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25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
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Luis Vargas1
“o dirás falso testimonio contra tu prójimo”
Deuteronomio. 5:20
Sumario: Introducción; I. Acerca de Isabel Miranda Torres de Wallace; II. La versión de los
hechos según Isabel Miranda de Wallace; III. Análisis preliminar; IV. Las anomalías dentro del
expediente; V. Conclusiones; VI. Galería de fotos del Caso Wallace.
Introducción
La madrugada del 12 de Julio de 2005, en el numero 6 de la calle Perugino, México, Distrito
Federal, supuestamente tuvo lugar el descuartizamiento de Hugo Alberto Wallace, quien
presuntamente fuera secuestrado durante la noche del día anterior. A raíz de este suceso, Isabel
Miranda Torres de Wallace iniciaría una persecución sin cuartel en contra de quienes, según sus
investigaciones personales, eran los responsables del supuesto crimen2.
Durante la entrada del gobierno Calderonista, el Caso Wallace alcanzo un revuelo a nivel
nacional, puesto que Isabel de Wallace emprendió una ardua campaña mediática caracterizada
por el establecimiento de una serie de espectaculares en las áreas más transitadas del Distrito
Federal, esto con el objetivo de encontrar o recibir información relevante que llevara a la captura
de los supuestos victimarios de su hijo, lo anterior a cambio de una tentadora recompensa 3.
1 Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Nuevo León, practicante en Buholegal y miembro de la Asociación contra la Fábrica de Culpables y por la Defensa de los Derechos Humanos “AFCDDH”.
2 Para ver la historia completa, según Isabel Miranda de Wallace, véase la página de la asociación Alto al Secuestro,
organización presidida por la misma (http://www.altoalsecuestro.com.mx/Historia.htm).
3 Nota periodística en el Universal, Exhiben a presunto secuestrador, 09 de Febrero de 2006
(http://www.eluniversal.com.mx/notas/330040.html).
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En dichos espectaculares, a mi parecer violatorios del derecho al honor y dignidad4 de las
personas exhibidas en los mismos, aparecen fotografías de los presuntos criminales, entre ellos:
Jacobo Tagle Dobin5 y Brenda Cruz Quevedo6, ambos acusados de los delitos de privación ilegal
de la libertad y delincuencia organizada. Cabe señalar, que, tanto Isabel Miranda Torres como la
PGR, iniciaron en agosto de 2006, la colocación de fotografías de Jacobo Tagle y su novia
Brenda; los rostros aparecían en patrullas, delegaciones estatales de la dependencia federal, y
hasta en Bancos de toda la República7. Por tal motivo, aquellos emprendieron una huida que
culminaría con su captura en los años venideros al inicio de esta campaña mediática8.
Tal campaña inicio días después de la captura de Cesar Freyre Morales, el 26 de Enero de 2006,
supuesto jefe de la organización y quien actualmente está recluido en el penal de “La Palma”,
sentenciado a 131 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad, delincuencia
organizada y portación de armas de uso exclusivo del ejército.
En cuanto a los otros presuntos participes, Juana Hilda González Lomeli fue detenida el 10 de
enero de 2006 y actualmente esta reclusa en el Centro Federal Femenil de Tepic, Nayarit.
Mientras que, respecto a los hermanos Castillo Cruz, Alberto fue detenido el 7 de marzo de 2006
y Tony se entregó por su propia cuenta a finales de marzo del mismo año.
4 Véase el Articulo 5 de la Convención Americana (Pacto de San José).
5Nota periodistica en el Universal, denuncia madre de Wallace mujer con nuevo espectacular, 29 de Marzo 2006
(http://www.eluniversal.com.mx/notas/339636.html).
6Nota en la Jornada, Ofrece madre de empresario ultimado recompensa por presunto secuestrador, 23 de Febrero
2006 (http://www.jornada.unam.mx/2006/02/23/index.php?section=capital&article=047n1cap).
7 Periódico El Universal, Icela Lagunes, 29 de agosto 2006. “Inicia Fase Final del Proceso contra Homicidas de
Wallace”.
8 Dicha campaña inicio el 26 de Enero de 2006 con la captura de Cesar Freyre.
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Brenda Quevedo fue detenida por autoridades estadounidenses en Louisville, Kentucky, el 28 de
Noviembre de 20079. Después de casi dos años de lucha legal en cortes norteamericanas, el 28 de
Septiembre de 2009, Brenda Quevedo, llegaría extraditada a territorio nacional10. Actualmente,
se encuentra recluida en el Centro Federal Femenil Noroeste en Tepic, Nayarit11.
Finalmente, el 4 de Diciembre de 201012Jacobo Tagle fue capturado en Cuautitlán, Estado de
México, actualmente se encuentra recluso en el penal de “La Palma”13.
I. Acerca de Isabel Miranda Torres de Wallace
La controvertida Isabel Miranda Torres de Wallace, surgió a la luz pública después del supuesto
secuestro y posterior asesinato de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda14.
A raíz de tal suceso, Isabel Miranda de Wallace fundaría su propia asociación llamada
“Fundación Alto al Secuestro”15
, la cual ella misma preside. Tiempo después, seria merecedora
del Premio Nacional de Derechos Humanos16 el 15 de diciembre de 2010, galardón organizado
por el Gobierno Mexicano, el cual le fue entregado de manos del Presidente Felipe Calderón.
9 Página de Procuraduría General de la Republica, Sala de Prensa, Boletín 1166/09
(http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol09/sep/b116609.shtm).
10 Ibidem
11 PGR, “Dictan Auto de Formal Prisión contra Implicada en el Homicidio de Hugo Wallace Miranda”, Comunicado
de Prensa, Boletín 1186/09. http://pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol09/sep/1186.pdf
12 Nota Roja, Cae Jacobo Tagle principal implicado en el caso Wallace, 5 de Diciembre 2010 (http://notaroja-
koneocho.blogspot.mx/2010/12/edo-de-mexico-cae-jacobo-tagle.html) .
13 PGR, “Se Cumplimentaron Órdenes De Aprehensión Contra Jacobo Tagle Dobin”, Comunicado de Prensa, Boletín
1434/10, 12 de Diciembre 2010. http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol10/dic/b143410.shtm
14 Véase : http://es.wikipedia.org/wiki/Isabel_Miranda_de_Wallace
15 Véase el sitio oficial: http://www.altoalsecuestro.com.mx
16 CNN, Isabel Miranda de Wallace obtiene el Premio Nacional de Derechos Humanos, 15 de Diciembre 2010.
http://mexico.cnn.com/nacional/2010/12/15/isabel-miranda-de-wallace-obtiene-el-premio-nacional-de-derechos-
humanos
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Sin embargo, tiempo más tarde Isabel Miranda de Wallace, se postularía como candidata
ciudadana para el Partido de Acción Nacional17, decisión que le valdría fuertes críticas18 tanto
internas como externas. De hecho, uno de los integrantes del partido se quejó de la forma
autoritaria e irresponsable en que fue elegida para dicha candidatura, además otro de ellos
declaró que su postulación había sido un error, pues no estaba a la altura de ese compromiso19.
En vísperas de tales comicios, la revista Proceso revelaría que la polémica Isabel Miranda
Torres, fue consignada por las autoridades capitalinas acusada de tentativa de homicidio y
resistencia de particulares siendo absuelta días después por un Juez del Distrito Federal20. En el
pasado, también habría sido presuntamente investigada por intervenir comunicaciones
privadas21. Al igual que su madre, Hugo Alberto Wallace, cuenta con un pasado oscuro, ya que
este fue presuntamente consignado por las autoridades acusado de los delitos de contrabando22.
II. La Versión de los Hechos según Isabel Miranda de Wallace
Según el relato de Isabel de Wallace, Jacobo Tagle conoció a su hijo, ya que su padre le vendió
un terreno a Hugo. Posteriormente, Hugo se encontró causalmente con Brenda y Jacobo, éste le
pidió su número para presentarle una chica. Es así que el 2 de Julio Jacobo Tagle y Brenda
Quevedo le arreglaron una cita a Hugo con Juana Hilda. 17
Radio Fórmula, Postula PAN a Isabel Miranda como candidata ciudadadna para GDF, 12 de Enero 2012.
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=219505
18 Terra, Wallace se dejó usar por el PAN, Fernandez Noroña, 13 de Enero 2012.
http://noticias.terra.com.mx/mexico/df/wallace-se-dejo-usar-por-el-pan-fernandez-
norona,2a121173409d4310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html
19 La Jornada, Postular a Miranda Wallace, grave error de AN, admite Cecilia Romero, 16 de Agosto 2012.
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/16/politica/009n1pol
20 Proceso, Con la marca del pasado, 7 de Abril de 2012. http://www.proceso.com.mx/?p=303672
21 Milenio, Caso Wallace: me siembran un delito, 2008-11-16. También véase: Manteo Rubén Mosso, Busca PGR a
mama de Hugo Wallace por espionaje telefónico: Solicitó un amparo para evitar ser detenida.
