efectivamente
protegidos por el derecho, es decir, son valores legalizados.
El Bien Jurídico tiene su aparición en la cronología doctrinal al inicio del siglo XIX.
La Teoría sobre el mismo viene dada o tiene su apoyo en lo que concierne a la
respuesta punitiva por parte del Estado en el sentido de que, la pena aplicada al sujeto
que perpetró un acto tipificado en la Ley Penal Sustantiva contra un bien, y por ende el
menoscabo de determinados derechos, tendrá una cuantía de acuerdo al daño
ocasionado a dicho bien.
El bien jurídico ha de ser distinguido del objeto de la acción. Podría enunciarse así,
como lo ha hecho la doctrina, un distingo entre objeto material y objeto jurídico del
delito 12, siendo este último el bien jurídico. El objeto material, u objeto de la acción,
es aquel ente físico sobre el cual, concretamente, recae la acción del sujeto. Por
ejemplo, en el delito de hurto es el objeto material del delito la cosa mueble que ha sido
sustraída, y es el bien jurídico la propiedad. Según Stratenwerth (2005) El concepto de
“bien” fue introducido en la discusión jurídico-penal por Birnbaum en 1834, con la
expresa finalidad de lograr una definición “natural” de delito, independiente del
Derecho positivo. (…) Para Binding, que es quien impuso realmente el concepto de
“bien jurídico”, lo único determinante era la decisión del legislador de otorgar
protección jurídica a un bien. En contraposición, fueron sobre todo v. Liszt y la
doctrina neokantiana del Derecho penal, representada entre otros por M. E. Mayer y
Honig, los que intentaron desarrollar parámetros “prelegales”.
La doctrina clasifica, normalmente, a los bienes jurídicos en disponible e
indisponibles. Siendo los segundos aquellos sobre los cuales el individuo al cual
pertenecen no podría consentir su destrucción. Sin embargo, algunas consideraciones
doctrinarias han puesto en crisis esta idea. En este sentido, Zaffaroni (1983) definía al
bien jurídico como “…la relación de disponibilidad de una persona con un objeto…”
(pag 47). Lo cual lo llevó a eliminar la clasificación de bienes jurídicos entre
disponibles e indisponibles, pues los segundos, al no ser disponibles, no podrían ser
bienes jurídicos o, de lo contrario, existiría una contradicción terminológica insalvable.
Así lo escribe el citado autor: La idea de disponibilidad es criticada, particularmente
por quienes clasifican los bienes jurídicos en disponibles e indisponibles, lo que se
contrapone frontalmente con la disponibilidad como característica esencial del
concepto. Este malentendido deriva de la identificación de disposición con destrucción.
La destrucción es un límite —poco usual— de la disponibilidad, pero en un estado
social y democrático de derecho la forma ordinaria de disponibilidad es el uso o
aprovechamiento del objeto de la relación. En este sentido, es claro que la vida es el
bien jurídico más disponible, pues a cada instante se dispone del tiempo de vida. Los
casos a que usualmente se apela para negar el concepto de bien jurídico como
disponibilidad son el suicidio y la destrucción del estado. Cabe observar que son dos
supuestos en que el sujeto pierde de una vez y para siempre todos los bienes jurídicos y
no sólo la vida o el estado: en el primer caso desaparece el sujeto; en el segundo, la
protección jurídica. De allí que en el caso del suicidio pueda exigirse el recaudo de que,
por lo general, sólo sea legítima la práctica directa por el propio sujeto. En el caso del
estado, se trata de un bien jurídico de sujeto múltiple y, por consiguiente, un sujeto
aislado no puede disponer de él en forma destructiva, lo que es característica común a
todos los bienes jurídicos de sujeto múltiple 48. Luego de esta explicación, podemos
entender que el bien jurídico pertenece al individuo y es él quien puede disponer de
dicho bien, aunque, al parecer, sobre ciertos bienes el titular no podría consentir su
lesión (o destrucción).
Bases Conceptuales
Mujer
La palabra mujer proviene del latín mulier-eris. La mujer, en lo que respecta a la
especie humana, viene a ser o constituir el sexo femenino; es decir, toda aquella
persona o ser humano perteneciente al sexo femenino y por ende, contrario al sexo
masculino, al poseer un conjunto de características físicas, psicológicas, morfológicas y
sexuales, propias y particulares, que la distinguen del hombre. De acuerdo con esto, el
término mujer es continuamente empleado para hacer referencia a las distinciones
orgánicas y sexuales o de género conferido por la cultura imperante, o ambas cosas.
(Wikipedia 2013)
Mujer y Relación de Poder
La violencia contra las mujeres ha sido calificada como un problema de poder,
particularmente como desequilibrio de poder entre géneros. Esta versión calificada
como de poder, sobre la diferencia de géneros, apareció en el escenario de este arduo
problema a finales del siglo XX, con la corriente feminista específicamente, y con la
rebelión de la mujer a nivel mundial.
La justificación de las conductas agresivas del sexo fuerte sobre el sexo débil, ha
medida que éstas se han venido desentrañando, ha obedecido a técnicas de poder,
entendidas éstas como el conjunto o grupo de prácticas o cánones institucionales, que
responden a estereotipos sociales y culturales dominantes, conformados por reglas y
pautas de conductas, adoctrinamientos, calificaciones, etc., que particularizan a los
sujetos, concertándolos dicotómicamente en clases inversas, imprimiéndoles y
aplicándoles criterios de autoridad, que en el caso in comento viene a recaer en el mal
llamado sexo débil.
Las distintas formas de agresión a la mujer: violencia física, agresión emocional,
agresión patrimonial, violencia de la pareja, entre otros, del mismo modo y dimensión
en que han venido siendo interpretadas y analizadas sus causas, así mismo se ven
relacionadas con la condición de subordinación que como género reflejan nuestras
sociedades, porque “es la sociedad (siempre y en todo momento) la que dictamina qué
características y cuánto poder deben y pueden tener uno y otro sexo” (p.62), tal como
lo expresa Facio (1995).
Acerca de estas causas, están señaladas las biológicas como la masculina, las
razones culturales como la socialización de género y factores como las psicopatías;
además de las usualmente señaladas, como adicción del agresor a las drogas, los
problemas económicos, el aprendizaje recibido de un prototipo masculino violento
cuando el agresor era niño y, para completar estas causas, como algo incomprensible e
insólito, se ha llegado a culpar a las mujeres como las verdaderas causantes de la
agresión de la cual han sido víctimas, por provocarla, quererla o merecerla y, la
mayoría de las veces, estas ideas son aceptadas por las mismas víctimas como ciertas.
También, existen casos en que los victimarios u agresores admiten su actitud
violenta, con el justificativo del derecho que ostentan a sancionar, proveniente del tan
mencionado poder masculino, en el que el hombre busca reafirmar su poderío sobre lo
femenino, así como lo afirma Zuleta de Merchan, Carmen (2007), que “la violencia
sobre las mujeres se ha explicado como una manifestación de las relaciones de poder o
dominación masculina consecuencia también de la desigualdad social”. (p.15).
La relación de poder entre géneros, y por ende, la consiguiente dominación de la
mujer ejercida por el hombre en todos los aspectos de la vida de ésta, ha dependido de
factores que han influido notablemente en ella. Primeramente el patriarcado, luego el
sexismo, el androcentrismo y el machismo, le han negado a la mujer, por el simple
hecho de serlo, el derecho en su sentido más amplio en cuanto a independencia,
ideología, economía, entre otros.
Violencia
El ser humano como ente social, es decir, el ser que se encuentra en conexión e
interrelación continua con el resto de las personas que integran un conglomerado, se ha
caracterizado por conductas que entrañan violencia, bien sea desde la época de la
prehistoria, como una manera de subsistencia y poderío, hasta la actualidad; generadas
igualmente por la búsqueda de poder, dominación y sometimiento, de acuerdo a los
estándares aprendidos por los sujetos, tanto en el ámbito interno o familiar, como en el
medio externo, influenciado por circunstancias y vicisitudes que lo inducen, con o sin
motivo, a valerse de tal conducta. Habida cuenta que, la realidad presente se encuentra
plagada de desvalores, donde la ética y el respeto con el transcurrir del tiempo van
desapareciendo, trayendo como resultado, que el fenómeno social de la violencia
fluctúe de manera creciente.
