Post on 26-Sep-2018
Copia del DNI de la persona que solicita alimentos
Partida de nacimiento del niño ó adolescente
Dirección del demandado o de su centro de labores
Constancia de estudios
Boletas o recibos de pagos que corresponda a gastos que genera el hijo
(Salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc).
Documentos que acrediten los ingresos del demandado
No se requiere firma de abogado.
Se presentan ante el Juez de Paz del distrito en donde vive el demandante.
Admitida la demanda se puede solicitar al Juez que fije una pensión provisional
(Asignación anticipada) y deberá notificar al demandado para su cumplimiento.
La cónyuge o el cónyuge
La madre o padre en representación de sus hijos menores de 18 años.
Los hijos mayores de edad que padezcan de alguna enfermedad mental o
física que lo impida trabajar.
Los hijos mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito pero
sólo hasta los 28 años.
Se solicita al Juez de familia que conoció del proceso de alimentos, que
elabore una liquidación de los meses en que se esta debiendo la pensión.
El Juez dará 3 (tres) días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento
de ser denunciado penalmente, de no hacerlo puede mandar los documentos
pertinentes a la Fiscalía, para la denuncia por omisión a la asistencia
familiar.
Si el padre tuviera bienes registrados a su nombre el Juez puede ordenar
su embargo.
El agraviado debe acercarse a la Fiscalía y presentar la denuncia
El tiempo para investigar es de 60 días ampliables por 30 días más
Concluidas las investigaciones judiciales, el expediente se remite al
Ministerio Público para formular su acusación.
Posteriormente el Juez dictará la sentencia, que puede resultar
absolutoria o condenatoria.
Pese a la pena que se imponga el juez fijará los montos de la reparación
civil, sin perjuicio de pagar las pensiones que se adeudan.
Es requisito indispensable adjuntar copia certificada de la demanda de alimentos
que obliga al demandado por omisión de asistencia familiar al pago de un pensión
alimenticia y el cargo de notificación de requerimiento efectuado por el Juez bajo
apercibimiento de ser denunciado.
Es un libro electrónico que registra al deudor alimentario moroso, cuya información
tiene carácter público y es de acceso gratuito.
Se inicia la inscripción en el libro a solicitud de la persona que se encuentra
perjudicada por omisión de alimentos, la solicitud tiene que dirigirse ante el Juez
de Familia que conoció la demanda de alimentos.
Demanda firmada por abogado
Copia del DNI del demandante
Partida de nacimiento del menor
Pago de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas al Banco de la Nación
(De no contar con recursos económicos se podrá solicitar auxilio judicial
para exoneración de pago de aranceles)
La sentencia produce los mismos efectos que el reconocimiento voluntario de un
hijo. En consecuencia el niño tendrá los apellidos del padre y los derechos que
de ello se deriven.
Cuando los hijos sufran maltrato físico y psicológico
Sean expuestos a cualquier situación que amenace sus derechos
fundamentales
Traten de corromperlos o prostituirlos
Los padres sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o
sean fármaco- dependientes que pueda comprometer la salud y seguridad de
los hijos.
Cuando los padres sean condenados por un delito.
Partida de nacimiento del menor
Copia de DNI del demandante
Certificado domiciliario del demandante
Certificado de supervivencia del niño
Declaración Jurada de los ingresos del demandante con firma legalizada
Pago de arancel Judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas
Copias Certificadas de denuncia policial (abandono de hogar, violencia
familiar, etc)
Demás documentos que crea conveniente, que acrediten que se encontraba
bajo su custodia y cuidado de ser el caso.
El Juez de familia resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
Si el niño es menor de tres años deberá permanecer con la madre, siempre
que no existan razones fundadas para la denegatoria del mismo.
El niño deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido más
tiempo siempre y cuando le sea favorable.
Para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño, el Juez deberá
establecer un régimen de visitas (días y horarios en que el padre puede
visitar y salir con sus hijos.
Sí, en caso el niño fuera menor de tres años y se encuentra en grave peligro su
integridad, debe el Juez resolver la solicitud en un plazo máximo de 24 horas.
1. Partida de nacimiento del menor, declarada por la madre.
2. Copia simple del DNI del demandante.
3. Certificado domiciliario del demandante.
4. Certificado de estudios del menor.
5. Declaración Jurada de ingresos del demandante, con firma legalizada ante
Notario.
6. Pagar S/.34.00 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.
7. Certificado de denuncias policiales contra el demandado.
8. Si está demandado por alimentos, acreditar que cumple con las pensiones
señaladas.
9. La demanda se plantea en el lugar del domicilio del demandado.
DEMANDARSE A LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE FALLECIDO.
1. Partida de defunción del conviviente.
2. Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante.
3. Copia del DNI del demandante.
4. Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la
convivencia.
5. Documentos, autovaluos, recibos de teléfono, sedapal, edelnor, etc,que
acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
6. Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes
susceptibles de ser repartidos.
Pagar arancel judicial de S/.64.00 al Banco de la Nación por Ofrecimiento de
Pruebas.