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ANEXO. SÍNTESIS DEL MAPA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO
Legislación
Art. 14constitucional
Órgano
Autoridades judi-ciales
Parámetros
Penal:
a) Prohibición de impo-ner penas por analogía omayoría de razón
Civil: La sentencia de-berá ser:
a) Conforme a la letra dela ley o,b) Conforme a su inter-pretación jurídicac) A falta de ésta, en losprincipios generales delderecho
Jurisprudencia
Ley, errónea aplicación de la(Quinta época)
Leyes, interpretación de las(Quinta época)
Interpretación de la ley (Quin-ta época)
Leyes, interpretación de las(Quinta época)
Ley, interpretación de la (Quin-ta época)
Criterio jurisprudencial
La errónea aplicación de la leyno puede invocarse.
Las leyes que son derogadas poruna ley no pueden ser interpre-tadas por ésta.
La correcta interpretación es lateleológica.
La interpretación de las leyes debeser en el sentido de la coexisten-cia y armonía de sus artículos.
Reglas (Baudry Lacantinerie):1. Interpretación gramatical.2. Sólo cuando es oscuro, se in-terpreta atendiendo a los princi-pios de la lógica.3. En último extremo, a los prin-cipios generales del derecho.
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Interpretación de la ley, reglasde la (Quinta época)
Leyes, interpretación de las(Quinta época)
Leyes penales (Quinta época)
a) a la fuente “auténtica” (vo-luntad del legislador).b) a falta de ella, a la fuente“coordinadora” (buscando la vi-gencia concomitante de los pre-ceptos en posible antítesis).c) a falta de las dos, a la fuente“jerárquica”.d) y a falta de las tres, a la fuentesimplemente “doctrinal”.
Principales elementos de interpre-tación: I. El análisis gramatical.II. El estudio de las circunstan-cias de organización socialexistentes en la fecha en que fueexpedida la ley. III. El estudio delos antecedentes históricos.
Puede existir interpretación de laley penal. La prohibición es sólopara imponer penas.
Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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Interpretación de la ley. Poranalogía (Quinta época)
Ley, interpretación de la, en lassentencias (Quinta época)
Interpretación de la ley(Quinta época)
Interpretación de la ley(Quinta época)
Leyes de orden público, inter-pretación de las(Quinta época)
Interpretación de la ley(Quinta época)
La ley no la reprueba cuando eljuzgador procede sin violar nor-mas positivas.
Las leyes deben ser aplicadas: a)Conforme a la ley. b) En caso deambigüedad, deberá interpretar-se el precepto.
Cuando el precepto es claro, nodebe interpretarse.
Preceptos claros no deben interpre-tarse, de lo contrario, el juzgadordesempeña el papel del legisladorcreando nuevas normas so pretex-to de interpretar las existentes.
Un precepto de derecho públicoy naturaleza prohibitiva puedeser interpretable (la interpreta-ción debe ser literal y lógica).
No es posible aceptar el sistemainterpretativo letrista y gramati-cal, sino la nueva tesis que per-mite interpretar los preceptos le-
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Interpretación de las leyes(Quinta época)
Leyes, interpretación de(Quinta época)
Homicidio en riña, pena apli-cable al
Ley penal, interpretación de la(Quinta época)
gislativos, hasta donde su textolo admite, alrededor de moder-nas ideas advenidas al campo dela ciencia jurídica y de las for-mas aparecidas en la vida social.
La interpretación debe desentra-ñar la intención normativa delprecepto.
Las autoridades administrativaspueden interpretar para resolverun caso concreto.
La Constitución sólo prohíbe laaplicación de penas por analogía,pero unicamente en caso de queno exista tipo. Debe buscarse unainterpretación sistemática.
El intérprete debe atender al es-píritu que inspira a todo catalo-go jurídico (sistemática).
Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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Interpretación de la ley penal(Quinta época)
Principios generales de dere-cho, aplicación de(Quinta época)
Principios generales del dere-cho (Quinta época)
Responsabilidad civil prove-niente del delito (aplicaciónanalógica de la ley) (Quintaépoca)
Rescisión, normas de la(Quinta época)
En materia penal:a) Interpretación gramatical.b) Espíritu de la ley.No a la intención del legislador.