En tal sentido, la violencia viene a ser una conducta o comportamiento llevado a
cabo por una o varias personas, mediante la cual propinan a una o a un grupo de
personas maltratos de las más diversas modalidades, y por múltiples razones, pero
siempre con un mismo objetivo, como lo es causar daño a sus víctimas perjudicando su
integridad, tanto física como mental. Tal violencia puede ser de distintas índoles
aunque la más empleada es la física, que implica lesiones corporales; seguida de la
psicológica, causante esta violencia de perturbaciones en la estabilidad emocional del
agredido.
Violencia de Género o Violencia Contra la Mujer
Resulta menester, antes de continuar con lo planteado en esta investigación, hacer
referencia acerca de la posición que ha surgido y que sostiene que el término violencia
de género, origina una distorsión literaria al hacer un empleo erróneo de la misma, por
cuanto el género viene a ser una construcción creada a través del tiempo por la sociedad
para aludir a las relaciones entre hombre y mujer, según las costumbres y patrones de
una determinada comunidad. Aunado a esto, hay que tener en consideración que hablar
de género no es lo mismo que hablar de sexo, puesto que aquel constituye una alusión
de nombres y pronombres, los cuales se encuentran relacionados con los concordantes
y adjetivos en las oraciones gramaticales, por lo que no siempre se encuentra vinculado
con el sexo biológico. Así se ha verificado, que no son sinónimos sexo y género, aún
cuando la mayoría los tomen como tal. Hablar de sexo implica hacer alusión de las
distinciones orgánicas entre hombres y mujeres, macho y hembra; mientras que el
género es una construcción que obedece a órdenes sociales y culturales.
Procedimiento Especial en Materia de Violencia
Proceso y Procedimiento
En las sociedades jurídicamente organizadas, cuando se vulnera el orden establecido
y se origina el quebrantamiento de la ley, emerge la necesidad ineludible e irrefragable
de solventar y restablecer tal situación. En este sentido, el Estado, para la consecución
de dichos inconvenientes, se encuentra dotado de una serie de mecanismos o
contingencias previamente establecidas, entre los cuales se encuentra el proceso
jurisdiccional.
Ante esta situación y, en los casos de comisión de un hecho punible o un acto
típicamente antijurídico y castigado con una pena, el Estado como nación jurídicamente
organizada, está provisto de lo que en materia penal se conoce como Ius Puniendi, en el
sentido de que ostenta la titularidad exclusiva y excluyente del Derecho Penal, es decir,
la facultad no sólo de definir lo que se considera como delito o cuáles son las conductas
encuadradas como delito y las sanciones aplicables para aquellos que comporten tales
conductas, sino también, goza de la potestad de imprimir los mecanismos
procedimentales que se deben llevar a cabo, cuando se produzca esa vulneración y,
aplicar e imponer efectivamente la sanción correspondiente al sujeto activo de la
conducta considerada como punible, siempre y cuando resultase culpable y responsable
del mismo.
Ciertamente, esa potestad de la cual se encuentra proveído el Estado, cumple una
función primordial en lo que respecta al resguardo de las garantías indispensables en las
que se asienta cualquier Estado democrático, ya que, dicha potestad de definición e
implantación de medidas penales conforma a su vez, un límite para éste, por lo que sólo
el Estado a través de los órganos competentes puede juzgar y sancionar a las personas,
de conformidad a lo previsto, tanto en las leyes penales sustantivas como en las leyes
penales procesales, y no de manera arbitraria o fuera de lo estipulado en éstas.
Ahora bien, para hablar de proceso, se hace imprescindible aludir al término
procedimiento, en virtud de la notoria necesidad de la existencia de un método o
sistema que permita la investigación de los hechos punibles cometidos y la subsiguiente
determinación de la responsabilidad penal. Todo ello en virtud de garantizar a los
ciudadanos una jurisdicción penal transparente, objetiva, imparcial, libre de anarquías y
arbitrariedades por parte no sólo de los órganos represivos del Estado, sino también, del
hecho de erradicar la venganza y que los sujetos pasivos de un hecho punible puedan
hacer uso, es decir, que la víctima haga justicia por su propia cuenta.
De allí la afirmación que, para que exista un Estado de Derecho, se requiere entre
otros elementos y factores, la existencia de un proceso que brinde todas las garantías
procesales necesarias para la consecución de la verdad de los hechos, como finalidad
del proceso y, de esta manera, salvaguardar el orden, la paz, la igualdad y la equidad
dentro de la comunidad.
Caber destacar que, para poder entender lo que implican los términos proceso y
procedimiento es menester su conceptualización, al efecto, Carnelutti (1950) plantea
que:
Proceso y procedimiento, en el lenguaje común, quieren decir lo mismo; diversa es, en cambio, la significación que a una y otra palabra debemos atribuir en el lenguaje jurídico: aquí se entiende por proceso el conjunto de actos necesarios para la determinación y el castigo del delito, mientras que procedimiento sirve para significar un ordenamiento de actos predispuestos a tal fin. Así ocurre, entre otras cosas, que un proceso pueda contener varios procedimientos: por ejemplo, el procedimiento de primer grado, el procedimiento de apelación, el procedimiento de casación, el procedimiento de revisión, (p.3)
El precitado autor, considera al proceso penal como “un cúmulo de actos de todo
tipo y de todas las especies.” (p.3), mientras que el procedimiento es “el proceso en
movimiento o, en otros términos, el movimiento del proceso”. (p.4)
Por otro lado, Couture (1997) afirma que:
El proceso jurídico es un cúmulo de actos, su orden temporal, su dinámica la forma de desenvolverse. El proceso judicial como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Pero esos actos constituyen en sí mismo una unidad. La simple secuencia, como se verá más adelante, no es proceso, sino procedimiento. La idea de proceso es necesariamente teleológica. Lo que caracteriza es su fin: la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. En este sentido proceso equivale a causa, pleito, litigio, juicio. (.121-122)
Resulta claro que, en la distinción proporcionada entre proceso y procedimiento, el
primero viene dado en sí por la finalidad que sustenta la jurisdicción, mientras que el
segundo lo constituyen las reglas y eslabones necesarios para la consecución del fin
buscado por aquel, es decir, es el medio. Tal como señala Romberg (1992) al citar a
Carli, en donde “el procedimiento es el conjunto de reglas que regulan el juego del
proceso, mientras que el proceso es el conjunto de actos procesales tendentes a la
sentencia definitiva.” (p.174)
En este orden de ideas, proceso penal viene a ser según Florian (1990), el “conjunto
de actividades y formas, mediante las cuales los órganos competentes, preestablecidos
en la ley, observando ciertos requisitos, proveen juzgando a la aplicación de la ley
penal en cada caso concreto”. (p.14). Igualmente, Chiossone (1947) menciona al
proceso penal “como el conjunto de actuaciones jurídicamente establecidas para
lograr el pronunciamiento de la jurisdicción competente sobre la responsabilidad
penal de determinado sujeto”. (p.55)
En resumidas cuentas, y tomando en cuenta lo anterior, se infiere que el
procedimiento penal, al igual que el resto de procedimientos, se encuentra instaurado
por un cúmulo de actos concatenados, unos con otros, a su vez preclusivos. Estos actos
vienen dados sucesivamente, con diferencias temporales, siguiendo no sólo un esquema
cronológico y de correspondencia, sino también, una secuencia lógica estructurada,
integrando así una sucesión de eslabones que producen el desencadenamiento de un fin
común, como lo es el fallo.
Ahora bien, en materia penal y más precisamente en el tema procesal penal existen
dos clases de procedimientos a saber; por un lado, el procedimiento ordinario el cual
estipula para su aplicación genérica todos y cada uno de los pasos y actos que se deben
llevar efectivamente a cabo para la obtención de una sentencia o decisión definitiva y
por ende, la resolución del conflicto penal generado por la comisión de un hecho
delictivo y la subsiguiente sanción o castigo al agente; y, por otro lado, procedimientos
especiales, es decir, todos aquellos pasos o actos procesales con particularidades
específicas, aplicados a determinados casos, precisamente por las características de
éstos o por la forma idónea, rápida y expedita de llegar a la conclusión satisfactoria del
proceso penal, por lo que dichas disposiciones obedecen a la forma de enjuiciamiento,
al tipo de delito perpetrado y llevado a proceso, y a la cualidad de los agentes que están
siendo juzgados o procesados.
En tal sentido, la Ley Penal Adjetiva venezolana representada por el Código
Orgánico Procesal Penal (2012) consagra además del procedimiento ordinario, los
procedimientos especiales, tales como, el procedimiento abreviado, el procedimiento
por admisión de los hechos, el procedimiento para juzgar al Presidente de la República
y a otros altos funcionarios, entre otros.
