Post on 22-Jul-2016
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CONSORCIO
JURÍDICO
DR STALIN ALDAS
Ha estudiado DR. EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DL ECUADOR en
Universidad Nacional de Chimborazo
CONSORCIO JURIDICO ALDAS
&ASOCIADOS
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES MISIÓN
Nuestra misión es proporcionar asistencia jurídica de calidad, con base en principios éticos y sentido de
justicia, para cubrir las necesidades y los requerimientos globales de nuestros clientes en el ámbito del
derecho, proponer estrategias y soluciones jurídicas que den seguridad a sus negocios y patrocinar la
defensa de sus intereses, defendemos los derechos de las personas ,de la mujer del niño adolecente
etc.
VISIÓN
ser un referente en la prestación de servicios jurídicos tanto en el ámbito nacional como internacional;
ejercerá liderazgo en la gestión profesional de soluciones jurídicas a favor de cada uno de sus clientes, a
quienes brindará asistencia profesional personalizada y de óptima calidad en el ámbito del derecho, a fin
de orientar la realización de sus actividades y proyectos evitando riesgos, contrariedades y obstáculos de
la vida diaria; será un estudio jurídico de renombre no solo por los resultados obtenidos en favor de sus
clientes sino también por la vocación y los altos valores con que realiza su trabajo.
OBJETIVOS
Las acciones de están sujetas a los siguientes valores:
Ética;
Justicia;
Perseverancia;
Liderazgo.
Perseverancia;
Liderazgo.
Jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación
jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los
órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
El estudio de las variaciones de la juris a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el Poder Judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como elejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
Sentencia condenatoria unánime
La perseverancia de la familia de Gaby Díaz
Fausto S. e Iván R., dos estudiantes universitarios, uno de
la Universidad San Francisco y otro de la Universidad
Salesiana, reparten su vida entre los estudios en Quito y
sus visitas a Riobamba, donde viven sus familias y sus
amigos. Hacen lo que hacen los jóvenes de su edad y de su
clase: salen, beben, vuelven a Quito, van a clases. Los
vemos en los pasillos de la universidad, en los bares, en
casas de amistades. Quizás han estado en nuestras clases,
de visita en nuestras casas o se nos han cruzado en el
supermercado.
Es el 22 de julio de 2013. Fausto S. e Iván R. aprovechan
una reunión social para hacer lo que hacen miles de
hombres alrededor del mundo y que encubren miles de
personas alrededor del mundo. Ambos toman en ese
momento la vida de Gaby Díaz, una muchacha de 19 años
que ha ido a la reunión sin saber que esa noche dos
personas iban a destruir su integridad y su vida. Según
testimonios en este caso, uno de los dos hombres era su
mejor amigo. Gaby sufre una violación. Sobrevive, su
familia la recoge de la casa en donde estaba. Antes de que
la recojan, ambos hombres le sacan fotos.
El 13 de agosto de 2013, Gaby y su familia presentan la
denuncia en Riobamba. Los cargos por delito de violación
contra los acusados se formulan el 1. de mayo de 2014,
nueve meses después de la denuncia. Pasan nueve largos
meses. A esa fecha, se dispone prisión preventiva contra
ambos hombres. Sólo que para ese momento Gaby ya no
estaba.
El 5 de abril de 2014, Gaby Díaz se quita la vida. Gaby
fue sobreviviente de una violación en la medida en que
logró salir del lugar donde estaba la noche en que la
atacaron. No murió inmediatamente pero sí murió por
consecuencia directa del ataque que había sufrido. Esa
noche, los dos criminales tomaron su vida aunque no la
hubieran asesinado. Es lo que debemos lamentar
profundamente como sociedad y que debe lamentar
también la administración de justicia, que se demoró casi
un año en dictar prisión y un año y cinco meses en dictar
sentencia.
Antes de que se dictara la prisión preventiva en mayo de
2014, Gaby llegó a ver a los criminales en la calle, recibió
amenazas, intentaron intimidarla. Los nueve meses que
pasaron entre el delito cometido contra ella y su suicidio
fueron una larga agonía y tuvo que vivir con el hecho de
que sus violadores estuvieran sueltos en la calle y pudieran
agredirla. Además, estos dos hombres cometieron el
mismo delito contra otras mujeres. Han sido sentenciados
como criminales seriales, con un modus operandi
premeditado. El 2 de febrero tendrá lugar la audiencia del
caso de Evelyn S., otra víctima de violación de estas
mismas dos personas.