Aquellos que pueden despren-derse de otros argumentos lega-les para casos análogos. Sólocuando la controversia no puedeser resuelta por la ley.
Sólo en las sentencias definitivas.Los PGD deben ser verdades nor-mativas. Auxiliares para que eljuez pueda resolver como el le-gislador lo hubiera establecido.La doctrina no es PGD.
Aplicación analógica: interpreta-ción mediante la cual el juzgadorestablece relaciones de semejan-za. Quien aplica supletoriamenteuna disposición legal, no haceaplicación analógica.
No es correcto aplicar totalmen-te la doctrina y la interpretación
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que los tribunales y autores fran-ceses y españoles han producido,cuando se trata de interpretarnuestra legislación.
La Constitución no admite la in-terpretación analógica de la leycomo fuente supletoria del derecho.
Las disposiciones legales que seprestan a confusión deben inter-pretarse con amplitud favorablea los inculpados.
Los diccionarios se deben consi-derar sólo como elementos auxi-liares para determinar el sentidoque el legislador quiso darle a lapalabra.
El principio de no distinción dela ley debe aplicarse a todo elcuerpo en su conjunto.
Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
Ley, la interpretación de la,como supletoria del derecho(1938)
Leyes, interpretación de las(1938)
Interpretación de la ley, diccio-narios comunes (1979) (Sép-tima época)
Interpretación de la ley (1971)(Séptima época)
Autoridades juris-diccionales
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Autoridades juris-diccionales
Interpretación de la ley (1971)(Séptima época)
Leyes, interpretación jurídicade las (1993) (Octava época)
Interpretación de la ley, cuan-do no hay necesidad de hacer-la (1991) (Octava época)
Interpretación de la ley, instru-mentos al alcance del órganojurisdiccional para la (1990)(Octava época)
Debe buscarse el sentido para quenormas en contradicción produz-can efectos, y que ninguna resul-te inoperante.
Las leyes deben ser ponderadasconjunta y no parcialmente, ar-mónica y no aisladamente, paradesentrañar la intención del legis-lador.
Cuando advierta el juzgadoridentidad del texto jurídico conel hecho concreto.
La interpretación no sólo es gra-matical o estrictamente técnica(peritos). Cuando no exista unainterpretación auténtica (del juz-gador), se utilizan los métodosgramatical, lógico, sistemático ohistórico. Incluso en el ámbitofiscal, limitación de introducirelementos normativos novedosos(int. extensiva) o analogía.
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Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
El método gramatical sólo debeaplicarse en relación con todo elcontexto.
La competencia se señala en laley, no por medio de interpreta-ción analógica.
El Congreso puede reformar re-glamentos del Ejecutivo. El Eje-cutivo puede reformar leyes delLegislativo cumpliendo con lasformalidades de los artículos 29,49 y 131 constitucionales.
Las autoridades administrativaspueden emitir opinión respectode una ley, al aplicarla a un casoconcreto.
Interpretación gramatical delas leyes. Debe realizarse en re-lación con el método sistemá-tico (1989) (Octava época)
Competencia. Debe fundarseen disposiciones expresas y noen la interpretación analógicade la ley (1987) (Octava época)
Leyes expedidas por el presi-dente de la República en usode facultades extraordinarias.Su reforma por el Congreso dela Unión no viola el artículo 72,inciso f) de la Constitución fe-deral (1993) (Octava época)
Leyes, interpretación de (1939)(Quinta época)
Art. 72constitucional
Art. 94constitucional
Congreso de laUnión
Poder Judicial
La interpretación legis-lativa de una ley o decre-to se realizará conformeal trámite establecidopara su formación.
Los tribunales federales:establecerán jurispruden-cia obligatoria sobre in-terpretación de la Cons-titución, leyes, tratados yreglamentos federales olocales.
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Arrendamiento, terminacióndel, para ocupar el dueño la finca
Culto público
Leyes secundarias, interpre-tación de las (Quinta época)
La jurisprudencia tiene una notasobre la jurisprudencia.Hasta antes de 1968 no existía laposibilidad de emitir jurispruden-cia obligatoria sobre interpreta-ción de leyes locales. Jurispru-dencia de la Corte, aplicación dela (Quinta época). Sin embargo,esta situación cambió, permitien-do la interpretación de leyes lo-cales. Jurisprudencia de la Supre-ma Corte. Obligatoriedad de la(Quinta época).
