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La Administración Tributaria
Estudio General y Atribuciones(Tema 6)
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines
comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu
persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
Abogado: Julio César Díaz Valdez
La Hacienda Pública:
En sentido general, es el conjunto de bienes del Estado con su consecuente
administración. En forma científica, se ha definido la Hacienda Público como la
ordenación económica activa, creada por la sociedad de un determinado territorio
con el fin de satisfacer necesidades comunes, a los que ellos no podrían acceder
en forma individual, propósito que se obtiene por el empleo de los medias
tomados de la economía de la economía de los particulares a través de
contribuciones obligatorias, como son los tributos.
La Administración de la Hacienda Pública Nacional:
La Constitución de la Republica de Venezuela en su Articulo 236, numeral 11º
establece: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica:
Administrar la Hacienda publica Nacional”.
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Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
La Administración de la Hacienda Pública Nacional: Continuación
La Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en su artículo 76 por otra parte
dispone: “La suprema dirección y administración de la Hacienda Publica
Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus
órganos legales, arreglo a la Constitución y Leyes”
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Facultades, Atribuciones y Funciones generales de la Administración
Tributaria ( Artículo 121 del COT)
1 Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios
2 Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes.
3 Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros casorios.
4 Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
solicitando las medidas cautelares.
5 Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los
sujetos que determinen las normas tributarias, manteniendo
actualizado dichos registros.
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6 Diseñar e implantar un registro único de identificación o de
información que abarque todos los supuestos exigidos por las
leyes especiales tributarias.
7 Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis
estadístico, económico y tributario.
8 Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
9 Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la
realización de las funciones de recaudación, cobro,
notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de
documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos
contenidos.
Facultades, Atribuciones y Funciones generales de la Administración
Tributaria ( Artículo 121 del COT)
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• Numeral 1: Practicar Fiscalizaciones. Tener providencia administrativa.
• Numeral 2: Practicarlas en las oficinas del contribuyente.
• Numeral 3: Exigir los Libros de Contabilidad y demás documentos.
• Numeral 4: Pueden citarlos por ante la Administración Tributaria.
• Numeral 5: Practicar a los sujetos pasivos citaciones de comparencia
obligatoria por ante su sede, en el lapso de tres (3) días hábiles, para
proporcionar la información que le sea requerida.
•Numeral 6: Utilizar programas y aplicaciones en auditoría fiscal que faciliten la obtención de
datos
contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten
necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.
Faculta de de fiscalización e investigación ( Art. 127 del COT)
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• Numeral 7: Retener determinados documentos.
•Numeral 8: Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte
ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes
o responsables. Se requiere una orden judicial de allanamiento.
•Numeral 9: Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los
niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean
con motivo de sus funciones.
• Numeral 10: Dictar medidas a objeto de preservar la documentación.
•Numeral 11: Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos,
así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas
del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos
propios o arrendados, o que el servicio sea prestado por un tercero.
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•Numeral 12: Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal
que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de
los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en el procedimiento
de fiscalización y determinación.
•Numeral 13: Requerir informaciones de terceros
relacionados con los hechos objeto de la fiscalización.
•Numeral 14: Adoptar medidas preventivas, coercitivas
y ejecutivas contra actos que violen o menoscaben la
presente Ordenanza, a los fines de garantizar su
cumplimiento o la restitución del orden jurídico infringido.
• Numeral 15: Solicitar Medidas Cautelares.
•Numeral 16: Las señaladas en las Ordenanzas que guarden relación con el
aspecto de las fiscalizaciones y demás normativas vigentes sobre la materia.
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Potestad de Fiscalización
La Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para
intervenir en la esfera privada del contribuyente o responsable a los fines de
fiscalizar y determinar de oficio la obligación tributaria; ello tiene por
finalidad, “Comprobar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en
las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, y que sirvieron de base
a la determinación de la obligación tributaria efectuada por estos, así como
investigar la existencia de hechos imponibles no declarados, o bien,
declarados solo de manera parcial o falsamente, además de detectar y
sancionar las infracciones al ordenamiento tributario en que aquellos
hubieren podido incurrir”.
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Potestad de Fiscalización:
Según Marrero Ortiz “Conlleva de suyo el poder de investigar todos los
hechos y datos declarados y no declarados o que debieron serlo, así
como para pesquisar todos los elementos que directa o indirectamente
revelen la existencia de hechos o situaciones que puedan calificarse
como hechos imponibles”.
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(TSJ-SPA 25-09-02. FUNDICIÓN METALÚRGICA LEMUS,
C.A.)
Providencia Administrativa
El procedimiento de fiscalización y determinación de oficio de la
obligación tributaria se inicia con una providencia por cuya virtud se
habilita a los funcionarios de la Administración Tributaria, al ejercicio
de las facultades de fiscalización previstas en el C.O.T. y demás normas
tributarias. Esta providencia deviene en un acto administrativo de
tramite que resulta esencial para iniciar la actuación fiscal, al extremo
que si el fiscal actuante no presente la debida autorización, el
contribuyente o responsable no está obligado a entregarle los libros y
comprobantes respectivos para que proceda a realizar la investigación.
Apertura del Procedimiento
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Providencia AdministrativaFinalidad
• En definitiva, se atiende al fin que persigue el legislador con esta
autorización, que no es otro que “Armonizar la eficacia administrativa
con el respeto de los derechos individuales”.
• Evitar intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la
administración tributaria, es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en
desviación del poder conferido a ésta.
• Proteger el derecho a la inviolabilidad de los archivos privados del
contribuyente o responsable. Artículo 48 C.R.B.V., según el cual el Estado
garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en
todas sus formas.
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Providencia AdministrativaContenido
• Cualquier otra información que permita individualizar las
actuaciones fiscales.
• El contribuyente o responsable.
• Los tributos a fiscalizar.
• Los períodos tributarios a fiscalizar; la misma se puede extender a
cualquier período, sin embargo existe el derecho del contribuyente de
oponer la prescripción.
• Los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar.
• La identificación de los funcionarios actuantes.
Art. 178 COT
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Omisión de la Autorización:
Siendo la autorización previa para fiscalizar un acto de tramite esencial en
este procedimiento, su omisión invalida las actuaciones procedimentales
posteriores y por ende, la resolución con la cual culmina el mismo, estará
viciada de nulidad absoluta de conformidad con el Numeral 4 del Artículo
240 del C.O.T, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 19 de la
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, por la
ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONI
ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 18 de Mayo de 2.012.
Ciudadano (a):
Representante Legal de la Sociedad Mercantil:
X EMPRESA.
LICENCIA Nº
Domicilio Fiscal:
RIF:
MODELO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00000-2.012.
La Dirección de Fiscalización y Auditoria Tributaria adscrita a la Coordinación de Administración Tributaria Municipal dela Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar; en uso de las atribuciones legales conferidas en los Artículos 121 Numeral2, 127 al 136 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los Artículos 44, 57 al 59, 61 al 63 y del 78al 88 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar,ordena la realización de una fiscalización a su representada a los fines de determinar la verdadera capacidad contributiva dela misma con respecto al Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, cuyabase imponible está definida en el artículo 40 de la citada Ordenanza, durante los períodos: 2.008, 2.009, 2.010, 2.011.
A tales efectos se autoriza al Funcionario (a): XXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Personal Numero: V-XXXXXXXX, en su carácter de AUDITOR (a) FISCAL TRIBUTARIO adscrito (a) a esta Dependencia, debidamentejuramentado (a) y autorizado (a) para el ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en las normas de caráctertributario.
En consecuencia y partiendo del cumplimiento de los deberes formales a los cuales están obligados los
contribuyentes, responsables y terceros, relativas a los procedimientos de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria Municipal previstos en los Artículos 145, 178 al 187 del Código Orgánico Tributario, esta
Administración Municipal faculta al funcionario (a) antes identificado (a) para exigir los documentos enumerados en
el Acta de Requerimiento anexo a la presente.
