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Ajuste Anual I.R.P.F.
Asesoría Tributaria y Recaudación
Diciembre/2007
Contenido
Ajuste Anual I.R.P.F.
Vigencia de Deducciones y Multingreso – No aplicaciòn del MNI
Partidas exclusivas CESS
Valores BPC
Cálculo
Casos
Otras consideraciones
Liquidación del mes 12/07
Modificaciones posteriores al Ajuste
Vigencia de las deducciones
Deducciones Declaradas por trabajador Atención Médica personas a cargo Deducciones profesionales
Para Anticipos desde el 1/9/07
Se aplican a partir del mes de cargo siguiente a la fecha de
presentación del Form. 3100 por parte del trabajador a la
empresa.
Para altas y bajas
Para Ajuste Anual
Se aplican desde la fecha de vigencia de las mismas
Independiente de la fecha de presentación del formulario DGI 3100
Ejemplo
Deducciones Declaradas por trabajador
Trabajador le presentó a la empresa el Form. DGI 3100 el
15/09/07, declarando un hijo menor a cargo, con vigencia
desde 07/2007.
Esta deducción será considerada para el cálculo del
anticipo, a partir del mes de cargo 10/07, sin embargo para
el ajuste aplicará desde 07/07
Resumen:
Anticipos desde 10/07
Ajuste anual desde 07/07
Vigencia de las deducciones
Deducciones Declaradas por trabajador
Algunas consideraciones:
Situaciones donde el trabajador declara una deducción con fecha de vigencia anterior a su ingreso a la empresa.
Ejemplo: ingresa el 28/10/07, presenta deducción de 1 hijo menor a cargo con vigencia 07/07, siendo ésta su primera actividad laboral.
Para anticipos desde 11/07
Para ajuste desde 07/07
Egresos – A la fecha, las bajas de las deducciones de los trabajadores egresados, no se producen en forma automática.
Vigencia de las deducciones
Deducciones Declaradas por empresa y
Automáticas
Aportes a Cajas de auxilio o Seguros Convencionales
Aportes a los Fondos Complementarios de Previsión Social
Aportes personales: jubilatorios (montepío), seguro por
enfermedad y fondo de reconversión laboral
Para Anticipos y Ajuste Anual
Se aplican para el mismo mes de cargo en el cual
fueron retenidos los aportes al trabajador
Vigencia de las deducciones
Deducciones Automáticas
Aportes personales (jubilatorio, SE y FRL)
Algunas consideraciones
Deberán ser tenidos en cuenta todos los importes que fueron descontados al trabajador por las partidas gravadas por CESS del período de liquidación.
Independientemente que las mismas no constituyan renta computable a los efectos del IRPF
Ejemplo: Aguinaldo de 12/07, si bien la cuota parte que corresponde al mes de junio/07 no es gravado por el IRPF, son deducibles los aportes personales sobre la totalidad del aguinaldo.
Multingreso – No aplicación del MNI
Quienes perciban simultáneamente rentas de
trabajo de más de un empleador y/o pasividad y
sus ingresos superen el importe del Mínimo No
Imponible (MNI):
Sólo podrán deducir el MNI en una de las fuentes
pagadoras.
En las restantes deberán optar por la No aplicación
del MNI
Rige a partir del 1° de octubre de 2007.
Para Anticipos y Ajuste Anual
Anticipos
Aplica para el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación
del formulario DGI 3100, por parte del trabajador a la empresa.
Para altas y bajas
Ajuste
Aplica para aquellos meses en los cuales fue tenido en cuenta
para los anticipos
Vigencia opción No aplicación del MNI
Trabajador le presentó a la empresa el Form. DGI 3100 el 20/10/07, realizando la opción de No aplicación del MNI, con vigencia desde 10/07.
Esta opción será considerada tanto para los Anticipos como para el Ajuste Anual desde el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación del Form. DGI 3100, o sea desde 11/07.
En resumen:
Anticipos desde 11/07
Ajuste anual desde 11/07
Ejemplo Vigencia opción No aplicación del MNI
Tabla Aplicación de deducciones
Anticipos Ajuste Anual
Declaradas – trabajador•Atención Médica Personas a cargo•Aportes profesionales (jubilatorios CJP, Reintegros y Fondo de solidaridad)
Mes cargo
siguiente a fecha
Form. DGI 3100
(a partir de 1.9.07)
Mes de vigencia
a partir de 07/07
Declaradas – empresa•Aportes Caja de Auxilio o Seg. Convencionales •Aportes a Fondos compl. de Previsión Social Mes cargo del
aporteIdem Anticipos
Calculadas automáticamente•Aportes jubilatorios (montepío), seguro por enfermedad y fondo de reconversión laboral.
No Aplicación del MNI• Trabajadores con multingreso que hicieron la opción en el Form. 3100
Mes cargo
siguiente a fecha
Form. DGI 3100
a partir de 10/07
Idem Anticipos
Partidas exclusivas CESS
Concepto 8 en Nómina - considera aquellas partidas
gravadas por CESS y no gravadas por IRPF
Se crea a partir de diciembre/2007
En mes cargo 12/2007 - se deberán incluir las
partidas del período: 07/07 a 12/07
A partir de mes cargo 01/2008 - las
correspondientes a cada mes
Opera restando para determinar la base imponible del
IRPF, no obstante se declara positivo
La base de IRPF siempre deberá ser mayor o igual
que 0, siendo la única excepción posible 12/07
Partidas exclusivas CESS
Incluye : Aguinaldo, licencia y similares, devengados
antes del 1/7/2007 Otras partidas que por reglamentación son No
gravadas por IRPF y sí por CESS. Ejemplo: alojamiento y vivienda de rurales que
pernocten en el establecimiento..