Las leyes secundarias deben de-sarrollar los principios constitu-cionales. La interpretación de unprecepto debe amoldarse a losprincipios constitucionales de lamateria.
Las leyes secundarias deben in-terpretarse armonizándolas conlos estatutos constitucionales.
Art. 130constitucional
Art. 133constitucional
La ley reglamentaria de-sarrollará o concretarálas disposiciones consti-tucionales.
Supremacía constitucio-nal: Constitución/L. re-glamentarias y tratados.
Autoridadesjurisdiccionales
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Legislación Órgano Parámetros Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
Importancia trascendente parael interés nacional en amparodirecto de cuantía indeterminadao que no exceda de $500,000.00.No la constituye necesaria-mente la circunstancia que setrate de la interpretación de le-yes (Séptima época)
Constitución federal. Sus esta-tutos no pueden ser contradic-torios entre sí (Séptima época)
Constitución, todas sus normastienen la misma jerarquía yninguna de ellas puede decla-rarse inconstitucional (Octavaépoca)
Interpretación de normas cons-titucionales y de normas lega-les. Sus diferencias (Octavaépoca)
No toda actividad interpretativade los jueces reviste categoríatrascendente. No se puede hablarde interpretación de la Constitu-ción, de las normas y de las le-yes ordinarias.
La Constitución no tiene contra-dicciones.
Todos los preceptos constitucio-nales son de igual jerarquía y nin-guno puede prevalecer sobre losdemás.
La Constitución sólo se cumplecuando el intérprete entiende quesu función no se agota en la sub-sunción, sino en la creación delderecho.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
Legislación
Art. 1.Estatuto delInfonavit
Art. 8 .Ley de Adquisi-ciones y Obras
Públicas
Artículo 15
Art. 19.Ley de Asocia-
ciones Agrícolas
Art. 20.Ley de Asocia-
ciones Ganaderas
Órgano
Director General
SHCPSecodamSecofi
Tribunales fede-rales
SAGDR
SAGDR
Parámetros
Resolver los casos deinterpretación.
Cada organismo estáfacultado para interpre-tar la ley en el ámbito desus competencias.
Conocerán de la soluciónde controversias por laaplicación de la ley.
Faculta a la Secretaría ainterpretar la ley y desa-rrollar el reglamento dela misma.
Faculta a la Secretaría ainterpretar la ley.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
Agrario, interpretación de laley, con relación a sus antece-dentes y otras normas (Sépti-ma época)
Es procedente analizar los ante-cedentes de una ley, para su in-terpretación.
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Legislación
Art. 91.Ley de Institucio-nes de AsistenciaPrivada para elDistrito Federal
Art. 11.Ley de
Planeación
Art. 39
Art. 1.Ley Federal de
VariedadesVegetales
Art. 100.Ley General de
Bienes Nacionales
Órgano
Junta de Asisten-cia Privada
SPP (SHCP)
SAGDR
Sedue (Sedesol)
Parámetros
La Junta podrá opinarsobre la interpretaciónde la ley.
La interpretación correráa cargo del Ejecutivo através de la SPP (SHCP).
Las controversias seránresueltas por los tribuna-les federales.
La interpretación corre-rá a cargo del Ejecutivoa través de la SAGDR.
La interpretación corre-rá a cargo del Ejecutivoa través de la Sedue.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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Art. 14.Ley Reglamenta-ria del artículo 27constitucional en
el ramo delpetróleo
Art. 50.Ley Reglamenta-ria del artículo 27constitucional enmateria nuclear
Art. 3.Ley de VíasGenerales de
Comunicación
Art. 4
Resolución de controver-sias sobre celebración.
Fijar los criterios de in-terpretación.
El Ejecutivo Federal po-drá interpretar la ley.
Interpretación de conce-siones.
Las controversias se de-cidirán por: a) términosde los contratos, b) Le-yes y reglamentos, c)Aplicación del CCom.d) CCDF y CFPC.