En caso de entrega o negativa por parte de su representada de suministrar la información solicitada, será
causal suficiente para que esta Administración Tributaria Municipal, proceda a la Determinación de la Obligación
Tributaria Sobre Base Presuntiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico
Tributario, así como para la imposición de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Impuesto Sobre
Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y en el Código antes mencionado.
Los recaudos deberán ser entregados al funcionario (a) designado (a) en un plazo de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente providencia.
Se le estima firmar por duplicado, en señal de haber sido notificado y recibido el presente acto
administrativo.
Coordinadora de Administración Tributaria Municipal. Directora de Fiscalización y Auditoria.
Nombre y Apellido del Notificado. Cédula de Identidad.
Cargo: Teléfonos: Fecha:
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Facultades de Fiscalización E Investigación
Fase Preparatoria del Proceso de Fiscalización
1 El requerimiento al contribuyente o responsable de la información y
documentación necesaria para la determinación del tributo respectivo.
2 El acceso a los archivos y documentos del contribuyente relacionados con
la determinación de la obligación tributaria, libros de contabilidad,
declaraciones del tributo, en el supuesto de que se hayan presentado,
facturas, etc.
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Facultades de Fiscalización
E Investigación
Fase Preparatoria del Proceso de Fiscalización
3
4
El análisis de la información y documentación del contribuyente a los
fines de constatar si la determinación del tributo objeto de la
fiscalización es conforme a la Ley Tributaria respectiva.
La emisión de un acto administrativo en el cual se deja constancia de la
situación tributaria del contribuyente, ya sea señalando que esta es
correcta (acta de conformidad) o que existan objeciones o reparos en la
determinación del tributo fiscalizado (Acta de Reparo Fiscal).
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Facultades de Fiscalización E Investigación
Fase Preparatoria
Del Proceso de Fiscalización
Limite Temporal
• El transcurso del tiempo en el cual se practique la
fiscalización, obra a favor de la prescripción del derecho para
determinar la obligación tributaria, que pudiera ser invocada
por el contribuyente o responsable fiscalizado.
• No existe un lapso de caducidad durante el cual deba
desarrollarse la fiscalización.
• El contribuyente o responsable debe soportar la carga de la
actividad fiscalizadora por un lapso indeterminado en el cual se
ejecute la misma.
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Limite Territorial
El limite territorial hace referencia al espacio geográfico en el cual
pueden actuar los funcionarios de la administración tributaria autorizados
para ejercer las funciones de fiscalización.
Artículo 127 Numeral 3 del C.O.T. establece:
“La Administración Tributaria puede requerir de terceros la información
necesaria a los fines de comprobar la información suministrada por el
contribuyente o responsable fiscalizado, sin que el limite territorial sea
óbice para ello”.
(TSJ-SPA 23-10-01. CASO: GALLETERAS TEJERIAS, S.A.)
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Carácter de Confidencialidad –Artículo 126 del COT
Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga
por cualquier medio tendrán carácter reservado y sólo serán comunicadas a
la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan
las leyes. El uso indebido de la información reservada dará lugar a la
aplicación de las sanciones respectivas.
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Lapso que tiene el funcionario para retener la contabilidad – Artículo 128,
Parágrafo primero.
Podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan, en un lapso
no mayor de 30 días continuos, en los siguientes casos:
1 Cuando se nieguen a permitir la fiscalización o el acceso a
los lugares donde esta deba realizarse.
2 No se hubieren registrado contablemente las operaciones
efectuadas en uno (1) o más períodos.
3 Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto
contenido.
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4 No se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de
haber sido requerida su presentación por la Administración
Tributaria.
5 Se desprendan, alteren o destruyan los sellos, precintos o marcas
oficiales, colocados por los funcionarios de la Administración
Tributaria.
6 El contribuyente o responsable se encuentre en huelga o en
suspensión de labores.
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Lugares donde puede hacerse la fiscalización: Art. 129 del COT
1 En las oficinas de la Administración Tributaria.
2 En el lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal, o si el
representante hubiere designado el de su persona.
3 Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
4 Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
Si se realiza en las oficinas de la
Administración Tributaria deberá garantizar el
carácter reservado de la información y disponer
las medidas necesarias para su conservación.
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Deberes de la Administración: - Art. 137 del COT
1 Explicar las distintas normas tributarias.
2 Mantener varias oficinas, a los efectos de brindar atención al
contribuyente.
3 Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos
oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4 Señalar con precisión, en los requerimientos dirigidos a los
contribuyentes, los documentos y datos e informaciones solicitados por la
Administración Tributaria.
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5 Difundir los recursos y medios de defensas que se
puedan hacer valer contra los actos dictados por la
Administración Tributaria.
6 Explicar a través de reuniones, las modificaciones
tributarias que se hagan, sobre todo, en los procesos
de declaración.
7 Difundir periódicamente los actos dictados por la
Administración Tributaria que establezcan normas de
carácter general, así como la doctrina que hubieren
emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de
manera que faciliten su conocimiento.
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Que pasa cuando la administración tributaria recibe información a través
de medios electrónicos- art. 138 del COT
Cuando la Administración Tributaria reciba por medios electrónicos
declaraciones, comprobantes de pago, consultas, recursos u declaraciones,
comprobantes de pago, consultas, recursos u oros trámites habilitados para
esa tecnología, deberá entregar por la misma vía un certificado electrónico
que especifique la documentación enviada y la fecha de recepción, la cual
será considerada como fecha de inicio del procedimiento de que se trate. En
todo caso, se prescindirá de la firma autógrafa del contribuyente o
responsable.
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Acta de Requerimiento
Durante la etapa de fiscalización, la Administración Tributaria se encuentra
facultada para solicitar la información y documentación necesaria relacionada
con la determinación de oficio del tributo respectivo a tal fin, la administración
tributaria debe señalar con precisión los documentos, datos e informaciones
solicitados a los contribuyentes, responsables y terceros.
De esta forma “las actas de requerimiento se presentan en el procedimiento de
investigación (…) como actos previos o preparatorios al acta de reparo
definitiva, por lo cual se constituyen en actos de mero tramite respecto de
aquella, en los propios términos expuestos en el Artículo 9 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
(TSJ-SPA 25-09-02. CASO: ITALIANCAR, C.A.)
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CaracterísticasActa de Requerimiento
1Ser un acto administrativo de mero trámite cuyo objeto es requerir
información del contribuyente o responsable fiscalizado y que
formalmente debe extenderse por escrito.
2
3
Es un acto preparatorio al Acta de Reparo Fiscal o al Acta de
Conformidad, en tanto, las precede en la búsqueda de la información y
documentación necesaria para conocer la situación tributaria del sujeto
fiscalizado.
Es un medio de prueba que soporta la actuación de la fiscalización en el
curso del procedimiento de determinación de oficio de la obligación
tributaria, frente a la omisión del contribuyente o responsable en la
entrega de la información requerida, lo cual resulta de capital
importancia, a los fines de justificar, por ejemplo, una determinación de
oficio realizada sobre base presuntiva.
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CaracterísticasActa de Requerimiento
4 Es un medio de prueba para el contribuyente o
responsable de la información y documentación que le
fuere requerida por la administración tributaria.
5 Tiene como contrapartida obligatoria, un acta de recepción
de documentos, a través de la cual se deja constancia de
los documentos que, siéndole requeridos al sujeto pasivo,
fueron aportados por éste.
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Concepto:Acta de Conformidad
Es aquel acto administrativo que pone fin a la investigación
fiscal practicada por la administración tributaria, declarando
que la situación tributaria del contribuyente o responsable
investigado resulta conforme a las Leyes que regulan la
determinación del tributo, limitando así la facultad de
fiscalización respecto a los tributos, períodos, elementos de
base imponible que fueron objeto de comprobación.