22 Anabel Hernández, México en Llamas: El Legado de Calderón, La Terrible Señora Wallace, p 257.
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Dos días después, Hugo y Juana Hilda se quedaron de ver en el restaurant “Konditori”, pero
como Hugo iba acompañado de su primo y chofer, ésta última decidió abortar el secuestro.
El 11 de Julio, Hugo Wallace les comentó a un primo y un amigo que iba a ver a la chica (Juana
Hilda) que Jacobo y Brenda le habían presentado. A la mañana siguiente, Hugo no respondía el
teléfono y su madre intuyó que algo le había pasado y comienza a buscarlo con todos sus amigos
y familiares. Es cuando el chofer recuerda a donde llevó a Hugo para ver a Juana Hilda.
Cerca de dicho lugar encontraron la camioneta de Hugo, “casualmente” estaba lleno de policías y
cuando Wallace rompe en llanto, “un curioso” se acercó y les dijo esa camioneta no estaba ahí,
que la vio en Perugino. Al darle la descripción de Juana Hilda (pues anteriormente el chofer le
había dado la descripción), dicho vecino dijo que en el edificio de la vuelta podían encontrar
mujeres con tales características.
Cuando tocan el timbre de ese edificio, sale un niño y Wallace le pregunta por Juana Hilda,
según Wallace el niño le respondió que no podía salir porque estaba muy cansada, ya que hubo
un problema la noche anterior, escuchó balazos, además vio como bajaban a un hombre
ensangrentado y su mama había limpiado la sangre de las escaleras.
El 13 de Julio, las denuncias fueron interpuestas ante las autoridades correspondientes. Desde esa
fecha Isabel Miranda de Wallace señaló a Jacobo Tagle como uno de los responsables.
Asimismo, hace hincapié en la negligencia de las autoridades al no resguardar el lugar de los
hechos, ni preservar las evidencias, pues ahora saben que en el departamento de Perugino
cercenaron su cuerpo.
Isabel de Wallace, pidió a la policía un reporte de todas las llamadas de emergencia que se
hubieran dado ese día. Había una llamada hecha por Vanessa Figueroa, vecina de Juana Hilda.
Posteriormente, recibió un sobre con un comunicado de los secuestradores y una foto de Hugo
vendado de los ojos. Isabel entregó el sobre a la PGR. En el segundo y último comunicado, los
secuestradores le reclamaron haber informado a las autoridades. Isabel acusa a las autoridades de
filtran información y tener nexos con los delincuentes. Ese sería la última vez que hablaría con
los victimarios, pues al pedirles una prueba de vida suspendieron la comunicación.
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Después iniciaron la búsqueda. Vigilaron el inmueble varios días y se entrevistaron con los
vecinos. Investigaron, hasta que descubrieron el lugar donde Juana Hilda trabajaba como
bailarina. Pidieron fotos al dueño del lugar de todas las empleadas y el chofer reconoció a una de
ellas, era Juana Hilda. Posteriormente, le pidieron al propietario la lista de inquilinos, es así
como supieron su teléfono, el cual estaba a nombre de su hija Dafne. Finalmente, se dieron
cuenta que había varias llamadas de Hugo a este teléfono.
Posteriormente, Juana Hilda sería detenida. Cesar Freyre, su pareja, un policía judicial del Estado
de Morelos, logró escapar. Ahí mismo, las autoridades decomisaron pistolas con silenciador y
armas de uso exclusivo del ejército.
Investigaron y se entrevistaron con los vecinos del lugar. Descubrieron que Cesar tenía una
amante que trabaja en un restaurante. Un día cuando estaban comiendo en dicho lugar,
escucharon que su amante renunciaría para irse a vivir con Cesar al Salvador. La siguieron a su
edificio. Minutos después llegaría Cesar caminando. Al verlos, éste huyó pero el hermano de
Wallace lo alcanzó. Al verse acorralado sacó un arma, pero gracias a una patrulla de la policía
que pasaba por el lugar pudieron atraparlo.
Mientras tanto, Juana Hilda González había realizado dos declaraciones llenas de
inconsistencias. Al enterarse que Cesar Freyre también había sido capturado declaró que ella,
junto con otras 4 personas, había secuestrado y asesinado a Hugo Wallace.
Isabel solicitó que su caso se llevara en el fuero federal, pero para que fuera posible Cesar
tendría que haber participado en por lo menos 2 secuestros. Por tal razón, puso un espectacular
con la fotografía de este. La respuesta de los medios de comunicación fue inmediata. Al poco
tiempo recibió llamadas con información. Con esta información logramos que se comenzaran a
litigar otros 4 casos de secuestro contra ellos y un cargo de extorsión contra Cesar Freyre, su
madre y su hermana.
Desde el inicio, Isabel ha trabajado con recursos propios. Asimismo, ha sido ella quien ha
proporcionado toda la información contenida en los expedientes, proporcionando nombres, líneas
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de investigación y participando directamente en la captura de 5 (actualmente 6) de los miembros
de la organización delictiva.
Finalmente, el 4 de diciembre de 2010, después de una larga búsqueda que duraría más de 4
años, Jacobo Tagle Dobin sería detenido en el Estado de México. Al momento de su detención
utilizaba el cabello largo, credenciales falsificadas y una dentadura postiza23.
Para leer la versión completa de la historia, véase el sitio en internet de la asociación Alto al
Secuestro:
http://www.altoalsecuestro.com.mx/Historia.htm
III. Análisis Preliminar
El Caso Wallace24 quizás sea el fraude más grande de la justicia mexicana de todos los tiempos.
Desde su inicio, el proceso ha estado plagado de irregularidades, inconsistencias, contradicciones
y mentiras (como se verá más adelante), tanto de la parte acusadora y las autoridades judiciales
como por parte de los testimonios rendidos por los acusados y testigos del supuesto asesinato y
secuestro de Hugo Alberto Wallace. Asimismo, es un caso en que se puede presumir la
existencia de pruebas alteradas, fabricación de culpables, corrupción, tráfico de influencias, así
como el notorio favoritismo de los jueces hacia Isabel Mirante de Wallace.
No obstante, el atropello más aberrante en cuanto a violaciones a los derechos humanos se
refiere, es el caso de Brenda Quevedo Cruz, una de las presuntas implicadas, quien además de
haber sido dos veces brutalmente torturada25 con la finalidad de forzarla a auto-incriminarse en el
23
El sitio de Alto al secuestro solo tiene actualizado hasta la captura de Brenda, consecuentemente el último
párrafo fue agregado por mí en base a la investigación oficial.
24 Para conocer más sobre la versión de los hechos que da Isabel Miranda de Wallace, véase el libro “El Caso
Wallace” de Martin Moreno.
25 Véase el Protocolo de Estambul, el Protocolo de Estambul (expediente CNDH/3/2010/6007/Q), manual de
procedimientos “para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, establecido por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la
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supuesto secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace, ha pasado 5 años en prisión sin haber
sido aun juzgada26 y quien por si fuera poco, también fue exhibida ante los medios de
comunicación como uno de los presuntos responsables de dicho crimen27. Pese a todo lo anterior,
ella sigue manteniendo su inocencia.
Considero importante resaltar su caso, pues de todos los presuntos implicados, ella sigue
manteniendo su inocencia, a pesar de haberse comprobado que fue víctima de actos de tortura28.
Su detención y posterior encarcelamiento se deriva principalmente de la declaración bajo
amenazas de Juana Hilda, de 8 de febrero de 2006 y la de Vanesa Figueroa, de 2 de febrero de
2006, las cuales, como a continuación se menciona, fueron presuntamente obtenidas violentando
sus derechos fundamentales29, así como pruebas presuntamente fabricadas que existen en su
contra.
Así mismo, como será debatido en el presente artículo, las pruebas más contundentes parecen
resultar carentes de sustento y validez, puesto que algunas parecen haber sido alteradas con la
intención de incriminar a todos los presuntos implicados, otras haber sido obtenidas ilícitamente,
ONU”. Este documento fue entregado a la Señora Enriqueta apenas el 21 de febrero de 2013. – Para saber mas
véase: http://homozapping.com.mx/2013/06/lo-mas-oscuro-del-caso-wallace-amenazas-torturas-y-la-
cndh/#sthash.TQnANvz7.dpuf
26 Brenda Quevedo fue detenida por autoridades estadounidenses en Louisville, Kentucky, el 28 de Noviembre de
2007. Véase: Boletín 1166/09, PGR.
27 Nota en periódico El Panorama del Pacifico, Brenda si te queda un rastro de humanidad dime donde dejaste a mi
hijo, 29 de Septiembre de 2009 (http://www.panoramadelpacifico.com/?p=3439). Asimismo, Brenda alega que la
obligaron a entrar a una sala de prensa en donde la esperaba Isabel de Wallace, junto a varios medios de
comunicación, con una manta que decía la siguiente consigna: “donde dejaste a mi hijo”.
