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PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMINO RURAL
“CAMÍ ALGINET”
PROMOTOR: M.I. AYUNTAMIENTO ALFARP
SITUACIÓN: CAMÍ ALGINET
TÉCNICO REDACTOR: Mª Pilar Puchades Lozano A.T. nº col. 4461
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M. I. AYUNTAMIENTO DE ALFARP CAMÍ D’ALGINET Acondicionamiento de camino rural
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II.5.‐ ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
I.‐ MEMORIA INFORMATIVA
1.‐ DATOS DE LA OBRA Y ANTECEDENTES
2. SUPUESTOS CONSIDERADOS A EFECTOS DEL ART. 4 DEL R.D. 1627/1997.
3.‐ DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
II.‐ MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD
1.‐ OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
2.‐ DEBERES. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS. DEL EMPRESARIO Y DE LOS TRABAJADORES.
3.‐ EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
4.‐ PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
5.‐ EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
6.‐ CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
6.1.‐ DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN
6.2.‐ ORDEN DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
6.3.‐ PRESUPUESTO
6.4.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN
6.5.‐ PERSONAL PREVISTO
6.6.‐ CONDICIONES DEL ENTORNO EN QUE SE REALIZA LA OBRA
6.7.‐ RELACIÓN DE RIESGOS LABORALES
7.‐ FASES DE LA OBRA
7.1.‐ ACTUACIONES PREVIAS
7.2.‐ MOVIMIENTO DE TIERRAS
7.3.‐ BASE DE ZAHORRAS
8.‐ MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIONES.
8.1.‐ DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE TRABAJO EN
LAS OBRAS.
8.1.1.‐ Estabilidad y solidez
8.1.2.‐ Vías de emergencia
8.1.3.‐ Detección y lucha contra incendios:
8.1.4.‐ Exposición a riesgos particulares
8.1.5.‐ Temperatura
8.1.6.‐ Iluminación
8.1.7.‐ Vías de circulación y zonas peligrosas
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8.1.8.‐ Espacio de trabajo
8.1.9.‐ Primeros auxilios
8.1.10.‐ Servicios higiénicos
8.1.11.‐ Locales de descanso o de alojamiento
8.1.12.‐ Disposiciones vanas
8.2.‐ DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN
LAS OBRAS REALIZADAS EN EL EXTERIOR.
8.2.1.‐ Estabilidad y solidez
8.2.2.‐ Caída de objetos
8.2.3.‐ Factores atmosféricos
8.2.4.‐ Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de
materiales
8.2.5.‐ Instalaciones, máquinas y equipos
8.2.6.‐ Movimiento de tierras y excavaciones
8.2.7.‐ Otras actividades
8.2.8.‐ Medidas específicas para riesgos especiales
8.2.9.‐ Maquinaria de obra
1.‐ Maquinaria general
2.‐ Maquinaria para el movimiento de tierras en general.
3.‐ Pala cargadora, sobre orugas o sobre neumáticos
4.‐ Retroexcavadora sobre orugas o sobre neumáticos
5.‐ Camión basculante
6.‐ Dumper (moto volquete autopropulsado)
7.‐ Buldózer
8.‐ Camión de transporte
9.‐ Tractor
10.‐ Moto niveladora
11.‐ Compactador
12.‐ Vibrador
13.‐ Máquina extendora de asfalto
8.2.11.‐ Delimitación
8.2.12.‐ Señalización
9.‐ FORMACIÓN
10.‐ OBLIGACIONES DE LOS SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
11.‐ RECURSO PREVENTIVO
12.‐ PRESUPUESTO
13.‐ RELACIÓN DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
14.‐ PLIEGO DE CONDICIONES.
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I.‐ MEMORIA INFORMATIVA I.1.‐ DATOS DE LA OBRA Y ANTECEDENTES El objeto del presente proyecto es la definición de las obras de reparación y acondicionamiento del vial público nombrado como Camí d’Alginet, que constituyen el ámbito vial de servicio, dedistintos caminos secundarios del termino municipal. Dichas obras de urbanización afectan a los aspectos de vialidad de los mismos, siendo descrita la actuación seguidamente en sus correspondientes apartados. Supuestos considerados en el proyecto de obra a efectos de la obligatoriedad de elaboración de E.S. y S. o E.B.S. y S. Según el R.D. 1627/1997 sobre DISPOSICIONES MINIMAS de Seguridad y de Salud en las obras de construcción. BOE nº 256 de OCTUBRE de 1997 1. Estimación del presupuesto de ejecución por contrata:
RESUMEN GENERAL
Presupuesto Ejecución Material......................................................................................... 38.698,27 €
13 % Gastos Generales de Estructura ( gastos financieros, tasas, etc) ....................... ....... 5.030,78 €
6 % Beneficio Industrial ..................................................................................................... 2.321,90 €
Presupuesto de contrata ................................................................. ....... 46.050,94 €
21% I.V.A. .......................................................................................... ...... 9.670,70 €
Presupuesto de Licitación.................................................... 55.721,64 €
Asciende la presente estimación del PRESUPUESTO DE LICITACIÓN a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTÚN EURO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.
I.2. SUPUESTOS CONSIDERADOS A EFECTOS DEL ART. 4 DEL R.D. 1627/1997. ∙ El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es igual o superior a 450.759,08 € (75 millones de pesetas) NO ∙ La duración estimada de días laborables es superior a 30 días, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. NO ∙ Volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo total de los trabajadores de la obra, es superior a 500. NO ∙ Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. NO No habiendo contestado afirmativamente a ninguno de los supuestos anteriores, se adjunta al proyecto de obra, el correspondiente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
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Por el presente documento el solicitante se compromete a facilitar a la Dirección Facultativa todos los datos de contratación de obras. En el supuesto de que en dicha contratación, el Presupuesto de Ejecución por Contrata, sea igual o superior a 450.759,08 € (75.000.000 de pesetas), o se dé alguno de los requisitos exigidos por el Decreto 1627/1997 anteriormente mencionados, el solicitante viene obligado ‐ previo al comienzo de las obras‐ a encargar y visar el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud redactado por el técnico competente y así mismo a exigir del contratista la elaboración del Plan de Seguridad y Salud adaptado al mismo. El Real Decreto 1627/1997 del 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, siempre en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD (Extracto de las mismas) • EL PROMOTOR deberá asignar: (Art. 3) COORDINADOR, en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra o ejecución. (Sólo en el caso de que sean varios los técnicos que intervengan en la elaboración del proyecto). COORDINADOR, (antes del comienzo de las obras), en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras (Sólo en el caso en que intervengan personal autónomo, subcontratas o varias contratas). NOTA: La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. • En el caso que el promotor contrate directamente a los trabajadores autónomos, este tendrá la consideración de contratista.(Art. 1.3). • El PROMOTOR, antes del comienzo de las obras, deberá presentar ante la autoridad Laboral un AVISO PREVIO en el que conste: Fecha Dirección exacta de obra Promotor (Nombre y dirección) Tipo de obra Proyectista (Nombre y dirección) Coordinador del proyecto de obra (Nombre y dirección) Coordinador de las obras (Nombre y dirección) Fecha prevista comienzo de obras Duración prevista de las obras Número máximo estimado de trabajadores en obra Número de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en obra Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos ya seleccionados. Además del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD elaborado por el contratista. • EL CONTRATISTA elaborará un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico. En dicho PLAN de Seguridad y Salud podrán ser incluidas las propuestas de medidas alternativas de prevención que el CONTRATISTA proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previsto en el Estudio Básico. (Se incluirá valoración económica de la alternativa no inferior al importe total previsto). • El PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD deberá ser aprobado, antes del inicio de las obras, por el COORDINADOR en materia de Seguridad y Salud DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS (véase Art. 7).
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I.3.‐ DESCRIPCIÓN DE LA OBRA. A.‐ TIPO DE OBRA Se trata de obra de urbanización del ámbito vial de servicio como consecuencia de la Ayuda económica para la realización de inversiones financiera sostenibles 2015: Camino vecinal. B.‐ EXCAVACIÓN El sistema de excavación, en las zonas que se requiera de los dos tramos, será el convencional por medio de máquinas excavadoras y retroexcavadoras para la preparación de los terrenos y vaciados del mismo. Parte de las tierras sobrantes procedentes de la excavación se utilizarán para las zonas de relleno y las restantes se transportarán a vertedero autorizado. C.‐ RELLENO Y ENTENDIDO DE SUBBASE. Se rellenarán las zonas que se requieran, compactando las mismas posteriormente con maquina apisonadora en grandes tramos pequeña maquinaría en zonas pequeñas. D.‐ HORMIGONADO DEL TRAMO 1 Y ASFALTADO DEL TRAMO 2 DEL CAMINO. Se hormigonará el tramo uno del camino, transportando el hormigón desde planta. EL tramo dos se asfaltará sobre capa de imprimación vertida previamente sobre zahorras compactadas, todo ellos con los medios correspondientes.
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II.‐ MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD
1.‐ OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 /1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en las disposiciones posteriores, R.D. 39/1997 de 1 7 de Enero, Reglamento de los servicios
de Prevención, R.D. 485/1997 de 14 de Abril, Disposiciones Mínimas en materia de Señalización de
Segundad y Salud en el trabajo, R.D. 486/1997 de 14 de Abril. Disposiciones Mínimas de Segundad y
Salud en los Lugares de Trabajo, y en el R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, Disposiciones Mínimas de
Segundad y de Salud en las Obras de Construcción; queda implícito la necesidad de establecer unas
condiciones mínimas de segundad en el trabajo del sector de la construcción.