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Acta de conformidad: Artículo 187 del COT
Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del
contribuyente o responsable respecto a los tributos, períodos, elementos
de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación,
se levantará Acta de Conformidad.
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Elementos:Acta de Conformidad
1 Es el resultado de la actuación fiscalizadora practicada por la
Administración Tributaria.
2 No deja constancia de objeciones a la situación tributaria del
contribuyente o responsable, sino que, por el contrario, declara que
tal situación es correcta, es decir, que se ajusta a la normativa que rige
la determinación del tributo fiscalizado, por lo que se sobreentiende
que el contribuyente o responsable ha cumplido cabalmente con todas
sus obligaciones tributarias.
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Elementos:Acta de Conformidad
3 Es de obligatoria emisión para el funcionario que constate que la
situación fiscal del contribuyente o responsable esta ajustada a la ley
tributaria.
4 Deviene en una garantía del contribuyente sometido a la facultad
fiscalizadora de la administración tributaria, de obtener una
declaratoria de conformidad de su situación fiscal, en el supuesto de
que no se observe ningún hecho contrario a las leyes que rigen la
determinación del tributo fiscalizado.
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Elementos:Acta de Conformidad
5 La declaratoria de conformidad se circunscribe a los tributos,
períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o
conceptos objetos de comprobación.
6 Limita la facultad de fiscalización respecto a los tributos,
períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o
conceptos que fueron objeto de comprobación.
7 Crea derechos subjetivos en el contribuyente o responsable
destinatario de la misma
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Ya levantada un Acta de
ConformidadPracticar una
Nueva Fiscalización
1 Que la administración tributaria demuestre que existen hechos,
elementos o documentos que no fueron conocidos en la fiscalización
que la precedió o que no fueron apreciados por la misma.
2 Que tal desconocimiento ocurra por la imposibilidad de acceder a
los hechos, elementos o documentos por la falta de colaboración o el
ocultamiento de la información por parte del contribuyente o
responsable.
3 Que el acta de conformidad sea previamente revocada por la
administración tributaria.
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Revocatoria:Acta de Conformidad
La declaratoria de nulidad absoluta del acta de conformidad debe
realizarse a través de un acto administrativo motivado, en el cual se
señalen las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se
fundamenta.
Como es un acto administrativo creador de derechos subjetivos sobre
la situación tributaria del contribuyente o responsable, su revocatoria
solo podría fundamentarse en una causal de Nulidad Absoluta de
conformidad con lo previsto en el Artículo 240 del C.O.T, en
concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
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Concepto:Acta de Reparo Fiscal
Es un acto administrativo de mero tramite a través del cual la
Administración Tributaria, en ejercicio de su función de
investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la
situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable, como
resultado de la fiscalización practicada, permitiendo a estos ejercer su
derecho a la defensa mediante la formulación de los descargos y la
presentación de las pruebas correspondientes.
(TSJ-SPA 22-10-03. CASO: PIÑA MUSICAL,C.A.)
(TSJ-SPA 02-04-02. CASO: INVERSIONES KIRUELAS, C.A.)
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Características:Acta de Reparo Fiscal
1 Es el resultado de la ejecución de las funciones de fiscalización e
investigación ejercidas por la Administración Tributaria.
2 Es el acto administrativo de mero trámite por intermedio del cual se
deja constancia de la situación tributaria del contribuyente o
responsable fiscalizado, el contenido de la misma versa sobre las
objeciones o reparos apreciados a la situación tributaria del sujeto
fiscalizado durante la actuación de comprobación e investigación.
3 Pone en conocimiento al sujeto pasivo, los resultados de la
fiscalización practicada y más concretamente, las objeciones
formuladas a su situación tributaria.
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Naturaleza Jurídica:Acta Fiscal
El Acta Fiscal es un acto de mero tramite pues solo constituye uno de la
cadena de actos “que sucesivamente y progresivamente transitan hacia la
conformación o constitución de un acto administrativo fase constitutiva del
acto administrativo que generalmente causa estado o llega a agotar la vía
administrativa, para incidir en forma directa e inmediata en la esfera de los
particulares.
(TSJ-SPA 02-04-02. CASO: INVERSIONES KIRUELAS, C.A.)
(TSJ-SPA 10-08-00. CASO: FISCO NACIONAL & INVERSIONES
MADELUX, C.A.)
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Conclusiones:Acta de Reparo Fiscal
1 Es un acto de mero tramite, que por regla general no es recurrible.
2En caso de que las objeciones del contribuyente o responsable sobre el
acta de reparo sean de mero derecho, podrá omitirse la continuación del
procedimiento, permitiendo la recurribilidad de dicho acto. (Leer
Artículo 188 del C.O.T).
3 Este supuesto es excepcional e implicaría que el contribuyente o
responsable, justifique ante la instancia administrativa o judicial, que el
asunto es de mero derecho, a los fines de prescindir de cualquier etapa
probatoria.4 Si tal extremo no se encuentra cumplido, el recurso jerárquico o
contencioso tributario así intentado, seria inadmisible por tener como
objeto de revisión un acto administrativo que por su propia naturaleza
es un acto de tramite y, como tal, es irrecurrible.
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Requisitos:Acta Fiscal
1 Lugar y fecha de emisión.
2 Identificación del contribuyente o responsable.
3 Indicación del tributo, periodos fiscales correspondientes y, en su caso, los
elementos fiscalizados de la base imponible.
4 Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización
5
Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos
del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de este código.
6Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad, si los hubiere.
(TSJ-SPA 22-10-03. CASO: PIÑA MUSICAL, C.A.)
Artículo 183 del C.O.T.
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ACTA Nº ________. MODELO DE ACTA FISCAL.
Contribuyente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Licencia de actividad económica Nro. XXXXXXXXXXXX
Tributo: Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de
Índole Similar
Domicilio fiscal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Período(s) Fiscal(es): Del XX/XX/XXXN al XX/XX/XXXN
Del XX/XX/XXXN al XX/XX/XXXN
Del XX/XX/XXXN al XX/XX/XXXN
En Ciudad Guayana a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXX del año XXXX,
constituidos(as) los(as) ciudadanos(as) XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, titulares de
la cédulas de identidad Nro. XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, respectivamente, en su
carácter de Fiscal Actuante y supervisor respectivamente, adscritos(as) al Departamento
de Auditoría Tributaria de la Dirección de Hacienda del Municipio Caroní, debidamente
facultados(as) para este acto según Providencia Administrativa Nro. XXXXXXXXXX de
fecha XX/XX/XXXX emanada de la dicha instancia administrativa municipal, a objeto de
dejar constancia de la actuación fiscal practicada conforme los artículos 57, 58 y 59 de la
Ordenanza de Impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios
o de índole similar (ISAE), publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1.022-2011,
de Fecha 27-11-2011, para el (los) ejercicio (s) fiscal(es) finalizado el XX/XX/XXXX,
XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX respectivamente, con Licencia para el ejercicio de actividades
económicas Nro. XXXXXXX y Número de Registro único de Información Fiscal (RIF).
A.- Descripción de la contribuyente, composición accionaria y responsable.
