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7/30/2019 Circular 008 2013 TercerizacionLaboral
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PROCRADURIA
GENERAL CE La NACION
DESPACHO PROCURADOR GENERAL
CIRCULAR NUU8
PARA: MINISTERIO DE TRABAJO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVODE
LA FUNCIN PBLICA, AUTORIDADES NACIONALES,DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES,DIRECTORES, GERENTES Y FUNCIONARIOS DE ENTIDADESCENTRALIZADASYDESCENTRALIZADAS DE LAADMINISTRACIN PBLICA
DE: DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONSTITUCIONALES, LEYES1233108, 1429/10, 1438/11 y SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD C-61412009 C-17112012 SOBRE
DESLABORIZACION Y TERCERIZACION LABORAL
FECHA: (17MA? 2013
El Procurador General de la Nacin, en ejercicio de la funcin preventiva y decontrol de gestin prevista en el artculo 277 de la Constitucin Poltica, en
concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000, en consideracin alo previsto en las Leyes 1233 de 2008, 1429 de 2010 y 1438 de 2011 y a lo
ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C-171 de 2012,proferidas por la H. Corte Constitucional, previene a todas las autoridades pblicas
del orden Nacional y Territorial para que acaten la normatividad vigente y lajurisprudencia de las Altas Cortes, en atencin a los siguientes antecedentes:
1.- La Procuradura General de la Nacin, desde que se advirti la tendencia a latercerizacin y desregularizacin de las relaciones laborales en Colombia, haactuado en procura de la formalizacin de las relaciones de trabajo, expidiendo laCircular N 22 de 2005 dirigida al Congreso de la Repblica y a las autoridadespertinentes del Estado Colombiano, en la que se les inst para que se legislara yreglamentara el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
2.- De otra parte, se destaca la investigacin encaminada a la conceptualizacindel Trabajo Digno y Decente en Colombia, que evidenci la situacin de miles detrabajadores colombianos que realizan su actividad laboral en situacin de
informalidad y de tercerizacin, en detrimento de sus derechos laborales, de suseguridad social y del libre ejercicio de su derecho de asociacin sindical.
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3.- En el ao 2009 la H. Corte Constitucional expidi la sentencia de
constitucionalidad C 614/09 que declar la exequibilidad del artculo 2 delDecreto Ley 2400 de 1968, que trata sobre la prohibicin para celebrar contratosde prestacin de servicios para atender funciones de carcter permanente en lasdistintas entidades y empresas. En las consideraciones de dicho fallo el alto
tribunal dispone:... "Por lo expuesto, la Sala insta a los rt^crnos de control que tienen eldeber legal y constitucional de proteger los recursos pblicos, defender los intereses de la
sociedad y vigilar el cumplimiento de la Constitucin y las ley
es (artculos 267. 268 y 277superiores), a cumplir el deber jurdico constitucional de exigir la aplicacin de la regla
prevista en la norma acusada y, en caso de incumplimiento, deben imponerlas sanciones
que la ley ha dispuesto para el efecto. "(Subrayado nuestro)
......A pesar de la prohibicin de vineular mediante contratos de prestacin de servicios a
personas que desempean funciones permanentes en la administracin pblica, en la
actualidad se ha implantado corno prctica usual en las relaciones laborales con el Estado
la reduccin de las plantas de personal de las entidades pblicas, el aumento de contratos
de prestacin de servicios para el desempeo de funciones permanentes de la
administracin y de lo que ahora es un concepto acuado y pblicamente reconocido: la
suscripcin de ''
nminas paralelas" o designacin de una gran cantidad de personas quetrabajan durante largos perodos en las entidades pblicas en forma directa o mediante las
cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o los denominados out
soursing, por lo que la realidad fctica se m uestraen un contexto distinto al que la norma
acusada describe, pues se ubica en una posicin irregular y abiertamente contraria a la
Constitucin, desviacin prctica que desborda el control de constitucionalidad abstracto
y su correccin corresponde a losjueces contencioso administrativos, o, excepcionalmente.
al juez constitucional por va de la accin de tutela:......
"En este orden de ideas, la Sala reitera a las autoridades administrativas que el vnculo
contractual para el desempeo defunciones permanentes y propias del objeto de la entidad
contr
atante debe ser retirado de la dinmica laboral administrativa, no sloporque
desdibuja el concepto de contrato estatal, sino porque constituye una burla para los
derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues .su incumplimiento
genera ,graves consecuencias administrativas y penales. "
4.- En el mismo sentido reiter el Alto tribunal, mediante la sentencia de
constitucionalidad C -171 de 2012, su llamado a los organismos de control del
Estado para que continen o inicien las actuaciones pertinentes para asegurar a
los trabajadores colombianos las condiciones legales mnimas que contempla lanormatividad vigente, en los siguientes trminos:.... "Por loanterior,la Corte reiteraen esta nueva oportunidad, laexhortacin que se le hiciera en la sentencia C-614 de 2009
a la Contralora General de la Repblica, a la Procuradura General de la Naciny alMinisterio de la Proteccin Social, y la hace extensiva especialmente al hoy creado
Ministerio de Trabajo "Mintrabajo ", con el fin de que estas entidades administrativas yorganismos de control, especialmente el Minirabajo. entidad que tiene como .finalidad
principal la garanta y proteccin de los derechos laborales de los trabajadores
colombianos, adelanten, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, las
fiunciones de vigilancia y control de su competencia, desarrollen las actuaciones necesariasy adopten las decisiones pertinentes, con el
.