Para ello se establece la necesidad de la redacción del Estudio Básico de Segundad y Salud, en el cual se
analizará el proceso constructivo de la obra concreta y especifica que corresponda, las secuencias de
trabajo y sus riesgos inherentes: posteriormente analizaremos cuales de estos riesgos se pueden
eliminar y cuales no se pueden eliminar; si se pueden adoptar medidas preventivas y protecciones
técnicas adecuadas tendentes a reducir, e incluso anular, dichos riesgos.
Este Estudio Básico de Segundad y Salud establece las previsiones respecto a la prevención de riesgos
de accidente, enfermedades profesionales, axial como las instalaciones preceptivas de higiene y
bienestar social de los trabajadores durante la ejecución de la obra.
Debido a la importancia particular de la obra proyectada, se considera suficiente la redacción de Estudio
Básico de Seguridad y Salud.
La autora del presente proyecto ha sido designado específicamente por el Ayuntamiento de Alfarp para
la redacción del estudio básico de segundad y salud, no siendo necesaria la existencia de coordinador en
fase de proyecto, por ser proyectista único.
Para llevar a cabo la ejecución material de la obra, el Ayuntamiento designará el coordinador de
seguridad y salud para dicha fase, que recaerá preferentemente en el Aparejador o Arquitecto Técnico
de la dirección facultativa.
El contratista está obligado a redactar un Plan de Segundad e Higiene para la presente obra, adaptando
el presente Estudio de Seguridad a sus medios y métodos de ejecución. Dicho plan deberá ser aprobado
expresamente por el coordinador de Seguridad y Salud designado, antes del comienzo de los trabajos.
2.‐ DEBERES, OBLIGACIONES Y COMPROMISOS, DEL EMPRESARIO Y DE LOS TRABAJADORES.
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Según los Arts. 14 y 17, en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los
siguientes puntos:
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un
correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de
las Administraciones Publicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de
información, consulta y participación, formación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de nesgo grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley. Forman parte del
derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de segundad y
salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el
marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la segundad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos correspondientes en materia de
evaluación de riesgos. información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación
en casos de emergencia y de nesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución
de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el Capítulo IV de la
presente Ley. El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles
de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención
señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que
incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley. la atribución de funciones en materia
de protección y prevención a trabajadores o Servicios de la empresa y el recurso al concierto con
entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones
del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio
de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo
alguno sobre los trabajadores.
3.‐ EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
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1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean
adecuados para la labor que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que
garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de
trabajo pueda presentar un riesgo específico para la segundad y la salud de los trabajadores, el
empresario adoptara las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de
dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o
conservación serán realizados por los trabajadores específicamente
capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados
para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza
de los trabajos realizados sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse
cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
4.‐ PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
De acuerdo con los Arts. 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que:
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el capítulo anterior, con arreglo a los siguientes principios
generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de
producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el
trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia
de segundad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
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3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que
hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y
especifico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las
distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran
implicar determinadas medidas preventivas; las cuales solo podrán adoptarse
cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que
se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro cuya finalidad será garantizar
como ámbito de cobertura, la previsión de riesgos derivados del trabajo, la
empresa respecto de sus trabajadores. Los trabajadores autónomos respecto a
ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad
consista en la prestación de su trabajo personal.
5.‐ EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial
de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a
riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo,
de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La
evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad
con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso,
se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que
se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación
de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de
trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la segundad y la salud de los
trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en
todos los niveles jerárquicos de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas
cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el
apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
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causas de estos hechos.
6.‐ CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
6.1.‐ DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN
La obra a realizar consiste en el acondicionamiento del camino rural de Alfarp, denominado Camí
d’Alginet.
Afecta a una superficie de 714,00 m2
6.2.‐ ORDEN DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El orden de ejecución de los trabajos para la presente obra, queda previsto según la programación
proyectada que se adjunta.
RESUMEN DE PROGRAMACIÓN
CAPÍTULOS DIAS
LIMPIEZA Y DESBROCE 7
EXPLANACIONES 15
SUBBASE de ZAHORRA 14
BASE de ZAHORRA 14
HORMIGONADO TRAMO 1 3
ASFALTADO TRAMO 2 7
SEGURIDAD Y SALUD 60
6.3.‐ PRESUPUESTO
El presupuesto general de la presente obra es:
Ejecución Material ........................................................................................................... 38.698,27 €
19 % Gastos Generales y Beneficio Industrial ................................................................ 7.352,68 €
Presupuesto de contrata ................................................................................................ 46.050,94 €
21% I.V.A. ........................................................................................................................ 9.670,70 €
Presupuesto de Licitación ............................................................................................... 55.721,64 €
Asciende la presente estimación del PRESUPUESTO DE LICITACIÓN a la cantidad de CINCUENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS VEINTÚN EURO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.
6.4.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución previsto en la programación es de DOS MESES.
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6.5.‐ PERSONAL PREVISTO
La mano de obra considerada como adecuada es de una cuadrilla de seis trabajadores, formada por dos
oficiales y cuatro peones. Mano de obra en punta de actividad, seis trabajadores.
El volumen total de mano de obra estimada es inferior a 500 días, contando la suma de los días de
trabajo de todos los trabajadores que participarán en la presente obra.
6.6.‐ CONDICIONES DEL ENTORNO EN QUE SE REALIZA LA OBRA
Antes del comienzo de las obras será necesario el conocimiento exacto de todos los servicios afectados
(redes de negó, eléctricas y otras) para estar prevenidos ante cualquier eventualidad.
El fundamental nesgo de daños a terceros se deriva del carácter de su emplazamiento en zonas rústicas,
con el consiguiente peligro de intrusismo que puede motivar caídas al mismo nivel, atropellos y golpes
por caída de objetos.
La protección contra los riesgos indicados, consistirá en el aislamiento de la zona de obras, mediante el
correspondiente cerramiento y señalización. Se considera zona de obras, al área donde se desenvuelven
las máquinas, vehículos y trabajadores al desarrollar los trabajos, así como las zonas de acopios.
No se tienen en cuenta condiciones anormales en cuanto a las condiciones climáticas que serán las
normales y típicas de la zona de Levante, en población del interior. Se tendrá previsto la posibilidad de
fuertes lluvias en épocas de otoño, fenómeno de gota fría, que puede precipitar hasta 250
litros/hora/m2
6.7.‐ RELACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Se consideran posibles los siguientes:
Riesgo 01.‐ Caída de personas a distinto nivel.
Riesgo 02.‐ Caída de personas al mismo nivel.
Riesgo 03.‐ Caída de objetos por desplome o derrumbe.
Riesgo 04.‐ Caída de objetos en manipulación.
Riesgo 05.‐ Pisada sobre objetos.
Riesgo 06.‐ Choques contra objetos inmóviles.
Riesgo 07.‐ Choques contra objetos móviles.
Riesgo 08.‐ Golpes por objetos o herramientas.
Riesgo 09.‐ Proyección de fragmentos o partículas.
Riesgo 10.‐ Atrapamientos por o entre objetos.
Riesgo 11.‐ Atropellos o golpes con vehículos.
Riesgo 12.‐ Atrapamientos por vuelco de máquinas.
Riesgo 13.‐ Sobreesfuerzos.
Riesgo 14.‐ Contactos térmicos.
Riesgo 15.‐ Contactos eléctricos.
Riesgo 16.‐ Exposición a sustancias nocivas.
Riesgo 17.‐ Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.
Riesgo 18.‐ Exposición a radiaciones.
Riesgo 19.‐ Exposiciones.
Riesgo 20.‐ Incendios.
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7.‐ FASES DE LA OBRA
Al objeto del desarrollo del presente Estudio Básico de Segundad y Salud, se consideran las siguientes:
7.1.‐ ACTUACIONES PREVIAS
Comprende la delimitación y vallado de las partes de actuación, el acondicionamiento de accesos, la
delimitación de las zonas de acopios y la ejecución de señalizaciones previas.
7.2.‐ MOVIMIENTO DE TIERRAS
Se realizará mediante máquina retroexcavadora, con pala de carga frontal, debiendo estar dotada con
martillo neumático por si fuera necesario su empleo. Se utilizarán máquinas de tamaño reducido en los
tramos necesarios, por la existencia de redes ocultas. El transporte podrá desarrollarse en camiones de
tipo medio (de 10 a 20 T. de carga).
7.3.‐ BASE DE ZAHORRAS
Afecta a las partes grafiadas. constituyéndose con subbase de material granular de 2" y espesor de 15
cm. compactado al 95% de P.M.
Base granular de 1" y espesor de 10 cm. compactado al 93% del P.M.: ambas convenientemente
rasanteadas.
7.4.‐ CAPA DE HORMIGÓN EN TRAMO 1
Capa de hormigón en masa HM 25/20/B/IIa, preparado, de consistencia blanda, tamaño máximo del
árido 20 mm y 15 cm, transportado y puesto en obra según EHE 08.
7.5.‐ CAPA ASFÁLTICA DE RODADURA
Capa de hormigón asfáltico que no se deberá extender con temperaturas bajas, mediante una máquina
de asfaltado.
‐ Riegos de adherencia
El riego de adherencia se define como la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una capa tratada
con ligantes hidrocarbonados o conglomerantes hidráulicos, previa a la colocación sobre ésta de
cualquier tipo de capa bituminosa que no sea un tratamiento superficial con gravilla, o una lechada
bituminosa.
