Post on 18-Oct-2018
A M M N A ÓNACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CHILE – ECUADOR (ACE N°65)
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE -COLOMBIA
Paula Correa PopovicJefa Unidad Asesoria en Comercio Exterior y Certif. Origen
ACCESO A MERCADOS
ECUADOR COLOMBIA
Pequeña lista de excepciones (250 productos)
El universo arancelario se encuentra libre de arancel a partir del 1 de enero de 2012partir del 1 de enero de 2012
COLOMBIA
Solo 2 entidades certificadoras: Solo 2 entidades certificadoras:
Sociedad de Fomento Fabril
Cámara Nacional de Comercio –
Productos Industriales
ASOEXProductos AgrícolasIndustriales Productos Agrícolas
ECUADOR Y ALADI
5 entidades certificadoras: 5 entidades certificadoras:
Sociedad de Sociedad de Cámara Nacional Cámara Nacional Servicio Agrícola y Servicio Agrícola y Fomento FabrilFomento FabrilProductos Industriales
de Comercio de Comercio ––ASOEXASOEX
Productos Agrícolas
Servicio Agrícola y Servicio Agrícola y GanaderoGanadero
VinosIndustriales Productos Agrícolas
COCHILCOCOCHILCO SERNAPESCASERNAPESCACOCHILCOCOCHILCOProductos derivados
del cobre
SERNAPESCASERNAPESCAPesca
NOMENCLATURAS Y REGIMEN DE ORIGENNOMENCLATURAS Y REGIMEN DE ORIGEN
ECUADOR COLOMBIA
NOMENCLATURA NALADISA 2007 SACH 2012
REGIMEN DE ORIGEN CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 4
REQUISITOS ESPECÍFICOS ANEXO 4 1 ANEXO 4 1REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
ANEXO 4.1 ANEXO 4.1
ENTIDADES CERTIFICADORAS
SOFOFA – CNC/UCCO –SAG – SERNAPESCA -COCHILCO
SOFOFA – CNC / UCCO
Artículo 4.1: Mercancías OriginariasArtículo 4.1: Mercancías Originarias
La Mercancía se considerará originaria cuando:La Mercancía se considerará originaria cuando:
a) La mercancía sea obtenida en su totalidad oa) La mercancía sea obtenida en su totalidad oproducida enteramente en el territorio de una u otraParte, según la definición del artículo 4.26;
PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS (Art. 4.26)
VegetalesMinerales extraídos Animales vivos
Mercancías obtenidas de
animales vivosPeces,
crustáceos
Mercancías
Desechos y Desperdicios
Mercancías producidas a
bordo de buques fábrica
Productos de la Caza
Artículo 4.1: Mercancías OriginariasArtículo 4.1: Mercancías Originarias
La Mercancía se considerará originaria cuando:La Mercancía se considerará originaria cuando:
b) la mercancía sea producida en el territorio de una ub) la mercancía sea producida en el territorio de una uotra Parte, a partir exclusivamente de materialesque califican como originarios conforme a lasdisposiciones de este Capítulo; o,
EJEMPLOMERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES ORIGINARIOSMERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES ORIGINARIOS
Polipropileno en gránulos3902.10Chile
Caja Plástica
3926.90Chile
Artículo 4.1: Mercancías OriginariasArtículo 4.1: Mercancías Originarias
La Mercancía se considerará originaria cuando:La Mercancía se considerará originaria cuando:
c) la mercancía sea producida en el territorio de una uotra Parte, a partir de materiales no originarios que, p g qresulten de un proceso de producción otransformación confiriendo una nueva individualidad
i d bi d l ifi iócaracterizada por un cambio de clasificaciónarancelaria (Capítulo, Partida, Subpartida), un valor decontenido regional u otros requisitos según se especificacontenido regional u otros requisitos según se especificaen el Anexo 4.1 y la mercancía cumpla con las demásdisposiciones aplicables de este Capítulo.