Gaby y su familia lograron hacer la denuncia y su madre y
su familia, con extraordinaria fortaleza, perseveraron hasta
lograr la prisión para los dos delincuentes, con la enorme
solidaridad de las amigas de Gaby y de los activismos.
Todas estas personas tuvieron la sabiduría de reconocer
que el crimen no debía callarse, que Gaby tenía todo el
derecho de hacer pública su agresión y no avergonzarse de
ello de ninguna manera, que la víctima era ella y no los
dos hombres que la violaron. En una cultura que encubre a
los violadores, la frontalidad y determinación de estas
personas son una lección para toda la sociedad y, en
especial, para la administración de justicia.
Ha sido un proceso que ha demorado demasiado y en
donde la misma administración de justicia maltrató a la
víctima, hecho que no puede pasarse por alto de ninguna
manera. La conciencia y la sensibilidad de qué es la
violencia de género, qué significa atentar contra la
integridad física y sexual de una mujer, parecen todavía
algo ajeno y desconocido para la justicia ecuatoriana. Se
ha condenado a dos violadores seriales, pero el costo de
ello es la vida de una persona debido al gravísimo
desconocimiento de los funcionarios sentados en los
puestos en donde se administran los casos, que parecen no
ver la urgencia con que deben tratarse. Entre la denuncia
de Gaby y su familia y la sentencia, ella decidió quitarse la
vida, y el entorpecido modo en que se llevó el caso
durante los primeros meses tienen que ver con su decisión.
Gaby te extrañamos", es una de las leyendas que acompañan a
una foto que se publica en Facebook y en Twitter. Los perfiles de
los jóvenes riobambeños, en las redes sociales, se inundaron de
'selfies' (autorretratos).
Esto es parte de la campaña impulsada en la capital del
Chimborazo contra la violencia sexual y también para que los
presuntos agresores de Gaby Díaz paguen por su delito.
Gabriela se quitó la vida en abril pasado, ocho meses después de
ser agredida sexualmente. Desde entonces, sus amigos y
familiares piden justicia, con una campaña que se tomó las redes
sociales.
Tenía 18 años de edad cuando fue violada. Ese día su
personalidad alegre y sociable cambió, se volvió triste, depresiva
y constantemente sufría ataques de estrés postraumático.
"El trauma fue tan severo que la obligó a quitarse la vida", dice
su madre, Jeaneth C.
En julio del 2014 se presentó la denuncia a la Fiscalía de
Chimborazo. Después de que se conociera su caso, otra joven
también lo hizo. La víctima culpó a los presuntos agresores, I. R y
F. S, los mismos hombres que presuntamente abusaron
sexualmente de Gaby.
Los implicados fueron detenidos el 1 de mayo pasado en Quito y
en Cuenca, respectivamente. En el allanamiento de sus viviendas
recuperaron como evidencias, fotografías, computadoras,
prendas de vestir y bebidas alcohólicas. Según la Fiscalía, eso
determinó los indicios de responsabilidad penal en contra de las
dos personas aprehendidas.
Para pedir justicia por su muerte y para evitar que otras mujeres
sean agredidas, los amigos y compañeros de la joven iniciaron la
campaña que se denomina #Niunamujermás. Con ese hashtag se
publican todos los días, en Facebook y Twitter, al menos 50
'selfies' de jóvenes de Quito, Guayaquil, Ambato, incluso de otras
partes del mundo.
"Buscamos que otras jóvenes que fueron violentadas conozcan la
historia de Gaby y se animen a denunciar", dice María G., una de
las promotoras de la cruzada. Ella decidió trasladar la lucha a las
redes sociales para así visibilizar el caso de su mejor amiga.
En el primer mes, la página de Facebook Justicia para Gaby
alcanzó los 2 500 'likes' y en Twitter más de 500 seguidores. "El
objetivo es hacer bulla", dicen los estudiantes del segundo
semestre de Enfermería, que también apoyan el proyecto.
Además de los jóvenes, algunas personalidades famosas como
los participantes del programa 'Yo me llamo' se unieron a la
campaña. Una de las fotografías que causó revuelo en el perfil de
Facebook fue la de Johnny Galarza, que imita a Rudy La Scala en
el 'reality' de televisión.
