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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE NEGOCIOS
LICENCIATURA EN MERCADEO VIRTUAL
ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL
CATEDRÁTICO:
Lic. Mario Edgardo Rivas Aquino
Tema:
El Pagare
CICLO: 02 – 2015
ALUMNA:
Ena Maritza Aguilar: 0226782014
SAN SALVADOR, 28 DE OCTUBRE 2015
INTRODUCCION
El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado salvadoreño, por lo que
es vital conocer el uso de este como título de crédito, ya que permite gozar hoy de las riquezas
del mañana; es decir, que se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor
al librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de riqueza
comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es de vital importancia
recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos valores que existen y que este es de
mayor funcionalidad. Para una mejor comprensión del valor y utilidad que representa el pagare
como acto mercantil, en nuestro país, es necesario realizar, un estudio que ayude a diferenciar,
el pagaré de los demás títulos valor. Basándonos en las generalidades, comprendimos que el
pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa, por oposición a los
títulos como la letra de cambio y el cheque. Siendo necesaria una valoración del estudio para
contar con las similitudes y diferencias tanto en su calidad de título valor, como en sus
características y su forma de circulación.
Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en el ámbito
mercantil como pagaré, así como las instituciones que más lo utilizan y las consecuencias
legales a las que conlleva el incumpliendo de su pago. Asimismo quienes pueden ser los
beneficiarios o poseedores de dicho documento.
OBJETIVOS
GENERAL:
Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su influencia en el
mercado salvadoreño como herramienta de crédito; asimismo, la legislación que regula el uso de
este.
ESPECIFICOS:
• Conocer las generalidades del pagare y sus funciones
• Identificar las personas que intervienen en esta figura mercantil y las formalidades de este.
• Describir la legislación salvadoreña que regula el pagare como título valor.
1. GENERALIDADES
El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento negociable, para
muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es conocido también como pagare
cambiario, pagare negociable, vales bancarios o simplemente vales. Lo importante es que el
contenido es el mismo, pues es definido como una promesa incondicional hecha por escrito por
lo que una persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una
determinada suma de dinero.
El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico similar a la letra de
cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas circunstancias, tales como: el lugar de
pago podía ser el mismo otorgamiento del pagare, ya que la letra de cambio por ser un
documento ejecutivo del contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.
El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio
trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título
análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia
de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para
pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.
El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la letra de cambio.
Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así como señalar un tipo de interés
para caso de mora. El cobro de los intereses se regula de la forma siguiente:
• Los llamados CREDITOS CAIDOS, esto es los intereses correspondientes a la vigencia del
pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto especial, al tipo de interés legal
en materia mercantil.
• Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado especialmente para ellos; a
falta de pacto especial al respecto, al tipo de interés pactado por los créditos caídos; a falta de
uno y otro; al tipo de interés legal en materia mercantil.
Muchos son los conceptos que rodean al tema de pagarés, y variadas las veces en que se nos
presentan dudas acerca de sus significados. En este caso, tenemos a las tasas de interés, o
directamente al interés que se aplica también a préstamos como a este tipo de colocaciones de
fondos.
Antes de adentrarnos en el tema, es necesario saber una tasa es un coeficiente que refleja la
relación entre dos magnitudes. Entonces, la tasa de interés es un índice porcentual para estimar
la rentabilidad de los ahorros (o costo de un crédito).
Ahora bien, cuando hacemos hincapié sobre lo que es una TASA DE INTERÉS NOMINAL O
INTERÉS QUE CAPITALIZA MÁS DE UNA VEZ AL AÑO, nos referimos a un valor de referencia
el cual se utiliza en este tipo de operaciones financieras fijado por las autoridades para regular
los préstamos y depósitos. Es decir, que este título valor es el más utilizado por las
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO; ASI COMO TAMBIEN LAS
EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACION DE BIENES MUEBLES.
Por esto, y a consecuencia tenemos que el interés nominal es el interés del período multiplicado
por el número de periodos. Al contrario, si queremos conocer cuál es tasa efectiva, interés
efectivo o real de la operación, debemos calcularlo por separado conociendo realmente cuanto
se paga en un crédito o se cobra en un depósito.
Claramente, tenemos que la diferencia de ambas es ese cierto periodo de tiempo donde la tasa
de interés nominal contempla varios pagos de intereses en dicho plazo. La tasa efectiva calcula
el rendimiento en un único pago por periodo.
Resumiendo, cuando hablamos de interés nominal hacemos mención a la rentabilidad que
brinda un producto financiero de manera periódica. Por ejemplo: al realizar un depósito a dos
años con un tipo de interés nominal del 5% por un valor de 500 dólares, al finalizar el periodo el
interés alcanzaría los 50 dólares.
