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Informacin Exgena
Resolucin 11774 Dic. 7 de 2005
Gradualidad de la sancin
GRADUALIDAD DE LA SANCION RESOLUCIN No. 11774 DE 2005 ( 7 DIC. 2005 )
Personas y entidades obligadas a suministrar informacin tributaria
Que no la suministren dentro del plazo establecido para ello
O cuyo contenido presente errores
O no corresponda a lo solicitado.
Se aplicar en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurri el contribuyente o el obligado -literal a) del artculo 651 del E.T. -
Sanciones por :
No Informar
Extemporaneidad
No cumplir con las
Caractersticas Tcnicas
Informacin
Presenta errores
de contenido
GRADUALIDAD DE LA SANCION
RESOLUCIN No. 11774 DE 2005 ( 7 DIC.
2005 )
CAPITULO 1. GRADUACIN DE LA SANCIN
CUANDO EXISTE BASE PARA IMPONERLA
Graduacin de la sancin cuando existe base para
imponerla Porcentaje
La informacin exigida y no suministrada (5%).
La informacin suministrada en forma extempornea (5%).
La informacin suministrada por la persona o entidad
obligada, pero sin el cumplimiento de las caractersticas
tcnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto
emite la DIAN (4%).
La informacin reportada por las personas o entidades
obligadas a suministrarla, pero presente errores de
contenido (3%).
CAPITULO 2. GRADUACIN DE LA SANCIN CUANDO NO SEA
POSIBLE ESTABLECER LA BASE PARA
IMPONERLA O LA INFORMACIN NO TUVIERE CUANTA
Graduacin de la sancin cuando existe base para
imponerla Porc. de
La informacin suministrada en forma extempornea (0,5%).
Ingresos
Netos o
del
Patrimon
io Bruto
La informacin suministrada por la persona o entidad
obligada, pero sin el cumplimiento de las
caractersticas tcnicas exigidas en las resoluciones
que para tal efecto emite la DIAN (0,4%).
La informacin reportada por las personas o
entidades obligadas a suministrarla, pero presente
errores de contenido (0,3%).
Procedimiento sancionatorio
Cuando la sancin por no informar se impone mediante resolucin independiente
La administracin deber enviar previamente, pliego de cargos,
Indicando los motivos para aplicar la sancin
Otorgando el trmino de (1) mes para responder.
Reduccin de la Sancin
Se reducir al 10% de la suma determinada
Si la omisin es subsanada antes de que se notifique la imposicin de la sancin
Se deber presentar un memorial de aceptacin de la sancin reducida en el cual se acredite que la omisin fue subsanada
As como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Reduccin de la Sancin
Se reducir al 20% de la suma determinada
Si la omisin es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la resolucin que impone la sancin
Se deber presentar un memorial de aceptacin de la sancin reducida en el cual se acredite que la omisin fue subsanada
As como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Procedimiento Sancionatorio
Informacin presentada cumple caractersticas tcnicas
Pero en la verificacin posterior se detectan errores de contenido (NIT errados, valores que no correspondan a su realidad econmica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realiz ninguna transaccin, entre otros)
independientemente que la persona o entidad informante presente correccin, se deber proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la informacin y la sancin se graduara conforme con el literal d) del artculo 1. de la presente resolucin.
Procedimiento Sancionatorio
Cuando se profiera un pliego de cargos por no enviar informacin
y como respuesta al mismo se presente la informacin con errores
Este hecho constituir una infraccin diferente a la inicialmente sancionada
Proferir un nuevo pliego de cargos
Sin que ello conlleve al rechazo de la reduccin de la sancin inicialmente impuesta.
CONCEPTO 003637 DE 1999 ENERO 21 Como lo establece la Resolucin 11774 del 7 de Diciembre
de 2005, la sancin se debe imponer mediante resolucin independiente, cuando las sanciones se impongan mediante en resolucin independiente, deber formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos aos siguientes en la fecha que se present la declaracin de renta y complementarios o de ingreso y patrimonio, del periodo durante el cual ocurri la irregularidad sancionable o ces la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas de conformidad con el Art. 638 del E.T.
la sancin del artculo 651 ibdem, por no enviar informacin, por no enviarla dentro del plazo estipulado o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, el Director de Impuestos y Aduanas, anualmente por medio de Resolucin fija los parmetros y los plazos dentro de los cuales debe cumplirse con la obligacin.
Es decir, que si dentro de las fechas sealadas no se cumple con la obligacin, el trmino de prescripcin comienza a correr desde la fecha de la presentacin de la declaracin de renta o de ingresos y patrimonio, correspondiente al ao gravable en que ocurri la irregularidad, es decir, la del ao en que se haban fijado las fechas por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede entenderse que se refiera al ao gravable por el cual se solicit la informacin, sino en ao en el cual se incumpli con la obligacin.
Debe entenderse pues, que es ao calendario y no ao gravable
Tambin podemos resaltar lo establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo artculo 38 lo cual expresa:
Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposicin especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) aos de producido el acto que pueda ocasionarlas