Adminiculado a esto, el ordenamiento jurídico venezolano, en lo que respecta al
Derecho Penal, comprende una Ley principal Sustantiva o Fundamental, como es el
Código Penal, y una serie de leyes especiales, que regulan diversas materias y, que
tipifican delitos y sus respectivas penas, así como también, establecen el procedimiento
a seguir en caso de la perpetración de tales delitos. Estas leyes especiales vienen dadas
tanto en su sentido propio, cuando única y efectivamente definen ciertos delitos y
establecen el procedimiento correspondiente, es decir, que fueron creadas para tal fin;
o, en su sentido impropio, cuando se trata de leyes que no revisten un fin penal, sino
por el contrario, fueron elaboradas con la intención de regular y reglamentar
determinadas áreas no penales. Dicho en otras palabras, no tienen como objetivo
tipificar delitos ni establecer los actos procesales a seguir, pero para poder garantizar el
buen cumplimiento de dichas disposiciones recurren al establecimiento de conductas
como punibles, sus sanciones y el imprescindible procedimiento.
Consideraciones sobre el Procedimiento Especial en Materia de Violencia contra la
Mujer
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(2007) como ley especial, contiene y tipifica delitos cometidos en contra de la mujer,
estableciendo las penas correspondientes y el procedimiento para investigar, juzgar y
sancionar al sujeto activo del delito. Dicha Ley, prevé en su articulado la preeminencia
del procedimiento especial en los casos de comisión de los delitos de violencia de
género, contenido en el Capítulo IX, denominado Del Inicio del Proceso, con excepción
de los casos del delito de homicidio intencional en cualquiera de sus clases, en cuyo
caso se aplicará el procedimiento ordinario estipulado en el Código Orgánico Procesal
Penal (2012), tal como se desprende del artículo 12.
Igualmente, la referida Ley consagra en su artículo 94, la obligatoriedad del
procedimiento especial en los juzgamientos de los delitos a que ella se refiere, aún en
los casos de flagrancia establecidos en ella, salvo en los casos de imposición de medida
de privación judicial preventiva de libertad, la cual deberá estar debidamente
fundamentada en los supuestos de procedencia para la mencionada privación de
libertad, según la entidad del delito, sin menoscabo a la protección de la víctima del
delito y de los derechos del presunto agresor.
Medidas de Protección y Seguridad
Las medidas de seguridad en el Derecho Penal, constituyen un tema escabroso,
debido al carácter que éstas revisten y a la naturaleza jurídica que le son impresas de
acuerdo a los diversos sistemas jurídicos existentes. Tales medidas son consideradas
como una pena preventiva y, por ende, siempre han estado vinculadas a la noción de
pena.
Habida cuenta que, la pena en el Derecho Penal Clásico tiene por objeto un fin
retributivo e intimidatorio, puesto que busca castigar con ella a la persona que lleve a
cabo una conducta encuadrada en un tipo penal, por el contrario, las medidas de
seguridad poseen como objetivo fundamental la prevención de un hecho punible que
pudiera cometerse en un futuro.
En cuanto al delito, la pena constituye la consecuencia lógica del hecho delictivo, en
el entendido que no puede haber pena sin que antes se haya producido la comisión de
un acto típicamente antijurídico y culpable, imputable al agente. Cosa distinta opera
con las medidas de seguridad, las cuales se imponen, además de los individuos que han
cometido una trasgresión, a los autores de determinados hechos que presentan
particularidades que lo hacen un delito imperfecto, por lo que éstas siguen
respondiendo a la conducta del sujeto y no a la acción llevada a cabo y su
consecuencia.
Asimismo, la duración de la pena es proporcional al delito cometido, mientras que la
duración de las medidas de seguridad depende exclusivamente de la peligrosidad del
sujeto. Por otro lado, la primera responde como presupuesto a la imputabilidad y
culpabilidad del sujeto activo, en cambio las medidas de seguridad igualmente estriba
en la tan nombrada peligrosidad, indiferentemente de la imputabilidad de aquel. Por
último, es reconocido que la pena comporta un sufrimiento a quien se le fuera impuesta,
no así las medidas de seguridad.
Ahora bien, dichas medidas son impuestas o aplicadas según las legislaciones, por
un lado, cuando se ha cometido un delito o hecho punible, siendo estas medidas
complementarias o sustitutivas de las penas; al respecto, vienen a ser medidas de
seguridad que se aplican con ocasión al delito, como por ejemplo en los casos de
inimputabilidad por enfermedad mental, donde al sujeto activo del delito no le es
impuesta la pena correspondiente al hecho punible cometido, sino que es recluido como
medida de seguridad a una institución psiquiátrica; y por el otro, en los casos cuando no
se ha cometido ningún delito, por diversas razones, como por ejemplo, en el supuesto
de delito imposible, pero se hace necesario la implementación de las medidas de
seguridad del sujeto que ha observado determinada conducta, en consideración al grado
de peligrosidad del mismo.
Resulta claro que, las medidas de seguridad se aplican o bien a aquellas personas
que siendo peligrosas han perpetrado un delito en los supuestos concretamente
establecidos en la ley o, en aquellos casos en donde se está en presencia de un hecho no
punible o delito imposible.
Al respecto, es conveniente establecer las diversas definiciones de éstas. En
consecuencia Arteaga Sánchez (1997) las enuncia como:
Un conjunto de medidas que no tienen que ver con la represión del hecho delictivo cometido ni con la culpabilidad del sujeto, sino que miran fundamentalmente, a la prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los sujetos, aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen pensar en una inclinación particular al delito o en la tendencia más marcada hacia la comisión de tales hechos, características que algunos denominan: peligrosidad criminal. (p.294)
Por otro lado, Garcia Iturbe (1967) señala que las medidas de seguridad “son medios
tendentes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social
encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos actos de carácter antisocial (delitos
o cuasi delitos) y con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre”
(p.35).
A su vez, el referido autor cita a Maggiore cuando menciona que las medidas de
seguridad “son medios de prevención criminal, es decir de prevención de los delitos,
sin que por ello el delito al cual se refieren deba ser necesariamente cometido por
personas imputables y responsables” (p.58).
Evidentemente, se puede deducir de los conceptos y nociones de medidas de
seguridad descritas con anterioridad que, se encuentran ligadas al tema de la
peligrosidad del sujeto activo del delito, de tal forma Garcia (1967) dice que “la
peligrosidad no puede consistir sino en la probabilidad de que un sujeto cometa hechos
punibles o, como afirmó Feuerbach, en la probabilidad que una persona viole el
derecho” (p.98).
Al respecto, se habla de dos tipos de peligrosidad: peligrosidad criminal y
peligrosidad social; la primera debe su existencia a la comisión de un delito,
considerándola como peligrosidad postdelictual y, la segunda, no implica una
ocurrencia delictiva, es decir, instituye una peligrosidad predelictual; pero mayormente
existe la tendencia a considerarlo como una sola sin distinción alguna, por lo menos en
cuanto a sentido y naturaleza se refiere, por lo que “una persona es socialmente
peligrosa en la medida en que se es criminalmente peligrosa. Se trata de dos facetas, de
dos puntos de vista de la misma situación” (p.98), tal como nos dice Garcia (1967).
Por otra parte, Carnelutti (1950) se refiere únicamente a un tipo de peligrosidad
existente cuando “llama peligrosidad social, la cual no significa otra cosa que
probabilidad de comisión de un delito; una persona en tanto es socialmente peligrosa en
cuanto sea probable que cometa un delito” (p.80).
En el sistema penal venezolano, específicamente en lo pautado por el Código
Orgánico Procesal Penal, las medidas de seguridad operan sólo en aquellos casos en los
cuales se presenta la inimputabilidad del agente activo del hecho punible, por ejemplo
personas con trastornos mentales, psicóticos, entre otros, siempre y cuando sea
debidamente acreditada tal enfermedad, todo ello en virtud del riesgo latente ante la
comisión de actos delictivos graves.
No obstante, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, prevé tales medidas con la denominación Medidas de Protección y
Seguridad, las cuales se encuentran contenidas en la sección cuarta del Capítulo IX;
conceptualizándolas junto con las medidas cautelares, como “aquellas que impone la
autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la
integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres
víctimas de violencia”, artículo 9; siendo tales medidas, disposiciones tendentes a la
prevención, en tal sentido, dota expresamente de competencia y deber a los órganos
receptores de denuncia, la imposición inmediata de las mismas, tal como lo dispone en
su artículo 72, ordinal quinto eiusdem.