Comisión Nacio-nal de SeguridadNuclear y Salva-guardias
Ejecutivo Federala través del titularde la SE
El Ejecutivo Fede-ral a través de laSCT
Autoridades juris-diccionales
Vías generales de comunica-ción, interpretación de la ley(Quinta época)
La interpretación de la ley corres-ponde a la SCT.
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Legislación
Art. 217.Ley Federal deDerechos de
Autor
Art. 229
Art. cuartotransitorio
Art. 196.Ley del ISSSTE
Art. 33.Ley de Distritosde Desarrollo
Rural
Órgano
Instituto de Dere-chos de Autor
SPP
SAGDR
Parámetros
Facultado para dirimircontroversias con moti-vo de la interpretación oaplicación de la ley.
Sin efectos interpreta-ciones anteriores a la en-trada en vigor de la ley.
Facultad de interpreta-ción administrativa a laSPP.
La Secretaría está facul-tada para interpretar laley.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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DERECHO INTERNACIONAL
Legislación
Convención deViena (23 de
mayo de 1969)
Art. 26
Art. 27
Art. 31
Art. 32
Órgano Parámetros
Todo tratado obliga a laspartes.
No se puede invocar elderecho interno comojustificación de incum-plimiento de un tratado.
Debe interpretarse debuena fe conforme alsentido corriente de lostérminos y teniendo encuenta su objeto y fin.
Complementariamentese podrá acudir a los tra-bajos preparatorios delcontrato.
El texto hará fe en cadaidioma.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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Legislación
Tratado de LibreComercio.Arts. 1 y 2
Art. 2001
Art. 2003
Órgano
Comisión del Li-bre Comercio. Es-tados miembros
Parámetros
Las partes interpretaránde acuerdo con los prin-cipios de trato nacional,trato de nación más favo-recida y transparencia. Yal derecho internacional.
Resolver las controver-sias sobre la interpreta-ción.
En controversias, laspartes procurarán llegara un acuerdo sobre la in-terpretación, mediante lacooperación y consultas.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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Legislación
Art. 10.Código Civil
Art. 11
Art. 19
Art. 21
Órgano
Autoridades judi-ciales
Parámetros
No puede alegarse cos-tumbre en contra de la ley.
Las leyes que establecenexcepciones no son apli-cables por analogía.
Las controversias judi-ciales del orden civil seresolverán:a) Conforme a la ley.b) Interpretación jurídica.
La ignorancia de la ley noexcusa su cumplimiento,pero los jueces puedeneximir de obligaciones aquienes tengan caracte-rísticas de atraso intelec-tual, lejanía de vías de co-municación o situacióneconómica miserable.
Jurisprudencia
Ley, interpretación de la, en lassentencias (Quinta época)
Costas en ambas instancias,quién debe ser condenado aellas
Criterio jurisprudencial
Las leyes deben de aplicarse:conforme a la letra de la ley.En caso de significado ambiguo,por interpretación mediante lasreglas de la hermenéutica jurídica.
Debe de interpretarse conformea un criterio de justicia y aca-tando los principios generales dederecho, uno de las cuales es elde igualdad de trato frente a laspartes.
DERECHO CIVIL
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Legislación
Art. 1302
Art. 1851
Art. 1853
Art. 1854
Art. 1855
Órgano Parámetros
Los testamentos debende interpretarse en sen-tido gramatical. En casode duda, se observará laintención del testador.
Si las palabras parecencontrarias a la intención,prevalecerá esta última.
Si la cláusula admite va-rios sentidos, deberá es-tarse al más adecuadopara que produzca efecto.
Las cláusulas deben inter-pretarse unas con otras.
Las palabras con variasacepciones serán enten-didas conforme a la na-turaleza del contrato.
Jurisprudencia
Arrendamiento. Contrato de.Es ilegal pretender su prórro-ga por cinco años, si no es con-venida (Octava época)
Renta de casa habitación. Efec-tos de su estipulación en mo-neda extranjera (Octava época)
Contratos, interpretación de(legislación de Coahuila)Quinta época
Criterio jurisprudencial
Los preceptos claros no deben sersujetos a interpretación.
La interpretación del artículo2448 del Código Civil debeorientar el respeto y equilibrio delas partes.
