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ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL II CICLO ACADÉMICO: I/2014
PROFESORA: VILMA MARISOL MEJIA TRUJILLO GRUPO TEÓRICO: 07
TEMA
“CERTIFICADO FIDUCIARIO DE PARTICIPACION”
Integrantes del grupo de trabajo Nº 12
NOMBRE COMPLETO CARNETCARLOS BALTAZAR CAMPOS SERPAS CSLUIS OSCAR GOMEZ CRUZ GC12016JONATHAN ISRAEL ROMERO GRANADOS RG12027LUIS DAVID MARTINEZ ORTEGA MO12003CARLOS ALEXANDES PALACIOS AYALA PA12013GILSA CAROLINA ROSALES FLORES RF10038
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, EL SALVADOR , CENTRO AMÉRICA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONTADURIA PUBLICA
“CERTIFICADO FIDUCIARIO DE PARTICIPACION”
Derecho Mercantil II
Certificado fiduciario
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Antecedentes:
Roma: 280 A.c. 565 D.c.Surge entonces, como creación del derecho civil romano, la figura del Pacto de Fiducia. La Fiducia consistía en la transmisión de propiedad que se acompaña en un pacto llamado pactum fiduciae, mediante el cual, la persona que recibía la propiedad, se obligaba frente al otorgante de la misma, a reintegrarse, después de realizar determinados fines, al propio otorgante o a terceras personas.
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Certificado Fiduciario
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FideicomisoSe constituye mediante declaración de por el cual el fideicomitente transmite sobre determinados bienes, a favor del fideicomisario confiando su complimiento al fiduciario.
CertificadoEs un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho.
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Incorporación
Legitimidad
Autonomía
Literalidad
Representatividad
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El fideicomitente: que puede ser cualquier persona natural o jurídica.
El fiduciario: que necesariamente tiene que ser un banco.
Fideicomisario o beneficiado: tratándose de este último hay q hacer notar que al momento de crearse el fideicomiso, es desconocido porque serán futuros tenedores del certificado.
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Código de comercio:
(Art.883 al Art. 906)
Solo las instituciones bancarias, autorizadas para operar la rama fiduciaria, pueden emitir certificados de participación: con la calidad jurídica de títulos valores
Tiene un plazo de 25 años
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I. Mención de ser “certificado fiduciario de participación” e indicación de la naturaleza delos bienes fideicomitidos.
II. Nombre y domicilio del banco emisor.
III. Fecha de emisión del título.
IV. Monto de la emisión; y número y valor nominal de los certificados
V. En su caso, rendimiento mínimo garantizado.
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VI. Término para el pago de los rendimientos y del capital; plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados, en su caso.
VII. Lugar y modo de pago.
VIII. Especificación, cuando las haya, de las garantías especiales que se constituyan para respaldar la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en los registros públicos correspondientes.
IX. Lugar y fecha de la escritura de emisión y número y tomo de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
X. Firma autógrafa del representante autorizado de la institución emisora.
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Los certificados pueden presentar tres categorías del derecho: 1. El derecho de una parte alícuota de
los rendimientos de los derechos o bienes fideicomitidos, al final del fideicomiso, los bienes vuelven a poder del fideicomitente, salvo que este hubiera dispuesto otra cosa,
2. El derecho de una parte alícuota del dominio sobre los bienes o derechos fideicomitidos,
3. El derecho de una parte alícuota del producto neto de la venta de los bienes o derechos fideicomitidos.
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Son bienes muebles, inclusive en el caso de que los bienes fideicomitidos sean inmuebles.
Pueden constituirse fideicomisos sobre toda clase de empresa consideradas como unidades económicas
Cuando los bienes sean inmuebles el banco emisor puede establecer en beneficio de tenedor derechos de aprovechamiento directo de tales bienes.
El monto nominal de la emisión será fijado por la Superintendencia del Sistema financiero.
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Verificar los términos del acto constitutivo.
Comprobar la existencia de los derechos o viene dados.
Recibir y conservar en calidad de depositario los fondos provenientes de la emisión.
Ejecutar las acciones y derechos que al conjunto de tenedores correspondan.
Asistir a los sorteos en su caso. Convocar y presidir la junta general de
tenedores de certificados. Recabar de los funcionarios de la
institución financiera emisora los informes que necesite para el ejercicio de sus atribuciones.
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La Representación del banco emisor o por representante:
I. Denominación y domicilio del banco emisor.II. Relación de la escritura constitutiva del fideicomiso y su inscripción.III. Bases de la emisión.IV. Descripción suficiente de los derechos o bienes fideicomitidos.V. El dictamen a que se refiere el artículo 893.VI. Importe de la emisión; y número y valor de los certificados que se emitirán y series, si las hubiere.VII. Naturaleza de los títulos y derechos que incorporan.VIII. En su caso, mínimo de rendimiento garantizado.IX. Término para el pago de rendimientos y, si los certificados fueren amortizables, plazos,
condiciones y forma de amortización.X. Datos de registro que identifiquen los bienes que respaldan la emisión y sus antecedentes.XI. Declaración de un representante autorizado expresamente por la Superintendencia del sistema
financiero sobre los siguientes puntos: a). Haber verificado la constitución del fideicomiso base de la emisión. b). Haber comprobado la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del
peritaje practicado sobre los mismos según el artículo.
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La junta general de tenedores representara el conjunto de estos y sus decisiones tomadas en los términos del código de comercio y de acuerdo a lo estipulado en la escritura de emisión.
aplicable lo relativo a las juntas
generales de tenedores de bonos.
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