28 Protocolo de Estambul, Ibidem.
29 Declaración Preparatoria de Juana Hilda González Lomeli, el día 8 de abril de 2006.
29 Declaración de Leticia Figueroa Martínez, madre de Vanessa Figueroa Martínez, de fecha 4 de septiembre de
2006.
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violentando, así mismo, los derechos fundamentales de los acusados. Además, lo peor del caso es
que los jueces han validado dichas pruebas marcando un favoritismo notable en beneficio de
Isabel de Wallace, a pesar de que en su gran mayoría han sido controvertidas.
IV. Las anomalías dentro del expediente
Si bien es cierto, que, en dicho caso existe una serie de violaciones graves a los derechos
fundamentales de los acusados, en el presente texto nos enfocaremos en las anomalías más
sobresalientes que obran en el expediente, independientemente de su naturaleza jurídica. Lo
anterior, con la finalidad de realizar nuestro propio juicio sobre un asunto que continua latente.
A continuación, se enumeran de forma somera, a fin de orientar al público en general, las
anomalías que han suscitado durante el proceso, por las cuales considero que el “Caso Wallace”
no es autentico.
1) El testigo misterioso
De acuerdo con la historia narrada por Isabel Miranda Torres de Wallace, un hombre misterioso
que supuestamente merodeaba en los alrededores donde presuntamente tuvieron lugar los
hechos, de quien se desconoce su nombre y quien además nunca se presentaría a declarar, les
proporcionó la información necesaria para dar con el paradero de Juana Hilda30.
Este desconocido, de quien no obra ningún testimonio en el proceso, le señaló la ubicación del
vehículo de Hugo el día en que ocurrieron los hechos. Asimismo, corroboró la burda descripción
sobre Juana Hilda brindada por Isabel de Wallace. Solo gracias a lo anterior, ésta daría con el
domicilio de la susodicha.
Dada la trascendencia de los datos proporcionados por este sujeto, me parece inconcebible que ni
el Ministerio Público ni el Juez de la causa lo hayan exhortado a ratificar esta aseveración. Los
mismos tenían la obligación de comprobar la veracidad de los dichos de Isabel Wallace. Por todo
30
Declaración ministerial de María Isabel Miranda Torres, el 13 de julio de 2013. Tomo I. fojas 93 a 98.
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lo anterior, solo queda presumir que ese testigo nunca existió y que ese suceso tan solo aconteció
en la imaginación de Isabel Miranda Torres.
2) El testimonio de “La Vampi” una sospechosa colaboradora
De acuerdo con Isabel de Wallace, Karla Patricia Zamudio Izquierdo, alias “La Vampi”, quien
fuera una de las mejores amigas de su hijo, llamó varias veces al nextel de éste el 11 de Julio,
sobresaliendo una llamada hecha 10 minutos antes de su desaparición. A raíz de lo anterior,
Isabel de Wallace la acusó por tener supuestamente nexos con los presuntos secuestradores31.
Posteriormente, “La Vampi” declararía que habló la noche del 11 de Julio con Hugo Wallace,
quien supuestamente le dijo que iba a una cita al cine de Plaza Universidad. Del mismo modo,
manifestó que en una reunión en el año 2002 éste último supuestamente le comentó que Cesar
Freyre andaba “metido en cosas”32.
La única explicación razonable a este comportamiento se desprende de una declaración rendida
días antes por Isabel Miranda de Wallace, en la cual manifiesta que fueron a comer juntas a un
VIPS, en donde supuestamente “La Vampi” le dijo que sospechaba de Jacobo Tagle, puesto que
éste último supuestamente estaba trabajando con dos personas dedicadas al secuestro33.
Sorprendentemente, “La Vampi” pasaría de acusada a ser testigo de la parte acusadora,
corroborando la historia de Isabel y añadiendo con cizaña datos que tienen como finalidad
desacreditar a Cesar Freyre y según Wallace, también a Jacobo Tagle, dos de los acusados. Lo
anterior, me hace presumir la posibilidad de aleccionamiento y falta de espontaneidad en su
declaración y/o de algún tipo de coacción y amenazas de la contraparte debido a la posterior
inacción de ésta última en su contra34.
31
Ampliación de declaración de María Isabel Miranda Torres, el 23 de julio de 2003 Tomo I, fojas 218 a 222
32 Declaración Ministerial de Karla Patricia Zamudio Izquierdo, el 24 de agosto de 2005. Tomo I, fojas 280 a 282
33 Ampliación de declaración de María Isabel Miranda Torres, el 23 de julio de 2005 Tomo I, fojas 218 a 222.
34 Cabe señalar, que, Keopski, la supuesta amante de Cesar Fraire fue arraigada 60 días pero al final sería
exonerada.
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3) El arraigo de Keops la supuesta amante de Cesar Freyre.
Keops Daniela Giseh Salazar Juárez, supuesta amante de Cesar Freyre, fue arraigada durante 60
días, no obstante gracias a su defensa, seria exonerada de los cargos imputados. Al igual que los
otros acusados se le adjudicaban los delitos de privación ilegal de la libertad y delincuencia
organizada. En todo momento Keops alegó ser inocente y desconocer a Hugo Alberto Wallace35.
Al respecto, resalta la declaración de Isabel Miranda de Wallace36, en la misma Wallace vierte
una serie de acusaciones en contra de Keops, tales como:
a) Asegura que se hace llamar Luisa Salazar Fontanet; b) haber realizado 68 llamadas para la
organización de los detalles concernientes al supuesto secuestro de Hugo Wallace; y c) haber
recibido una llamada de Juana Hilda, quien supuestamente le avisó que Hugo Wallace venía
acompañado el día en que supuestamente abortaron el presunto secuestro.
Las anteriores acusaciones carecen de sustento y no fueron probadas por la contraparte, puesto
que Keops fue exonerada de toda culpa, prueba de que Isabel Miranda de Wallace acusó a
inocentes a diestra y siniestra sin haber realizado una investigación fiable con el respaldo de la
SIEDO.
Además, ¿cómo es posible que Wallace pueda deducir que Juana Hilda la llamó el día antes
mencionado para avisarle que Hugo probablemente iba acompañado? ¿Cómo sabría Juana Hilda
lo anterior? Simplemente carece de sentido común y de sustento, más bien es una especulación
por parte de Isabel de Wallace. Además como se expondrá más adelante, Juana Hilda alega no
haber participado en el supuesto secuestro.
35
Declaración de Keops Daniela Gizeh Salazar Juarez, Tomo IV, fojas 259 a 264. Ampliación de declaración de
fecha 2 de marzo de 2006. Tomo VI, fojas 734 a 739.
36 Ampliación de Declaración de María Isabel Miranda Torres, el día 27 de enero de 2006. Tomo III, fojas 477 a 479.
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4) Los testimonios de los vecinos
Según la versión de los hechos dada por Isabel de Wallace, Hugo habría sido sometido y llevado
a la calle de Perugino número 6 la madrugada del 12 de Julio de 200537. Sin embargo, ninguno
de los testigos escuchó algún ruido esa noche. Sobresale el testimonio de Raul Carvallo, una
persona que ese día estaba en absoluto reposo y quien afirma no escuchó nada, ni vio nada
extraño38, asimismo el testimonio de Karla Sánchez quien declaró que en ese edificio se escucha
“hasta la televisión de los vecinos, así como el sonido de una moneda al caer”39. No obstante, el
testimonio de más peso es aquel rendido por Vanessa Figueroa quien argumentó que esa noche
se quedó platicando con su vecino “El Cubano” y al igual que los demás, manifiesta no haber
escuchado nada raro esa madrugada, mucho menos una sierra eléctrica40.
5) Las declaraciones contradictorias de Vanessa Figueroa, la testigo principal
Tanto en su declaración ministerial, como en su ampliación, Vanessa Figueroa manifestó no
haber visto ni mucho menos escuchado nada durante la madrugada en que supuestamente
sucedieron los hechos41. Sin embargo, en su última versión rendida 7 meses después, cambió su
versión inicial de los hechos con la finalidad de incriminar a los acusados, incluyendo a Brenda
Quevedo Cruz42. Finalmente, la concordancia en tiempo y contenido de su última declaración
con aquella rendida bajo tortura por Juana Hilda 6 días después43, sugiere la probable existencia
de aleccionamiento y coacción en ambos testimonios, lo cual pone en tela de juicio su
37
Ampliación de Declaración de María Isabel Miranda Torres, el 13 de enero de 2006. Tomo III, fojas 234 a 236.