Conforme la documentación aportada a la fiscalización, se establece que la contribuyente
esta inscrita inicialmente en el Registro Mercantil XXXXXXXXXXXXXXX de fecha
XX/XX/XXXX. El objeto social que se establece en su documento estatutario es
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El capital social es de
Bs. XXXXXXXXXXXXX conforme la siguiente distribución:
Identificación del accionista Número de acciones Porcentaje de participación Valor
nominal total de las acciones
Asimismo Conforme la documentación aportada a la fiscalización, se establece que la
contribuyente realizo su ultima modificación en el Registro Mercantil, inscrita bajo el
Nro XXXXXXXXXXXXXXX de Fecha XX/XX/XXXX. El objeto social que se establece en
su ultima Acta de Asamblea es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El capital social para
la fecha en que se inicia la fiscalización es de Bs. XXXXXXXXXXXXX conforme la siguiente
distribución:
Identificación del
accionista
Número de
acciones
Porcentaje de
participación
Valor nominal total
de las acciones
La junta directiva de la sociedad mercantil está conformada a la fecha de la investigación,
de la siguiente forma:
La actividad que se indica en la licencia de actividades económicas es de XXXXXXXXXXX.
La contribuyente cuenta con una sede principal ubicada en el municipio Caroní, además
de dos (02) sucursales ubicadas en el municipio Piar del estado Bolívar.
Nombre y apellido Cédula de identidad Cargo Período ordinario
Del XX-XX-XXXX al
XX-XX-XXXX
B.- Información requerida al contribuyente.
A los efectos de realizar la investigación fiscal se procedió a solicitar a la contribuyente,
mediante las Actas de Requerimiento Nro. XXXXXXXXXX-1 de Fecha XX-XX-XXXX y
Nro. XXXXXXXXXX-2 de Fecha XX-XX-XXXX, con Acta de Recepción
Nro. XXXXXXXXXXXXXX-3, donde consigna la siguiente información:
1.- Registro Mercantil constitutivo y última modificación. (a)
2.- Licencia de actividades económicas. (a)
3.- Declaración de ingresos brutos del (los) ejercicio(s) fiscalizado(s). (a)
4.- Declaraciones de ingresos brutos en otras jurisdicciones municipales. (a)
5.- Libros de contabilidad, Diario (a), Mayor (a), Inventario (a).
6.- Facturas de venta, notas de crédito y notas de débito aplicadas a dichas facturas,
correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscalizado(s). (a)
7.- Comprobantes de pago de los anticipos y del impuesto complementario,
correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscalizado(s). (a)
8.- Declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al (los) ejercicio(s)
fiscalizado(s). (a)
9.- Declaración del Impuesto al Valor Agregado de los meses, correspondientes al (los)
ejercicio(s) fiscalizado(s). (a)
10.- Libros especiales de Ventas de Impuesto al Valor Agregado de los meses,
correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscalizado(s). (a)
11.- Reporte de ventas correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscalizado(s), discriminado
por facturas, con indicación del tipo de actividad, monto de la venta sin incluir Impuesto
al Valor Agregado u otros tributos, monto del IVA u otros tributos y monto total de la
factura. (a)
12.- Relación de las entradas y salidas de inventario de productos terminados o para
comercialización, con indicación de órdenes de despacho o salida de inventarios y
facturas a las que aplicaron estas, correspondientes al (los) ejercicio(s) fiscalizado(s). (a). (a)
13.- Relación de los contratos de servicios u obras con indicación del monto ejecutado y
facturado por cada uno de estos, indicando el respectivo número de factura(s). (a)
14.- Detalle por mes calendario, de los ingresos por intereses y otros ingresos no ordinarios,
obtenidos por la contribuyente en el lapso fiscalizado. (a)
15.-Estados financieros, (Balance General y Estado de Resultado). (a)
16.- Exhibición de Acta(s) fiscal(es) anterior(es) en el caso de que sea ello procedente. (a)
17.- Otros (especifique)
Documento aportado por el contribuyente a la fiscalización.
Documento no consignado a la fiscalización.
En la fiscalización fueron considerados además, los siguientes recaudos y documentos
que reposaban en los archivos de la Administración Tributaria y/o requeridos a terceros:
Confirmación de compras realizadas a la contribuyente emitida por la empresa
XXXXXXXX,C.A., con Número de RIF XXXXXXXXXXXX, requerida mediante auto
Nro. XXXXXX de Fecha XX-XX-XXXX.
Relación de ventas realizadas por la contribuyente a la empresa XXXXXXXX, C.A.;
misma se encuentra en el expediente relativo a la fiscalización que se le realizó a dicha
empresa conforme la Providencia Administrativa Nro. SXXXXXX de Fecha XX-XX-XXXX.
C.- Descripción general de procedimientos aplicados por la fiscalización.
La fiscalización aplicó los procedimientos de auditoría pertinentes a la determinación de
los ingresos brutos que constituyen la base imponible del ISAE, cuya base jurídica tiene
sustento en lo dispuesto en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder
Público Nacional y en lo dispuesto en los artículos 57 al 64 de la Ordenanza de Impuesto
Sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar,
que crea al tributo en el Municipio Caroní.
Supuesto 1
La estimación fiscal se realizó sobre base cierta en consideración de los elementos que
han sido aportados a la auditoría. Esta determinación se realiza con apoyo en todos los
elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles en virtud de lo
dispuesto en el artículo 59, literal (a) de la Ordenanza del ISAE.
Supuesto 2
La estimación fiscal se realiza sobre base presuntiva por ser imposible obtener
los elementos de juicio sobre base cierta bien porque el contribuyente no los
proporciono, y en la fiscalización no se pudiendo obtener, el presente Procedimiento
Sobre Base Presuntiva se realizo en base a los elementos, hechos y circunstancias
que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitió determinar la
existencia y cuantía de la obligación tributaria, de conformidad con el articulo 59
Literal (b) de la Ordenanza de ISLAE, y el C.O.T
Nota Tomar para la base de la determinación como referencias artículos 132 y 133
C.O.T
Para la determinación realizada por la fiscalización se partió del monto de las ventas que
se refleja en los libros de contabilidad, que obligatoriamente debe llevar la contribuyente en
atención a lo establecido en el Código de Comercio venezolano, los reportes auxiliares y
documentos que dan soporte a las ventas, descuentos y devoluciones. Los ingresos brutos
así determinados se confrontaron con los que se muestran en el reporte de ventas requerido
al contribuyente. Así mismo, con la finalidad de hacerse de una referencia comparativa, la
fiscalización verificó y comparó la información sobre las ventas o prestación de servicios que
está contenida en los libros especiales del IVA y sus declaraciones con la obtenida por otras
fuentes. En el caso de diferencias entre la información aportada se establecen procedimientos
de análisis para explicar dichas diferencias, las cuales podrán resultar en ajustes a la base
imponible declarada por el contribuyente y subsecuentemente en un reparo del impuesto
liquidado por este en su declaración.
En la fiscalización se tomaron muestras aleatorias y selectivas de facturas de ventas
para constatar la concordancia de los valores mostrados por estas con los declarados
por el contribuyente. Se realizaron además, confirmaciones con terceros proveedores de
la contribuyente a los efectos de determinar si existen variaciones en los datos aportados
sobre las compras realizadas por ésta y los reportados en su contabilidad y otros registros,
como un indicio para establecer el nivel de operaciones e inventarios que refiera en forma
racional a los niveles de ventas que esta declara. Se confirmaron operaciones de ventas
con clientes de la contribuyente para constatar si los ingresos que se evidencian en los
registros y soportes de ventas son ciertos.
En general se aplicaron procedimientos de análisis documental y numérico, con basamento
en la documentación disponible.
D.- Declaración presentada por el contribuyente.
La contribuyente presentó declaración(es) del impuesto sobre actividades económicas
correspondiente(s) al ejercicio fiscal finalizado el XX/XX/XXXX, XX-XX-XXXX y XX-XX-XXXX
en el formulario Nro. XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXX
(respectivamente), en Fecha XX/XX/XXXX, XX-XX-XXXX y XX-XX-XXXX (respectivamente).