EJEMPLO MERCANCÍAS PRODUCIDAS CON MATERIALES NO ORIGINARIOS
CAMBIO DE CLASIFICACIÓNCAMBIO DE CLASIFICACIÓN
Polipropileno en gránulos3902.10Brasil
Caja Plástica
3926.90Brasil
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL (VCR) %COLOMBIA Y ECUADORCOLOMBIA Y ECUADOR
100
CifValorFobValorVCR 100
FobValorVCR
VALOR DE CONTENIDO REGIONALVALOR DE CONTENIDO REGIONAL
• Madera chilena (4407.10) US$ 350Madera chilena (4407.10) US$ 350• Cubiertas para Mueble no originario (9403.90) US$ 250 CIF• Mano de Obra US$ 400• Utilidades US$ 500• Utilidades US$ 500
MESA DE MADERAMESA DE MADERAVALOR FOB US$ 1.500
CALCULO VALOR CONTENIDO REGIONALCALCULO VALOR CONTENIDO REGIONAL
Valor FOBFOBdel Mueble de Madera
Valor CIFCIFCubierta de Mueble (NO ORIGINARIO)
VCR% 100U$1.500 ‐ U$250
VCR% = x 100U$1.50083,3%83,3%
Valor de transacción del Mueble de Madera FOBFOB
CifV lF bV l 100
FobValor
CifValorFobValorVCR
SECCIÓN B – REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN
Sección VII
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.39.01‐39.26 Un cambio a la partida 39.01 a 39.26 desde cualquier otra partida; oN i bi d l ifi ió l i l tid 39 01 39 26 li d lNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.01 a 39.26, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas.40.01‐40.17Un cambio a la partida 40.01 a 40.17 desde cualquier otra partida; oNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 40.01 a 40.17, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.
Sección VIIIPieles cueros peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería;Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.41 01 41 15 U bi l tid 41 01 41 15 d d l i t tid41.01‐41.15 Un cambio a la partida 41.01 a 41.15 desde cualquier otra partida; oNo se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 41.01 a 41.15, cumpliendo con un valor de contenido regional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.2.
ARTÍCULO 4.27ARTÍCULO 4.27DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ECUADORECUADORDISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA -- ECUADORECUADOR
Para los capítulos del 50 al 64 de la NALADISA 2007, regirá loPara los capítulos del 50 al 64 de la NALADISA 2007, regirá lodispuesto en la Resolución 252 del Comité de Representantes deALADI.
Esta disposición continuará mientras se definan los requisitosespecíficos de origen para los productos del sector textil y
f i l d d t d l A d d C l t ióconfecciones y calzado dentro del Acuerdo de ComplementaciónEconómica N°65.
Formulario ALADI
Acuerdo ACE N°65
Norma de Origen Resolución 252
OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGENOPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGENECUADOR Y COLOMBIA (Art 4 3)ECUADOR Y COLOMBIA (Art 4 3)ECUADOR Y COLOMBIA (Art.4.3)ECUADOR Y COLOMBIA (Art.4.3)
Productos importados sometidos a operaciones que noimplican transformación tales como operaciones paraconservar las mercancías, envasado en botellas,desensamblado, formación de juegos o surtidos demercancías embalaje mezclas de materialesmercancías, embalaje, mezclas de materiales,fraccionamientos en lotes o volúmenes, entre otros.
ACUMULACIÓNACUMULACIÓN
Los materiales originarios o mercancías originarias deg guna Parte incorporados en una mercancía en elterritorio de la otra Parte, serán consideradosoriginarios del territorio de esta última Parte.
ECUADORECUADOR
ACUMULACIÓN AMPLIADAACUMULACIÓN AMPLIADAACUMULACIÓN AMPLIADAACUMULACIÓN AMPLIADA
Para exportaciones a Ecuador también se consideraránoriginarios de la Parte exportadora, los materiales originarios deg p , gBolivia, Colombia y Perú.
DE MINIMIS ECUADOR Y COLOMBIADE MINIMIS ECUADOR Y COLOMBIA
Una Mercancía que no cumpla con el Requisito de cambio declasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1, seconsiderara originaria siempre y cuando el valor de losmateriales NO ORIGINARIOS que no sufren el cambio deN N qclasificación no excedan el:
ECUADORECUADOR COLOMBIACOLOMBIA
10% del Valor de la mercancía
10% del Valor de la mercancíaCap. 50 al 63, 10% será en peso.Cap 1 al 24 el 10% no se aplica a menos Cap. 1 al 24 el 10% no se aplica, a menos
que el insumo no originario cumpla cambio de Subpartida. 10% li t i l d l C 15 10% no aplica a materiales del Cap. 15,
cuando se utilicen en la producción de mercancías de las partidas 15.01 a 15.15.