38 Declaración ministerial de Raúl Carvallo Thomé, de tres de agosto de dos mil cinco. Tomo I
39 Declaración ministerial de Karla Fabiola Sánchez Cadena m de once de agosto de dos mil cinco, Tomo I
40 Declaración ministerial de Vanessa Figueroa Martínez, de 15 de julio de 2005, Tomo I, fojas 129 y 130
41 Declaración ministerial de Vanessa Figueroa Martínez, de 15 de julio de 2005, Tomo I, fojas de la 129 a la 130. Y
Ampliación de Declaración de Vanessa Figueroa Martínez, de 12 de noviembre de 2005. Tomo I, Fojas 596 a 598.
42 Ampliación de declaración del 2 de febrero del 2006, de Vanessa Figueroa Martínez, Tomo IX, fojas 160 a 191, e
incluye la averiguación previa.
43 Ampliación de declaración de Juana Hilda González Lomeli, del 8 de febrero del 2006, Tomo IV, fojas 748 a 757.
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espontaneidad y veracidad, así como su validez. Cabe señalar, que, en una de sus declaraciones
anteriores manifestó que la familia de Hugo Wallace la acosaba44.
6) La declaración de Eric Figueroa, el testigo principal
Eric Figueroa, un niño de no más de 10 años, declaró no haber hablado con nadie, ni nunca haber
escuchado el sonido de un balazo en su vida45. Inclusive, su madre (Vanessa Figueroa) refuerza
su versión, pues alegó que éste ni siquiera estaba el día en que sucedieron los hechos46. Lo
anterior, contrasta en lo absoluto con la declaración rendida por Isabel de Wallace, según la cual
el 12 de Julio, justo afuera del lugar de los hechos, un niño les dijo que había escuchado balazos
y visto como bajaban a un hombre ensangrentado del departamento de Juana Hilda47.
7) La ausencia de un examen pericial que acredite el testimonio rendido por el niño
En su declaración de 27 de Julio de 2005, Isabel Miranda de Wallace, relata que un niño le dijo
que había escuchado balazos48. Sin embargo, en la escena del supuesto crimen no se encontró
ningún casquillo, ni tampoco se llevó a cabo ningún examen pericial de química forense para
detectar la existencia de restos de pólvora. Del mismo modo, no obra ningún reporte de la
autoridad que pueda confirmar la versión de los hechos dada por el testigo.
Conforme a lo anterior, solo se puede deducir que la versión que Isabel Miranda de Wallace
quiso hacer pasar como verdadera, simplemente carece de sustento. Además, como se menciona
en el punto anterior, el testigo alegó ni siquiera haber estado presente el día en que sucedieron los
hechos, versión que fue respaldada por su madre. De esta forma, queda minada la credibilidad de
aquella declaración rendida por Isabel Miranda Torres de Wallace.
44
Ampliación de Declaración ministerial de Vanessa Figueroa Martínez, de 12 de noviembre de 2005. Tomo I,
Fojas 596 a 598.
45 Declaración ministerial del menor Erick Figueroa Martínez, Tomo I, fojas 127 y 128.
46 Declaración ministerial de Vanessa Figueroa Martínez, de 15 de julio de 2005, Tomo I, fojas de la 129 a la 130.
47 Declaración ministerial de María Isabel Miranda de Wallace, el 27 de julio de 2005, Tomo I, fojas 225 a 227.
48 Para más información véase el punto 2.
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8) Las declaraciones contradictorias de Juana Hilda, una de las acusadas
En su primera declaración, así como en la ampliación de la misma, Juana Hilda González
Lomeli declaró no tener nada que ver con dicho crimen, asimismo alegó desconocer a Hugo
Alberto Wallace49. Incluso, cuando la policía le presentó la presunta secuestradora a su chofer,
este ni siquiera pudo reconocerla50. Tiempo después, contrariamente a sus primeras
declaraciones, Juana Hilda confesó haber participado en la supuesta privación de la libertad de
Hugo Wallace y haber presenciado su asesinato51. Aparte de su auto-inculpación también
incriminó a Brenda Quevedo52. Posteriormente, Juana Hilda se retractaría argumentando que fue
coaccionada y aleccionada por Fermín Ubaldo, funcionario de la SIEDO53.
9) Las presuntas agresiones en perjuicio de Juana Hilda
La defensora de Juana Hilda, María Dolores Vera Murcia, denunció ante el Ministerio Público
las agresiones de las que fue víctima su cliente, además alegó que fueron violentados los
derechos constitucionales de ésta última54. Lo anterior, puesto que Juana Hilda alegó haber sido
maltratada, humillada y amenazada por Fermín Ubaldo, funcionario del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la SIEDO, quien además ordenó extraerla ilegalmente de la casa de arraigo
49
Declaración de Juana Hilda González Lomeli, de fecha 11 de enero de 2006, Tomo II, fojas 501 a 512. Ampliación
de Declaración de Juana Hilda González Lomeli, de fecha 12 de enero de 2006, Tomo III, fojas 1 a 10.
50 Declaración de Luis Antonio Sanchez Rubio, el 13 de julio de 2005, Tomo I, fojas 87 a 92. Ampliación de
Declaración de Luis Antonio Sanchez Rubio, de 15 de diciembre de 2005, Tomo I, fojas 666 a 669. Ampliación de
Declaración de Luis Antonio Sanchez Rubio, de 24 de enero de 2006, Tomo III, fojas 309 a 310.
51 Ampliación de declaración de Juana Hilda González Lomeli, del 8 de febrero del 2006, Tomo IV, fojas 748 a 757.
52 Ampliación de declaración de Juana Hilda González Lomeli, del 8 de febrero del 2006, Tomo IV, fojas 748 a 757.
53 Declaración Preparatoria de Juana Hilda González Lomeli, el 8 de abril de 2006, ante Judicatura Federal.
54 Lic. María Dolores Vera Murcia, Defensora Federal de Juana Hilda González L., en fecha 26 de febrero de 2006,
oficio 21/2006, Exp. A.P. PGR/SIEDO/UEIS/146/2006, solicita nulidad de la Amp. Declaración de Juana H. González,
de 8 de febrero 2006, así como la Diligencia de Careo, realizada el 21 de febrero de 2006, por “Violación a la Ley
Federal”
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
15
a fin de forzarla a declararse culpable, esto en ausencia de su abogada55. Posteriormente,
llevarían a cabo un careo en ausencia de su defensor, sin previa notificación y sin cumplir con las
formalidades esenciales del procedimiento.56
Cabe señalar, que, Juana Hilda declaró que Fermín Ubaldo, manifestó que Vanessa y el Cubano,
otro de los vecinos, estaban siendo torturados por la Policía del Distrito Federal, y que si ella no
cooperaba, le iba a pasar lo mismo, al igual que a su familia57. Debido a lo anterior, y al temor
inminente de ser torturada, decidió declararse culpable del delito que se le imputaba.58
10) La declaración de la madre de Vanessa Figueroa
Después de los actos de intimidación, amenazas y tortura cometidos en perjuicio de Juana Hilda,
su defensa exigió al Juez la comparecencia de Vanessa Figueroa59. No obstante, la familia de
ésta última manifestó que era “ilocalizable”60. Debido a la insistencia de la defensa de Juana
Hilda, la madre de Vanessa Figueroa se presentó y confesó, que, la razón por la cual su hija no se
ha presentado a declarar, es debido a que ésta última huyo por el temor latente a que atenten
contra su integridad, puesto que esta fue intimidada y maltratada por funcionarios de la SIEDO,
supuestamente con el fin de forzarla a rendir falso testimonio en perjuicio de todos los
acusados61.
55
Declaración Preparatoria de Juana Hilda González Lomeli, el 8 de abril de 2006, ante Judicatura Federal.
56 “Diligencia Ministerial” de veintiuno de febrero de dos mil seis, en la que participaron JUANA HILDA GONZÁLEZ
LOMELÍ Y MARÍA ISABEL MIRANDA TORRES, ante el licenciado Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público
de la Federación, adscrito a SIEDO. Tomo VI, fojas 423 a 424.
57 Declaración Preparatoria de Juana Hilda González Lomeli, el 8 de abril de 2006, ante Judicatura Federal.
58 Ampliación de declaración de Juana Hilda González Lomeli, del 8 de febrero del 2006, Tomo IV, fojas 748 a 757
59 Escrito de la abogada Ambar Treviño Pérez, al Juez Decimo Sexto de Distrito en Procesos Penales, de fecha 18
de octubre de 2006.
60 Declaración de Leticia Figueroa Martínez, madre de Vanessa Figueroa Martínez, de fecha 4 de septiembre de
2006.