‐ Mezclas bituminosas para capas de rodadura
Las capas de rodadura se realizarán con mezcla bituminosa en caliente discontinua, denominada
fonoabsorbente FA, por mezcla bituminosa semidensa S, o por mezcla bituminosa en caliente drenante
tipo PA. La mezcla bituminosa FA será empleada en todas las secciones como capa de rodadura para
tráficos muy pesado, pesado y medio, en un espesor de 3 cm. Para tráfico ligero, se dispondrá una
mezcla bituminosa tipo S‐12, con un espesor de 5 cm. Cuando el proyectista prefiera utilizar una mezcla
drenante tipo PA, será en una capa de 4 cm de espesor, disminuyendo en 1 cm el espesor de la capa
intermedia.
‐ Capas inferiores de mezcla bituminosa Estas capas inferiores son la capa intermedia y la capa de base,
pudiendo esta última no existir.
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Las capas intermedias estarán constituidas por mezclas bituminosas en caliente tipo S‐20. Para tráfico
muy pesado el espesor de la capa intermedia podrá adoptar valores de 6 a 9 cm. En tráfico pesado, este
espesor será de 6 ó 7 cm. En tráfico medio 5 ó 6 cm, siendo en tráfico ligero los espesores de la capa
intermedia variables entre 5 y 10 cm, sin existencia en este caso de capa de base. La capa de base
estará constituida por mezcla bituminosa en caliente tipo G. Siempre que el espesor de la capa de base
a disponer sea mayor que 15 cm, ésta se dispondrá en dos capas. En tráfico muy pesado, el espesor de
esta capa está entre 9 y 24 cm. En tráfico pesado, esta capa de base variará entre 8 y 20 cm. En tráfico
medio podrá adoptar valores entre 6 y 13 cm.
8.‐ MEDIDAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIONES.
8.1.‐ DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE TRABAJO EN LAS OBRAS.
Las obligaciones previstas expuestas a continuación se aplicarán siempre que lo exijan las características
de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo
en la obras en el interior y en el exterior de los locales.
8.1.1.‐ ESTABILIDAD Y SOLIDEZ
a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y,
en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la
segundad y la salud de tos trabajadores.
b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que ofrezcan una resistencia
suficiente solo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para
que el trabajo se realice de manera segura.
8.1.2.‐ VÍAS DE EMERGENCIA
a) Las vías de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente
posible en una zona de segundad.
b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en
condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías de emergencia
dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra, así
como del número máximo de personas que puedan estar presente en
ellos.
d) Las vías específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997
de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de segundad y salud en
el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia
suficiente.
e) Las vías de emergencia, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán
estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier
momento.
f) En caso de avería del alumbrado, las vías de emergencia que requieran iluminación deberán
estar equipadas con iluminación de segundad de suficiente intensidad.
8.1.3.‐ DETECCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS:
a) Según las características de la obra, los equipos presentes, las características físicas y
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químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de
personas que puedan hallarse, se deberá prever un número suficiente de dispositivos
apropiados de lucha contra incendios y, si fuese necesario, de detectores de incendios y de
sistemas de alarma.
b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y
mantenerse con regularidad. Deberán realizarse pruebas y ejercicios adecuados, a intervalos
regulares.
c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y
manipulación.
Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de segundad y salud en
el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia
suficiente.
8.1.4.‐ EXPOSICIÓN A RIESGOS PARTICULARES
a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos
nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).
b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera
contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxigeno en cantidad suficiente, o sea
inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas
adecuadas para prevenir cualquier peligro.
c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo.
Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas
las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.
8.1.5.‐ TEMPERATURA
a) La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de
trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que
se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
8.1.6.‐ ILUMINACIÓN
a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y
suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán
puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la
iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de
señalización.
b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de
circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no
suponga nesgo de accidentes para los trabajadores.
c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán
poseer una iluminación de segundad de intensidad suficiente.
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8.1.7.‐ VÍAS DE CIRCULACIÓN Y ZONAS PELIGROSAS
a) Las vías de circulación deberán estar calculadas, situadas acondicionadas y preparadas para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda segundad y conforme al uso al
que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de
estas vías de circulación no corran riesgo alguno.
b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas
aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el
número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.
c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia
suficiente de puertas, portones y pasos de peatones.
c) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con
dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se
deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén
autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo
claramente visible.
8.1.8.‐ ESPACIO DE TRABAJO
a) Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores
dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la
presencia de todo el equipo y material necesario.
8.1.9.‐ PRIMEROS AUXILIOS
a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en
todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán
adoptarse medidas para garantizar la evacuación de los trabajadores accidentados o afectados
por una indisposición repentina, a fin de recibir cuidados médicos.
b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o
vanos locales para primeros auxilios.
d) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de instalaciones y material de
primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados
conforme al Real Decreto sobre señalización de segundad y salud en el trabajo.
e) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer
también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.
Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del
servicio local de urgencia.
8.1.10.‐ SERVICIOS HIGIÉNICOS
a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo
deberán tener a su disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de
asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar si fuera necesario, su
ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas,
humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y
de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo
primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su
ropa y sus objetos personales bajo llave.
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b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberá poner
a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número
suficiente.
Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se
asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de
agua corriente, caliente y fría.
Cuando con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá
haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuera necesario, cerca de
los puestos de trabajo y los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieron separados, la comunicación entre unos y
otros deberá ser fácil.
c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los
locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados
con un número suficiente de retretes y de lavabos.
d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o
deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
8.1.11.‐ LOCALES DE DESCANSO O DE ALOJAMIENTO
a) Cuando lo exijan la segundad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de
actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los
trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y. en su caso de locales de
alojamiento de fácil acceso.
b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar
amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de
trabajadores.
c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan se utilizadas durante la interrupción del trabajo.
d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en
número suficiente así como de una sala para comer y otra de esparcimiento.
Dichos locales deberán estar equipados de cama, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes
al número de trabajadores y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la
presencia de trabajadores de ambos sexos.
e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de
protección para los no fumadores contra molestias debidas al humo del tabaco.
8.1.12.‐ DISPOSICIONES VARIAS
a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean
claramente visibles e identificables.
b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de
los puestos de trabajo.
c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y. en su caso, para
preparar sus comidas en condiciones de segundad y salud.
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8.2.‐ DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS
REALIZADAS EN EL EXTERIOR.
Las obligaciones previstas que se indican seguidamente se aplicarán siempre que lo exijan las
características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
8.2.1.‐ ESTABILIDAD Y SOLIDEZ
a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo
deberán ser sólidos y estables, teniendo en cuenta:
1 ‐ El número de trabajadores que los ocupen.
2- Las cargas máximas que. en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.
3- Los factores externos que pudieran afectarles. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no posean
estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación
apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario
del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.
c) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez y, especialmente, después
de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.
8.2.2.‐ CAÍDA DE OBJETOS
a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída, de objetos o materiales; para ello
se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas
peligrosas.
c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o
almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.
8.2.3.‐ FACTORES ATMOSFÉRICOS
a) Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan
comprometer su seguridad y su salud.
8.2.4.‐ VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MANIPULACIÓN
DE MATERIALES
a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación
de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.
En todo caso, y salvo disposiciones especificas de la normativa citada, los vehículos y
maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las
condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
b) Todos los vehículos y toda la maquinaria para movimientos de tierras y
para manipulación de materiales deberán:
1 ‐ Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
principios de la ergonomía.
2- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3- Utilizarse correctamente.
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c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para
movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una
formación especial.
d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el
agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de
materiales, deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor
contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina y contra la caída de objetos.
8.2.5.‐ INSTALACIONES. MAQUINAS Y EQUIPOS
a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto
en su normativa específica. En todo caso, salvo disposiciones específicas de la normativa citada,
las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los
siguientes puntos de este apartado.
b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor,
deberán:
1‐ Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la
medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
2- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3- Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
4- Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.
d) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.
8.2.6.‐ MOVIMIENTO DE TIERRAS Y EXCAVACIONES
a) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para
localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de
distribución.
b) En las excavaciones deberán tomarse las precauciones adecuadas:
1- Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de
personas, tierras, materiales y objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes
u otras medidas adecuadas.
2- Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.
3- Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo, de manera que se
mantenga una atmósfera apta para la respiración y que no sea peligrosa o nociva para la salud.
4- Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un
incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales.
c) Deberán proveerse vías seguras para entrar y salir de la excavación. d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento,
deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas,
en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el
derrumbamiento del terreno.
8.2.7.‐ OTRAS ACTIVIDADES
1.‐ El traslado de las tierras a vertedero se hará con camiones en buen estado y con tapa de
carga según características del camión y legislación vigente.
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2.‐ La carga irá cubierta.
3.‐ En el vertedero, al descargar, se circulará por zonas de fácil acceso.
8.2.8.‐ MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA RIESGOS ESPECIALES
En la presente obra, se consideran las siguientes:
1.‐ Trabajos con riesgos especialmente graves por choques de maquinaria pesada
2.‐ Trabajos en los que el operario de ‐a pie‐ que marca y define el tajo pondrá especial cuidado
con el movimiento de máquinas y camiones para evitar atropellos.
3.‐ Trabajos de montaje y desmontaje de elementos pesados, (distintas anchuras de pala
excavadora, conexión de traíllas a tractores, puertas basculantes de camiones volquetes, etc.
8.2.9.‐ MAQUINARIA DE OBRA
1.‐ MAQUINARIA GENERAL
a) Riesgos detectables más comunes:
Vuelcos. Hundimientos.
‐ Choques.
‐ Formación de atmósferas agresivas o molestas.
‐ Ruido.
‐ Explosión e incendios.
‐ Atropellos.