2. FUNCIONES DEL PAGARE
En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al igual que otros
títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare específicamente cumple una
función, la de ser garantía del propio crédito que contiene en él, ya que lo que busca este es
garantizar el pago.
Existen diferencias muy marcadas entre el pagare y la letra de cambio, también son títulos
valores que tienen semejanzas, es por ello la importancia de saber identificar los puntos
esenciales para diferenciarlos. Entre ellas están:
• Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré
es una promesa de pago.
• Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el
girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El
suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
• El pagaré permite la estipulación de intereses; mientras que en la letra de cambio toda
estipulación de interés se tendrá por no escrita, la ley no lo permite.
3. NATURALEZA JURIDICA
Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario
recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el
pagare tiene fuerza ejecutiva.
4. MARCO CONCEPTUAL
Es un TITULO de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona
llamada SUSCRIPTOR a otra llamada BENEFICIARIO, de pagar una suma determinada de
dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Promesa unilateral escrita que hace una persona, por lo que se compromete pagar a otra, o
a su orden, una determinada suma de dinero en una fecha determinada. Es el vínculo que
establece un pagare, a diferencia de lo que sucede con otros documentos mercantiles, solo
intervienen dos partes: la persona que se compromete a pagar y el beneficiario.
Llamado también PAGARE DE COMERCIO, es conocido en la legislación vigente con el
nombre de VALE o PAGARE A LA ORDEN. Es un título valor generalmente abstracto, aunque
puede ser causal en los mismos términos que la letra de cambio, es un título de crédito e
instrumento de crédito; solamente puede emitirse a la orden.
5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
1. SUSCRIPTOR:
En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo hecho que se
obliga a pagarlo, de tal forma que en él se resumen las calidades del librador aceptante, es
decir, tiene un doble papel. Y por ellos está en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles
deudor a la suma expresada en él.
2. BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El beneficiario es el
primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser endosado sucesivamente, en la misma
forma y con los mismos efectos que la letra de cambio; el pagare admite también el aval en
iguales términos. El pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de un tercero, si
no a cargo de un mismo suscriptor; pero debe ser presentado para pago y protesto por falta de
pago, en los mismos términos y con iguales efectos que la letra de cambio solamente que la falta
de protesto, no implica la caducidad total del documento, si no solamente la caducidad de las
acciones que el tenedor legítimos tenga contra los endosantes y sus avalistas, subsistiendo las
acciones contra el suscriptor y los avalistas de este.
6. REQUISITOS:
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de
validez: (Ver Anexo 1: Formato de Pagaré)
1. La mención de ser pagaré
El uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se
deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo. No cabe equivalente
en el pagare, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título
de crédito.
2. La promesa incondicional de pagar
No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple. Que contiene
una obligación personalísima e irrefutable que se debe pagar una determinada cantidad al
beneficiario que toma el pagare. Como la letra, el pagare puede suscribirse en moneda
extranjera y es posible insertar intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que,
además, se fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en número(s) y en
letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda
extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá
tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de
crédito.
3. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al portador (tendrá que
ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable. Es imprescindible identificar a
la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o
persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad
comercial.
4. Lugar y época de pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento
debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en
que se debe presentar el documento para su propio pago; Si no se menciona la fecha de
vencimiento en el texto mismo, se entenderá pagado a la vista.
a. El pago:
Debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de
que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya
efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la
persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal,
pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran
competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por
la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un
término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.
b. Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su
poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales
que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los
demás obligados.
En relación con la época de pago se aplica las 4 formas de vencimiento para la letra de cambio
que se detallan a continuación:
• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de
girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de
pago.
• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte
obligada a pagar.
• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son
aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha
de la letra.
• Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se determinará a un plazo desde la
fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de
protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará,
siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su
presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir
de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona se
presume que es el domicilio del que suscribe. El pagaré debe contener la fecha en que ha sido
creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo);
y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el
sellado o timbrado correspondiente
6. Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.
El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. No se exige el
nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la
firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de
marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta,
ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
7. Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será
transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
7. PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré
fue presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la
correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto
tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
8. LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y REGRESIVA
Desde el punto de vista del contenido de estas acciones, existe una diferencia fundamental con
las acciones análogas en materia de letra y cheque, que consiste en el hecho de que en el
pagaré es lícita, como ya se dijo, la cláusula de intereses, ya se trate de intereses de la cantidad
importe del documento, ya de intereses moratorios especiales.
Por consiguiente, tanto cuando se ejerce la acción cambiaria directa como la regresiva, debe
tenerse en cuenta esta circunstancia para el cálculo de los intereses ordinarios y el de los
intereses moratorios al tipo establecido en el pagaré. La acción cambiaria directa se conserva
independientemente del levantamiento del protesto, salvo el caso especial que antes hemos
indicado.