El legislador venezolano, instituyó 13 medidas de protección y seguridad con la
finalidad de garantizarle a la mujer víctima de violencia de género un debido resguardo
contra posibles retaliaciones del agente agresor, las cuales a su vez pudieran
desencadenar en un nuevo delito contra ésta. La presente protección abarca todo lo
concerniente a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, garantizando y
evitando de esta manera el menoscabo o vulneración de sus derechos.
Entre estas medidas tenemos: la remisión cuando sea necesario, de las mujeres
agredidas a centros especializados, el ingreso de las mismas a casas de abrigo, la salida
del presunto agresor de la residencia común, el reintegro de las mujeres a su domicilio,
la prohibición o restricción al presunto agresor de acercarse a la mujer víctima de
violencia, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, medida de arresto
transitorio, el apostamiento policial en la residencia de la mujer agredida, la retención
de armas blancas o de fuego y el permiso de porte, indistintamente de la profesión u
oficio del agresor, suspensión del permiso de porte de arma, imposición de obligación
de suministrar el sustento necesario para la manutención de la mujer, cuando ésta por sí
sola no pueda hacerlo, suspensión del régimen de visita a los hijos y, en general, toda
medida tendente a garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de
género y a los integrantes de su familia.
Además de las medidas anteriormente señaladas, el legislador venezolano para
brindarle mayor garantía al resguardo y protección de los derechos de la mujer,
instituyó, aparte de las medidas cautelares genéricas estipuladas en el Código Orgánico
Procesal Penal (2012), las medidas cautelares especiales previstas en la referida Ley,
las cuales pueden ser solicitadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal
con competencia en la materia, al tribunal de primera instancia en funciones de control
o de juicio según se trate.
Tales medidas la constituyen: el arresto transitorio del presunto agresor hasta por
cuarenta y ocho horas, en el lugar que el tribunal decida; prohibición de salida del país
para el supuesto sujeto activo, por el tiempo que igualmente resuelva el tribunal,
siempre, tomando en cuenta la gravedad del delito; prohibición de enajenar y gravar los
bienes de la comunidad patrimonial de ganancial, tanto matrimonial como
concubinaria, hasta por un cincuenta por ciento; prohibición para el agresor de residir
en el mismo municipio donde la víctima del delito de violencia de género tenga o
establezca su residencia, siempre que exista certeza de acecho por parte del mismo;
allanamiento del lugar donde se perpetró el delito; la fijación de pensión alimentaria
para la mujer agredida, previa evaluación de la capacidad económica de las partes; la
imposición al agresor del deber de concurrir a un instituto especializado en violencia
contra la mujer y, en general, cualquier otra medida que el tribunal precise conveniente
y necesaria para procurar a las mujeres víctimas de violencia protección en su
integridad personal, física, psicológica y patrimonial.
Por último, es necesario destacar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordena la creación de un fuero especial,
compuesto por tribunales especializados en la materia de violencia contra la mujer, los
cuales tienen atribuido el conocimiento de todos los delitos previstos en la supra
mencionada Ley, así como el delito de lesiones en todas sus calificaciones previstas en
el Código Penal Venezolano, en aquellos casos establecidos en el artículo 42 de la Ley,
siempre siguiendo el procedimiento especial y, en cuanto al tema civil, sólo conocerá
de aquellos asuntos de naturaleza pecuniaria.
Fundamentos Normativos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”(1994)
Suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Belém do Pará de la
República de Brasil, en fecha 6 de Octubre de 1994, siendo promulgada como Ley en
Venezuela según Gaceta Oficial Nº 35.632, de fecha 16 de Enero de 1995, establece en
su articulado lo siguiente:
En el capítulo I, Definición y ámbito de aplicación.
Artículo 1.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (p.2)
Ciertamente, dicha Convención nos da una definición de lo que debe considerarse
como violencia contra la mujer, en el entendido que abarca toda conducta o
comportamiento que transgreda la integridad, tanto física como psicológica, de la
misma, en todos los ámbitos.
Artículo 2.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya conpartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.” (p.2)
El presente artículo especifica qué tipos de violencia encuadran dentro de la
violencia contra la mujer, como lo conforman todas aquellas agresiones físicas,
sexuales y psicológicas, que ocurran dentro de las más diversas esferas, como en la
familia, en la comunidad, lugar de trabajo, instituciones educativas, entre otros.
En el Capítulo II, Derechos protegidos.
Artículo 3.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como en el privado. (p.2)
Dicho precepto encierra el objeto, propósito y fin de los diversos instrumentos y
mecanismos, tanto nacionales como internacionales, fundados en ofrecerle a la mujer,
una vida digna en la esfera privada y pública, donde no se configure contra ésta
violencia alguna.
Artículo 4.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometidas a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona
y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. (p.2)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Promulgada en la Gaceta Oficial Nº. 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999,
enmendada en fecha 19 de Febrero del 2009, según Gaceta Oficial Nº 5.908; establece
en su articulado lo siguiente:
En el Título I. Principios Fundamentales.
Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (p.4)
Resulta claro que, este artículo enuncia los valores fundamentales sobre los cuales se
asienta el Estado Venezolano al constituir éste, según lo previsto en el referido artículo,
un defensor y garante de todos y cada uno de los principios propios de la democracia,
basada en la justicia y en el respeto por todo lo concerniente a los derechos humanos,
tales como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros tantos valores; lo que implica que
la mujer, como integrante y ciudadana del mismo, es destinataria de los referidos
principios y por ende, goza de los mismos derechos, facultades y protección que el
hombre. Habida cuenta que, dicho artículo se configura como precepto fundamental en
la defensa de ésta, al tener todos los ciudadanos las mismas garantías.
En el Título III De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes. Capítulo I.
Disposiciones Generales.
Artículo 19.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo desarrollen. (p.9)
Ciertamente, el presente artículo consagra el deber y la obligación que recae sobre
el Estado Venezolano, como garante del ejercicio y goce de todos los derechos
humanos por parte de sus ciudadanos, en virtud del Principio de Progresividad; siendo
éstos de carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente. Por lo tanto es
obligatorio su cumplimiento por parte de todos y cada uno de los órganos integrantes
del Poder Público, según lo pautado en la Constitución, en los tratados sobre Derechos
Humanos y las leyes que lo desarrollen. De allí, la importancia del presente precepto
constitucional, que abarca la preminencia de los Derechos Humanos de los hombres y
las mujeres; estando estas últimas protegidas por diversos instrumentos jurídicos, tanto
nacionales como internacionales, a través de los tratados suscritos y ratificados por la
República, cuya observancia es imperativa, forzosa e ineludible por parte de los
órganos del Estado.
Artículo 21.
Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva: adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (p.9)
Evidentemente, el Principio de Igualdad y, por ende, de no dicriminación se
encuentra plasmado en este artículo, no sólo al enunciar la igualdad de las personas
ante la ley, sino también al prohibir cualquier tipo de segregación o exclusión, basadas
en razones de sexo, raza, credo, condición social y de aquellas distinciones que
quebranten y deterioren el ejercicio o goce en situaciones de igualdad, de los derechos
y libertades de los ciudadanos. Asimismo, estipula el carácter garante de la ley, en
reguardo de la igualdad real y efectiva ante ésta en las diversas condiciones jurídicas y
administrativas, con el propósito ineludible de establecer disposiciones legales
tendentes a salvaguardar a todas aquellas personas o grupo de éstas que puedan ser
objeto de discriminación, vulneración o marginación alguna, protegiéndolas en tales
condiciones y sancionando los abusos y maltratos cometidos contra ellas.
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (p.11)
El presente artículo constitucional explana la facultad y el derecho que poseen todos
y cada uno de los ciudadanos de acceder a la justicia a través de cualquiera de sus
órganos encargados de hacer cumplir la misma, haciendo efectivo su ejercicio, a objeto
de salvaguardar la incolumidad de sus derechos, libertades e intereses, tanto directos y
particulares como colectivos y difusos y, por ende, a obtener el resguardo real y
efectivo de los mismos y a su oportuna y pronta respuesta ante dicha solicitud.