fin de impedirlaaplicacin abusiva de figura s'
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constitucionalmente vlidas, como el contrato de prestacin de servicios, cuando mediarle
su utilizacin se desconozca el con/ralo laboral, los derechos de los trabajadores y se
promuevan procesos de deslahoralizacin y tercerizacin, tanto en el sector pblico corno
en el privado, lo cual es abiertamente inconstitucional. " (Subrayado nuestro)
En la sentencia C 171 de 2012, que declar la exequibilidad condicionada delartculo 59 de la Ley 1438 de 2011, la H. Corte Constitucional reafirma su
jurisprudencia respecto de la proteccin al derecho fundamental al trabajo y enespecial al vnculo laboral con el Estado, determinando el verdadero alcance y lacorrecta interpretacin normativa en los siguientes trminos:
...."La jurisprudencia de esta Corte ha afirmado categricamente que la proteccin delderecho al trabajo y la relacin laboral, la especial proteccin de la vinculacin laboral
con el Estado y los derechos de los servidores pblicos, as como la aplicacin del
principio de primaca de la realidad sobre la forma, obliga tanto a los particulares o
empleadores del sector privado, como a todas las autoridades pblicas o empleadores del
sector pblico, a respetar las prohibiciones legales dirigidas a impedir que los contratos
estatales' de prestacin de servicios .sean utilizadas como/armas de intermediacin laboral,
de deslahoralizacin, o de tercerizacin corno regla general, de manera que deben serobligados' a responder jurdica y socialmente por la burla de la relacin laboral. A este
respecto, ha mencionado que corresponde tanto cr los jueces, pero tambin a los
empleadores, como a los rganos de control y a los entes del sector pblico corno el
Ministerio de la Proteccin Social y la Superintendencia de Economa Solidaria, velar por
la efctividad de las normas que protegen los derechos laborales de los trabajadores, de
manera que .ss
e garantice la proteccin de la relacin laboral y se evite la burla de las
derechos derivados de la misma.
En cuanto a la vinculacin laboral de los empleados, trabajadores y funcionariosde la Empresas Sociales del Estado ESES la H. Corte indic:
.... "En este sentido, esta Corporacin coincide con el concepto vertido por el Procurador
General de la Nacin en cuanto a que (i) la posibilidad ilimitada de contratar con terceros
tareas que correspondan a funciones propias o permanentes de las Empresas Sociales del
Estado, vulnera el derecho al trabajo, el derecho cr acceder a la carrera administrativa, y
pone en grave riesgo tanto la continuidad como la permanencia del servicio pblico; (ji)
las Empresas Sociales del Estado deben contar con una planta de personal propia, idnea,
adecuada y suficiente para atender y desarrollar sus funciones de carcter permanente,
que son .su responsabilidad; (iii) la garanta de eficiencia no debe implicar la contratacinde servicios de las
. funciones permanentes de las Empresas Sociales del Estado; y (v) por
tanto, la posibilidad ilimitada de contratacin de la prestacin de las funciones propias de
las Empresas Sociales del Estado con terceros, como lo establece la norma demandada, no
puede ser la regla, pites contrara la Carta Poltica. "...
5.- Es importante reiterar que el "Trabajo Digno y Decente" se predica de los
sectores pblico y privado de la actividad nacional, como la condicin mnima en laque se desarrolla esta faceta del espritu humano, de la cual se derivan aspectostrascendentales de la vida de las personas. Por lo tanto, es un deber de todas lasautoridades del trabajo en Colombia asegurar condiciones dignas y decentes en la
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dinmica laboral, garantizar la creacin de puestos de trabajo que permitan que laeconoma nacional cuente con pleno empleo y velar por la promocin y acceso detodos los trabajadores a la seguridad social integral en el pas, entre otras
obligaciones, que deben asumir funcionarios pblicos y dirigentes del sector
privado, frente a los retos y las exigencias que imponen la normatividad interna ylas Normas Internacionales del Trabajo.
REQUERIMIENTO:
Por lo expuesto, el Procurador General de la Nacin insta a las diferentes
autoridades pblicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 de 2008 sobre
Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre
Formalizacin y Generacin de Empleo y 1438 de 2011 sobre el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud (art. 59) y a lo ordenado en las sentencias de
constitucionalidad C-614 de 2009 y C-171 de 2012, proferidas por la H. CorteConstitucional.
El contenido del artculo 48 de la Ley 734 de 2001, tipifica como falta gravsima delservidor pblico, "celebrar contrato de prestacin de servicios cuyo objeto sea elcumplimiento de funciones pblicas o administrativas que requieran dedicacin detiempo completo e impliquen subordinacin y ausencia de autonoma respecto delcontratista, salvo las excepciones legales".
La actividad del Ministerio Pblico en temas de Trabajo Digno y Decente ha sidopermanente y los esfuerzos seguirn encaminados para lograr que en Colombialas relaciones laborales se desarrollen dentro de los postulados de proteccin queexige este Derecho Fundamental.
t
ALE ANDRO ORDOEZ MALDONADOP CURADOR GENERAL DE LA NACIN
DMOV/JIML
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