Cuando los términos de un con-trato son claros y no dejan dudade la intención, se aplicará el sen-tido literal de las cláusulas. Noobstante, cuando exista duda,prevalecerá la intención, en rela-
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Art. 1856
Ley sobre elRégimen dePropiedad en
Condominio deInmuebles para elDistrito Federal
El uso o costumbre de unpaís se tendrá en cuentapara interpretar las am-bigüedades de los con-tratos.
Las controversias sobrela interpretación de la leyserán sometidas al arbi-traje, a los tribunales oal DDF en conciliación.
ción con el objetivo de los con-tratantes. Sólo son claros aque-llos que son lúcidos para ser en-tendidos en un único sentido.
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Legislación
Ley de la ComisiónNacional de Dere-chos Humanos
Ley de la Comi-sión de DerechosHumanos del D.F.
Órgano
CNDH
Parámetros
No puede interpretartextos constitucionales yde otros ordenamientosjurídicos.
No puede interpretartextos constitucionales ylegales.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
DERECHOS HUMANOS. ESTRUCTURA ORGÁNICA
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Legislación
Cofipe
Arts. 1 y 2 de laLey Federal del
Sistema deMedios de
Impugnación enMateria Electoral
Arts. 235 y 236.Ley Orgánica delPoder Judicial de
la Federación
Órgano
IFE
TE-IFE
TE
Parámetros
Interpretación electoral:a) Gramatical.b) Sistemática.c) Funcional.
Interpretación electoral:a) Gramatical.b) Sistemática.c) Funcional.
Jurisprudencia en mate-ria electoral.
Jurisprudencia
Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electo-rales, criterios para su interpre-tación jurídica (Sala Centraldel TFE)
Criterio jurisprudencial
Gramatical: precisar el significa-do del lenguaje legal.Sistemático: sentido y alcance deuna disposición, cuando la mis-ma resulta contradictoria conotras disposiciones del mismocuerpo normativo.Funcional: tomar en cuenta fac-tores relacionados con la creación,aplicación y funcionamiento dela norma jurídica en cuestión.
DERECHO ELECTORAL
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Legislación
Art. 5 del CódigoFiscal
Órgano
Tribunal FiscalSHCP
Parámetros
Las disposiciones fisca-les que establezcan car-gas, excepciones, infrac-ciones o sanciones sonde aplicación estricta.Las demás disposicionesse interpretarán aplican-do cualquier forma deinterpretación.A falta de norma fiscal:a) Derecho federal co-mún, cuando su aplica-ción no sea contraria a lanaturaleza fiscal.
Jurisprudencia
Interpretación de la Ley Fiscal(Quinta época)
Leyes fiscales, interpretaciónjurídica de las (Quinta época)
Ley Fiscal, interpretación de la(Séptima época)
Leyes fiscales. La interpreta-ción sistemática de sus normasno contraviene los principiosde interpretación o aplicaciónestricta y de legalidad que rigendicha materia (Octava época)
Leyes fiscales, interpretaciónde las (Secretaría de Hacien-da) (Quinta época)
Criterio jurisprudencial
La interpretación de la Procura-duría Fiscal debe sujetarse al Tri-bunal Fiscal de la Federación.
El fisco está obligado a actuar debuena fe.
El principio in dubio versus fiscumno existe como regla de interpre-tación fiscal.
Aun cuando la interpretación fis-cal es estricta, resulta imposibleinterpretar cada precepto fueradel contexto normativo. Interre-lacionar las normas de manerasistemática no viola el principiode interpretación y aplicación es-tricta de la materia fiscal.
La Secretaría de Hacienda pue-de interpretar las normas.
DERECHO FISCAL
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Circulares, alcance de las (in-terpretación de las leyes fisca-les) (Quinta época)
Leyes fiscales que imponencargas a los particulares, inter-pretación de (Séptima época)
Tribunal Fiscal, está facultadopara hacer la interpretación ju-rídica de la ley en materia desu competencia
Revisión fiscal, importancia ytrascendencia para la proce-dencia del recurso. Interpreta-ción de leyes o reglamentos(Octava época)
Revisión fiscal, interpuestacon apoyo en los párrafos pri-mero y cuarto del artículo 248
La SHCP no puede derogar leyespor medio de la interpretación, gi-rando circulares a sus subalternos(artículo 10, vigente hasta 1951).