De allí que, el Estado avale una justicia imparcial, gratuita, accesible, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, razón por la cual la mujer víctima de
violencia pueda no sólo hacer valer sus derechos, sino también obtener a través de la
Administración de Justicia del Estado, la atención antes referida y el resguardo,
protección y reposición de sus derechos vulnerados, con el debido apremio y prontitud
del mismo.
Código Orgánico Procesal Penal (2012)
Promulgada su última reforma según Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de Junio
de 2012, el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano presenta carácter supletorio
ante la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
específicamente en aquellos supuestos donde la Ley objeto de este trabajo investigativo
hace remisión expresa. Un ejemplo de dicha remisión viene dada en el artículo 65 de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los
casos de comisión de delitos de homicidio en todas sus calificaciones, contra la mujer;
siendo los tribunales ordinarios de primera instancia en lo penal, los competentes para
llevar tales causas de conformidad al procedimiento estipulado en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Igualmente, el Código precitado, al ser la Ley Penal Adjetiva por excelencia,
establece no sólo el procedimiento a seguir en los casos de comisión de hechos
punibles, sino también, los principios, garantías y derechos que asisten a las partes;
determinando a las víctimas directas, que en el presente caso, son las mujeres víctimas
de violencia.
Código Penal (2005)
Promulgada su última reforma según Gaceta Oficial Nº 5.768, Extraordinario de
fecha 13 de Abril de 2005, el Código Penal Venezolano, al igual que el Código
Orgánico Procesal Penal, tiene aplicación supletoria ante la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por un lado, en todos los casos
de homicidios intencionales en sus diversas calificaciones, cometidos contra la mujer, y
por el otro, en aquellos casos de violencia física en que la misma, resulta víctima del
delito de lesiones calificadas como graves o gravísimas, por lo que serán impuestas las
penas previstas en dicho Código para esos delitos, más el aumento correspondiente por
las circunstancias agravantes previstas en la Ley Especial in comento.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)
Promulgada en la Gaceta Oficial Nº38.647, de fecha 19 de Marzo de 2007, con
reimpresión de fecha 23 de Abril del 2007, Gaceta Oficial Nº 38.668, establece en el
Capítulo I denominado Disposiciones Generales, tres artículos referidos al objeto o
finalidad por la cual fue sancionada y promulgada dicha Ley; junto con los principios
rectores necesarios para la consecución de tales fines y, los derechos efectivamente
amparados por la misma, a saber:
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. (p.15)
En el marco de este artículo se prevé el objeto o fin que tiene la referida Ley, en
garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que
para ello será necesario el establecimiento de condiciones y medidas destinadas para no
sólo sancionar cualquier acto delictivo que vaya en desmedro de los derechos de las
mujeres, sino también para prevenir, atender y erradicar la violencia desde cualquier
ámbito, contra éstas. Asimismo, promover un avance drástico en cuanto a parámetros y
sistemas sociales se refiere, que sostengan la subyugación y discriminación de la mujer;
lo que sin duda constituye una progresión necesaria tanto desde el ámbito jurídico,
como del ámbito cultural y social del Estado y su población.
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus
derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y así asegurar un acceso rápido.
2. Fortalecer políticas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres objeto de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. ......(omissis). 6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de
sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. (p.15)
El thelos o fin primordial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia está basado en un grupo de disposiciones o medidas
establecidas en la misma ley para la consecución de tales fines, es decir, la precitada
Ley consagra medidas destinadas al logro de una serie de asistencias y protecciones,
entre ellas, el de garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos ante los
diversos órganos del Estado y un debido y oportuno acceso a los mismos, promover y
establecer políticas y programas de prevención y erradicación de la violencia y
discriminación contras las mujeres, fortificar el ámbito penal y procesal penal vigente
en materia de violencia, coordinar los recursos presupuestarios e institucionales para
brindarle a las mujeres la debida atención antes, durante y después de los actos de
violencia contra ellas, entre muchos otros fines; todos con un solo objeto, como lo es la
prevención, atención, sanción y erradicación de toda clase de violencia o
discriminación del género femenino.
Artículo 3.
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica,
sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a
las violencias basadas en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de la violencia a recibir
plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y de los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará). (p.16)
El presente artículo enumera taxativa y expresamente todos aquellos derechos que
amparan a la mujer como persona y miembro de la sociedad, estipulando no sólo los
derechos fundamentales que la asisten, sino también aquellos que encierran facultades y
potestades, colocándola en igualdad con el hombre desde toda índole, entre ellos el
derecho a la vida, protección a su dignidad, a la integridad física, sexual, psicológica,
patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, protección a las mujeres
particularmente vulnerables de violencia de género, el derecho de éstas a recibir
absoluta información, asesoramiento adecuado, atención, emergencia, apoyo y
recuperación integral y, en general, todos aquellos derechos, facultades y garantías
previstos en la Constitución y en tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República.
Artículo 9.
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señaladas en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia. (p.24)
Evidentemente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia fue elaborada con la finalidad de ofrecerles a las mujeres que han sido
objeto de violencia en razón de su sexo, una protección integral, que abarque el
resguardo físico, emocional, psicológico y patrimonial de las mismas; para ello,
instituye una serie de medidas de distinta naturaleza jurídica, las cuales son de
aplicación obligatoria, para que la respectiva seguridad pueda cristalizarse.
Artículo 12.
El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. (p.25)
El presente artículo expresa la preeminencia del procedimiento especial y específico
a seguir en los casos de comisión de hechos punibles contra las mujeres, haciendo la
salvedad que en los casos de delitos graves, como lo es el homicidio de la mujer en
cualquiera de sus calificaciones, debe ser aplicado el procedimiento ordinario
correspondiente para tales delitos.
En el Capítulo III, denominado Definiciones y Formas de Violencia contra las
Mujeres, comprendido del artículo 14 al artículo 19, se conceptualiza lo que debe
entenderse por violencia contra las mujeres y, se describen las diferentes formas de
violencia contra ellas, llegando a estipularse diecinueve tipos de violencia. En efecto,
establece:
Artículo 14.
La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia, sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. (p.68)
Cabe considerar que, la Ley establece parámetros dentro de lo que se debe entender
o considerar como violencia de género o violencia contra la mujer; en tal sentido lo
define como, todo acto o hecho punible caracterizado por violento, sexista o también
como aquella conducta o comportamiento fuera de parámetros, que genere o pueda
producir u ocasionar lesiones físicas, sexuales, psicológicas, emocionales, laborales,
económicas o patrimoniales. Igualmente prevé como tal, todo acto que limite
arbitrariamente la libertad de las féminas y todas aquellas proposiciones amenazantes
de llevar a cabo determinadas conductas, todo ello independientemente del ámbito en
que se produzcan, sea privado o público.
En el Capítulo IV, De las Políticas de Prevención y Atención, comprendido entre el
artículo 16 al artículo 32, establece lo que debe entenderse, tanto por políticas de
protección y atención, como de los programas, dotándolas de carácter vinculante y
pautando la corresponsabilidad del Estado y la sociedad en general, de la ejecución,
seguimiento y control de las mencionadas políticas; clasificando a su vez todos los
programas que deben llevarse a cabo para el debido desarrollo de las políticas públicas
como por ejemplo: los programas de prevención; de sensibilización, adiestramiento,
formación y capacitación; de apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y
su familia; de abrigo; comunicacionales; de orientación y atención a la persona
agresora; promoción y defensa y; culturales.
Igualmente, refleja que todos esos programas y políticas de atención y prevención
corresponden al Instituto Nacional de la Mujer, estableciendo sus atribuciones y la
obligación de los Estados y Municipios de coordinar junto con éste tales planes. En este
mismo orden de ideas, la referida Ley plantea los planes, programas y proyectos de
capacitación tanto del Tribunal Supremo de Justicia, como del Ministerio Público, que
intervengan en el tratamiento de los delitos contra las mujeres; del mismo modo le
atribuye competencia para los planes anteriormente señalados, a los Ministerios con
competencia en materia de Salud, de Educación Superior, del Interior y Justicia, de
Educación y Deporte, junto con los programas de prevención en los medios de difusión
masiva.
Por otro lado, ordena el establecimiento de las respectivas unidades de prevención,
atención y tratamiento de las víctimas de violencia de género y las casas de abrigo, para
acoger a todas aquellas mujeres que requieran asilo en los casos de peligro en su
integridad por la permanencia en su hogar y, la obligación y atribuciones del Instituto
Nacional de Estadística a los fines de llevar a cabo el censo, estadísticas y estudios
sobre dicho problema social.