61 Declaración de Leticia Figueroa, Ibidem.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
16
11) El testimonio contradictorio de Luis Antonio Sánchez Rubio, chofer de Hugo Wallace
El dicho de Juana Hilda, según el cual ni siquiera conocía a Hugo Alberto Wallace, quedo de
manifiesto cuando Luis Antonio Sánchez Rubio, chofer de Hugo Wallace, en un encuentro vis a
vis fue incapaz de reconocerla. Lo anterior, tuvo lugar un día después del supuesto crimen,
afuera del sitio en donde presuntamente ocurrieron los hechos cuando la policía le cuestionó si
Juana Hilda era la persona que buscaban. Posteriormente, en una de sus ampliaciones
ministeriales, el chofer manifestaría que el motivo por el cual no reconoció a Juana Hilda fue
porque ¡no estaba maquillada!62
Lo anterior resulta irrisorio, si se compara la magnitud de la historia que Isabel de Wallace
quiere hacer creer a las autoridades y a la sociedad. Según la misma, el 4 de Julio de 2005 (8 días
antes del supuesto crimen), Hugo Wallace fue acompañado de su chofer y su primo para recoger
a Juana Hilda en un restaurant cercano a la casa de ésta63. Por tal motivo, resulta inverosímil que
después de dicho encuentro el chofer no haya sido capaz de reconocer a una mujer con sus
características.
A mi punto de vista, el hecho que el chofer haya cambiado sus últimas declaraciones a fin de
corroborar la historia de Isabel de Wallace, guarda estrecha relación con las anteriores
acusaciones que ésta hizo en su contra y su posterior desistimiento inexplicable, al igual que en
el caso de “La Vampi”, lo cual me sugiere un probable aleccionamiento y coacción en los
testimonios del mismo, como se podrá deducir del punto concerniente a la tarjeta Banamex.
12) Contradicciones en el supuesto pago del rescate
Según la declaración ministerial del 31 de Agosto del 2005 rendida por Isabel Miranda de
Wallace, los presuntos plagiarios le habrían exigido la cantidad de 950,000 dólares a fin de
liberar a Hugo Wallace64. No obstante, el 22 de Julio de 2005, contrariamente a lo declarado por
62
Ampliación de Declaración de Luis Antonio Sánchez Rubio, de 24 de enero de 2006. Tomo III, Fojas 309 a 310.
63 Declaración Ministerial de Luis Antonio Sánchez Rubio, de 13 de julio de 2005. Tomo I, fojas87 a 92
64Declaración Ministerial de María Isabel Miranda Torres, del 31 de agosto de 2005. Tomo I, Fojas 290 y 291.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
17
Isabel Torres, su esposo Enrique del Socorro Wallace manifestó que “hasta ese
momento…tampoco le habían hecho ninguna exigencia económica para liberarlo”65. Asimismo,
el 13 de Febrero de 2006, en una entrevista hecha para el Universal, Isabel declaró que el 27 de
Septiembre de 2005, entregó la suma de 750,000 pesos a los presuntos plagiarios como garantía
para continuar con las negociaciones66.
No obstante, en ninguna de sus posteriores declaraciones manifiesta haber entregado cantidad de
dinero alguna. Lo cual significa que las declaraciones a los medios son falsas y contradictorias,
puesto que no obra en ninguna parte del expediente que Isabel haya entregado esa cantidad de
dinero.
13) Incongruencia en el monto, divisa y concepto del supuesto pago hecho a los presuntos
plagiarios
Otra incongruencia derivada de la anterior, es la divergencia en la cantidad, divisa y motivo de
dicha exigencia, puesto que en su declaración ministerial del 31 de agosto, refiere que a través de
una carta que recibió el 17 de Agosto de 2005, los supuestos plagiarios le exigieron la cantidad
de 950,000 dólares por concepto de su liberación, mientras que en la entrevista hecha para el
Universal supuestamente le habrían exigido la cantidad de 750, 000 pesos para continuar con
las negociaciones.
14) La tarjeta Banamex
Isabel Miranda Torres presentó un estado de cuenta del banco “Banamex” como prueba para
acreditar que la noche en que sucedieron los hechos su hijo se encontraba en el cine de Plaza
Universidad, supuestamente en una cita con su presunta captora, pues con su tarjeta de debito se
65
Ampliación de Declaración de José E. del Socorro Wallace Díaz, de 22 de julio de 2005. Tomo I, fojas 192 y 193.
66 Periódico El Universal, titulo: “Esta muerto el joven cuya madre indago su secuestro”, fecha 13 de febrero de
2006.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
18
llevó a cabo una transacción en un cajero de dicho lugar, tal como se puede desprender de dicho
estado financiero y como también es relatado en la versión oficial de los hechos67.
Posteriormente, dicha tarjeta fue entregada a las autoridades por Isabel de Wallace,
supuestamente la misma fue encontrada en casa de Hugo Wallace días después del supuesto
crimen68. Consecuentemente, mediante escrito del 22 de Agosto de 2005, Isabel de Wallace
acusó a los mismo, entre ellos al chofer, de haber participado en el supuesto secuestro y asesinato
de su hijo69.
Existe una notoria incongruencia entre ambos sucesos, por lo cual se debieron haber abierto
nuevas líneas de investigación, cosa que no sucedió. Asimismo, del hecho anterior se puede
presumir que Hugo regresó a su casa para después esfumarse. La versión según la cual Hugo fue
secuestrado y descuartizado cada vez más pierde credibilidad. Lo más extraño es que Isabel de
Wallace no prosiguió con sus acusaciones en contra de ninguno de sus empleados, al contrario
logró la colaboración del chofer para corroborar su historia.
15) El error en el resultado del análisis pericial de la gota de sangre
El máximo cinismo de las autoridades tuvo lugar al momento de evaluar una muestra de sangre
que supuestamente fue encontrada en el lugar de los hechos. La trascendencia de dicho análisis
radica en que ese peritaje fue validado por el juez en la sentencia de los otros implicados como
prueba del supuesto asesinato de Hugo Wallace70.
El examen fue hecho siete meses después del supuesto crimen, cabe resaltar, que, la escena del
crimen no fue debidamente preservada y anteriormente ya se había llevado a cabo un peritaje sin
67
Escrito de Ma. Isabel Miranda Torres, dirigido a SIEDO, el 22 de agosto de 2005 A.P./PGR/SIEDO/UEIS/146/2005.
68 Escrito de Ma. Isabel Miranda Torres, dirigido a SIEDO, el 22 de agosto de 2005 A.P./PGR/SIEDO/UEIS/146/2005.
69 Escrito de Ma. Isabel Miranda Torres, dirigido a SIEDO, el 22 de agosto de 2005 A.P./PGR/SIEDO/UEIS/146/2005.
70 Sentencia Juana Hilda González Lomeli, Cesar Freyre Morales, Tony Castillo Cruz y Alberto Castillo Cruz. Toca
Penal 321/2011. Página 31
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
19
éxito71. Mientras que, respecto al resultado, el mismo indicó que se trataba de una gota de sangre
de una persona del sexo femenino72. En reclamo a lo anterior, el perito responsable del examen
argumentó que se trató de “un error de dedo”,73 un alegato que resulta inverosímil para cualquier
persona con un mínimo de inteligencia. Por si fuera poco, cuando la defensa de Juana Hilda y
Cesar (dos de los acusados) intentó controvertir esta prueba, los peritos alegaron que ya no
quedaba más material para realizar otra confrontación74.
La gota de sangre de una persona del sexo femenino presume el involucramiento de su hermana,
hija biológica de Enrique Wallace e Isabel Torres, puesto que Hugo no tiene hermanos del sexo
masculino. Además, en el expediente consta un acta de reconocimiento de Hugo cuando era
niño, lo cual indica que probablemente no es hijo biológico de su padre75.
Provoca incertitud jurídica que el juez de la causa pueda admitir, al igual que en el caso de los
presuntos co-participes, una prueba imprecisa, si tomamos en cuenta que la precisión es
indispensable en este tipo de prueba, además parece haber sido alterada como puede
desprenderse de los párrafos anteriores, lo cual resulta totalmente contrario a derecho.
71
Cateo en el departamento número cuatro de la calle de Perugino numero 6, Colonia Extremadura Insurgentes,
sin encontrar vestigios de Hugo Alberto Wallace Miranda. Tomo V, fojas 538 a 541.
72 Oficio con número de folio 11315 de veinte de marzo de dos mil seis, suscrito por Yanet Rogel Montes De Oca,
adscrita a la Dirección General de la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, Pericial en Genética Forense, que dice que la sangre es XX y no XY. Tomo VIII, Foja 489
73 Oficio con número de folio 11315 de veinte de marzo de dos mil seis, suscrito por Yanet Rogel Montes De Oca,
adscrita a la Dirección General de la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, Pericial en Genética Forense, que dice que la sangre es XX y no XY. Tomo VIII, Foja 489
74 Oficio con número de folio 11315 de veinte de marzo de dos mil seis, suscrito por Yanet Rogel Montes De Oca,
adscrita a la Dirección General de la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, Pericial en Genética Forense, que dice que la sangre es XX y no XY. Tomo VIII, Foja 489
75 Escrito de la Abogada Ambar Treviño Pérez, dirigido al Juez XVI, donde adjunta el acta de Nacimiento y
Reconocimiento de Hugo Allberto Wallace, y solicita información en la Secretaria de Relaciones Exteriores sobre el
Sr. José Enrique del Socorro Díaz.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
20
16) Los restos encontrados en la coladera del baño
Según los peritajes de expertos, en el lugar donde presuntamente tuvieron lugar los hechos solo
se encontraron astillas óseas que según su perfil genético no son de origen humano76. Pese a lo
anterior, ¡en la sentencia de los demás implicados increíblemente tales hechos fueron tomados
como ciertos por el juez! 77
Dicho juez argumentó que el hallazgo de tales restos comprueba la participación de los acusados
en el supuesto secuestro de Hugo Wallace. Lo anterior, resulta totalmente inaudito, ya que ni
siquiera fueron condenados por el delito de homicidio78. Cabe señalar, que, el cuerpo de Hugo
Wallace nunca fue encontrado, punto en el que profundizaremos más adelante.