Los padres y madres de familia decidieron participar. Asistidos
por sus hijos, algunos se tomaron fotografías con carteles que
expresan la preocupación por la seguridad de sus hijas y nietas.
"Cuando mi pequeña me contó lo que le había pasado nos
pusimos a llorar las dos y decidimos denunciar para que sus
agresores no le hicieran daño a nadie más", recuerda la madre
de Gaby.
Ambas se dedicaron a localizar a otras chicas que también fueron
agredidas por las mismas personas y las convencieron de que
fueran a la Fiscalía. "Además de los dos casos que ya se
investigaron, hay nuevas denuncias en contra de los presuntos
implicados. Los agentes fiscales de la Unidad Especializada de
Delitos Sexuales ya trabajan en esos casos", explica Diego
Andrade, fiscal.
El caso está en etapa de instrucción fiscal en el Juzgado de
Garantías Penales de la provincia. Las pruebas recuperadas por la
Fiscalía ya fueron presentadas y únicamente se espera la
sentencia definitiva.
"Estamos agradecidos con todas las personas que cada día se
suman para pedir justicia por Gaby. Solo queremos eso", aclaró
Jeaneth C.
El recuerdo de ‘Gaby’ vive en el centro de atención a víctimas
La nueva dependencia, ubicada en Riobamba, provincia de
Chimborazo, brinda soporte a las personas que sufren
situaciones de violencia y maltrato.
Un promedio de 50 casos de violencia intrafamiliar atiende a
diario la Fundación Nosotras con Equidad, entidad que se ocupa de personas que han sufrido maltrato físico, sicológico, sexual y
escolar.
La institución, ubicada en Riobamba, en la provincia de
Chimborazo, funciona hace 18 años, y su objetivo es brindar
asistencia legal y sicológica.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con el fin de continuar con la política de atender a personas que sufren esta
situación, inauguró el 28 de enero el Centro de Atención a
Víctimas „Gaby Díaz‟, que opera en las instalaciones de la fundación.
El nombre „Gaby Díaz‟ tiene su historia. La joven fue víctima de
violencia y pidió antes de morir que no olviden su caso. Historia
Gaby Díaz era una estudiante de 19 años y cursaba la carrera de
Enfermería en la Universidad Nacional de Chimborazo, en su
natal Riobamba.
Su madre, Jannet Cañizares, la recuerda siempre como una persona alegre, carismática y sobre todo emprendedora.
Pero la personalidad de la joven cambió en julio de 2013, cuando
„Gaby‟ fue víctima de agresión sexual por parte de Fausto S. e
Iván R., compañeros de estudio que conocía mucho tiempo.
El lamentable hecho le causó una profunda depresión que la condujo al suicidio el 5 de abril de 2014. Antes de morir, en una
carta solicitó que se haga justicia, para que los culpables sean
sancionados como se merecen.
Para Jannet Cañizares, el centro de atención que lleva el nombre de su hija será de “ayuda para las mujeres que sufren
agresiones”.
El proceso
El Tribunal Penal de Chimborazo dictó sentencia condenatoria el
16 de enero de 2015 a los procesados Fausto S. e Iván R., por el delito de violación a la joven Gaby Díaz.
Stalin Aldás, abogado que representó a la familia de „Gaby‟,
manifestó que están a la espera de la sentencia por escrito.
Como los procesados fueron juzgados con el anterior código,
podrían recibir 16 años de privación de libertad.
Fundación Nosotras con Equidad
Nancy Tapia, abogada de la fundación, aspira a que la nueva dependencia „Gaby Díaz‟ abarque en atención a más lugares de la
provincia (Chimborazo) o fuera de ella.
En la fundación trabajan 3 equipos técnicos (incluido el del centro), que constan de una sicóloga, abogada y una trabajadora
social.
El 80% de los casos es de maltrato sicológico y físico del esposo
contra su pareja, el 5% corresponde de la esposa hacia su cónyuge, el 5% de padres a hijos, el 3% de hijos a padres y el 2%
restante de maestros a estudiantes.