En el capítulo V, De las Víctimas de Violencia, que abarca desde el artículo 33 hasta
el artículo 38, prevé todo lo concerniente al trato y atención que debe recibir la mujer
por parte de los órganos receptores, teniendo derecho ésta a certificados médicos que
ratifiquen su estado, derecho a obtener copias simples y certificadas de todos los
trámites generados por la perpetración del delito de violencia, derecho a la asistencia
jurídica gratuita y a la intervención en el procedimiento que al efecto se inicie,
garantizándole a la víctima sus derechos laborales y su permanencia en el trabajo.
Definición de Términos
Acto tipo: Aquel que encuadra o encaja perfectamente en cualquier tipo legal o penal,
es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal. (Wikipedia
2013).
Circunscripción Judicial Penal: es la división administrativa perteneciente al Poder
Judicial a los fines de la Administración de Justicia en materia penal. Se encuentra
conformada por los tribunales de todas las instancias, tanto ordinarios como especiales.
Al efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de
conformidad con el artículo 269, ordena a través de leyes, la ordenación de circuitos
judiciales y, la creación de tribunales con sus respectivas competencias. Igualmente, el
Código Orgánico Procesal Penal (2012), en su artículo 504, afirma la creación de
Circuitos Judiciales Penales, para la organización jurisdiccional y administrativa,
conformada por jueces penales de igual competencia territorial. Cada Circuito Judicial
Penal, contará al menos con una corte de apelaciones conformada por tres jueces
profesionales y un tribunal de primera instancia en funciones de control, de juicio y
ejecución de sentencia, de manera rotativa. (Wikipedia 2013).
Concubino: Hombre que vive y cohabita con una mujer como si ésta fuera su esposa.
(Wikipedia 2013).
Cónyuge: Cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio
monogámico. El término cónyuge es neutro y puede referirse tanto a hombres como a
mujeres, sin hacer distinción entre los sexos. (Wikipedia 2013).
Delitos contra la mujer: El acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal. Comprende el hecho que prohíbe la ley con amenaza de imposición de una pena.
Hecho que en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad,
intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del
conglomerado social. (Wikipedia 2013).
Discriminación: Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra.
Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o
colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros. (Wikipedia 2013).
Discriminación positiva: Es el término que se da a una acción que, a diferencia de la
discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas
que dan a un determinado grupo social, étnico minoritario, o que históricamente haya
sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso
o distribución de ciertos recursos o servicios así como a determinados bienes, con el
objeto de mejorar la calidad de vida de grupos menos favorecidos, y compensarlos por
los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. (Wikipedia
2013).
Feminismo: Movimiento encaminado a la equiparación de los derechos civiles,
sociales y políticos de las mujeres con los de los hombres. Doctrina social favorable a
la condición de la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados hasta ahora
a los hombres. (Wikipedia 2013).
Género: Clase. Especie, aún cuando en ocasiones se opone a éstas, que entonces
constituye subdivisión del género. Calificaciones de masculino o femenino, se hace
referencia respectiva a hombres o mujeres. (Wikipedia 2013).
Ley Orgánica: La que, derivando inmediatamente de la Constitución, tiene como
finalidad la organización de una rama de la Administración Pública. Igualmente, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 203, las
define de la siguiente manera: “son leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar
los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes”.
Política Criminal: Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica
del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen
valiéndose tanto de los medios penales (pena) como de los de carácter asegurativo
(medidas de seguridad).
Sexo: Condición orgánica que distingue al macho de la hembra, asi en los racionales
como en los irracionales, y aún en las plantas: Sexo masculino, Sexo femenino. Esta
condición orgánica descansa, en la naturaleza, la propagación de las especies; y, en el
lenguaje, la distinción de los géneros (género femenino, género masculino). En la
definición zoológica y vegetal de la Academia, la condición orgánica que distingue al
macho de la hembra, en los animales y en las plantas. Como no existe otra acepción, el
hombre es tratado de macho; y la mujer, de hembra.
CAPÍTULO III
MARCO METODOLOGICO
Tipo y Nivel de Investigación
El diseño metodológico o metodología que se empleó en la realización del presente
trabajo investigativo, en virtud del problema en él planteado, está basado tanto en el
método cualitativo, como en el cuantitativo; constituyendo así el sistema cuali-
cuantitativo, al aportar ambos métodos, mecanismos eficientes para el desarrollo del
tema objeto de estudio.
Igualmente, se utilizó el estudio de campo, entendido éste como aquel tipo de
investigación a través del cual se estudian los fenómenos sociales en su ambiente
natural (Sierra Bravo, 1985); para obtener de esta forma la Efectividad de la Ley objeto
de estudio, en su ámbito de aplicación. Asimismo, comprende una investigación de tipo
transversal, por cuanto la información o datos relacionados con el tema fueron
recolectados en un solo momento, sin que ello implicara que los resultados arrojados
sean los concluyentes, estos datos fueron colectados en Septiembre del año 2013 en la
circunscripción de estudio, a saber Tucacas Edo Falcon.
En cuanto al nivel de investigación, éste es de corte descriptivo. Ramirez (1999) cita
a Selltiz y Jahoda (1977), quienes refieren que el estudio descriptivo es, por un lado:
La descripción, con mayor precisión, de las características de un determinado individuo, situaciones o grupos, con o sin especificación de hipótesis iniciales acerca de la naturaleza de tales características. Y por otro lado, la determinación de la frecuencia con que algo ocurre o con la que algo se halla asociado o relacionado con otro factor (p.84).
Población
El concepto de población es definido como “el conjunto de todos los individuos
(objetos, personas, eventos, etc.) en los que se desea estudiar el fenómeno. Estos deben
reunir las características de lo que es objeto de estudio” (Latorre, Rincón y Arnal,
2003).
Asimismo, Ramirez (1999) define la población como “ la que reúne, tal como el
universo, al individuo, objetos, etc., que pertenecen a una misma clase por poseer
características similares, pero con la diferencia que se refiere a un conjunto limitado por
el ámbito del estudio a realizar” (p.87).
Por consiguiente, la población en el presente proyecto investigativo viene a estar
constituida por un grupo de personas, las cuales forman parte de la Administración de
Justicia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas;
conformada por una juez y una secretaria de los Tribunales de Primera Instancia en
Funciones de Control, una jueza y una secretaria de los Tribunales de Juicio, una jueza
del Tribunal en Funciones de Ejecución, y dos fiscales del Ministerio Público en la
materia de Defensa para la mujer.
Muestra
La muestra es definida como un “conjunto de casos extraídos de una población,
seleccionados por algún método de muestreo” (Latorre, Rincón y Arnal, 2003) y
también, como una parte representativa de un conjunto o población debidamente
elegida, que se somete a observación científica en representación del conjunto, con el
propósito de obtener resultados válidos, también para el universo total investigado”
(Sierra Bravo, 1988). Igualmente, Sabino (1978) expresa que la muestra “es un conjunto
de unidades, una porción del total, que representa la conducta del universo total. Una
muestra en un sentido amplio, no es más que eso, una parte respecto al todo constituido
por el conjunto llamado universo” (p.121); a tal efecto, la muestra será extraída de la
población que labora en la Administración de Justicia en Tucacas Estado Falcón.
Resulta menester, a la hora de efectuar el cálculo de la muestra en este trabajo, tomar
en cuenta la población finita, referida por Ramírez, Tulio (1999), al señalarla como
“aquella cuyos elementos en su totalidad son identificables por el investigador, por lo
menos desde el punto de vista del conocimiento que se tiene sobre una cantidad total”
(p.92); por lo que la muestra finita para el desarrollo del presente trabajo viene a estar
constituida por un grupo de 10 personas, entre ellas secretarios de tribunal, juezas y
fiscales en materia de Defensa para la mujer.
Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Datos
Una vez determinado el diseño y el nivel de investigación que se ha de emplear en
este trabajo, es ineludible definir cuáles son las técnicas y, por ende, el instrumento para
la recolección de los datos necesarios para lograr la obtención de la información
requerida.
Ahora bien, Ramirez (1999) presenta la técnica como “un procedimiento más o
menos estandarizado que se ha utilizado con éxito en el ámbito de la ciencia” (p.137);
mientras que él mismo define al instrumento de recolección de datos como “un
dispositivo de sustrato material que sirve para registrar los datos obtenidos a través de
las diferentes fuentes” (p.137).