‐ Caídas a cualquier nivel.
‐ Atrapamientos.
‐ Cortes.
‐ Golpes y proyecciones.
‐ Contactos con la energía eléctrica.
‐ Los inherentes al propio lugar de utilización.
‐ Los inherentes al propio trabajo a ejecutar.
‐ Otros.
b) Normas o medidas preventivas tipo.
- Los motores con transmisión a través de ejes y poleas, estarán dotados de carcasas
protectoras anti‐atrapamientos (cortadoras, sierras, compresores, etc.
- Los motores eléctricos estarán cubiertos de carcasas protectoras eliminadoras del contacto
directo con la energía eléctrica. Se prohíbe su funcionamiento sin carcasa o con detenores
importantes de éstas.
- Se prohíbe la manipulación de cualquier elemento componente de una máquina accionada
mediante energía eléctrica, estando conectada a la red de suministro.
- Los engranajes de cualquier tipo, de accionamiento mecánico, eléctrico o manual estarán
cubiertos por carcasas protectoras anti‐atrapamientos.
- Las máquinas de funcionamiento irregular o averiado serán retiradas inmediatamente para su
reparación.
- Las máquinas averiadas que no se puedan retirar se señalizarán con carteles de aviso con la
leyenda: "MAQUINA AVERIADA, NO CONECTAR".
- Se prohíbe la manipulación y operaciones de ajusta y arreglo de máquinas al personal no
especializado específicamente en la máquina objeto de reparación.
- Como precaución adicional para evitar la puesta en servicio de máquinas avenadas o de
funcionamiento irregular, se bloquearán los arrancadores, o en su caso, se extraerán los fusibles
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eléctricos.
- La misma persona que instale el letrero de aviso de 'máquina avenada', será la encargada de
retirarlo, en prevención de conexiones o puestas en servicio fuera de control.
- Sólo el personal autorizado será el encargado de la utilización de una determinada máquina o
máquina ‐ herramienta.
- Las máquinas que sean de sustentación manual se apoyarán siempre sobre los elementos
nivelados y firmes.
- La elevación o descenso a máquina de objetos, se efectuará lentamente, izándolos en directriz
vertical. Se prohíben los tirones inclinados.
- Los ganchos de cuelgue de los aparatos de izar quedarán libres de cargas durante las fases de descenso.
- Las cargas en transporte suspendido estarán siempre a la vista, con el fin de evitar los
accidentes por falta de visibilidad de la trayectoria de la carga.
- Los ángulos sin visión de la trayectoria de carga, se suplirán mediante operarios que utilizando
señales preacordadas suplan la visión del citado trabajador.
- Se prohíbe la permanencia o el trabajo de operarios en zonas bajo la trayectoria de cargas
suspendidas.
- Los aparatos de izar a emplear en esta obra, estarán equipados con limitador de recorrido del
carro y de los ganchos, carga punta giro por interferencia.
‐ Los motores eléctricos de grúas y de los montacargas estarán provistos de limitadores de
altura y del peso a desplazar, que automáticamente corten el suministro eléctrico al motor
cuando se llegue al punto en el que se debe detener el giro o desplazamiento de la carga.
- Los cables de izado y sustentación a emplear en los aparatos de elevación y transporte de
cargas en esta obra, estarán calculados expresamente en función de los solicitados para los que
se instala.
- La sustentación de cables deteriorados se efectuará mediante mano de obra especializada,
siguiendo las instrucciones del fabricante.
- Los lazos de los cables estarán siempre protegidos interiormente mediante tornillos
guardacabos metálicos, para evitar deformaciones y cizalladuras.
- Los cables empleados directa o auxiliarmente para el transporte de cargas suspendidas se
inspeccionarán como mínimo una vez a la semana por el Vigilante de Segundad, que previa
comunicación al jefe de Obra, ordenará la sustentación de aquéllos que tengan más del 50% de
hilos rotos.
- Los ganchos de sujeción o sustentación, serán de acero o de hierro forjado, provistos de 'pestillo de segundad"'.
- Se prohíbe en esta obra la utilización de enganches artesanales construidos a base de redondos doblados.
- Todos los aparatos de izado de cargas llevarán impresa la carga máxima que puedan soportar.
- Todos los aparatos de izar estarán sólidamente fundamentados. apoyados según las normas
del fabricante.
- Se prohíbe en esta obra, el izado o transporte de personas en el interior de jaulones, bateas, cubilotes y asimilables.
‐ Todas las máquinas con alimentación a base de energía eléctrica, estarán dotadas de toma de
tierra.
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‐ Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas,
quedarán interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los
señalados para ello, por el fabricante de la máquina.
c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Casco de polietileno.
‐ Ropa de trabajo.
‐ Botas de seguridad.
‐ Guantes de cuero.
‐ Gafas de segundad antiproyecciones.
- Otros.
2.‐ MAQUINARIA PARA EN MOVIMIENTOS DE TIERRAS EN GENERAL.
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Vuelco
‐ Atropello
‐ Atrapamientos
Los derivados de operaciones de mantenimiento, (quemaduras. atrapamientos, etc.)
Vibraciones.
‐ Ruido.
‐ Polvo ambiental.
‐ Caídas al subir o bajar la máquina.
‐ Otros.
b) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Casco de polietileno (de uso obligatorio para abandonar la cabina).
‐ Gafas de seguridad.
‐ Guantes de cuero.
‐ Ropa de trabajo.
‐ Trajes para tiempo lluvioso.
‐ Botas de seguridad.
‐ Protectores auditivos.
‐ Botas de goma o de P.V.C.
- Cinturón elástico antivibratorio.
3.‐ PALA CARGADORA SOBRE ORUGAS O SOBRE NEUMATICOS
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Atropello.
‐ Vuelco de la máquina.
‐ Choque contra otros vehículos.
‐ Quemaduras (trabajos de mantenimiento)
‐ Atrapamientos.
‐ Caída de personas desde la máquina.
‐ Golpes.
Ruido propio y de conjunto.
‐ Vibraciones.
b) Normas o medidas preventivas tipo.
- Los caminos de circulación interna de la obra, se cuidarán para evitar blandones y
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embarramientos excesivos que mermen la segundad de la circulación de la maquinaria.
- No se admitirán en esta obra máquinas que no vengan con la protección de cabina antivuelco
o pórtico de segundad.
- Se prohíbe que los conductores abandonen la pala con la cuchara izada y sin apoyar en el suelo.
- La cuchara durante los transportes de tierra, permanecerá lo más baja posible para poder
desplazarse, con la máxima estabilidad.
- Los ascensos o descensos en carga de la máquina se efectuarán siempre utilizando marchas
cortas.
- La circulación sobre terrenos desiguales se efectuará a velocidad lenta. - Se prohíbe izar personas para acceder a trabajos puntuales utilizando la cuchara. - Las máquinas a utilizar en esta obra, estarán dotadas de un extintor. timbrado y con las
revisiones al día.
- Las máquinas a utilizar en esta obra, estarán dotadas de luces y bocina de retroceso.
- Se prohíbe arrancar el motor sin antes cerciorarse de que no hay nadie en el área de operación
de la pala.
- Los conductores se cerciorarán de que no existe peligro para los trabajadores que se encuentren en el interior de pozos o zanjas próximos al lugar de excavación.
- A los maquinistas de estas máquinas se les comunicará por escrito la siguiente normativa
preventiva, antes del inicio de los trabajos.
‐ Normas de actuación preventiva para los maquinistas.
- Para subir o bajar de la máquina, utilice los peldaños y asideros dispuestos para tal función,
evitará lesiones por caída.
- No suba utilizando las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros, evitará lesiones por caída. - Suba y baje de la maquinaria de forma frontal asiéndose con ambas manos, es más seguro.
- No salte nunca directamente al suelo, si no es por peligro inminente para usted.
- No trate de realizar 'ajustes' con la máquina en movimiento o con el motor en
funcionamiento, puede sufrir lesiones.
- No permita que personas no autorizadas accedan a la máquina, pueden provocar accidentes,
o lesionarse.
- No trabaje con la máquina en situación de avería o semiavería. Repárela primero, luego
reinicie el trabajo.
‐ Para evitar lesiones, apoye en el suelo la cuchara, pare el motor, ponga el freno de mano y
bloquee la máquina, a continuación, realice las operaciones de servicio que necesite.
- No libere los frenos de la máquina en posición de parada, si antes no ha instalado los tacos de
inmovilización en las ruedas.
- Vigile la presión de los neumáticos, trabaje con el inflado a la presión recomendada por el
fabricante de la máquina.
c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Gafas antiproyecciones.
‐ Casco de polietileno (de uso obligatorio para abandonar la cabina».
‐ Ropa de trabajo. Guantes de cuero. Guantes de goma o de P.V.C.
‐ Cinturón elástico antivibratorio.
- Calzado antideslizante (terreno embarrado)
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4.‐ RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS O SOBRE NEUMÁTICOS
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Atropello.
‐ Vuelco de la máquina.
‐ Choque contra otros vehículos. Quemaduras (trabajos de mantenimiento)
‐ Atrapamientos.
‐ Caída de personas desde la máquina.
‐ Golpes.
‐ Ruido propio y de conjunto.
‐ Vibraciones.
b) Normas o medidas preventivas tipo.
‐ Los caminos de circulación interna de la obra, se cuidarán para evitar
blandones y embarramientos excesivos que mermen la seguridad de
la circulación de la maquinaria.
- No se admitirán en esta obra máquinas que no vengan con la protección de cabina
antivuelco o pórtico de segundad.
- Se prohíbe que los conductores abandonen la máquina con et motor en marcha.