En la actualidad, el intérpretedebe buscar un equilibrio entrelos intereses de los particulares ylos del Estado.
El Tribunal Fiscal está facultadopara interpretar leyes fiscales.
No es interpretación de leyes,para los efectos de procedenciadel recurso, cuando la sentenciarecurrida no fije el sentido de al-guna norma.
Interpreta la ley, si busca la vo-luntad del legislador.
Art. 239-A
Art. 248
TFF
TFF
El Pleno o las seccionesdel Tribunal Fiscal de laFederación podrán soli-citar la atracción cuandose trate de la interpreta-ción directa de la ley.
Podrá ser impugnadauna resolución dictadapor la SHCP.
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Legislación Órgano Parámetro Jurisprudencia
del Código Fiscal de la Federa-ción, por el administrador localjurídico de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, debedesecharse (Octava época)
Interpretación y aplicación denormas. Diferencia sustancialde la. Recurso de revisión dela Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público (Octava época)
Leyes, interpretación; recursoimprocedente por invocaciónde, cuando la resolución se sus-tenta en jurisprudencia de laSCJN (Octava época)
Revisión fiscal, interpretaciónde leyes y reglamentos comohipótesis de procedencia delrecurso de revisión contra sen-tencias definitivas y resolucio-nes que decreten o nieguen
Criterio jurisprudencial
No procede el recurso cuando laresolución se sustenta en inter-pretaciones de la SCJN.
La interpretación se da cuando elaplicador del derecho imprime undeterminado sentido al lenguajenormativo.
Interpretación de leyes o regla-mentos, implica que el fallo a re-currir contenga expresamente elsentido que el órgano de primerainstancia le haya asignado.
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sobreseimientos, dictadas porlas salas regionales del TFF(Octava época)
Revisión fiscal, interpretaciónde leyes o reglamentos comohipótesis de procedencia delrecurso de (Octava época)
Revisión contra resoluciones delTribunal Fiscal de la Federación,improcedente al no surtirse elrequisito de importancia relati-vo a la interpretación de leyeso reglamentos (Octava época)
Revisión, recurso de. Cuandola autoridad recurrente sólo ale-ga la aplicación de un preceptolegal sin discutir su contenido,no se cumple con el requisitode procedibilidad establecidoen el cuarto párrafo del artícu-lo 248 del Código fiscal de laFederación, porque no se tratade la interpretación de leyes oreglamentos (Novena época)
Un decreto en materia de estímu-los fiscales al fomento de la acti-vidad minera es un acto adminis-trativo, no una ley o reglamento.
Cuando el órgano contenciosoadministrativo no resuelva acer-ca de la interpretación de un pre-cepto, dicho recurso debe des-echarse.
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Legislación
Art. 4 transitorio.Codigo Fiscal
de la Federación
Art. 164.Ley Aduanera
Art. cuartotransitorio
Art. 14.Ley de Coordina-
ción Fiscal
Órgano
SHCP
Parámetros
Se derogan las demás in-terpretaciones que con-travengan al Código.
Agentes aduanales,cuando no procede lasuspensión por causas deinterpretación.
Deja sin efecto las de-más disposiciones.
El Sistema Nacional deCoordinación Fiscal ylos municipios, seránconsiderados autorida-des fiscales.
La SHCP conserva la fa-cultad de fijar los crite-rios de interpretación.
Jurisprudencia
Revisión fiscal, debe desechar-se si la sentencia no resuelvesobre interpretación de leyes
Ley Aduanera (Quinta época)
Criterio jurisprudencial
No existe interpretación de la LeyAduanera, cuando el caso es re-suelto literalmente por la ley.
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Art. 4. Leyde los Sistemasde Ahorro para
el Retiro
Art. 12.Ley de Presu-
puesto, Contabili-dad y Gasto
Público Federal
Art. 2.Ley General de
Exportación
Art. 98.Ley del Serviciode Inspección
Fiscal
Art. 11.Ley Orgánica del
TFF
SHCP
SPP (SHCP)
SHCP
SHCP
TFF
Interpretación admi-nistrativa a cargo de laSHCP.