En el formulario declara ingresos brutos y tributo conforme se especifican a continuación:
Período impositivo:
Tipo de
actividad
Clasificador de
actividadIngreso bruto
Aforo aplicable
(%)
Impuesto
autoliquidado
TOTALES
Período impositivo:
Tipo de
actividad
Clasificador de
actividadIngreso bruto
Aforo aplicable
(%)
Impuesto
autoliquidado
TOTALES
Período impositivo:
Tipo de
actividad
Clasificador de
actividadIngreso bruto
Aforo aplicable
(%)
Impuesto
autoliquidado
TOTALES
E.- Resultados de la investigación.
E.1.-Resultados comunes a varios períodos impositivos.
E.2.-Resultados comunes a varios períodos impositivos.
F.- Determinación de ajustes al tributo declarado.
Conforme los hechos evidenciados por la fiscalización, que se explican en la sección
precedente, se determina una omisión de la contribuyente por concepto de ISAE, de
Bs. XXXXXXXX para el período fiscal finalizado el XX/XX/XXXXX, de Bs. XXXXXXXX
para el período fiscal finalizado el XX/XX/XXXXX y de Bs. XXXXXXXX para el período
fiscal finalizado el XX/XX/XXXXX (respectivamente), lo cual totaliza un monto Total del
REPARO FISCAL por la cantidad de Bs. xxxxxxx, que resulta de la aplicación del
procedimiento de determinación establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza
que crea el tributo y conforme se detalla en el cuadro de determinación anexo, identificado
como Nro. DT- (00).
E.- Emplazamiento al allanamiento y continuación del procedimiento de determinación.
De acuerdo con lo antes explicado, se le participa a la contribuyente XXXXXXXXXXXXXXX, C.A.
que de conformidad con lo establecido 185 del Código Orgánico Tributario, cuenta con un plazo
de quince (15) días hábiles para pagar el impuesto resultante que se señala en la sección
precedente, en cuyo caso la Administración Tributaria Municipal mediante resolución procederá
a dejar constancia de ello y liquidará la sanción por omisión reducida al 10% del tributo omitido
de conformidad con el articulo 186 y 111 parágrafo segundo, del C.O.T, Asimismo calculara
los intereses previstos en el artículo 66 ejusdem.
Cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable
se allane al reparo formulado en la presente Acta Fiscal, conforme lo dispuesto en el
artículo 188 del Código Orgánico Tributario, se dará por iniciada la instrucción del sumario
teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos
y promover la totalidad de las pruebas para su defensa.
Conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario, vencido el plazo
para la formulación de descargos, siempre que el contribuyente o responsable hubiere
formulado dichos descargos, y no se trate de un asunto de mero derecho, se abrirá un lapso
para que el interesado evacue las pruebas promovidas, pudiendo la Administración Tributaria
evacuar las que considere pertinentes. Dicho lapso será de quince (15) días hábiles,
pudiéndose prorrogar por un período igual, cuando el anterior no fuere suficiente y siempre
que medien razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar en el expediente.
Se levanta la presente Acta Fiscal, y emiten tres ejemplares del mismo tenor, uno de los
cuales queda en poder del contribuyente en la persona del notificado que se identifica a
continuación:
Fiscal Actuante: (Identificación, C.I. y firma) ____________________________________
Fiscal supervisor: (Identificación, C.I. y firma) ___________________________________ Sello
Acta Fiscal notificada a:
Nombre y apellido: ________________________________________________________
Cédula de identidad: _______________________________________________________
En su carácter de: _________________________________________________________ Sello
En la dirección: ___________________________________________________________
Fecha de notificación: ______________________________________________________
Firma: _________________________________
Del informe fiscal:
Después de levantada el Acta Fiscal, el Auditor Tributario elaborará el Informe
Fiscal Tributario del resultado obtenido, el cual indicará con toda precisión lo
siguiente:
1 Sujeto Pasivo.
2 Períodos Fiscalizados.
3 Utilización de informaciones cruzadas.
4 Informaciones proporcionadas a través de expedientes.
5 Elementos constitutivos de la Base Imponible a fiscalizar.
6 Identificación del funcionario que la autoriza.
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7 Funcionarios autorizados.
8 Dirección del Sujeto Pasivo.
9 Número de Licencia o RIF.
10 Cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones
fiscales.
11 En líneas generales aclaración total del alcance de la tarea verificadora y
fiscalizadora.
COMENTARIO: El Informe Fiscal debe indicar todo lo referente a modificaciones, rectificaciones y complementaciones necesarias que conllevaron a la determinación, en razón de hechos, informaciones o pruebas desconocidas anteriormente o por estar basada la determinación en omisiones, falsedades o en errores de hecho o de derecho.
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MODELO DE INFORME DE FISCALIZACION DEL INCE
1.- ORIGEN:
La presente fiscalización se originó de la Programación Mensual de las
actividades de la Unidad Estadal de Administración Tributaria Bolívar,
contenida en el Plan Operativo Anual Institucional, la cual fue ordenada por
la Gerencia de Tributos, mediante la Providencia Administrativa Nº 282-
006-09-161 de Fecha: 27/07/2009, notificada el 27/07/2009.
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II.- ALCANCE:
La fiscalización comprendió el período del 4to Trimestre del año 2003 al 2do
Trimestre del año 2008, dirigido a determinar el cumplimiento por parte de la
referida empresa, de lo previsto en los Artículos 10, 11 y 30 de la Ley del
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y el Período de
fiscalización comprendido entre el 3er Trimestre del 2008 al 2do Trimestre
de 2009, según los Artículos 8 Numeral 10, Artículo 14 Numerales 1 y 2,
conjuntamente con lo dispuesto en los Artículos 15, 18, 19 y 20 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES).
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III.- METODOS Y PROCEDIMIENTOS
Para la ejecución de la referida fiscalización se solicitaron los documentos
indicados en la Constancia de Requerimiento Nº 1, (Registro Mercantil,
Declaraciones de Impuesto Sobre La Renta, Balances de Comprobación,
Libro Diario Legal Computarizado.
Sin embargo, la empresa solo presentó las Declaraciones de ISLR, de los
años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, lo cual permitió la revisión,
verificación y cuantificación de las partidas gravadas y del cumplimiento
de los deberes formales y materiales en la citada empresa.
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IV.- ANTECEDENTES DE LA EMPRESA:
La empresa está inscrita en el INCE el 11 de diciembre del 2002, en la Unidad
Estadal de Administración Tributaria Bolívar, bajo el Nº de Aportante
XXXXXX. La empresa está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 28, Tomo 37, de
Fecha: 09 de Agosto de 2.000, siendo su denominación social XXXXXX, cuyo
representante legal es el Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, de Cédula de
Identidad Nº V-XXXXXXXXX, en su carácter de Presidente.
Su actividad económica es: Explotación mercantil de todas las actividades
propias e inherentes y relacionadas a: Mantenimiento Industrial, Servicios
Portuario, suministro de mano de obra, etc.
No registra Auditoria anterior.
No tiene Sucursales ni deducciones.
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V.- OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
Determinar el cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre el INCE
(Aplicables en razón de su vigencia temporal) y artículos 8 Numeral 10, 14,
Artículo 14 Numerales 1 y 2, conjuntamente con lo dispuesto en los Artículos
15, 18, 19 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y el Código
Orgánico Tributario en lo concerniente a las obligaciones que tienen los
aportantes para con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES).
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VI.- SITUACIONES OBSERVADAS (HALLAZGOS O RESULTADOS)
La fiscalización se realizó por declaraciones del impuesto sobre la renta, se
tomaron como base imponible para el calculo de los aportes del 2% y ½%
(Para los sueldos y salarios y un 50% de la mano de obra, empresa para el año
2003, no registra sueldos para el aporte del 2%, sólo se consideró para la base
imponible el 10% menos de la utilidad del año 2004 para el aporte del ½%.