Dentro de este orden de ideas, se puede verificar que la técnica viene a ser la forma o
la manera para obtener determinados datos, mientras que el instrumento no es más que
el medio o la herramienta para tal consecución. En atención a lo planteado, para la
referida recolección de datos se empleará la técnica de la encuesta, por lo que se tiene
como instrumento el cuestionario (Anexo A), al igual que el fichaje y la revisión
bibliográfica disponible tanto en medios impresos como en los artículos en línea.
Validez y Confiabilidad
Se hace necesario tomar en cuenta el nivel de confianza o confiabilidad de los
instrumentos, siendo éste, según Ramirez (1999) “el margen de confianza que
tendremos al momento de generalizar los resultados obtenidos después de haber
estudiado a la muestra, con respecto a la población” (p.93) o como Sabino (1978)
menciona: “se refiere a la consistencia interior de la misma, a su capacidad para
discriminar en forma constante entre un valor y otro” (p.136). En cuanto a la validez,
Sabino (1978) refiere que la misma “indica la capacidad de la escala para medir las
cualidades para las cuales ha sido construida y no otras parecidas” (p.136). La validez
en este Trabajo de grado fue establecida a través de la prueba piloto presentada a través
de los cuestionarios con que fueron entrevistados los participantes, para ello se tomó
una muestra piloto de diez (10) sujetos.
Confiabilidad
La confiabilidad viene a constituir el nivel de consistencia o equilibrio que debe
darse entre los resultados obtenidos al aplicar un instrumento de recopilación de datos al
mismo grupo de sujetos bajo condiciones muy similares. Al respecto, la confiabilidad
de un instrumento de recolección de datos se puede enunciar numéricamente a través de
lo que se conoce como coeficiente de confiabilidad, el cual oscila entre cero y más uno,
perteneciendo de esta manera al intervalo cerrado (0,1). Así se ha verificado que,
cuando un instrumento presenta un coeficiente igual a cero, implica que no posee
confiabilidad, mientras que cuando adquiere el valor más uno, se dice que el
instrumento alcanzó su mayor confiabilidad. En el presente estudio, se utilizó el método
de Alfa de Cronbach para calcular la confiabilidad correspondiente del instrumento.
Fórmula del Método Alfa Cronbach para calcular la confiabilidad del instrumento a
aplicar en la recolección de datos:
La confiabilidad se calcula con las respuestas a la encuesta para ello fue utilizado el
siguiente método:
Método Alfa Cronbach:
α = k 1 - Σ S2i
k – 1 St2
En donde:
α = Es el coeficiente de confiabilidad Alfa de Cronbach
k = Es la cantidad de ítemes del instrumento
Σ S2i = Es la sumatoria de las varianzas por ítemes
St2= Es la varianza de los valores totales
Aplicación e Interpretación de la Fórmula de Alfa de Conbrach
Datos:
α = __10_ [1- __09__] = 0,79 10 – 1 2,77
De este modo, en la aplicación del instrumento en la muestra piloto, éste presentó un
coeficiente de confiabilidad igual a 0,79, lo que significa que posee un grado de
confiabilidad alto. De allí que, si el instrumento es aplicado al mismo grupo en varias
oportunidades, bajo las mismas condiciones, se debe esperar un 0,79 de probabilidad de
observar resultados análogos.
Rangos para la interpretación del Coeficiente de Confiabilidad.
Rango Magnitud
0,81 – 1.00 Muy Alta
0,61 – 0,80 Alta
0,41 – 0,60 Moderada
0,21 – 0,40 Baja
0,01 – 0,20 Muy Baja
Fuente: Ruiz, L. (1998). Instrumento de Investigación Educativa.
CAPÍTULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
Una vez recopilada la información, se procedió al análisis e interpretación de los
resultados, los cuales, a efectos de validarlos se sustentaron con comentarios de
diferentes autores del marco teórico, criterios de la autora de la investigación y
resultados obtenidos en las investigaciones que forman los antecedentes de este estudio.
El análisis de los resultados se efectúo a través de la estadística descriptiva, tal
como la refiere Balestrini M. (1997):
…“no tiene como propósito extraer conclusiones o inferencias en
relación a una población estudiada a partir de la muestra que se
extraiga de esta. La misma, incluye los métodos de recopilación,
organización, presentación e interpretación de un grupo de datos,
bien sean estos, derivados de una muestra o cualquier información
completa, sin que ello implique sacar conclusiones o efectuar
predicciones fundamentales en estos”. (p.161).
Es importante señalar, que la aplicación de la estadística descriptiva en esta
investigación permitió el análisis estadístico de los datos, a través de la distribución de
las frecuencias y porcentajes, para su posterior representación en un gráfico de
diagrama de barras a efectos de lograr la comparación porcentual y el razonamiento
respectivo de las opiniones emitidas por el grupo encuestado.
Análisis e Interpretación de los Resultados del Instrumento I.
El Instrumento I se aplicó a la muestra conformada por Funcionarios
pertenecientes a Tribunal y Fiscalía de la Circunscripción Judicial Extensión Tucacas
del Estado Falcon.
Cuadro N° 1
Ítem N° 1: ¿Conoce usted la importancia de una Fiscalia especializada en Violencia a la
mujer en la Jurisdicción de Tucacas?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 1 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 8 85,7
No 2 14, 3
No contestó 0 0
Total 10 100
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico Nº 1. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem Nº 1 del Instrumento I. Fuente: Cuadro Nº 1.
0
1
2
3
4
5
6
Porc
enta
jes
Si No No contestó
Alternativa
De acuerdo a los resultados obtenidos en el ítem Nº 1, el 85,7 por ciento afirma
conocer la importancia de una Fiscalia especializada en Violencia a la mujer en la
Jurisdicción de Tucacas; mientras que el 14,3 por ciento lo desconoce.
Cuadro N° 2
Ítem N° 2: ¿Sabe si la población en la Jurisdicción de Tucacas conoce suficientemente la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 2 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 10 100
No 0 0
No contestó 0 0
Total 10 100,00
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico Nº 2. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem Nº 2 del Instrumento I. Fuente: Cuadro Nº 2.
0
1
2
3
4
5
6
7
Porc
enta
jes
Si No No contestó
Alternativa
Con respecto al análisis de los resultados del item Nº 2 el 100 por ciento de los encuestados mostró una tendencia significativa al afirmar que la población en la Jurisdicción de Tucacas conoce suficientemente la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La autora de esta investigación considera que todas las respuestas logran ser
afirmativas ya que las personas a quienes se les pregunto forman parte de Tribunal y
Fiscalia de la Circunscripción Judicial Extensión Tucacas del Estado Falcon y todos
conocen la incidencia exacta de Delitos que se cometen dentro de dicha jurisdicción, y
por tanto el conocimiento que tiene la población sobre dicha Ley.
Cuadro N° 3
Ítem N° 3: ¿Sabe usted si ha disminuido la incidencia de Delitos de Violencia contra la
mujer desde que se creó la Fiscalia Especializada en Tucacas?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 3 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 8 85,7
No 2 14,3
No contestó 0 0
Total 10 100,00
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico Nº 3. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem N° 3 del Instrumento I. Fuente: Cuadro Nº 3.
0
1
2
3
4
5
6Po
rcen
taje
s
Si No No contestó
Alternativa
En cuanto al análisis de los resultados del ítem Nº 3 un 85,7 por ciento afirma
tener conocimiento de que ha disminuido la incidencia de Delitos de Violencia contra la
mujer desde que se creo la Fiscalia Especializada en Tucacas, mientras que un 14, 3 por
ciento opina no conocerlos.
Cuadro N° 4 Item N° 4: ¿Sabe usted sí ha sido eficaz la aplicación de la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la jurisdicción de Tucacas?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 4 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 7 71,4
No 3 28,6
No contestó 0 0
Total 10 100,00
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico N° 4. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem N° 4del Instrumento I. Fuente: Cuadro N° 4.
00,5
11,5
22,5
33,5
44,5
5
Porc
enta
jes
Si No No contestó
Alternativa
En relación a los resultados arrojados, referidos a ítem Nº 4, el 71,4 por ciento
de los encuestados respondieron significativamente poseer información con respecto a sí
ha sido eficaz la aplicación de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia en la jurisdicción de Tucacas; mientras que un 28,6 por ciento
no la posee.