El 12 de agosto de 2014, la fundación atendió el primer caso de
femicidio suscitado en Ecuador dos días después de haberse aprobado el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Desde 2014 hasta la fecha, la fundación ha atendido 4 casos,
cuyas víctimas fueron reubicadas en casas de acogida.
El Ministerio de Justicia ha fortalecido la red de Centros de
Atención y Casas de Acogida de mujeres y sus familias ampliando la cobertura.
El jueves último, en Cuenca la ministra de Justicia, Ledy
Zúñiga, firmó convenios con las Casas de Acogida y Centros de
Atención de Azuay, Cañar y Loja.
La titular de Justicia comunicó que este año se planea la ampliación de la cobertura de las casas de acogida para extender
la atención a las víctimas, con una inversión de $�3‟000.000.
Igualdad ante la ley
El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el
que establece que todos los seres humanos son iguales
ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de
sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la
democracia. El principio de igualdad ante la ley es
incompatible con sistemas legales de dominación como la
esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la
desigualdad por sexo o religión.1 2
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros
conceptos, derechos y principios emparentados, como la
igualdad de oportunidades y la igualdad social.
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y
garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las
leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde,
sobre la fase o en función de la justicia.Igualdad ante la
ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la
ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales
órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento
jurídico, sin incurrir en discriminación.
Índice
1 El principio por países
2 En las monarquías parlamentarias
3 Referencias
4 Véase también
5 Enlaces externos
El principio por países
En El Salvador Se reconoce en el artículo 3 la
Constitución de la República de 1983:
Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el
goce de los derechos civiles no podrán establecerse
restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad,
raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni
privilegios hereditarios.
En Argentina el principio de igualdad ante la ley está
reconocido en el artículo 16 de la Constitución:
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni
de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos
de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas
En Nicaragua, Artículo 27 de la Constitución, ley máxima
de la nación:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
a igual protección. No habrá
discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad,
credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
origen, posición económica o condición social. Los
extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los
nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos
y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los
asuntos políticos del país... El Estado respeta y garantiza
los derechos reconocidos en la presente Constitución a
todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
En España, Artículo 14 de la Constitución:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o
circunstancia personal o social.
En Colombia el principio está establecido en Artículo 13º
de la constitución:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
En Chile, está asegurado en el art. 19 N° 2 de su Carta
Fundamental:
La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
privilegiados.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda
libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias.
En México, el primer artículo establece las garantías
individuales y la igualdad ante la ley con el siguiente
texto:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte. [...] Estas garantías tienen el
objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a
todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que
se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición
económica, etc.
Art. 1º Goce para todo individuo de las
garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de
sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros
En Ecuador, está regulado en el art. 11 de la Constitución:
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
(...) 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
(...)
Como complemento, el art. 9 de la misma Constitución,
establece también la igualdad, en cuanto a la titularidad de
los mismos derechos y deberes, entre ecuatorianos y
extranjeros:
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el
territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas,
de acuerdo con la Constitución.
Y el Código Civil, en desarrollo del principio, establece :
Art. 43.- La ley no reconoce diferencia entre el
ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y
goce de los derechos civiles que regla este Código
En las monarquías parlamentarias
Existe un debate sobre la existencia del principio de
igualdad ante la ley en sistemas de monarquía
constitucional, como España, Reino Unido, Japón o
Camboya.3 4
Quienes sostienen que en las monarquías parlamentarias el
principio de igualdad ante la ley no existe o solo existe de
manera atenuada, argumentan que toda monarquía, por
atenuados que estén los poderes del rey y los nobles, es en
sí misma una contradicción al principio de igualdad ante la
ley. Sin importar las diferencias entre los distintos
sistemas de monarquía, el principio no existe si la ley de
un país establece que algunos cargos públicos y el
ejercicio del poder político que ellos conllevan, sólo puede
ser ocupados por algunos ciudadanos y no por otros,
simplemente a causa de los antepasados de quienes
descienden.
Quienes sostienen que la monarquía parlamentaria no es
incompatible con el principio de igualdad ante la ley
utilizan diferentes argumentos, según las características de
cada sistema. En España, argumentan que, la desigualdad
de nacimiento y de mujer o hombre (sexo) establecida
para el acceso al trono, no implican desigualdad ante la ley
porque se trata de una desigualdad establecida por una ley
constitucional, que queda fuera del ámbito de acción de
dicho principio.