Interpretación adminis-trativa a cargo de la SPP(SHCP).
Interpretación admi-nistrativa a cargo de laSHCP.
Interpretación adminis-trativa de la ley y su re-glamento a cargo de laSHCP.
Jurisdicción para cono-cer las resoluciones so-bre la interpretación decontratos de la adminis-tración pública federal.
Revisión contra resolucionesdel Tribunal Fiscal de la Fede-ración (Octava época)
Interpretar una norma jurídica esdar determinado sentido o con-tenido al lenguaje normativo.Desentrañar el sentido íntimo dela norma jurídica y sus alcancesreguladores.
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Legislación
Art. tercerotransitorio.
Ley del Impuestosobre la Renta
Art. sextotransitorio.
Ley del ImpuestoEspecial sobreProducción y
Servicios
Art. 8.Ley del Mercado
de Valores
Art. 5 de la Leypara Regular lasAgrupacionesFinancieras
Órgano
SHCP
Ejecutivo Federal através de la SHCP
Parámetros
Sin efecto las interpreta-ciones anteriores.
Sin efecto las interpreta-ciones anteriores.
Interpretación admi-nistrativa a cargo de laSHCP.
Interpretación adminis-trativa del Ejecutivo acargo de la SHCP.
Jurisprudencia
Impuesto sobre la Renta, inter-pretación de la Ley del
Renta, interpretación del artícu-lo 24, fracción X, de la Ley delImpuesto sobre la
Criterio jurisprudencial
En materia de impuesto, la inter-pretación de la ley debe ser es-tricta, sin darle más alcance queel que naturalmente tiene.
Interpretación estricta.
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Legislación
Art. 83.Ley de Amparo
Art. 84
Art. 158
Órgano
Tribunales Cole-giados de Circuito
SCJN
Parámetros
Procedencia del recursode revisión contra inter-pretación constitucional.
Procedencia del amparo,únicamente cuando lasresoluciones o laudossean contrarios a la letraaplicable al caso, a su in-terpretación jurídica o alos principios generalesde derecho.
Jurisprudencia
Revisión en contra de una sen-tencia dictada en amparo direc-to, por interpretación constitu-cional sólo procede si en lamisma se realiza un análisisgramatical, histórico, lógico,sistemático o jurídico del mis-mo (Octava época)
Suplencia de la queja. Su alcan-ce cuando el acto reclamado sefunda en leyes declaradas in-constitucionales (Novena época)
Criterio jurisprudencial
No procede la revisión en contrade sentencia que no realice unainterpretación de un precepto dela Constitución.
Interpretación gramatical, teleo-lógica y de la orientación de ladoctrina más autorizada.
AMPARO
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Legislación
Art. 10.Ley Orgánica delPoder Judicial de
la Federación
Art. 11
Art. 95
Art. 130
Órgano
SCJN
Parámetros
El Pleno conocerá de lasacciones de inconstitu-cionalidad, controver-sias constitucionales, re-curso de revisión contrasentencias de amparo re-lativas a interpretación.
Sobre interpretación decontratos o cumplimien-to de obligaciones con-traídas con la SCJN.
El Instituto de la Judica-tura impartirá cursos so-bre técnicas de análisis,interpretación y argu-mentación.
Responsabilidad de losministros por fijar inter-pretación de los precep-tos constitucionales.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
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Art. 107constitucional
Jurisprudencia. Jurisprudencia, no es ley sinointerpretación de la ley (Sextaépoca)
Jurisprudencia. No es admisi-ble calificar su constituciona-lidad mediante el juicio deamparo (Octava época)
La jurisprudencia no es ley en es-tricto sentido, sino que constitu-ye la interpretación desde el pun-to de vista gramatical, lógico ehistórico.
No es susceptible de ser decidi-da su constitucionalidad.
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Legislación
Art. 18.Ley Federal del
Trabajo
Órgano
Juntas de Concilia-ción y Arbitraje
Parámetros
En caso de interpreta-ción: prevalecerá la másfavorable al trabajador.