- Se prohíbe que los conductores abandonen la pala con la cuchara izada y sin apoyar en el suelo.
- La cuchara durante los transportes de tierra, permanecerá lo más baja posible para poder
desplazarse, con la máxima estabilidad.
- Los ascensos o descensos en carga de la máquina se efectuarán siempre utilizando marchas
cortas.
- La circulación sobre terrenos desiguales se efectuará siempre utilizando marchas cortas.
- La circulación sobre terrenos desiguales se efectuará a velocidad lenta. - Se prohíbe transportar personas en el interior de la cuchara. - Se prohíbe izar personas para acceder a trabajos puntuales utilizando la cuchara. - Las máquinas a utilizar en esta obra, estarán dotadas de un extintor, timbrado y con las
revisiones al día.
- Las máquinas a utilizar en esta obra, estarán dotadas de luces y bocina de retroceso.
- Se prohíbe arrancar el motor sin antes cerciorarse de que no hay nadie en el área de
operación de la pala.
- Los conductores se cerciorarán de que no existe peligro para los trabajadores que se encuentren en el interior de pozos o zanjas próximos al lugar de excavación.
- Se acotará a una distancia igual a la del alcance máximo del brazo excavador, el entorno de la
máquina. Se prohíbe en la zona la realización de trabajos o la permanencia de personas.
- Se prohíbe en esta obra utilizar la retroexcavadora como una grúa. para la introducción de
piezas, tuberías, etc. en el interior de las zanjas.
- Se prohíbe realizar trabajos en el interior de las trincheras o zanjas. en la zona de alcance del brazo de la retro.
- A los maquinistas de estas máquinas se les comunicará por escrito la siguiente normativa
preventiva, antes del inicio de los trabajos.
‐ Normas de actuación preventiva para los maquinistas.
- Para subir o bajar de la máquina, utilice los peldaños y asideros dispuestos para tal función,
evitará lesiones por caída.
- No suba utilizando las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros, evitará lesiones por caída.
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- Suba y baje de la maquinaria de forma frontal asiéndose con ambas manos, es más seguro.
‐ No salte nunca directamente al suelo, si no es por peligro inminente para usted.
- No trate de realizar 'ajustes' con la máquina en movimiento o con el motor en funcionamiento,
puede sufrir lesiones.
- No permita que personas no autorizadas accedan a la máquina. pueden provocar accidentes,
o lesionarse.
- No trabaje con la máquina en situación de avería o semiavería. Repárela primero, luego
reinicie el trabajo.
- Para evitar lesiones, apoye en el suelo la cuchara, pare el motor, ponga el freno de mano y
bloquee la máquina, a continuación, realice las operaciones de servicio que necesite.
- No libere los frenos de la máquina en posición de parada, si antes no ha instalado los tacos de
inmovilización en las ruedas.
- Vigile la presión de los neumáticos, trabaje con el inflado a la presión recomendada por el
fabricante de la máquina.
c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Gafas antiproyecciones.
‐ Casco de polietileno (de uso obligatorio para abandonar la cabina).
‐ Ropa de trabajo.
‐ Guantes de cuero.
‐ Guantes de goma o de P.V.C.
‐ Cinturón elástico antivibratorio.
‐ Calzado antideslizante
- Botas impermeables (terreno embarrado)
5.‐ CAMION BASCULANTE
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Atropello de personas (entrada, salida, etc.)
‐ Choques contra otros vehículos.
‐ Vuelco del camión.
(masas, escombros, tierras). Es una máquina versátil y rápida.
Tomar precauciones, aunque no deba transitar por la vía pública. Es más seguro.
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Vuelco de la máquina durante el vertido. Caídas al subir o bajar de la caja).
‐ Atrapamientos (apertura o cierre de la caja).
b) Normas o medidas preventivas tipo.
- Los camiones dedicados al transporte de tierras en obra estarán en perfectas condiciones y
conservación.
- La caja será bajada inmediatamente después de efectuada la descarga y antes de emprender
la marcha.
- Las entradas y salidas a la obra se realizarán con precaución auxiliada por las señales de un miembro de la obra.
- Si por cualquier circunstancia tuviera que parar en la rampa el vehículo quedará frenado y
calzado con topes.
- Se prohíbe expresamente cargar los camiones por encima de la carga máxima marcada por el
fabricante, para prevenir los riesgos de sobrecarga.
- El conductor permanecerá fuera de la cabina durante la carga.
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c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Casco de polietileno (al abandonar la cabina del camión y transitar por la obra).
‐ Ropa de trabajo.
- Calzado de segundad.
6.‐ DUMPER (MOTOVOLQUETE AUTOPROPULSADO)
‐ Este vehículo suele utilizarse para la realización de transportes de poco volumen
‐ Vuelco de la máquina en tránsito.
‐ Atropello de personas.
‐ Choque por falta de visibilidad.
‐ Caída de personas transportadas.
‐ Golpes con la manivela de puesta en marcha.
‐ Otros
b) Normas o medidas preventivas tipo.
- Con el vehículo cargado deben bajarse las rampas de espaldas a la marcha, despacio y evitando
frenazos bruscos.
- Se prohibirá circular por pendientes o rampas superiores al 20% en terrenos húmedos y al 30%
en terrenos secos.
- Establecer unas vías de circulación cómodas y libres de obstáculos señalizando las zonas
peligrosas.
- En las rampas por las que circulen estos vehículos existirá al menos un espacio libre de 70 cm,
sobre las partes más salientes de los mismos.
- Cuando se deje estacionado el vehículo se parará el motor y se accionará el freno de mano. Si
está en pendiente, además se calzarán las ruedas.
- En el vertido de tierras, u otro material, junto a zanjas y taludes deberá colocarse un tope que
impida el avance del dúmper más allá de una distancia prudencial al borde del desnivel,
teniendo en cuenta el ángulo natural del talud. Si la descarga es lateral dicho tope se prolongará
en el extremo más próximo al sentido de circulación.
- En la puesta en marcha, la manivela debe cogerse colocando el pulgar del mismo lado que los
demás dedos.
- La manivela tendrá la longitud adecuada para evitar golpear partes próximas a ella.
- Deben retirarse del vehículo, cuando se deje estacionado, los elementos necesarios que
impidan su arranque, en prevención de que cualquier otra persona no autorizada pueda
utilizarlo.
- Se revisará la carga antes de iniciar la marcha, observando su correcta disposición y que no
provoque desequilibrio en la estabilidad del dúmper.
‐ Las cargas serán apropiadas al tipo de volquete disponible y nunca
dificultarán la visión del conductor.
- En la previsión de accidentes, se prohíbe el transporte de piezas (puntales, tablones, similares...) que sobresalgan lateralmente del cubilote del dúmper.
- Se prohíbe expresamente en esta obra, conducir los dúmperes a velocidades superiores a los
20 Km./h.
‐ Los conductores de dúmperes de esta obra, estarán en posesión del carnet de clase B. para
poder ser autorizados en su conducción.
‐ El conductor del dúmper no debe permitir el transporte de pasajeros sobre el mismo, estará
directamente autorizado por personas responsables para su utilización y deberá cumplir las
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normas de circulación establecidas en el recinto de la obra y en general, se atendrá al Código de
Circulación.
- En caso de cualquier anomalía observada en su manejo se pondrá en conocimiento de su
inmediato superior, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para subsanar dicha
anomalía.
- Nunca se parará el motor empleando la palanca del descompresor.
- La revisión general del vehículo y su mantenimiento deben seguir las
instrucciones marcadas por el fabricante. Es aconsejable la existencia
de un manual de mantenimiento preventivo en el que se indiquen las
verificaciones, lubricación y limpieza a realizar periódicamente en el
vehículo.
7.‐ BULDÓZER
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Atropello (por mala visibilidad, velocidad inadecuada, etc.)
Deslizamientos incontrolados del tractor (barrizales, terrenos descompuestos)
‐ Máquinas en marcha fuera de control (abandono de la cabina de
mando sin desconectar la máquina e instalar los tacos)
‐ Vuelco del buldózer.
‐ Caída por pendientes (trabajos al borde de taludes, cortes y
asimilables).
‐ Colisión contra otros vehículos.
‐ Contacto con líneas eléctricas.
‐ Incendio.
‐ Quemaduras (trabajos de mantenimiento)
‐ Atrapamientos (trabajos de mantenimiento y otros).
‐ Caída de personas desde la máquina.
‐ Golpes.
‐ Proyección de objetos.
‐ Ruido propio y ambiental {conjunción de vanas máquinas)
‐ Vibraciones.
‐ Los derivados de los trabajos realizados en ambientes polvorientos
(afecciones respiratorias).
‐ Los derivados de la realización de trabajos en condiciones meteorológicas
extremas.
‐ Considerar además, los propios del procedimiento elegido para el movimiento de tierras.
‐ Otros.
b) Normas o medidas preventivas tipo.
- Se entregará a la subcontrata que deba manejar este tipo de máquinas, las normas y
exigencias de segundad que les afecten específicamente según el Plan de Seguridad.
- Se comunicará por escrito a los maquinistas del buldózer a utilizar en esta obra, la siguiente
normativa de actuación preventiva. De la entrega, quedará constancia escrita a disposición de
la Dirección Facultativa.
- Los camiones de circulación interna de la obre se cuidarán para evitar blandones y barrizales
excesivos, que puedan provocar accidentes.
- No se admitirán en la obra buldózeres desprovistos de cabinas antivuelco (o pórticos de
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seguridad antivuelco y anti impactos).