Obligados por la acción cambiaria directa están el suscriptor y sus avalistas. La acción cambiaria
regresiva requiere siempre como requisito para sus ejercicios, el oportuno levantamiento del
protesto; obligados por la acción cambiaria regresiva lo que son los endosantes y los avalistas de
éstos; por lo demás, esta materia se rige en todo por las disposiciones dadas para la letra de
cambio.
9. LEGISLACION SALVADOREÑA
En nuestra legislación, el pagare se encuentra regulado en el Titulo VII, específicamente en el
Art. 788, del Código de Comercio que literalmente expresa: “es un título valor a la orden”,
realmente no existe una definición exacta de lo que es pagare, pero se puede comprender como
una promesa, como un título valor a la orden que debe contener una promesa incondicional de
pagar una determinada suma de dinero hecha por quien la suscribe a favor de la otra persona.
Es un título valor semejante a la letra de cambio, ya que los criterios de aplicación son los
mismos. Siempre el pagare será emitido a la orden, ya que no existe ni pagare nominativo, ni al
portador. Ejemplo, en el pagare aparecerá la persona a quien debe hacerse el pago, el que emita
el pagare, o sea el emisor no deberá llenar registro alguno por ser este un título a la orden.
Debido a que el pagare es un título valor a<generalmente abstracto, aunque puede ser casual
como la letra de cambio, este es un título eminentemente de crédito.
1. COSTITUCION EXPLICADA DE 1983
“Art. 1 inc. 3.- En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”
Desde la Constitución de 1950 de El Salvador se regula el bienestar económico, como una
primicia del Estado. Ya que debe responder a principios de justicia social de tal forma que debe
proteger a las personas económicamente débiles frente a los económicamente,
“Art. 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el
cual podrá ejercerlo exclusivamente o por medio de un instituto emisor de carácter público, el
régimen monetario bancario y crediticio será regulado por la Ley.
El Estado deberá ordenar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones
más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.”
El Estado a través de la Ley de Privatización de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones
de Ahorro y Préstamo. La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de EL Salvador entre
otros, regulan lo concerniente al régimen monetario, bancario y crediticio.
2. CODIGO DE COMERCIO
Al inicio el hombre intercambiaba los productos y a esta acción le llamaban trueque, ya que era
la forma de hacer negocio, pero esta forma de negociar generaba abusos, ya que ciertos
negocios no eran equitativos y algunos no eran justos, encaminándose a explotar al más
necesitado, posteriormente surge el dinero como un medio que se utiliza para comprar y vender.
A medida que se investiga, la forma como surgen los títulos valores, los investigadores llegan a
un acuerdo, y es que para ellos son el producto del siguiente proceso propio del comercio: un
individuo tiene una necesidad que busca satisfacer. En consecuencia estas personas ejecutan
un contrato verbal en las que unos establecen requisitos y otros no, en los que establecen
requisitos los contratantes convienen en firmar títulos valores, como una letra de cambio, un
pagaré, etc. De hecho nacen a la vida jurídica esos documentos que se encuentran regulados en
el Código de Comercio salvadoreño, por medios de los artículos de los cuales analizaron los
siguientes:
a. En el Artículo 623 Com. Literalmente dice:
“son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo
que en ellos se consigna.”
Según el orden de ideas expuestas del contrato verbal entre un comprador y un vendedor, surge
el titulo valor que tiene sus características que son: incorporación, que es el derecho consignado
en el titulo; autonomía, el titulo valor y el derecho son independientes de la relación causal de la
que nace; literalidad, todo lo escrito en el título es el que vale; legitimación, el que tiene el titulo
tiene el derecho.
Es para garantizar y beneficiar el interés general del comercio, La Ley dice que son documentos
necesarios para hacer valer los derechos, En el caso que se sigue del comprador y vendedor se
garantiza por medio de ese documento el derecho del vendedor sobre el comprador.
b. A continuación el Artículo 788 Com. Establece:
“El pagaré es un título valor a la orden que debe contener:
• Mención de ser pagaré, inserta en el texto.
• Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• Nombre de la persona a quien deberá hacerse el pago.
• Época y lugar del pago.
• Fecha y lugar en el que se escriba el documento
• firma del suscriptor.
Algunos autores dicen que para que el titulo sea llenado posteriormente solo basta con la firma,
otros dice que debe cumplir con lo establecido en el Art. 788 C. Com.
c. Sobre el problema planteado, el Articulo 627 Código de Comercio. Establece:
“los Requisitos que el titulo valor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser
satisfechos por cualquier tenedor legítimo, antes de la presentación del título para su aceptación
o pago.”