De la fiscalización practicada, se gravaron las partidas siguientes: Sueldos,
salaros, mano de obra y utilidades, esta sólo se tomaron para el gravamen del
½%.
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De conformidad con el artículo 10, ordinal 1 de la Ley sobre el INCE,
(aplicables en razón de su vigencia temporal) y artículos 8 Numeral 10, 14
Numeral 1, conjuntamente con lo dispuesto en los Artículos 15, 18, 19 y 21
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES), la empresa Aportante,
LIMSUR, C.A, para el período fiscalizado presentó montos de las
mencionadas partidas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 01, de la
misma se determinó que se causaron aportes del 2% por la cantidad de:
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 61.877,01), por lo que deberá
realizar los pagos.
La empresa presentó solvencia falsificada.
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De conformidad con el Artículo 10, Ordinal 2º de la Ley sobre el INCE,
(Aplicables en razón de su vigencia temporal) y artículos 8 Numeral 10,
Artículo 14 Numeral 2, conjuntamente con lo dispuesto en los Artículos
15, 18, 19 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la empresa
Aportante LIMSUR, C.A; para el período fiscalizado presentó montos
de las Utilidades pagadas ½%, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº
1, por lo que adeuda al INCES la cantidad de: SEISCIENTOS
VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS
(Bs. 626,73); por o tanto deberá realizar los pagos de los aportes
dejados de cancelar.
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VII.- CONCLUSIONES
De la fiscalización practicada a la empresa LIMSUR, C.A, Nº Aportante796404 y de las situaciones observadas, se concluye la formulación de unReparo por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOSTRESBOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.62.503,74), y del incumplimiento de los deberes formales y materiales, tal ycomo quedó asentado en el Acta de Reparo Nº 282.006-09-161, notificada enFecha: 29/07/09 al Ciudadano: Eulises A Nº de Cédula de Identidad V-3.106.038. Quien se desempeña como Presidente.
Licda. Olga Nohemí Quintero Chirinos.C.E. 24058.
Fiscal de Cotizaciones I.
OQ/CE.PA Nº 282.006-09-161.
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Modo de NotificaciónActa de Reparo Fiscal
1Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o
responsable.
2Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la
administración tributaria en el domicilio del contribuyente o
responsable.3 Por correspondencia postal efectuada mediante correo publico o
privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares,
electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el
expediente de su recepción.
4 Por publicación de un aviso en un diario de los de mayor
circulación nacional, cuando no pudiere determinarse el domicilio
del contribuyente o responsable, en este caso la notificación solo
surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.
Artículo 162 del C.O.T.
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En caso de Negarse.
¿Qué pasa?
1 En el caso de los Numerales 1 y 2, deberá hacerse
acompañar de un Fiscal del Ministerio Público, levantarse
un acta de dicha negativa.
2 El lapso comenzará a contar una vez que se incorpore el
acta al expediente.
NOTA: Artículo 162 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario
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Presunción de VeracidadActas Fiscales
“El acta de reparo que se levante conforme a lo dispuesto en el
Articulo anterior, se notificará al contribuyente o responsable por
alguno de los medios contemplados en este código. EL ACTA DE
REPARO HARÁ PLENA FE MIENTRAS NO SE PRUEBE
LO CONTRARIO”.
Art.184 C.O.T
(TSJ-SPA 18-03-03. CASO: CONCRETERA CARACAS ORIENTE,
C.A.)
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Acta de Reparo Fiscal
El acta de Reparo Fiscal, dentro del procedimiento de determinación
de oficio de la obligación tributaria, deviene en el primer y único acto
que invita y persuade al contribuyente, a los fines de que regularice su
situación tributaria.
(Artículo 185 del C.O.T).
Emplazamiento al contribuyente
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Acta de Reparo Fiscal
Es la invitación que debe contener toda acta de reparo fiscal,
a los fines que el contribuyente o responsable proceda a
presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y
pagar el tributo resultante, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles siguientes a su notificación.
(Artículo 185 del C.O.T).
Concepto de emplazamiento
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ACEPTACION TOTAL DEL REPARO:
Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración
Tributaria, mediante resolución, procederá a dejar constancia de ello
y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en el
Artículo 111 de este Código, y demás multas a que hubiere lugar.
Artículo 186 C.O.T.:
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1 Que el sujeto pasivo manifieste en forma expresa y por escrito su
voluntad de aceptar los reparos contenidos en el acta de reparo fiscal.
2 Que el contribuyente presente o rectifique la declaración y proceda al
pago del impuesto predeterminado a tales fines en el acta de reparo
fiscal.3 Que el contribuyente realice la actuación anterior, en el lapso de los 15
días hábiles siguientes a la notificación del acta de reparo fiscal, ya que
una vez transcurrido dicho lapso el contribuyente o responsable pierde el
derecho a la aplicación de la multa en cuantía reducida, la cual seria del
diez por ciento (10%) del tributo omitido en consecuencia, si el
contribuyente procede a prestar su conformidad en cualquier otra etapa
del procedimiento, lo cual consideramos válido, perdería el derecho a la
aplicación de la multa en cuantía reducida.
REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA EL
ALLANAMIENTO O ACEPTACIÓN:
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La finalidad del plazo establecido para que el contribuyente o
responsable acepte total o parcialmente el contenido del acta de
reparo fiscal, es la de acelerar la recaudación tributaria y permitir
la terminación del procedimiento en el caso que se proceda al
pago del tributo.
(Artículo 185 del C.O.T).
(TSJ-SPA 13-11-01 CASO: MECANICA INDUSTRIAL
VENEZOLANA, S.A. (MIVENSA).
FINALIDAD DEL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES ESTABLECIDO
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(Artículo 186 del C.O.T).
Prevé expresamente que la aceptación al contenido del acta de reparo
fiscal puede ser total o parcial.
En caso de que la aceptación sea parcial, el procedimiento de
determinación de oficio se abrirá solo en relación a la parte del reparo
no aceptada por el sujeto pasivo y, por ende, el beneficio de la multa en
cuantía reducida solo se aplicará a la parte del tributo que hubiere sido
aceptada.
ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ACTA DE REPARO FISCAL
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BENEFICIO DEL ARTÍCULO 111, PARÁGRAFO SEGUNDO
En los casos previstos en el artículo 186 de este
Código, se aplicará la multa en un diez por ciento
(10%) del tributo omitido.
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ACEPTACION PARCIAL DEL REPARO Artículo 186 C.O.T.:
Cuando el contribuyente se acoja parcialmente al reparo formulado
por la Administración Tributaria, la multa establecida en el parágrafo
segundo del artículo 111 sólo se aplicará a la parte del
del tributo que hubiere sido aceptada y pagada, abriéndose el
sumario al que se refiere el artículo 188, sobre la parte no aceptada.
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Impugnar la resolución dictada como consecuencia de la aceptación al acta de reparo,
en el supuesto de que el cálculo del tributo, multas e intereses no sea conforme a
derecho, cuando existe un error de cálculo.
2Impugnar la resolución fundamentado en razones de inconstitucionalidad o ilegalidad,
ya que en modo alguno la aceptación del contribuyente puede justificar la errada
aplicación de normas tributarias en contraposición al principio de legalidad tributaria,
aunado a que impedir el control de estos actos menoscabaría el derecho a la tutela
judicial efectiva, previsto en el Artículo 26.
1
3Por ultimo, el contribuyente puede solicitar el reintegro de las cantidades pagadas
indebidamente a tenor del Artículo 194 del C.O.T, en el supuesto que el tributo pagado
constituya un pago de lo indebido, por carecer de causa legítima su percepción.