- Las cabinas antivuelco serán exclusivamente las indicadas por el fabricante para cada modelo
de buldózer a utilizar.
- Las cabinas antivuelco montadas sobre buldózeres a utilizar en esta obra, no presentarán
deformaciones de haber resistido algún vuelco.
- Se revisarán periódicamente todos los puntos de escape del motor para evitar que en la cabina
se reciban gases nocivos.
- Los buldózeres a utilizar en esta obra estarán dotados de un botiquín portátil de primeros
auxilios, ubicado de forma resguardada para conservarlo limpio.
- Se prohíbe en esta obra que los conductores abandonen los buldózeres con el motor en
marcha.
- Se prohíbe el abandono de la máquina sin haber antes apoyado sobre el suelo la cuchilla y el
escarificador.
- Se prohíbe el transporte de personas sobre el buldózer, para evitar el riesgo de caídas o de atropellos.
‐ Los buldózeres a utilizar en esta obra, estarán dotados de un extintor, timbrado y con las
revisiones al día.
- Se prohíbe el acceso a la cabina de mando de los buldózeres. utilizando vestimentas sin ceñir y
joyas (cadenas, relojes o anillos), que puedan engancharse en los salientes y en los controles.
- Se prohíbe encaramarse sobre el buldózer durante la realización de cualquier movimiento.
- Los buldózeres a utilizar en esta obra estarán dotados de luces y bocinas de retroceso. - Se prohíbe estacionar los buldózeres en esta obra a menos de tres metros (como norma
general), del borde de barrancos, hoyos. trincheras* zanjas, etc. para evitar el riesgo de vuelcos
por fatiga del terreno.
- Se prohíbe realizar trabajos en esta obra en proximidad de los buldózeres en funcionamiento.
- Las cabinas antivuelco montadas sobre buldózeres a utilizar en esta obra, no presentarán
deformaciones de haber resistido algún vuelco.
- Se revisarán periódicamente todos los puntos de escape del motor para evitar que en la cabina
se reciban gases nocivos.
- Los buldózeres a utilizar en esta obra estarán dotados de un botiquín portátil de primeros
auxilios, ubicado de forma resguardada para conservarlo limpio.
- Se prohíbe en esta obra que los conductores abandonen los buldózeres con el motor en
marcha.
- Se prohíbe el abandono de la máquina sin haber antes apoyado sobre el suelo la cuchilla y el
escarificador.
- Se prohíbe el transporte de personas sobre el buldózer, para evitar el riesgo de caídas o de atropellos.
‐ Los buldózeres a utilizar en esta obra, estarán dotados de un extintor, timbrado y con las
revisiones al día.
- Se prohíbe el acceso a la cabina de mando de los buldózeres. utilizando vestimentas sin ceñir y
joyas (cadenas, relojes o anillos), que puedan engancharse en los salientes y en los controles.
- Se prohíbe encaramarse sobre el buldózer durante la realización de cualquier movimiento.
- Los buldózeres a utilizar en esta obra estarán dotados de luces y bocinas de retroceso. - Se prohíbe estacionar los buldózeres en esta obra a menos de tres metros (como norma
general), del borde de barrancos, hoyos, trincheras, zanjas, etc., para evitar el riesgo de vuelcos
por fatiga del terreno.
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- Se prohíbe realizar trabajos en esta obra en proximidad de los buldózeres en funcionamiento.
- Antes de iniciar vaciados a media ladera con vertido hacia las pendientes, se inspeccionará
detenidamente la zona, en prevención de desprendimientos o aludes sobre las personas o
cosas.
- Como norma general, se evitará en lo posible, superar los 3 Km./h. en el movimiento de tierras
mediante buldózer.
‐ Como norma general, se prohíbe la utilización de los buldózeres en las zonas de esta obra con
pendientes en torno al 50%.
- En prevención de vuelcos por deslizamiento, se señalizarán los bordes superiores de los
taludes que deban ser transitados mediante cuerdas de banderolas, balizas, reglas, etc.,
ubicadas a una distancia no inferior a los 2 m. del borde.
- Antes del inicio de trabajos con los buldózeres, al pie de los taludes ya construidos (o de mermas), de la obra, se inspeccionarán aquellos materiales (árboles, arbustos, rocas),
inestables, que pudieran desprenderse accidentalmente sobre el tajo. Una vez saneado, se
procederá al inicio de los trabajos a máquina.
c) Normas de actuación preventiva para los maquinistas de los buldózeres.
- Para subir o bajar del buldózer, utilice los peldaños y asideros dispuestos para tal menester,
evitará lesiones por caída
- No acceda a la máquina encaramándose a través de las llantas. cubiertas {o cadenas), y
guardabarros, puede resbalar y caer.
- Suba o baje de la máquina de forma frontal (mirando hacia ella), asiéndose con ambas manos,
lo hará de forma segura.
- No salte nunca directamente al suelo, si no es por peligro inminente para su persona.
- No trate de realizar 'ajustes' con la máquina en movimiento o con el motor en
funcionamiento, puede sufrir lesiones.
No permita el acceso al buldózer de personas no autorizadas, pueden provocar accidentes, o
accidentarse.
- No trabaje con el buldózer en situación de semiavería (con fallos esporádicos). Repase las
deficiencias primero, luego reanude el trabajo.
- Para evitar lesiones durante las operaciones de mantenimiento, apoye primero la cuchilla en el
suelo, pare el motor, ponga en servicio el freno de mano y bloquee la máquina. A continuación,
realice las operaciones de servicio que necesite.
- No guarde combustible ni trapos grasientos sobre el buldózer, pueden incendiarse.
‐ No levante en caliente la tapa del radiador. Los gases desprendidos de forma incontrolada
pueden causarle quemaduras.
- Protéjase con guantes si por alguna causa debe tocar el líquido anticorrosiones. Utilice además
gafas antiproyecciones.
- Cambie el aceite del motor y del sistema hidráulico en frió para evitar quemaduras.
- Los líquidos de la batería desprenden gases inflamables. Si debe manipularlos, no fume ni
acerque el fuego.
- Si debe tocar el electrolito (líquido de la batería), hágalo protegido por guantes impermeables.
Recuerde, es corrosivo.
- Si desea manipular en el sistema eléctrico del buldózer, desconecte el motor y extraiga
primero la llave del contacto.
- Antes de soldar tuberías del sistema hidráulico, vacíelas y límpielas de aceite. Recuerde que el
aceite del sistema hidráulico es inflamable.
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- No libere los frenos de la máquina en posición de parada, si antes no ha instalado los tacos de
inmovilización en las ruedas.
‐ Si debe 'arrancar el motor', mediante la batería de otra máquina, tome precauciones para
evitar chisporroteos de los cables. Recuerde que los electrólitos producen gases inflamables.
Las baterías pueden estallar por causa de los chisporroteos.
- Vigile la presión de los neumáticos, trabaje con el inflado a la presión recomendada por el
fabricante de su buldózer.
- Durante el relleno del aire de las ruedas, sitúese tras la banda de rodadura, apartado del punto de conexión. Recuerde que el reventón de la manguera de suministro o la rotura de la boquilla,
pueden hacerla actuar como un látigo.
- Antes de iniciar cada turno de trabajo, compruebe el funcionamiento de los mandos, hágalo
con marchas sumamente lentas.
‐ Si topa con cables eléctricos no salga de la máquina, hasta haber
interrumpido el contacto y alejado el buldózer del lugar. Salte entonces
sin tocar a un tiempo el terreno (u objeto en contacto con este), y la
máquina.
d) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Gafas de segundad antiproyecciones.
‐ Casco de polietileno.
‐ Cinturón elástico antivibratorio
‐ Ropa de trabajo
‐ Guantes de cuero
‐ Guantes de goma o de P.V.C.
‐ Botas antideslizantes.
‐ Botas impermeables.
‐ Calzado de conducción de vehículos.
‐ Mascarilla con filtro mecánico recambiable.
‐ Mandil de cuero o de P.V.C.
- Botas de seguridad con puntera reforzada.
8.‐ CAMIÓN DE TRANSPORTE
a) Riesgos detectables más comunes.
Se considera exclusivamente los comprendidos desde el acceso, a la salida de la obra:
‐ Atropello de personas (entrada, circulación interna y salida) Choque contra otros vehículos
(entrada, circulación interna y salida)
‐ Vuelco del camión (blandones, fallo de cortes o de taludes)
‐ Vuelco por desplazamiento de carga.
‐ Caídas (al subir o bajar de la caja)
‐ Atrapamientos (apertura o cierre de la caja, movimiento de cargas)
‐ Otros.
b) Normas o medidas preventivas tipo.
- Todos los camiones dedicados al transporte de materiales para esta obra, estarán en perfectas
condiciones de mantenimiento y conservación.
- Antes de iniciar las maniobras de carga y descarga del material. además de haber sido
instalado el freno de mano de la cabina del camión, se instalarán calzos de inmovilización de las
ruedas, en prevención de accidentes por fallo mecánico.
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- Las maniobras de posición correcta (aparcamiento), y expedición (salida), del camión serán
dirigidas por un señalita.
- El ascenso y descenso de las cajas de los camiones, se efectuará mediante escalerillas
metálicas fabricadas para tal menester, dotadas de ganchos de inmovilización y seguridad.
c) Normas de segundad para los trabajos de carga y descarga de
camiones.
‐ Pida antes de proceder a su tarea, que te doten de guantes o
manoplas de cuero. Utilícelas constantemente y evitará pequeñas
lesiones molestas en las manos.
‐ Utilice siempre las botas de segundad, evitará atrapamientos o golpes
en los pies.