El mencionado artículo da a entender que los títulos valores pueden firmarse en blanco y que el
legítimo tenedor puede con su letra, al momento de presentar su cobro, llenar los requisitos que
le faltan.
d. El Articulo 789 Código de Comercio. Establece:
“Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerara pagadero a la vista, si no indica
lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe,”
e. Articulo 790 Código de Comercio. Literalmente dice:
“Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben presentarse dentro del año que siga a su
fecha, la presentación solo tiene el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprueba por
acta ante el notario.”
f. Artículo 791 del Código de Comercio establece
“El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como pagador
diputado, y a falta de designación al suscriptor mismo, y en el lugar señalado como domicilio.
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su
omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor, producirá la
caducidad de las acciones que competan al tenedor contra los obligados en vía de regreso.”
g. Articulo 782 Com. Dice:
“son aplicables en el pagaré, en lo conducente, los artículos 705, 706 707, 725, 732 al 738, 752,
753, 755, 756, inciso segundo tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763,
764, 766, ordinales II y III; 767 al 777 al 780.
Para los efectos de los artículos 768 y 769 el tenedor podrá reclamar los réditos caídos, el
descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en éste, o, en su
defecto, al tipo legal: los intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ello: a falta
de esta estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento: y en defecto de ambos, al tipo legal.
El suscriptor se considerara como aceptante para los efectos de las disposiciones enumeradas
antes, salvo que se ejercite en su contra la acción causal o la de enriquecimiento sin causa,
casos en los que se equipara al librador.
CONCLUSIONES
Se concluye que el pagare es un documento de Crédito que tiene mucha importancia para
poder realizar transacciones mercantiles.
Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga la acreedor para recuperar
el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien, por la venta o
compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo el pagare un obligación implícita, que es de
dar, es decir, pagar.
El pagare es un título valor en él se incorporan tanto intereses convencionales como
moratorios; lo que lo hace muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de
cambio.
Los pagarés son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el
momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores tú
puedas recibir tu pago.
RECOMENDACIONES
En el caso que se efectúe el pago de una deuda plasmada en un pagare, no se debe olvidar
en ningún momento solicitar el pagare y anularlo inmediatamente.
No se debe firmar un pagare sin antes estar seguro de los datos que legalmente debe
contener.
Hacer un llamado a los legisladores de que se pueda regular de manera autónoma y con
mayor contenido el tema del pagare.
BIBLIOGRAFIA
Introducción al Estudio del Derecho Mercantil
Dr. Roberto Lara Velado
Editorial Jurídica Salvadoreña
Código de Comercio de El Salvador,
Editor Lic. Luis Vásquez López,
Editorial Lis, 1970
Monografía Títulos Valores, El Pagare
UFG, Marzo 2006
http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9#Concepto_y_antecedentes_del_pagar.C3.A9
http://es.wikipedia.org/wiki/Letras_de_cambio#Fecha_del_vencimiento
http://aczelic.com/pagare/accion/Accion%20cambiaria%20de%20pagare.ht
ANEXOS
ANEXO1: “Formato de Pagaré”
PAGARE SIN PROTESTO
$571.00
San Salvador, 28 de Diciembre del año 2011
Por este PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente a la sociedad CTE TELECOM
PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la suma de quinientos setenta y
un Dólares, Reconociendo en caso de mora el interés del 4.8% anual. La suma antes
mencionada se pagará en esta ciudad, en las oficinas principales de la sociedad acreedora, el
día ________________de ___________________________ del año
___________________________________. En caso de acción judicial señalo la ciudad de San
Salvador como domicilio especial en caso de ejecución; siendo a mi cargo, cualquier gasto que
la sociedad acreedora antes mencionada hiciere en el cobro de la presente obligación, inclusive
los llamados personales y faculto a la sociedad acreedora para que designe al depositario
judicial de los bienes que se embarguen, a quien relevo de la obligación de rendir fianza.
NOMBRE DEL CLIENTE: DISTRIBUIDORA DIVINO NIÑO JESUS
FIRMA: ________________________
NUMERO DE DUI: _______________
PAGARE POR TERMINAL
$2,500.00
San Salvador, 28 de Diciembre del año 2011
Por este PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente a la sociedad CTE TELECOM
PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la suma de Dos mil quinientos
Dólares, Reconociendo en caso de mora el interés del 4.8% anual. La suma antes mencionada
se pagará en esta ciudad, en las oficinas principales de la sociedad acreedora, el día
__________________de __________________ del año _______________________. En caso
de acción judicial señalo la ciudad de San Salvador como domicilio especial en caso de
ejecución; siendo a mi cargo, cualquier gasto que la sociedad acreedora antes mencionada
hiciere en el cobro de la presente obligación, inclusive los llamados personales y faculto a la
sociedad acreedora para que designe al depositario judicial de los bienes que se embarguen, a
quien relevo de la obligación de rendir fianza.
NOMBRE DEL CLIENTE: DISTRIBUIDORA DIVINO NIÑO JESUS
FIRMA:________________________
NUMERO DE DUI: _______________