Cuadro N° 5 Item N° 5: ¿Conoce usted si con la aplicación de la Ley Orgánica sobre el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia ha disminuido la incidencia de Delitos de
Violencia en la Jurisdicción de Tucacas?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 5 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 10 100
No 0 0
No contestó 0 0
Total 10 100,00
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico N° 5. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem N° 5 del Instrumento I. Fuente: Cuadro N° 5.
0
1
2
3
4
5
6
7
Porc
enta
jes
Si No No contestó
Alternativa
Al analizar los resultados del ítem 5 significativamente los sujetos encuestados
coinciden en un 100 por ciento en afirmar que con la aplicación de la Ley Orgánica
sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ha disminuido la incidencia
de Delitos de Violencia en la Jurisdicción de Tucacas.
Cuadro N° 6
Item N° 6: ¿Considera usted que gracias a la puesta en Vigencia de la Ley Orgánica
sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia las victimas se encuentran
más protegidas?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 6 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 7 71,4
No 3 28,6
No contestó 0 0
Total 10 100,00
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico N° 6. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem N° 6 del Instrumento I. Fuente: Cuadro N° 6.
00,5
11,5
22,5
33,5
44,5
5
Porc
enta
jes
Si No No contestó
Alternativa
Del análisis del ítem Nº 6 el 71,4 por ciento de los encuestados considera que
gracias a la puesta en Vigencia de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia las victimas se encuentran más protegidas, mientras que el 28,6
por ciento no lo considera.
Cuadro N° 7
Item N° 7: ¿Considera usted que la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia erradicará los Delitos de Violencia de manera definitiva de la
Jurisdicción de Tucacas?
Distribución de frecuencia y porcentaje referido del ítem N° 7 del Instrumento I.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 4 42,9
No 6 57,1
No contestó 0 0
Total 10 100,00
Fuente: Datos obtenidos por la autora Salas, Racksell (2013).
Gráfico N° 7. Representación gráfica de la distribución porcentual de las respuestas obtenidas del Ítem N° 7 del Instrumento I. Fuente: Cuadro N° 7.
00,5
11,5
22,5
33,5
4
Porc
enta
jes
Si No No contestó
Alternativa
Al analizar los resultados obtenidos en el ítem 7 se observa que medianamente el
57,1 por ciento de los sujetos encuestados desconoce si la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia erradicara los Delitos de Violencia
de manera definitiva de la Jurisdicción de Tucacas, mientras que un 42,9 por ciento lo
conoce.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Una vez obtenida y procesada la información brindada por los medios bibliográficos,
los datos estadísticos en materia de violencia contra la mujer y el trabajo de campo, el
estudio e interpretación de estos resultados lleva a la autora de esta investigación a
obtener como conclusiones, de conformidad al objetivo general sobre la Efectividad de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la
Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon Extensión Tucacas, que la misma goza
de eficacia en dicha Circunscripción en vista de su utilización y aplicación; ya que todos
los encuestados coincidieron que en la actualidad las personas en dicha localidad
conocen suficientemente la Ley, la cual ha resultado de manera eficaz disminuyendo así
la incidencia de delitos previstos en dicha Ley.
En este Trabajo de Grado para la mayoría de los encuestados, dicha efectividad irá
en aumento en función del conocimiento que las mujeres puedan tener sobre la Ley, los
derechos tutelados y los actos tipificados como delitos; lo que incide en el incremento
de las denuncias de tales delitos.
De igual forma, para los encuestados el hecho de encuadrar determinadas conductas
dentro de un tipo penal, específicamente aquellas que siempre han implicado un
menoscabo de los derechos de las mujeres y que sólo hasta la implementación de
mecanismos jurídicos tanto nacionales como internacionales, no se le ofrecía a las
mismas una protección necesaria, le ha permitido a la mujer adquirir conciencia sobre
éstos, lo que ha inducido al incremento de las denuncias por violencia de género.
Por otro lado, de los resultados obtenidos puede verificarse que la mayoría de los
sujetos encuestados está de acuerdo con la suficiencia y efectividad que la aplicación de
la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ofrece a
las mujeres víctimas de violencia, a los fines de salvaguardar su integridad desde toda
perspectiva. Así como también, para los encuestados la Ley en general brinda
efectivamente protección a las mujeres, especialmente a las vulnerables de violencia de
género. Igualmente, otros resultados de las encuestas demuestran la eficacia de la Ley in
comento por el hecho de que los diversos mecanismos de protección, así como la
tipificación y aplicación de delitos considerados dentro del ámbito de violencia contra la
mujer, resultan beneficiosos para la disminución y regulación de tales delitos.
En atención a lo planteado por los encuestados, entre los factores que tienen
incidencia en la efectividad de esta Ley Orgánica se encuentran, en primer lugar la
educación, tanto institucional como familiar; en segundo escalafón están situados los
factores gubernamentales a través de sus diversos mecanismos de protección y
divulgación de la Ley, proporcionados a las mujeres; y, por último, los elementos
socioculturales imperantes en la sociedad.
Se observa que, entre los delitos de violencia contra las mujeres más denunciados se
encuentran, en orden de mayor ocurrencia, la violencia física, el acoso, seguidos por el
delito de amenaza, el hostigamiento y la violencia psicológica y sexual en último lugar.
Además, se concretó de la investigación, la coincidencia de la mayoría de los
encuestados en afirmar que la violencia de género obedece primordialmente a los
niveles socioculturales, seguidos por el uso de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes, así como del alcohol.
La nueva Ley Orgánica ha suscitado alabanzas y criticas, como es de esperar con
las leyes de avanzada. Hay desde quienes la consideran una postura contundente contra
la violencia hacia las mujeres, y un avance en concordancia con el contexto jurídico
internacional en el que se valora el equilibrio entre géneros; hasta quienes en cambio,
con una dogmática ortodoxa consideran que la ley tiene un tratamiento sexista a favor
de la mujer que conduce a una exageración de la tutela de esos intereses en detrimento
del hombre.
Finalmente, la autora de este estudio puntualiza que la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí posee efectividad en la
jurisdicción de Tucacas, estando la misma supeditada a diversos factores que inciden
directamente en su uso y aplicación, como lo es el conocimiento de la misma por parte
de la población (masculina y femenina), a través de los mecanismos de divulgación
empleados por el Estado y, la disposición de las mujeres víctimas de violencia en la
resolución de los hechos punibles contra ellas, cometidos en razón de género.
Asimismo, recalca la importancia de fomentar una cultura y educación paritaria en
igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Recomendaciones
Capacitar como lo ordena la Ley bajo estudio, a todos los operadores de justicia y
funcionarios de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon Extensión
Tucacas, encargados de tramitar los casos de violencia contra las mujeres, para que
estén provistos de mayor humanidad y comprensión en la atención, orientación y
apoyo de las víctimas de violencia de género.
Crear conciencia en los ciudadanos sobre las implicaciones y repercusiones
inherentes a los actos de violencia contra las mujeres; a la vez que se fomenten
valores y principios para lograr el desarrollo de una sociedad sana, en donde la mujer
disfrute de una mejor calidad de vida.
Dar a conocer a toda la población de Tucacas la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en todos sus ámbitos, en el sentido de que
sus destinatarios estén en conocimiento de su objeto, de los derechos de la mujer, de
las conductas tipificadas como delitos y sus respectivas penas para el que incurra en
ellas, de los órganos receptores de denuncias, de quienes se encuentran legitimados
para la interposición de las respectivas denuncias y/o querellas en los casos de
violencia de género y, las medidas de protección, seguridad y cautelares por medio
de las cuales se busca garantizar y salvaguardar la integridad física, psicológica,
sexual, emocional y patrimonial de las mujeres víctimas de violencia.
Creación, en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon Extensión Tucacas,
de Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas,
Juicio y Ejecución, especializados todos en materia de violencia contra las mujeres,
por cuanto la misma carece de éstos.
Conformación de un equipo multidisciplinario integrado por profesionales de
diversas áreas como Medicina, Psiquiatría, Educación, Psicología, Derecho,
Criminología, entre otras; que coadyuven en la función jurisdiccional en los casos de
comisión de violencia contra la mujer.
Crear casas de abrigo en la jurisdicción de Tucacas Edo Falcon, para albergar a las
mujeres víctimas de violencia que requieran alejarse de su residencia por razones de
seguridad; así como implantar efectivamente todas las políticas públicas de prevención
y atención, como los programas y acciones tanto públicos y privados destinados a la
consecución de los fines de esta Ley, es decir, garantizarle a la mujer una positiva,
eficiente y oportuna protección.
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