- No gatee o trepe a la caja de los camiones, solicite que le entreguen escalerillas para hacerlo,
evitará esfuerzos innecesarios.
- Afiance bien los pies antes de intentar realizar un esfuerzo. Evitará caer o sufrir lumbalgias y
tirones.
- Siga siempre las instrucciones del jefe del equipo, es un experto y evitará que usted pueda
lesionarse.
- No salte al suelo desde la carga o desde la caja si no es para evitar un nesgo grave. Puede en el salto fracturarse los talones y eso es una lesión grave.
- A los conductores de los camiones, cuando accedan a la obra, se les entregará la siguiente
normativa de segundad:
d) Normas de segundad para visitantes.
‐ Atención, penetra usted en una zona de riesgo, siga las instrucciones
del señalista.
‐ Si desea abandonar la cabina del camión utilice siempre el casco de
segundad que se le ha entregado al llegar junto con esta nota.
- Circule únicamente por los lugares señalizados hasta llegar al lugar de carga y descarga.
- Una vez concluida su estancia en la obra, devuelva el casco al salir, Gracias. e) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Casco de Polietileno.
‐ Cinturón de segundad clase A ó C
‐ Botas de segundad
‐ Ropa de trabajo.
‐ Manoplas de cuero.
‐ Guantes de cuero.
‐ Salva hombros y cara de cuero (transporte de cargas a hombros)
- Calzado para la conducción de caminos (calzado de calles)
9.‐ TRACTOR
a) Riesgos
‐ Vuelcos
‐ Colisiones entre máquinas.
‐ Atropellos de trabajadores y terceras personas
‐ Golpes, fundamentalmente del propio operador o de los operarios de mantenimiento.
‐ Caídas desde máquinas.
‐ Atrapamientos.
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‐ Interferencias con servicios afectados, en especial electricidad.
‐ Polvo
‐ Ruido
‐ Vibraciones
b) Normas de Seguridad.
- Utilizar el riper adecuado al material a escarificar. Un riper de 3 dientes es adecuado para
material blando y poco estratificado. Para trabajos duros o materiales estratificados es
necesario riper de un diente.
- Debe utilizarse el riper para quitar la montera, hasta llegar al material explotable, para ser
buldozeado.
No debe abusar del kilt de la hoja del buldózer, se disminuyen sus prestaciones y produce
accidentes. Es preferible dar unas pasadas con el riper, dejando una pequeña capa de material
suelto para buldozear el escarificado. Esto aumenta la tracción, disminuye avenas y evita
riesgos.
- Es necesario atacar con el riper bajo el ángulo adecuado, así como favorecer la penetración
aprovechando pequeñas pendientes. El exceso de pendiente (en ningún caso la pendiente
lateral será superior al 50%), limita esta penetración, disminuyendo la producción y
aumentando el nesgo. Recuérdese que el buldózer está diseñado para empujar' y siempre que
sea posible cuesta abajo.
- La velocidad óptima de ripado es de 1'5 a 2'3 Km./h. Si el buldózer es capaz de sobrepasar esta
velocidad es necesario dotarle de mayor número de dientes. Asimismo, la distancia media del
buldozeado es de 50 m., la óptima 30 m. y en ningún caso debe superar los 100 m.
- Antes de proceder al ripado es necesario un sondeo del terreno para determinar si es preciso
una prevoladura.
- En todas las operaciones el maquinista será cualificado y deberá ir provisto de casco de
seguridad, calzado antideslizante y cinturón antivibratorio.
c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Casco de polietileno
‐ Ropa de trabajo
‐ Botas de seguridad
‐ Guantes de cuero
‐ Gafas de seguridad y antiproyecciones
- Otros
10.‐ MOTONIVELADORA
a) Riesgos.
‐ Vuelcos
‐ Colisiones entre máquinas
‐ Atropellos de trabajadores y terceras personas
‐ Golpes, fundamentalmente del propio operador o de los operarios de mantenimiento.
‐ Caídas desde máquinas.
‐ Atrapamientos
‐ Interferencias con servicios afectados, en especial electricidad
‐ Polvo
‐ Ruido
‐ Vibraciones
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b) Normas o medidas preventivas tipo.
‐ Esta máquina, como en general todas las provistas de cuchilla es muy difícil de manejar,
requiriendo sean siempre empleadas por personal especializado y habituado a su uso.
‐ Las motoniveladoras están diseñadas para mover materiales ligeros y efectuar refinos. No
debe nunca, utilizarse como buldózer, causa de gran parte de accidentes, así como del deterioro
de la máquina.
‐ El refino de taludes debe realizarse cada 2‐3 metros de altura. La máquina trabaja mejor, con
mayor rapidez evitando posibles desprendimientos y origen de accidentes.
- Estas máquinas no deberán sobrepasar en ningún caso pendientes laterales superiores al 40%.
- En todas las operaciones, el maquinista deberá estar dotado de medios de protección
personal. En particular, casco y botas antideslizantes.
c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Casco de polietileno
‐ Ropa de trabajo
‐ Botas de segundad
‐Guantes de cuero
‐ Gafas de segundad antiproyecciones
- Otros
11.‐ COMPACTADOR
a) Riesgos.
‐ Vuelcos
‐ Colisiones entre máquinas
‐ Atropellos de trabajadores y terceras personas
‐ Golpes, fundamentalmente del propio operador o de los operarios de mantenimiento.
‐ Caídas desde máquinas.
‐ Atrapamientos
‐ Interferencias con servicios afectados, en especial electricidad
‐ Polvo
‐ Ruido
‐ Vibraciones
b) Normas o medidas preventivas tipo.
‐ Estas máquinas por su manejo sencillo y cuyo trabajo consiste en ir y
venir repetidas veces por el mismo camino. Son unas de las que
mayores índices de accidentabilidad tienen, fundamentalmente por las
siguientes causas.
‐ Trabajo monótono que hace frecuente el despiste del maquinista provocando atropellos,
vuelcos y colisiones. Es necesario rotaciones del personal y controlar períodos de permanencia
en su manejo.
‐ Inexperiencia del maquinista, pues en general, se deja estas máquinas en manos de cualquier
operario con carnet de conducir o sin él, dándole unas pequeñas nociones del cambio de
marcha y poco más.
‐ Los compactadores tienen el c.d.g. relativamente alto, lo que les hace
inestables al tratar de salvar pequeños desniveles, produciéndose el
vuelco. Un maquinista adecuado con sus medios de protección
personal, ya aludidos, soluciona el problema.
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c) Prendas de protección personal recomendables.
‐ Ropa de trabajo
‐ Casco de polietileno
‐ Botas de segundad Guantes de cuero
‐ Gafas de segundad antiproyecciones
- Otros
12.‐ VIBRADOR
a) Riesgos detectables más comunes.
‐ Descargas eléctricas.
‐ Caídas desde altura durante su manejo.
‐ Caídas a distinto nivel del vibrador.
- Salpicaduras de lechada en ojos y piel.
13.‐ MÁQUINA EXTENDEDORA DE ASFALTO
a) Los riesgos a los que está sometido un perador de máquina compactadora extendedora de
asfalto son:
‐ Caída al bajar o subir del silo.
‐ Caída del conductor al subir o bajar de la extendedora de asfalto.
‐ Recibir golpes o quedar atrapado.
‐ Quemaduras por tocar piezas sometidas a altas temperaturas.
‐ Golpes accidentales con la regla durante las revisiones de la máquina, tanto a sí mismo como a
otros trabajadores.
‐ Vuelco de la extendedora de asfalto en terrenos situados cerca de zanjas y taludes.
‐ Atraparse las manos material realizando tareas de mantenimiento con la máquina en marcha.
‐ Quemaduras con material durante las tareas de mantenimiento de la máquina,
desobturaciones, etc.
‐ Accidentes de circulación.
‐ Vibraciones.
‐ Sobreesfuerzos provocados por adoptar malas posturas forzadas y repetitivas.
‐ Ruido
b) Otros riesgos inherentes a las condiciones de trabajo que le rodean son:
‐ Caídas debido a superficies mojadas, húmedas o calientes.
‐ Interferencias con otros trabajos.
‐ Atropello de trabajadores.
- Colisión con otras máquinas de la obra, por mala señalización, error de planificación, etc.
c) Normas de seguridad para la prevención y disminución de riesgos laborales:
A fin de evitar los riesgos mencionados, el operador de la extendedora de asfaltao debe tener en
cuenta los siguientes puntos:
‐ Respetar las normas establecidas en la obra y los viales públicos en cuanto a la circulación, la
señalización y el estacionamiento; respetar la velocidad en los viales de circulación de vehículos.
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- Inspeccionar la extendedora de asfalto antes de empezar a trabajar y verificar el buen estado
de la dirección y los frenos, los dispositivos de alarma y señalización, los niveles de los distintos
fluidos, el estado de la regla maestra, los támperes, el sistema de vibración y las nivelaciones.
‐ Para bajar o subir de la cabina, se hará desde la escalera de acceso y por los neumáticos o las
cadenas y mirando hacia la cabina. El operador no subirá nunca con la extendedora de asfalto en
movimiento.
‐ Para evitar posibles atropellos de personas, se debe delimitar perfectamente la zona de trabajo
de la extendedora de asfalto.
‐ Debe procurar tener la cabina tan limpia como sea posible evitando la acumulación de trapos
con grasa, vertidos de aceite o combustible.
‐ Para comprobar el mantenimiento habitual de la máquina, se asegurará que ésta está
totalmente parada con todos los mecanismos en posición de parada y con las llaves del contacto
quitadas.