Jurisprudencia
Juntas de Conciliación y Arbi-traje. Interpretación de la Leypor las (Quinta época)
Interpretación de la ley laboral.En caso de duda, lo estableci-do en el artículo 18 de la pro-pia ley, no faculta a las Juntasa integrar las demandas de lostrabajadores (Séptima época)
Criterio jurisprudencial
Las Juntas de Conciliación y Ar-bitraje no son soberanas en la in-terpretación de la ley.
Las Juntas no están facultadas parasubsanar a los trabajadores en laintegración de sus demandas.
LABORAL
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Legislación
Art. 2. Códigode Comercio
Art. 1450
Art. 2. Leydel Comercio
Exterior
Art. 8. Ley deProtección alComercio y laInversión de
Normas Extranje-ras que contra-
vengan alderecho interna-
cional
Órgano
Autoridades judi-ciales
Tribunales arbi-trales
Ejecutivo Federalpor conducto de laSecofi
SRE y Secofi
Parámetros
Aplicación supletoriadel Código Civil.
El Tribunal Arbitral debe-rá interpretar la parte dellaudo que no sea clara.
La aplicación e interpre-tación de la ley corres-ponde al Ejecutivo porconducto de la Secofi.
En sus competencias,están facultadas para in-terpretar la ley.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
DERECHO MERCANTIL
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Legislación
Art. 108 de laLey General deInstituciones y
SociedadesMutualistas de
Seguros
Art. 3. Ley deCámaras Empre-
sariales y susConfederaciones
Art. 5. Ley deInstituciones de
Crédito
Art. 224. Ley deNavegación y
ComercioMarítimo
Órgano
Comisión Nacio-nal de Seguros yFianzas
Ejecutivo Federalpor conducto de laSecofi
Ejecutivo Federalpor conducto de laSHCP
Parámetros
Fungir como órgano deconsulta de la SHCP.
La aplicación e interpre-tación de la ley corres-ponde al Ejecutivo porconducto de la Secofi.
La aplicación e interpre-tación de la ley corres-ponde al Ejecutivo porconducto de la SHCP.
En caso de duda en al-guna cláusula, deberá in-terpretarse en sentidomenos favorable de quienla propuso.
Jurisprudencia
Instituciones de crédito, Leyde. El artículo 5 que autorizala interpretación administrati-va de sus normas, no viola lodispuesto por el artículo 94constitucional
Criterio jurisprudencial
No contraviene el artículo 94constitucional.
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Legislación
Art. 50 de la LeyOrgánica del
CongresoGeneral de losEstados Unidos
Mexicanos
Art. 64
Órgano
Comisión de Re-glamentos y Prácti-cas Parlamentarias
Congreso
Parámetros
Obligación de aplicar einterpretar la ley, regla-mentos y usos parla-mentarios.
Obligación de realizarlos mismos trámites dela creación de leyes, parasu interpretación, refor-ma o derogación.
Jurisprudencia Criterio jurisprudencial
DERECHO PARLAMENTARIO
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Legislación
Art. 14constitucional
Art. 425 delCódigo Penal
Órgano
Autoridades judi-ciales y adminis-trativas
Parámetros
Delito de interpretaciónde obra sin consenti-miento del autor.
Jurisprudencia
Leyes penales (Quinta época)
Aplicación de las leyes poranalogía (Quinta época)
Lesiones, consecuencia de las(Sexta época)
Criterio jurisprudencial
Las leyes penales sí admiten in-terpretación. Lo prohibido esaplicar leyes por analogía.
Las leyes penales permiten laanalogía en el procedimiento.
La interpretación del capítulo re-lativo a las lesiones debe ser es-tricta.
DERECHO PENAL
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Legislación
Art. 13. Estatutode la Defensoríade los DerechosUniversitarios
Órgano
Abogado General
Parámetros
Las dudas sobre la inter-pretación serán resueltaspor el Abogado General.
Jurisprudencia
Interpretación de la legislaciónuniversitaria. El Abogado Ge-neral, a través de una delega-ción de atribuciones que alefecto le concede el rector, ad-quiere esta facultad
Criterio jurisprudencial
El Abogado General está facultadopara interpretar la legislación uni-versitaria, al ejercer una facultaddelegada por el rector.
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
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