Excluye Salario vacacional Licencia no gozada Otras partidas no gravadas por CESS
Ejemplo Partidas exclusivas CESS
Mes: 12/07- Dependiente con sueldo mensual de $ 30.000.
Sueldo 06/07 - $24.000 y tomó en 08/07 licencia del
2006 por $10.000.-
Declaración Nomina de 12/07
Concepto 1 Sueldo - $30.000
Concepto 2 Aguinaldo - $14.500
Concepto 8 Partidas exclusivas CESS - $12.000
$2.000 aguinaldo y $10.000 por licencia
Total Monto Imponible CESS - $44.500
Total Monto Imponible IRPF - $32.500
Tabla valores BPC
Anticipos Ajuste Anual
Deducciones por•Atención Médica Personas a cargo•Atención Médica Pasivos
Mínimo No Imponible
Tabla escala renta
Tabla escala deducciones
BPC = Monto
establecido por PE al
inicio del ejercicio
Promedio BPC vigentes en el
ejercicio
Fondo de Solidaridad
Importe en $ a valor
BPC vigente a
enero/12
Importe en $ a valor BPC vigente a
enero/12 X cantidad meses
Cálculo Ajuste Anual
+ IRPF Anual
- Importe a deducir Anual
- Anticipos (hasta noviembre07)
AJUSTE ANUAL
Cálculo Ajuste Anual
IRPF Anual Suma de ingresos – 07/07 al 12/07
Conceptos 1 + 2 + 3 + 5 + 6 - 8 Los importes de los MNI por cada mes que
corresponda
Aplicar escala de rentas
Anual dividido 2
Escala de rentas ej. 2007 %
0 a 49.080 0%
49.081 a 98.160 10%
98.161 a 147.240 15%
147.241 a 490,.800 20%
490.801 a 981.600 22%
981.601 en adelante 25%
Cálculo Ajuste Anual
Importe a deducir anual
Suma de conceptos pasibles de deducción
– 07/07 al 12/07 –
Aplicar escala deducciones
Anual dividido 2
Escala de deducciones ej. 2007 %
0 a 49.080 10%49.081 a 98.160 15%98.161 a 441.720 20%441.721 a 932.520 22%932.521 25%
Cálculo Ajuste Anual
Anticipos hasta 11/07 Suma de retenciones que correspondan al período 07/07
a 11/07
Resultado de Ajuste: Positivo => dicho importe será la retención de 12/07
Cero => no se le realizará retención 12/07
Negativo => el trabajador canceló su obligación anual por los ingresos
en dicha empresa tiene un saldo a su favor que deberá gestionar ante la DGI. no se le realizará retención en el mes de diciembre
CALCULO DE AJUSTE ANUAL
CASOS PRACTICOS
Casos de Ajuste Anual
Caso 1- Dependiente de una empresa de industria
y comercio:
Presentó a la empresa formulario 3100 en
06/07, declarando:
2 hijos menores a cargo con vigencia
07/07 y marcó la opción de No aplicación
del MNI.
Sueldo de 06/07a 12/07 = $ 20.000
Casos de Ajuste Anual
Caso 2- Dependiente de una empresa de industria y
comercio:
Presentó a la empresa formulario 3100 el 15/10/07,
declarando deducciones por
aportes jubilatorios a CJP Cat. 8, con vigencia
07/07
Sueldo de 06/07 a 12/07= $ 18.000
En el período 07/07 a 09/07 percibió además $1.500
de ticket alimentación
Tomó licencia generada en 2006, en 11/07, monto de
licencia= $ 9.000
Casos de Ajuste Anual
Caso 3 – Idem al caso 2 pero con un
monto mayor en el concepto 8 – Partidas
exclusivas CESS, del mes de diciembre.
Casos de Ajuste Anual
Caso 4 – Dependiente nuevo régimen , con
ingreso el 1/9/207, que presentó Form. 3100 en
9/07, declarando:
5 hijos menores a cargo con vigencia 07/07
Sueldo de 09/07 a 12/07= $ 80.000
Otras consideraciones
Liquidación de sueldos del mes 12/07 - Opción
Aguinaldo - efectuar retención de anticipo a cuenta del Ajuste Sueldo – hacer el Ajuste Anual
Ejemplo sobre el Caso 4 Aguinaldo de 20.000………… Retención $ 559.- Ajuste:
IRPF anual……………… $ 50.822 Importe a deducir…....…$ 7.677 Anticipos hasta 11/07.... $ 35.108
Ajuste Anual …………….$ 8.036
Retención en Sueldo = 8.036 -559 = 7.477
Otras consideraciones
Modificaciones posteriores al Ajuste
Rectificativas en nómina
Modificaciones en deducciones (altas, bajas, modificaciones)
Corresponde reliquidar el mes del anticipo y el ajuste
Hasta el 30/4/2008 el B.P.S. emitirá las facturas correspondientes al ejercicio 2007
A partir de 05/2008 se gestionará ante D.G.I.
Ejemplo : Caso 1 rectifico mes 09/07, con $5.000.
Que es de suma importancia que exista concordancia entre retenciones realizadas y las calculadas por el BPS.
Que la facturación del ajuste estará operativa en el mes de enero, por lo que se instrumentará un procedimiento para las situaciones de pagos anticipados
Que tienen a su disposición Asistencia en cálculos IRPF, donde pueden retirar un reporte detallado de los cálculos por persona.
Que la totalidad de los comunicados emitidos por el BPS se encuentran disponibles en la página www.bps.gub.uy en el sitio Reforma Tributaria/ Novedades IRPF
Muchas gracias
Asistencia al Contribuyente
Aspectos importantes