MERCANCIAS USADAS Y ZONAS FRANCASMERCANCIAS USADAS Y ZONAS FRANCAS
L í d í l dLas mercancías usadas, así como los productos
provenientes de zonas francas que cumplan con los
requisitos de origen establecidos en los Acuerdos
it ECUADOR Y COLOMBIA d á dsuscritos con ECUADOR Y COLOMBIA, podrán gozar de
los beneficios del mismo.
TRÁNSITO Y TRANSBORDOTRÁNSITO Y TRANSBORDO
L í d b did f di t d d l íLas mercancías deben ser expedidas en forma directa desde el paísde origen al país de destino, pueden pasar por un país no parte, sólopara carga, descarga, mantener las mercancías en buenascondiciones. Estas mercancías deben permanecer bajo control delas Autoridades Aduaneras del territorio No Parte.
Se acredita ante la aduana de importación a través de:
1 C i d l d t d t t /1.Copia del documento de transporte, y/o;2.Un certificado emitido por la autoridad aduanera de la no parteque respalde el tránsito de las mercancíasq p
FACTURACIÓN POR UN PAÍS NO PARTEFACTURACIÓN POR UN PAÍS NO PARTEECUADOR Y COLOMBIAECUADOR Y COLOMBIAECUADOR Y COLOMBIAECUADOR Y COLOMBIA
En el Certificado de Origen deberá indicarse en el campo
“observaciones”, cuando una mercancía sea facturada por un, p
operador de un país no parte, la siguiente leyenda:
ECUADOR“Operación facturada por un operador de un país no parte”.
COLOMBIA“Operación por cuenta y orden de ..Razón social, dirección y país.
CERTIFICADO DE ORIGENCERTIFICADO DE ORIGEN
• Los Certificados tendrán una validez de 1 año.
• Los Certificados de Origen deben ser numerados• Los Certificados de Origen deben ser numerados
correlativamente.
• Las entidades y exportadores deben conservar una
i d l C ifi d d O i d lcopia del Certificado de Origen durante un plazo
mínimo de 5 años.
REEMPLAZOSREEMPLAZOSECUADOR Y COLOMBIAECUADOR Y COLOMBIA
1. Presentar carta de la empresa exportadora, explicando el
ECUADOR Y COLOMBIAECUADOR Y COLOMBIA
p p , pmotivo del reemplazo,
2. copia de los certificados firmados anteriormente,3. nuevo certificado.4. Si se devuelve el legajo completo de documentos antiguos, y
el exportador indica en la carta explicativa que elel exportador indica en la carta explicativa, que elcertificado no ha sido visto por la aduana respectiva, sepodrá entregar el nuevo certificado con el mismo folio yf h d l ifecha del anterior.
5. En caso contrario al punto 4, se deberá indicar enobservaciones “Anula y Reemplaza certificado N° emitido elobservaciones “Anula y Reemplaza certificado N … emitido el…..”
DUPLICADOSDUPLICADOS
1 P d l d1. Presentar carta de la empresa exportadora,explicando el motivo de la solicitud,
2. Presentar al menos una copia del certificadoanterior,
3. Nuevo certificado.
4. Se emite con el mismo folio y fecha4. Se emite con el mismo folio y fecha
P í E t d
Formulario de Certificado de Origen Ecuador
País Exportador
País Importadorp
Datos del Exportador
Datos del Importador,Si se desconoce el importador señaleSi se desconoce el importador, señale“DESCONOCIDO”.
D i ió l t d d
Formulario de Certificado de Origen Ecuador
Descripción completa de cadamercancía para poder serrelacionada con la factura y elsistema NALADISA
NALADISA 2007 a nivel de ochodígitos
Criterio de Origen (a, b, c)
Indique el número y la fecha de lafactura comercial
Cantidad indicando la Unidad deMedida
I f ió di i l d
Formulario de Certificado de Origen Ecuador
Información adicional o en caso deuna triangulación indique la leyenda:“Operación facturada por unoperador de un país no Parte”
Información del Exportador, debe serllenado por el exportador
Entidad Certificadora
Datos del Exportador
Datos del Importador,
Descripción completa de cadamercancía para poder sermercancía para poder serrelacionada con la factura yel sistema armonizado
SACH 2012 a nivel de 6dígitos
Criterio de Origen (a, b, c)
Indique el número y la fechade la factura comercial
C d d d d l d dCantidad indicando la Unidadde Medida