EL CONTRIBUYENTE PODRÍA RECURRIR AL ACTA DE REPARO, AÚN
ACEPTANDO EL ACTA DE REPARO
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La aceptación del reparo contenido en el acta fiscal, trae como
consecuencia de la terminación acelerada del procedimiento de
fiscalización y determinación de oficio, a cuyo efecto la administración
tributaria debe emitir la resolución correspondiente, en esta resolución
la administración tributaria debe proceder a liquidar los intereses y la
multa en cuantía reducida que asciende al 10% del monto del tributo
omitido.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
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La multa por omisión de ingresos se aplicará en un 10%
al monto del tributo omitido, todo esto, a tenor de lo
dispuesto en el Artículo 111, Parágrafo Segundo.
2 Culmina aceleradamente el procedimiento de
determinación de oficio de la Obligación Tributaria.
1
3 Permite al contribuyente o responsable regularizar su
situación tributaria en esta fase del procedimiento.
4 Limita el cálculo de intereses moratorios.
VENTAJAS:
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EN TODA FISCALIZACION SE ABRIRA UN EXPEDIENTE
En toda fiscalización, se abrirá expediente en el que se incorporará la
documentación que soporte la actuación de la Administración
Tributaria. En dicho expediente se harán constar los hechos u
omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre
cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias…
Artículo 179 C.O.T.:
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PERSONAS QUE PUEDEN VER EL EXPEDIENTE
Artículo 151 C.O.T.:
Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a
los expedientes y podrán consultarlos sin más exigencia que la
comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las
actuaciones fiscales las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se
notifique el Acta de Reparo.
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En el procedimiento de fiscalización y determinación tal oportunidad puede
ser aprovechada por el contribuyente, durante el lapso de 25 días hábiles
establecidos para presentar el Escrito de Descargos.
Aquí se exponen las razones de hecho y de derecho que lo llevan a controvertir
las objeciones a su situación tributaria plasmada en el Acta de Reparo Fiscal.
ESCRITO DE DESCARGOS
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La posibilidad de presentar descargos debe ser entendida como una
facultad y no como una carga del afectado, ya que la ley no atribuye efecto
alguno a la no presentación de descargos, es decir, que si el afectado no
presenta descargos contra el acta que inicia el procedimiento, ello no debe
entenderse, por ejemplo, como aceptación de los hechos incriminados, ni
implica que el afectado no pueda presentar otros escritos o promover
pruebas posteriormente antes de la culminación del procedimiento.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ESCRITO DE DESCARGOS
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El Artículo 188 del C.O.T, otorga un plazo de 25 días hábiles
contados a partir del vencimiento establecido en el Artículo 185
ejusdem, para que el contribuyente presente el Escrito de Descargos.
NATURALEZA DEL PLAZO
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Artículo 189 del C.O.T, dicho lapso será de 15 días hábiles, pudiendo
prorrogar por un periodo igual, cuando el anterior no fuere suficiente y
siempre que medien razones que lo justifique, las cuales se harán
constar en el expediente.
OPORTUNIDAD
EVACUACIÓN DE PRUEBAS
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Que el contribuyente o responsable hubiere formulado los descargos ello se
entiende, toda vez que el objeto de la prueba debe estar vinculado con la
demostración de un hecho invocado en la defensa del contribuyente en el curso
del procedimiento, haya presentado el escrito de descargos en el lapso de 25
días hábiles o fuera del mismo.
QUE NO SE TRATE DE UN ASUNTO DE MERO DERECHO.
CONDICIONES PARA APERTURAR EL LAPSO DE PRUEBAS
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Artículo 156 del C.O.T.
Pueden invocarse todos los medios de pruebas admitidos en derecho,
con excepción del juramento y de la confesión de empleados
públicos, cuando ello implique prueba confesional de la
administración.
MEDIOS DE PRUEBAS
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Determinar si procede o no la obligación tributaria.
Imponer la sanción.2
1
3 Intimar los pagos correspondientes.
RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL PROCEDIMIENTO
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El acto mediante el cual la administración pone en
conocimiento del deudor tributario, el resultado de su
función de controlar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales en particular y de las leyes tributarias
en general.
DEFINICIÓN DE LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA
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1 Lugar y Fecha de emisión.
2 Identificación del contribuyente y su domicilio.
3 Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en
su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
4 Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la
fiscalización.
5 Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.
6 Fundamento de la decisión.
REQUISITOS FORMALES – 191 del COT
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7 Elementos que presupongan la existencia de ilícitos
sancionados con pena privativa de libertad, si los
hubiere.
8 Discriminación de los montos exigibles por tributos,
intereses y sanciones que correspondan, según los
casos.9 Recursos que correspondan contra la Resolución.
10 Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de
autenticación del funcionario autorizado.
REQUISITOS FORMALES
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La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de 1 año
contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de
descargos, para dictar la resolución culminatoria de sumario.
Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución
dentro del lapso previsto para decidir, quedara concluido el sumario y
el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
PLAZO PARA DICTARLA
(TSJ-SPA 13-08-02 CASO: CONSTRUCTORA VALVULAS,
C.A.)
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1 Se dejará constancia de la aceptación del Reparo Fiscal.
2 Procederá a liquidar los intereses moratorios.
3 Aplicará la multa por omisión de ingresos, con el
beneficio del 10% al tributo omitido. Artículo 111,
Parágrafo Segundo.
4 Aplicará las demás multas.
COMENTARIO: Cuando se acepta el reparo y existe una multa por
omisión de ingresos, en la Resolución de Terminación de Sumario se
dejará constancia de lo siguiente:
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La resolución pondrá fin al procedimiento.
Si el Reparo Fiscal es aceptado parcialmente, la multa aplicada por omisión
de ingresos, sólo se aplicará al reparo fiscal aceptado y pagado.
La parte del Reparo Fiscal no aceptado se decidirá con la interposición del
Escrito de Descargo.
El Contribuyente, a parte del Escrito Descargo tiene la posibilidad de
interponer el Recurso Jerárquico, el Recurso Contencioso Tributario, el
Recurso de Apelación ante la SPA del TSJ y el Recurso de Revisión ante la
SC del TSJ.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLÍVAR
MUNICIPIO CARONÍ
194º. Y 145º.
RESOLUCIÓN N ___________ MODELO DE RESOLUCION DE TERMINACION DE SUMARIO.
LA COORDINADORA DE HACIENDA MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE
CONFIERE LA RESOLUCIÓN N 998-A DE FECHA 28 DE ENERO DE 2003 EMANADA DEL DESPACHO DEL ALCALDE
DEL MUNICIPIO CARONÍ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 43, 57, 79 Y 94 DE LA
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE
INDOLE SIMILAR, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 191 Y 192 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
CONSIDERANDO.
Que en fecha 31/03/2004, la Unidad de Fiscalización y Auditoría de la Dirección de Hacienda del Municipio Caroní, mediante Providencia
Administrativa N 623/2004, ordenó practicar una Revisión Fiscal a la sociedad mercantil: VIVERES ROSARIO, C.A, LICENCIA N
27.636, a los fines de determinar la verdadera capacidad contributiva de la mencionada empresa con relación al Impuesto establecido en la
Ordenanza de Impuesto sobre Patente e Impuesto de Industria y Comercio vigente para los períodos objetos de la revisión fiscal, siendo
practicada por la Ciudadana: EGLYS MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N V-10.391.312, en su carácter de Auditor Fiscal
Tributario adscrito al Departamento en referencia.
La revisión abarcó los períodos del 01/11/02 al 31/10/2003 dejándose constancia que la actividad económica que la empresa realiza en este
Municipio es: Mayor de víveres en general. CODIGO: 2-AA: COMERCIO MAYOR GRUPO 1, AFORO: 0,65% y CODIGO: 2-BA:
COMERCIO MAYOR GRUPO 2, AFORO: 2%, según la Nueva Tabla de Indices Impositivos de la Ordenanza de Impuesto Sobre Las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar.