17) El supuesto hallazgo de una credencial en el lugar de los hechos
El 6 de Febrero de 2006, el lugar de los hechos se llevó a cabo un segundo cateo, en el cual
supuestamente se encontró una licencia para conducir de Hugo Wallace. La misma había
expirado en enero del mismo año y de acuerdo a investigaciones hechas por la defensa de los
acusados, Hugo Wallace contaba con una licencia permanente al momento de lo acontecido.
Este dato nos sugiere que posiblemente esa evidencia haya sido plantada tiempo después de los
hechos, pues aparte de que la escena del supuesto crimen no fue debidamente preservada, en
todo caso sería más lógico haber encontrado su nuevo permiso aun vigente.
76 Pericial en materia de rastreos óseos en coladera del baño, determina el perfil genético, como NO SON MUESTRAS DE ORIGEN HUMANO. Tomo VIII, foja 241.
77 Sentencia Juana Hilda González Lomeli, Cesar Freyre Morales, Tony Castillo Cruz y Alberto Castillo Cruz. Toca
Penal 321/2011. Página 141.
78 Sentencia Juana Hilda González Lomeli, Cesar Freyre Morales, Tony Castillo Cruz y Alberto Castillo Cruz. Toca
Penal 321/2011, Pagina 7.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
21
18) El resultado pericial cuyo examen dio como resultado la imposibilidad para determinar
la procedencia de la foto
La única prueba existente que vincula a Brenda y que supuestamente también comprueba el
secuestro de Hugo Wallace, es una foto que acorde con los testimonios rendidos bajo coacción
por Juana Hilda, presuntamente fue tomada desde un celular propiedad de Brenda y luego,
editada en la computadora de la misma79. No obstante, el tercero en discordia experto en
fotografía fue incapaz de determinar su procedencia80.
Además, la computadora en donde supuestamente se encontró la foto y se llevó a cabo la edición,
estuvo en manos del Ministerio Público más de un año81 sin haber sido asegurados
adecuadamente como objeto del delito. Tiempo suficiente para que cualquiera pueda haber
introducido dicho archivo en el sistema de la misma. Por tal, razón deberían de ser desechadas
por tratarse de evidencias sin validez ni credibilidad.
19) La pericial especulando sobre las condiciones de la supuesta muerte de Hugo Alberto
Wallace
A pesar de la ausencia de un cuerpo en el cual realizar la autopsia de ley, los peritos en la materia
especularon sobre las versiones en que pudo haber sido asesinado Hugo Wallace, desarrollando
una serie inimaginable de posibles causas sobre su presunta muerte82. Sin embargo, uno de los
79
Ampliación de declaración de Juana Hilda González Lomeli, del 8 de febrero del 2006, Tomo IV, fojas 748 a 757
80 Dictamen en materia de fotografía forense de diecinueve de octubre de dos mil cinco, suscrito por Martín
Antonio Hernández Delgado adscrito a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la
Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la PGR. Tomo I, fojas 727 a 743.
81 Cateo en el domicilio de Popocatepetl # 372, Depto. 401, Col. General Anaya. Tomo IV, fojas 599 a 613.
82 Dictamen en materia de criminalística, de 1 de abril de 2006, suscrito por Tania Carolina Hernández Jaime,
adscrita a la PGR. Tomo IX, fojas 134 a 142.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
22
peritos afirmó que para poder concluir sobre las verdaderas razones de su muerte es obligatoria
la necropsia médica legal83.
Cabe destacar, que para determinar la causa de su muerte aquellos se basaron en las
declaraciones de los acusados, las cuales considero que además de resultar inconsistentes,
aleccionadas, fabricadas y contradictorias, tampoco son creíbles, en consecuencia deberían de
ser invalidadas. En este caso, las autoridades tienen la obligación de investigar a fondo, puesto
que todos alegaron haber sido coaccionados y torturados para auto-inculparse.
20) La llamada de Hugo Alberto Wallace recibida después de su supuesta muerte
Dentro del expediente se tiene constancia de una llamada que recibió una persona ajena al caso,
esto 4 meses después de la supuesta muerte de Hugo84. En la misma, Hugo deja un mensaje
altisonante, ya que aparentemente se encontraba en estado alcohólico85. El mensaje fue
presentado por las autoridades a un grupo de allegados a Hugo, quienes concordaron que sin
temor a equivocarse se trataba de su voz86. No obstante, lo más extraño y frustrante para la
defensa de los acusados es que no se abrieron nuevas líneas de investigación.
21) La tarjeta Santander
Un estado de cuenta del 15 de agosto del 2005, presentado el 3 de Febrero de 2006 por la defensa
de Juana Hilda, constató que a solo 9 días después del supuesto secuestro, se hicieron algunas
83
Informe de medicina forense, de 31 de marzo de 2006, firmado por BLANCA OLIMPIA PATRICIA CRESPO
ARELLANO, perito médico forense, adscrito a la PGR, Tomo IX, fojas 144 a 159.
84 Declaración de diez de noviembre de dos mil cinco, ante el Ministerio Público de la Federación, de José García
Sepúlveda, donde señaló: recibió una llamada telefónica a su celular número 0445554563024.
85 Declaración ministerial de José García Sepúlveda, de diez de noviembre de 2005, ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, Tomo 1, fojas de diez de noviembre de dos mil cinco. Tomo I, fojas 553 a 556.
86 Declaración ministerial de Isabel Neri Lujano, de catorce de noviembre de dos mil cinco, ante el agente del
Ministerio Público de la Federación, Tomo 1, fojas 618 a 623
Declaración de Rodolfo Munguía, de dieciocho de noviembre de 2005, ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, Tomo 1, fojas 789 a 800.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
23
compras con una tarjeta a nombre de Hugo Wallace, quien para ese entonces se supone que ya
había sido descuartizado87. Pese a lo anterior, en este caso tampoco se abrieron nuevas líneas de
investigación.
22) La ausencia del cuerpo de Hugo Wallace
A pesar de las declaraciones de Jacobo Tagle88 (otro de los presuntos implicados), en las cuales
hacía referencia a unas bolsas oscuras con los restos desmembrados de Hugo, los cuales
supuestamente habían sido llevadas por él, Cesar y Brenda para ser lanzadas a un canal, al
momento de hacer las diligencias correspondientes en dicho lugar, las autoridades no
encontraron absolutamente nada89.
23) El testimonio revelador de José Luis Moya
José Luis Moya, quien después de dar dos entrevistas relevadoras a medios de comunicación, en
las cuales el mismo aseguraba tener pruebas que comprueban que Hugo Wallace sigue con vida,
fue acusado por Isabel de Wallace, supuestamente de haber intentado extorsionarla.
En declaración ministerial del 7 de Febrero de 2007 ante la SIEDO, éste asegura que Laura
Domínguez, una vieja amiga de Hugo, ha mantenido comunicación a través de mensajes
telefónicos con Hugo después de la fecha de su supuesto secuestro. Además, afirma conocer un
informante quien señala que Hugo está supuestamente vivo. Finalmente, en su declaración
proporciona datos que evidencian que en ningún momento tuvo la intención de extorsionarla90.
87
Escrito al Juez XVI, por parte de la Defensa particular de Juana Hilda González Lomelí, de 28 febrero de dos mil
siete, como Documental Publica, el estado de cuenta de fecha 15 de agosto de 2005, de la tarjeta 5470 1500 1067
9077 de SANTANDER SERFIN a nombre de Hugo Alberto Wallace Miranda. Tomo V, foja 427.
88 Declaración Ministerial de Jacobo Tagle Dobin, de fecha 6 de diciembre de 2010.
89 http://www.razon.com.mx/spip.php?article56878. Periódico La Razón, título: Drenaron el Canal y Wallace no
apareció.
90 Declaración Ministerial de Jose Luis Moya Moya, ante la SIEDO, el día 7 de febrero de 2007.
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
24
24) Las alegaciones de tortura de todos los presuntos implicados en el caso.
