contratos aleatorios

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VARIEDAD DE CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS 

FACULTAD DE CONTADURIA PUBLUCACAMPUS-IV

LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA 

Materia: fundamentos de derechoCatedrático: Jorge Cruz Toledo Trujillo

   

  Integrantes: grupo:

2”c”

 Juan Marcos Lara BarriosDania Lizbeth Ángel Ortiz

   

 TAPACHULA CHIAPAS A 2 DE MAYO 2014

 

 

 

 

TAPACHULA CHIAPAS A 10 DE FEBRERO DE 2014

Juego y Apuesta

“Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto”

Es decir, tales ventajas o pérdidas son desconocidas para una o ambas partes al momento de celebrar el contrato.

Contrato aleatorio La incertidumbre sólo recae

sobre las probables ventajas que las partes esperan obtener del contrato, pero no existe duda sobre la existencia del contrato, que ha sido celebrado y tiene los elementos esenciales consentimiento, objeto y causa.

Juego “El contrato de

juego tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro objeto determinado”.(art. 2052)

Apuesta ”La apuesta

sucederá, cuando dos personas son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado”. (Art. 2053)

Juego Las partes

intervienen en la competencia con su destreza, habilidad,

dependiendo siempre el resultado del juego de la propia actividad, de ellas

Apuesta Las partes son

extrañas al hecho, y tienen una opinión distinta sobre el resultado del juego.

No intervienen en el resultado que depende de la actividad de otros.

1. Juegos tutelados, aquellos que el Estado autoriza expresamente, generan obligaciones civiles.

2. Juegos tolerados; los que no fueron autorizados expresamente, pero tampoco se encuentran prohibidos, aparejan obligaciones naturales

3. Juegos prohibidos; aquellos que fueron expresamente prohibidos; en este caso el deudor podría repetir lo pagado por existir una causa ilícita

 1) Que el juego o apuesta provenga del ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas o apuestas semejantes.  

2) Que el juego o apuesta no se halle en

contravención a alguna ley o reglamento de policía. (art. 2055)

Exigibilidad condiciones

ART. 2747.- LA RENTA VITALICIA ES UN CONTRATO ALEATORIO POR EL CUAL EL DEUDOR SE OBLIGA A PAGAR PERIODICAMENTE UNA PENSION DURANTE LA VIDA DE UNA O MAS PERSONAS DETERMINADAS, MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD DE DINERO O DE UNA COSA MUEBLE O RAIZ ESTIMADAS, CUYO DOMINIO SE LE TRANSFIERE DESDE LUEGO.

art. 2748.- la renta vitalicia puede tambien constituirse a titulo puramente gratuito, sea por donacion o por testamento.

art. 2751.- aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donacion, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.

art. 2749.- el contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura publica, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

ART. 2752.- EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA ES NULO SI LA PERSONA SOBRE CUYA VIDA SE CONSTITUYE HA MUERTO ANTES DE SU OTORGAMIENTO.

ART. 2753.- TAMBIEN ES NULO EL CONTRATO SI LA PERSONA A CUYO FAVOR SE CONSTITUYE LA RENTA, MUERE DENTRO DEL PLAZO QUE EN EL SE SEÑALE Y QUE NO PODRA BAJAR DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE EL DEL OTORGAMIENTO.

art. 2754.- aquel a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede demandar la rescision del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecucion.

art. 2755.- la sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolucion de la cosa dada para constituir la renta.

art. 2756.- el pensionista, en el caso del articulo anterior, solo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de las futuras.

art. 2757.- la renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagara en proporcion a los dias que este vivio; pero si debia pagarse por plazos anticipados, se pagara el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

art. 2760.- si la renta se ha constituido para alimentos, no podra ser embargada, sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquellos, segun las circunstancias de la persona.

art. 2761.- la renta vitalicia, constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue, sino con la muerte de este.

art. 2763.- el pensionista solo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyo la renta.

El contrato que tiene como objeto adquirir por una suma determinada los frutos que una cosa produzca dentro determinado plazo a lo que productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para si el riesgo de que estos productos no se lleguen a cosechar.

· CARACTERÍSTICAS · PRINCIPAL

· BILATERAL

· ONEROSO

ALEATORIO

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN AL REAL

En virtud de que no necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo.

· FORMAL

Cuando recae sobre los bienes inmuebles, en atención a que el articulo 2320 del Código Civil establece:

Si el valor de avalúo del inmueble excede de 365 el salario minimo general diario vigente en el D.F. en el

momento de la operación, su venta se hará en escritura publica

Todo esto se aplica en virtud de que la fracción II del articulo 750 del Código civil considera, como bienes

inmuebles, a los frutos pendientes de los árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o

cortes regulares, pues no hay que olvidar que el objeto de la compra de esperanza puede ser los frutos que una

cosa produzca en un tiempo determinado.

· DE TRACTO SUCESIVO Produce efectos a través del tiempo. Dicha consecuencia se desprende del articulo 2792, que dice: Los

frutos que la cosa produzca en el tiempo fijado