Que se evidencia del Acta Fiscal N 400/2004, de Fecha: 29 de Abril de 2004, así como del cuadro analítico que forma parte integrante de la
misma, que durante el período objeto de la revisión fiscal la empresa obtuvo ingresos producto de sus ventas por Bs. 2.241.286.470,00 y para
el mismo período declaró ante la Administración Municipal la cantidad de Bs. 2.241.286.470,00, No surgiendo diferencia entre el monto real
obtenido por la Empresa, según Revisión y el monto reflejado en las Declaraciones presentadas por el Contribuyente. Al aplicarle el aforo
correspondiente, a la contribuyente le fue liquidado conforme a las declaraciones de ingresos brutos la cantidad de Bs. 14.868.674,00 y de
acuerdo a la revisión fiscal realizada debió liquidarse la cantidad de Bs. 14.868.674,00. El contribuyente no canceló los pagos correspondiente
al período fiscal desde: 01/11/02 al 31/10/03 por un monto de Bolívares: Bs. 4.607.954,00. En consecuencia y de acuerdo a lo anteriormente
expresado surge una diferencia total por pagar de Bs. 4.607.954,00, cantidad ésta que constituye el monto del REPARO FISCAL
determinado en el acta fiscal ut-supra.
Que en fecha 30/04/2004 la contribuyente fue debidamente notificada del contenido del Acta Fiscal N 400/2004 de fecha 29/04/2004 a los
fines de garantizarle su derecho constitucional a la defensa y llegada la oportunidad legal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 188 del
Código Orgánico Tributario para presentar los descargos que considere pertinentes, no compareció ni por sí ni por medio de apoderados, y
por cuanto no fue desvirtuado su contenido, el acta fiscal up-supra mantiene su presunción de legitimidad y veracidad, así como su pleno valor
probatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 Ejusdem, y ASI SE DECLARA.
RESUELVE.
ARTICULO PRIMERO: Se le formula a la sociedad mercantil: VIVERES ROSARIO, C.A, LICENCIA N 27.636, ubicada
en la UD-148, Francisco de Miranda, Avenida Gumilla, Manzana 03, Parcela 33, San Félix, un REPARO FISCAL por la
cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES
CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.607.657,00), por concepto de impuestos causados y no pagados durante el período del
01/11/02 al 31/10/2003, tal como se desprende del contenido del Acta Fiscal N 400/2004, de Fecha: 29/04/2004.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese a los interesados de la presente Resolución dejándose constancia de la fecha en la cual se
practique, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 45 de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar.
ARTICULO TERCERO: Contra la misma podrá intentar el Recurso Jerárquico por ante el Despacho del Alcalde del Municipio
Caroní, dentro de los Veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación que de la
presente Resolución, de conformidad con el Artículo 90 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 242 al 245 del Código
Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Coordinación de Hacienda Municipal de la Alcaldía del
Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los _________ días del mes de ____________________ de
2004.
Atentamente,
ABG. FELIPA DEL CARMEN SANCHEZ.
COORDINADORA DE HACIENDA MUNICIPAL
NOTIFICADO: _______________________________________ C.I.Nº: _________________________________
FIRMA: ____________________ FECHA: ________________________ HORA: _________________________
FCS/YAS/MG.
c.c. Segecom.
c.c. Expediente.
c.c. Archivo.
La Determinación de Oficio de la Obligación Tributaria contenida en la
resolución que pone fin al procedimiento se convierte en “cosa
determinada” o “cosa juzgada administrativa” como se conoce en derecho
administrativo.
EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN COSA DETERMINADA
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La liquidación concreta el acto administrativo definitivo; abre paso a la
recaudación y pago; y en defecto de estos al cobro ejecutivo, o al
ejercicio de los recursos contra la actuación administrativa.
ACTO DE LIQUIDACIÓN
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A partir de la notificación de la resolución que culmina el procedimiento,
comienza a computarse el lapso para la interposición del RECURSO
JERARQUICO y del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, el cual
en ambos casos es de 25 días hábiles a tenor de lo previsto en los Artículos
244 y 261 del C.O.T.
APERTURA DE LOS PLAZOS DE IMPUGNACIÓN
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MODELO DE INTIMACION DE DEUDA DE PLAZO PENDIENTE.
DH-2.012/_______
Ciudad Guayana, de del 2.012
Ciudadano:
Representante Legal de la Empresa: XXX.
LICENCIA N XXX.
Dirección:
Presente.-
La Dirección de Administración Tributaria Municipal por intermedio del Coordinador de Hacienda
Municipal del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, debidamente facultado por la Resolución
No 000-2.002 de Fecha: 05-2.002 de Febrero del 2.002, y de conformidad a lo establecido en el Articulo
71 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, en razón de encontrarse en estado de MOROSIDAD
con el pago de: REPARO FISCAL, correspondiente al período comprendido entre el: 01-11-09 al 31-10-
10, y en virtud de que la Municipalidad esta en la obligación de recaudar los tributos que por imperio de la
Ley deben cancelar los contribuyentes para el cumplimiento de los fines de haber una gestión municipal
que redunde en beneficio de la comunidad, inicia con este acto el procedimiento de cobro de la deuda de
la Empresa: XXX, ubicada en la Jurisdicción de este Municipio, lo que en definitiva adeuda:
La cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.815).
En razón de lo antes expuesto, este Municipio INTIMA a la empresa antes mencionada, al pago de la
cantidad antes señalada, y a tales efectos le fija un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del
recibo de la presente comunicación para que proceda a la cancelación de la expresada deuda por ante
nuestras oficinas ubicadas al frente de la plaza bolívar, antiguo local de Locatel.
Igualmente se le notifica en este mismo acto, que de no cumplir con lo antes expuesto, se ordenará
la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente en contra de la empresa mercantil XXX, antes
mencionada para la aplicación de las sanciones contempladas en el Artículo 72 de la Ordenanza
de Actividades Económicas, tales como: SUSPENSION DE LA LICENCIA Y CIERRE
TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO, y en consecuencia se le concede un plazo de cinco
(05) días hábiles contados a partir de su notificación para que comparezca por ante este Dirección
a los fines de que presente las defensas que considere pertinentes o alegue las razones de su
incumplimiento de conformidad a lo establecido en los Artículos: 211, 212, 213 y 214 del Código
Orgánico Tributario, en concordancia con el Artículo 71 de la Ordenanza de Actividades
Económicas.
Atentamente,
Licdo. PEDRO RAFAEL CASCANTE
COORDINADOR DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.
RECIBIDO:___________________FIRMA: ______________C.I. ___________
FECHA:_____________________ HORA:_____________________________
PRC/García
c.c. Expediente
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA FISCAL
INICIO DEL ACTA FISCAL
NOTIFICACIÓN
PROCESO DE AUDITORIA ACTA FISCALArt.183 COT
CONTRIBUCIÓN PAGADA
Art. 185 COT
RESULTADO
ACTA DE REPARO FISCALACTA DE CONFORMIDAD
Art. 187 COT
CULMINA EL PROCESO
CULMINA EL PROCESO
DESCARGO A.F. PROMOVER
PRUEBAS APERTURA SUMARIO
Art. 188 COT
RESOLUCIÓN CULMINATORIA
DEL SUMARIO Art: 191,192 COT
RECURSO JERARQUICO
Art. 242 AL 249 COT
RECURSO DE REVISION
Art. 256,257 COT
DECISION DEL RECURSO DE
REVISION Art. 258 COT
DECISIÓN DE RECURSO
JERARQUICO Art. 253 al
255 COT
RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Art. 259, 287, COT
CONTRIBUYENTE
ACTA DE REQUERIMIENTOPROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Art. 178 COT
103
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Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
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