Los acusados en el caso Wallace tienen una característica en común: han alegado haber sido
torturados, maltratados, humillados, intimidados y amenazados con el objetivo de fabricar toda
esta historia, que según mi investigación sobre el caso, podría ser fraudulenta91. En el caso de
Brenda, existe la prueba del “Protocolo de Estambul”92, lo que hace presumir como ciertas las
demás alegaciones de tortura de quienes han denunciado ser víctimas de tales actos brutos. Sin
91 Declaración Preparatoria de Jacobo Tagle Dobin, el 14 de diciembre de 2010, ante el Juez Primero en Distrito de
Procesos Penales, en el municipio de El Rincón, Tepic, Nayarit.
Exhorto y numero de origen 170/2011, de 22 de julio de 2011, en donde se hace saber al juez de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, para que nombre dos médicos expertos en el Protocolo de
Estambul en materia de Psiquiatría solicitado por el Defensor Público Federal y el Procesado Jacobo Tagle Dobin.
Queja a la CNDH, de fecha 31 de enero de 2006, por parte de María Rosa Morales Ibarra y Julieta Freyre Morales,
por actos de tortura, en la detención de Cesar Freyre Morales.
Queja ante la CNDH de fecha 21 de octubre de 2010, por María Elena Cruz Bustamante y Luis Ramón Cruz
Bustamante, por actos de tortura a Albert Castillo Cruz, en el Cefereso Occidente, en Puente Grande Jalisco.
Declaración Preparatoria de Juana Hilda González Lomeli, el día 8 de abril de 2006.
Escrito de queja al Presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos, de fecha 28 de noviembre de 2009, por
Brenda Quevedo Cruz, por la tortura sufrida en el Centro de Readaptación Social Santiaguito, Almoloya, Edo. De
México.
Fe de Lesiones y Certificado Medico de la tortura de que fue objeto Brenda Quevedo Cruz en el Centro de
Rehabilitación Social Santiaguito, el 27 de noviembre de 2009.
Escrito de queja al Presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos, de fecha 22 de noviembre de 2010, por
Pasiana Enriqueta Cruz Gómez, por la tortura sufrida a Brenda Quevedo Cruz, en el Penal Federal de Islas Marías,
Nayarit.
92 Valorización Psiquiátrica bajo los criterios sugeridos del Protocolo de Estambul realizada a Brenda Quevedo Cruz,
con fecha 13 de julio de 2011. Tercer Visitaduria General de la CNDH, Expediente CNDH/3/2010/6007/Q. (consta
de 11 hojas)
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
25
embargo, el juez de segunda instancia la desechó como prueba dentro del proceso penal, lo que
resulta perjudicial para Brenda93.
25) Represalias en contra de terceras personas
Además de los ultrajes en contra de los acusados, en algunos casos las penas han sido
trascendentales, puesto que el hermano de Jacobo Tagle94, la mama y hermana de Cesar Freyre95,
Ambar Treviño96, la abogada de 3 de los acusados y Luis Miguel Pina Dona97, bloguero que
escribía sobre el caso, también fueron, encarcelados, aparentemente sin justificación, ni motivos
validos pues, la mayoría fue puesto en libertad casi de inmediato al no poderse comprobar las
acusaciones en su contra, a excepción del hermano de Jacobo, quien continua en prisión.
Cabe destacar, que, debido a las represalias que han sufrido los familiares y personas
involucradas en la defensa de los acusados, el hermano de Brenda se dio en la necesidad de huir
del país y refugiarse en el extranjero98.
93
El Tribunal Segundo Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, revoca el auto de uno de marzo de dos mil
trece emitido por el Juzgado Decimo Sexto de Distrito de Procesos Penales, dentro de la causa 35/2006 y se
desecha por inconducente la prueba documental presentada por la inculpada Brenda Quevedo Cruz, consistente
en Dictamen en materia de psiquiatría de trece de julio de dos mil once, rendida por la Tercer Visitaduria General
de la CNDH.
94 http://www.noticiasyactualidad.com/2009/12/arraigan-salomon-tagle-dobin.html Arraigan a Salomon Tagle. 21
diciembre de 2009.
95 http://www.eluniversal.com.mx/notas/340949.html Confirma PGR arraigo de dos familiares de presunto
secuestrador.
http://amvc-amvc.blogspot.mx/ Freyre Morales Julieta, victima colateral
96 http://ultrajecontradefensora.blogspot.mx/2010/04/y-ahora-presa.html Ultraje contra Defensora
97 http://luismiguelipina.blogspot.mx/
http://www.jornada.unam.mx/2011/06/27/opinion/021a2pol La Jornada y el caso Ipiña
98 Cedula de Notificación a Omar Roberto Quevedo Cruz. En los autos de la Causa Penal 35/2006-II, se agrega a los
autos escrito de fecha 21 de julio de 2010, donde dice P. Enriqueta Cruz, que su hijo no se presentara a la
audiencia a la que fue citado el dia 26 de julio de 2010, porque se encuentra fuera del país, pues en mayo de 2008,
sufrió agravios y amenazas por ser hermano de Brenda Quevedo Cruz, por ese motivo levanto la denuncia formal
25 RAZO�ES PARA DUDAR DE LA AUTE�TICIDAD DEL CASO WALLACE
26
V. Conclusiones
En conclusión, la falta de contundencia y credibilidad de tales pruebas para comprobar el
asesinato de Hugo Wallace, así como, la falta de sustento y solidez en las mismas para
comprobar la participación en dicho crimen de los presuntos implicados, sumado a la ineptitud
y/o colusión de las autoridades para resolver conforme a derecho y abrir nuevas líneas de
investigación en los casos en que se señalaron indicios y/o anomalías en las declaraciones de los
involucrados, así como, las mentiras, inconsistencias, contradicciones de la parte acusadora, de
las autoridades y de los testimonios, hacen presumir de la falsedad del Caso Wallace, la
corrupción de los jueces y de la probable fabricación de culpables.
Además, el hecho de que todos los acusados han manifestado que sus declaraciones fueron
rendidas bajo tortura, amenazas y malos tratos. Aunado al resultado positivo del “Protocolo de
Estambul” (estudio psicológico, psiquiátrico y físico para determinar la existencia de tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes) en el caso de Brenda Quevedo, quien a pesar de tales
actos de barbarie sigue sosteniendo su inocencia, y que igualmente, nos sirve de indicio para
presumir la veracidad de las acusaciones de los otros acusados que han alegado tortura y
coacción para obtener sus declaraciones.
En cuanto al valor de las declaraciones de los imputados, en mi opinión resulta trascendental,
puesto que del presente análisis se deprende que toda la historia se basa en las mismas. Por
consiguiente, si tales declaraciones carecen de credibilidad, autenticidad, legalidad y
fundamentos sólidos, solo se puede deducir que el Caso Wallace es una de las más grandes
farsas, junto al caso de Florence Cassez, de la historia contemporánea de la justicia Mexicana.
Resulta por demás indignante, que con todas las anomalías y violaciones a los derechos humanos
existentes en el proceso, los jueces correspondientes aun no hayan resuelto a favor de los
acusados, especialmente de aquellos que aun no han sido juzgados. El Caso Wallace, a todas
ante el Ministerio Publico de la Procuraduria General de Justicia del D.F., Delegación Benito Juárez de México, D.F.
se anexa formato de denuncia y cedula de notificación de dicha denuncia.
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luces resulta ser un ultraje hacia la justicia. Además, es notable el favoritismo hacia Isabel
Miranda de Wallace que en cierto punto conlleva a la desigualdad procesal.
Además, cómo es posible que personas como Karla Zamudio “La Vampi”, quien supuestamente
llamó 10 veces al celular de Hugo el día en que este desapareció, y Keops Salazar, quien según
Wallace llamo 68 veces! se encuentren en libertad y Brenda Quevedo Cruz, de quien no se tiene
registro de algún contacto con Hugo Wallace o los presuntos implicados el día en que ocurrió el
supuesto secuestro y de quien además no existe una prueba trascendental para vincularla con el
supuesto crimen, siga encarcelada en una prisión de máxima seguridad. Simplemente, resulta
incongruente, además de ser contrario a la justicia y a la razón, pues no existen pruebas ni
motivos convincentes para justificar tal situación.
Habiendo expuesto el contenido material del expediente, es tiempo de pasar a la fundamentación
de las violaciones contenidas en el mismo. A continuación expondré, a grandes rasgos, mis
argumentos para refutar la validez del Caso Wallace.