‐ No se dejará el vehículo en rampas pronunciadas o en las proximidades de zanjas.
‐ La cabina de la máquina debe estar dotada de asiento que absorba las vibraciones.
‐ Dispondrá de un extintor en el interior de la cabina.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Durante los trabajos en la obra, utilizará el casco de seguridad y calzado de seguridad. También
es conveniente utilizar una faja lumbar antivibraciones. Cuando se realicen trabajos de
mantenimiento de la máquina, el operador deberá utilizar guantes de protección contra las
quemaduras y los productos que se tengan que manipular, así como gafas contra las
salpicaduras de material y de productos.
8.2.10.‐ DELIMITACIÓN
a) Tanto longitudinal como transversal mente, las distintas partes de obra quedarán
delimitadas mediante vallas móviles, convenientemente articuladas y sujetas para que no pueda
accederse aleatoriamente a los recintos acotados, más que en los puntos específicamente
previstos.
b) La posición concreta del vallado será justo en la zona que se actúe y en el extremo opuesto,
ampliándose si fuera necesario para la realización de alguna parte de la obra, de manera que el
desarrollo de los trabajos sea dentro del área delimitada.
c) Cuando sea preciso, por los trabajos mecánicos a realizar con maquinaria de dimensiones
considerables, se restringirá la circulación rodada a un solo sentido, controlándose por dos
operarios, situados uno en cada extremo, con señalización manual. Si resultase insuficiente, se
cortará la circulación rodada por el camino afectado, dando otro itinerario alternativo.
8.2.11.‐ SEÑALIZACIÓN
a) Se establecerán balizas cónicas en el camino desde el comienzo de los trabajos, con la
suficiente antelación al área delimitada para que denoten su presencia, conjugadas con paneles
direccionales. Linealmente se colocarán balizas de borde, junto a las vallas.
b) Asimismo se indicará la existencia de la obra mediante la colocación de
señales normalizadas MOPT, en el sentido de aproximación al área de las
obras, proponiendo las siguientes:
De Peligro: Obras
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Estrechamiento calzada Maquinaria en movimiento
De Limitación: Velocidad máxima 20
Adelantamiento prohibido Prioridad sentido contrario
Indicativas: Fin de prohibiciones
c) Por la noche existirá señalización luminosa, compuesta por tres focos destellantes en los
extremos opuestos de comienzo y finalización, y por un tendido longitudinal eléctrico con
puntos luminosos, junto a las vallas delimitadoras.
d) Mientras dure la ejecución de la obra y debido a la ajustada anchura del camino, quedará
interrumpido el paso peatonal y de vehículos, por las partes afectadas, siendo desviado
obligatoriamente por itinerarios alternativos, que estarán convenientemente señalizados y
protegidos para la seguridad de los viandantes.
9.‐ FORMACIÓN
Todo el personal debe recibir, al ingresar en la obra, una exposición de los métodos de trabajo y los
riesgos que éstos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de segundad que deberá adoptar.
Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña un trabajador, o cuando se introduzcan
nuevas tecnologías, se instruirá a las personas que en ellos intervengan sobre los riesgos posibles y
modo de evitarlos.
La empresa instruirá a todos los trabajadores en el momento de su afiliación, de las tareas propias de su
oficio, en función del trabajo a desarrollar, debiendo recibir las explicaciones complementarias
necesarias.
Dichas instrucciones serán dirigidas a la actuación de cada persona que realiza un trabajo, con el fin que
su cumplimiento y observancia contribuya a la prevención de riesgos y evitación de accidentes.
10.‐ OBLIGACIONES DE LOS SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La segundad y salud de las personas que trabajan en la obra ha de ser preocupación constante y de
primera magnitud. Por ello, es de importancia esencial la "integración del Subcontratista y el Trabajador
Autónomo'' en el caso de que intervinieren.
El Real Decreto 1627 / 1997 de 24 de Octubre, en sus Arts. 11 y 12, indica expresamente las
Obligaciones de los Subcontratistas y Trabajadores Autónomos que en materia de seguridad y salud
laboral deben observar.
11.‐ RECURSO PREVENTIVO
El contratista deberá definir en el Plan de Seguridad los Recursos Preventivos asignados a la obra en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el cual se incorpora el artículo 32bis “Presencia de los recursos preventivos” a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los recursos preventivos asignados a la obra deberán tener la capacitación suficiente y disponer de los medios necesarios para vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud y comprobar su eficacia.
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12.‐ PRESUPUESTO
El presupuesto estimativo de ejecución de material relativo a las protecciones personales y colectivas,
así como de las instalaciones y medios auxiliares de segundad y salud para la presente obra es de MIL
CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.004,85€ ).
13.‐ RELACIÓN DE NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
LEY 42 2010. 30‐12‐2010. Jefatura del Estado.
Modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo v reguladora de
la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE 31‐12‐2010
ORDEN TIN. 2504/2010. 20‐09‐2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Desarrolla el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo
referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención...
Corrección de errores BOE 22‐10‐10 y BOE 18‐1‐10 BOE 28‐09‐2010
REAL DECRETO 337/2010. 19‐03‐2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Modifica: R.D.39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: R.D.1109/ 2007 que
desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el R.D.
1627/1997 seguridad y salud en obras de construcción.
BOE 2303/2010
REAL DECRETO 330/2009. 13‐03‐2009. Ministerio de la Presidencia.
Modifica el Real Decreto 13‐01‐2005 de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas.
BOE 2603/2009
REAL DECRETO 327/2009. 13‐03‐2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el Real Decreto
1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el sector de la construcción. DOCV 14/03 2009
REAL DECRETO 164/2008. 10‐10‐2008. Ministerio de la Presidencia.
Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Modifica el R.D. 1314/ 1997
sobre ascensores. Deroga Reglamento de aparatos elevadores para obras (Orden 23‐5‐1977).
BOE II 102008
REAL DECRETO 1109/2007. 24‐08‐2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Desarrolla Ia Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción. Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción) Modificado por
R.D. 327/2009 y por R.D. 337/2010
BOE 25‐08‐2007
LEY 32/2006 de 18‐10‐2006. Jefatura del Estado.
Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. Desarrollada por
R.D. 1109/2007. BOE 19‐10‐2006
REAL DECRETO 604/2006. 19‐05‐2006. Ministerio de Trabajo y Asninos Sociales.
Modifica el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real
Decreto 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad v salud en las obras de
construcción.
M. I. AYUNTAMIENTO DE ALFARP CAMÍ D’ALGINET Acondicionamiento de camino rural
38
BOE 29‐05‐2006
REAL DECRETO 286/2006. 10‐03‐2006. Ministerio de la Presidencia. Protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOL 11‐03‐ 2006
LEY 28/2005 de 26‐12‐2005. Jefatura del Estado
Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
Desarrollado para la Comunidad Valenciana por Decreto 53/2006 de 21 de abril. BOE 27‐12‐2005
REAL DECRETO 1311/2005 de 04‐11‐2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la
exposición a vibraciones mecánicas. BOE 05‐11‐2005
REAL DECRETO 2177/2004 de 12‐11‐2004. Ministerio de la Presidencia.
Modifica el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de
trabajos temporales en altura.
Modifica también: R.D. 486/1997 y R.D. 1627/1997 Para andamios y otros, ver Guía Técnica del LNSHT
BOE 13‐11‐2004
REAL DECRETO 171/2004 de 30‐01‐2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla el articulo
24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales. BOE 31‐01‐2004
LEY 54/2003 de 12‐12‐2003. Jefatura del Estado. Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales. Modifica la Lev 31/1995 de Prevención de riesgos laborales BOE 13‐12‐2003
REAL DECRETO 780/1998 de 30‐04‐1998. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el R.D.39/ 97
de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Modifica los plazos para el cumplimiento del R.D. 39/97 BOE 01‐05‐1998
REAL DECRETO 1627/1997 de 24‐10‐1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. Para andamies y otros, ver Guía
Técnica del INSHI. 'Modificado por: R.D. 2177/2004. R.D. 604/2006. R.D. 1109/2007. R.D. 337/2010.
BOF. 25‐10‐1907
REAL DECRETO 1215/1997 de 09‐07‐1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Modificado por Real Decreto 2177 2004. BOE 07 08/1997
REAL DECRETO 773/1997 de 30‐05‐1997. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual. BOE 12‐06‐1997
REAL DECRETO 486/1997 de 14‐04‐1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Modificado por Real Decreto 2177/04. BOE 23‐04‐1997
REAL DECRETO 485/1997 de 14‐04‐1997. Presidencia de Gobierno. Disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo. Deroga el R.D.1403/1986 BOE 23‐04‐1997
REAL DECRETO 487/1997 de 14‐04‐1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a manipulación manual de cargas que entrañe riesgos en particular dorso‐
lumbares para los trabajadores. BOE 23‐04‐1997
REAL DECRETO 39/1997 de 17‐01‐1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Reglamento de los
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. 'Modificado por: R.D. 780/998. R.D. 604/2006 y R.D.
298/2009 BOE 31‐01‐1997
M. I. AYUNTAMIENTO DE ALFARP CAMÍ D’ALGINET Acondicionamiento de camino rural
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LEY 31/1995 de 08‐11‐1995. Jefatura del Estado.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Desarrollada por varios R.D. Modificada por Ley 54/2003.
BOE 10/11/1995
DECRETO 53/2006 de 21‐04‐2006. Consellería de Sanidad y (Seguridad Social).
En Torís, a 12 de noviembre de 2015.
Mª Pilar Puchades Lozano
Arquitecta Técnica/ Ingeniera en Edificación
Nº Col. 4461