Todas las pruebas expuestas en el presente texto, según las cuales comprueban el secuestro de
Hugo Wallace, fueron valoradas de forma ilógica, arbitraria y caprichosa por el juez de la causa,
violentando de este modo el principio de legalidad contenido en el artículo 16 constitucional. Al
respecto, me remito a la doctrina Mexicana99 relativa a la garantía de legalidad. Tal fuente
menciona que el respeto a la garantía de legalidad implica la existencia de una concurrencia entre
la fundamentación y la motivación del acto de molestia en perjuicio del gobernado. En el
presente caso, si bien los razonamientos del juez fueron fundamentados, la motivación no se
adecua a los preceptos que se alegaron habían sido transgredidos por los acusados. Puesto que,
los jueces tienen una facultad discrecional para aplicar este principio al caso concreto, sin
embargo la misma no debe ser usada de tal modo que sea contraria a la razón y a la lógica, sino
estaríamos en presencia de una violación grave a dicha garantía, la cual también forma parte del
debido proceso.
99
Ignacio Burgoa, Garantías Individuales, La Garantía de Legalidad, Ed. Porrúa, México, 2004, pp. 601 a 611.
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Inclusive, el razonamiento del juez es incongruente y contrario a la razón cuando alega que el
asesinato de Hugo Wallace es prueba del secuestro, ya que en las sentencias de los demás
acusados no se encuentra contemplado el delito de homicidio.
Asimismo, el principio de presunción de inocencia, el cual proclama que “en existencia de duda
razonable esta debe de imperar en favor del acusado” y el principio pro homine100 , el cual nos
dice que: “la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano”,
se han visto notablemente transgredidos por las autoridades, pues la mayoría de las pruebas, que
como lo vimos con anterioridad dejan un rango de duda razonable, han sido resueltas a favor de
la parte acusadora en perjuicio de los derechos de los acusados, provocando al mismo tiempo una
desigualdad procesal. Del mismo modo, los argumentos que alegan la inocencia de los presuntos
implicados no han sido tomados cuenta, incluso cuando han sido constantes y verídicos.
En cuanto a las declaraciones de los testigos, según la jurisprudencia101 y legislación
mexicana102, el valor de la prueba testimonial debe atender a los aspectos particulares y los
impulsos motivadores o a la espontaneidad e independencia del testificante, así como a la
libertad del testigo. Del mismo modo, la jurisprudencia103 estipula que el testimonio más cercano
en tiempo al hecho pesa más que el más lejano. Cabe agregar, que la Suprema Corte ha reiterado
que solo tendrá valor probatorio el testimonio imparcial, libre de inducción o aleccionamiento.
En la observancia de estas reglas, descansa la legitimidad del proceso.104
100
Artículo Primero Constitucional, fracción segunda.
101 Tesis II.2.P. PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL. EL JUZGADOR, AL VALORAR UN TESTIMONIO, DEBE
ATENDER A LOS ASPECTOS PARTICULARES Y LOS “IMPULSOS MOTIVADORES” O A LA ESPONTANEIDAD E
INDEPENDENCIA DEL TESTIFICANTE. SJF, Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XXIV, septiembre 2006, pagina
1518.
102 Artículo 289 del Código Adjetivo.
103 Novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre 2004, p. 2252, Rubro: PRUEBA
TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACION.
104 Amparo Directo, Florence Cassez, Toca: 198/2008.
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Igualmente, el artículo 16 que consagra la garantía de legalidad, contempla que los testigos
deben de ser dignos de fe y sus declaraciones deben de ser rendidas bajo protesta de decir
verdad.105
Por último, considero que las garantías contenidas en el artículo 14 constitucional sobre el
debido proceso han visto violentadas. El mismo precepto en su garantía específica que se refiere
al cumplimiento de las formalidades del procedimiento contempla los siguientes derechos106:
a) El derecho a una defensa eficaz107;
b) El respeto al derecho a la presunción de inocencia108;
c) La prohibición a la autoinculpación109;
d) La prohibición de penas crueles, degradantes o inhumanas110.
Cabe mencionar, que, dentro de los tratados más importantes en materia de derechos humanos
firmados y ratificados por México, se encuentra la prohibición de la tortura111, además están
105 PERSONA DIGNA DE FE. SU ACEPCION PARA EFECTOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. AMPARO EN REVISION 199/94. RAUMEL SOBERANIS UREÑA. 23 DE JUNIO DE 1994. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RENE SILVA DE LOS SANTOS. SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER TEODORO ARCOVEDO MONTERO. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO XIV, SEPTIEMBRE DE 1994, P. 385.
106 Blanco Escandón, Celia, Derecho Procesal Penal: Enseñanza por Caso, Porrúa-Universidad Iberoamericana, 2a
Edición, 2010, pp. 71,72,73.
107 Artículo 14 Constitucional, párrafo segundo, garantía contenida dentro de las formalidades esenciales del
procedimiento. Véase también los criterios jurisprudenciales sobre la garantía de audiencia en México. Asi como,
el articulo 20, inciso B, apartado concerniente a “Los Derechos de la Persona Imputada”.
108 Artículo 20 Constitucional, inciso B, fracción primera.
109 Artículo Primero Constitucional, Artículo 133 y 20.
110 Artículo 20 Constitucional, inciso A, fracción novena e inciso B, fracción segunda y Articulo 22 del
citado ordenamiento.
111 Véase “La Convención Americana Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y “La
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
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contempladas las garantías judiciales que conforman el debido proceso112. Éste último, visto
como un derecho humano. Ya que, dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión,
conforme al artículo 133 constitucional, deben de aplicarse en forma obligatoria.
Por todo lo anterior, las autoridades mexicanas solo tienen un par de cosas por hacer:
a) El sobreseimiento de dicho caso;
b) la liberación y exoneración de los cargos de todos los imputados;
c) la investigación y castigo de los implicados en los actos de tortura cometidos en contra de
Brenda y todos aquellos que han denunciado tales atrocidades; y finalmente,
d) la reparación de todos los daños que le han causado a Brenda Quevedo y a todos los
implicados.
En pocas palabras, podemos concluir que el “Caso Wallace” es un asunto basado en falsos
testimonios, en pruebas alteradas, en fabricación de culpables, en jueces ineptos y en violaciones
a los derechos humanos de todos los acusados. Pese a lo anterior, cabe destacar la existencia de
una denuncia interpuesta ante la Corte IDH por las citadas violaciones, la cual está siendo
actualmente analizada por la Comisión del mismo tribunal.
Para finalizar, me gustaría concluir con una máxima del célebre jurista Ingles William
Blackstone:
“Es mejor que 10 personas culpables escapen a que un inocente sufra”
Dedicado a Brenda Quevedo Cruz, a todos los acusados y familiares víctimas del Caso Wallace.
Contacto: lvargas@afcddh.org
Website: www.afcddh.org
112
Véase los Artículos Octavo y Decimo de “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” y el Octavo
relativo a las Garantías Judiciales de la Convención Americana.
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VI. Galeria de fotos del “Caso Wallace”.
“EL CASO WALLACE”
Isabel Miranda de Wallace, conferencia de prensa Isabel Miranda de Wallace, en su mano el libro “El Caso sobre “El Caso Wallace”. Foto: El Cuarto Oscuro Wallace”, a su lado su autor Martin Moreno. Fuente: El Universal
Isabel Miranda de Wallace, “Atrape a los secuestradores Isabel Miranda de Wallace, siendo entrevistada. de mi hijo”. Foto: Revista “Marie Claire” Foto: Terra
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“LA SUPUESTA ORGAIZACIÓ FREYRE”
Organigrama de la supuesta organización delictiva Izquierda: Brenda Quevedo, Centro: Jacobo Tagle y de Cesar Freyre. Cesar Freyre, Derecha. Juana Hilda, amigos. Foto: sitio web de la asociación alto al secuestro
Fotos de la supuesta organización delictiva, en ellas supuestamente se daban una “vida de reyes”. Foto: Website de la asociación alto al secuestro.
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“LA CAMPAÑA MEDIATICA”
Uno de los panorámicos de Isabel Miranda Panorámico en donde ofrece una recompensa de Wallace en la Ciudad de México. $350,000 a quien de informes sobre Hugo Wallace. Foto: Vanguardia Foto: El Universal
En el banner se puede apreciar que por Brenda se Panorámico en donde aparece Jacobo Tagle. ofrecía la suma $50,000 y por Jacobo $ 250,000. Foto: El Universal Foto: Crónica
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Rostro de Brenda en uno de los En el banner se puede apreciar la cara de Alberto Castillo Cruz, panorámicos. uno de los acusados después de haber sido recien capturado. Foto: El Universal Foto: El Universal
Uno de los avisos publicados por la PGR en donde se señala a Brenda Quevedo y Jacobo Tagle como “peligrosos delincuentes” sin ni siquiera haber sido juzgados aún. Fuente: CNN
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Jael Uscanga, otro presunto implicado. Salomon Tagle, hermano de Jacobo, victima colateral
Foto: El Norte ajena totalmente al caso. Foto: El Universal
Primer espectacular donde aparece Cesar Freyre recién capturado, supuesto líder de la organización
delictiva. Foto. CNN
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EXHIBICIÓ E EL WEB SITE DE LA ASOCIACIÓ ALTO AL SECUESTRO
Cesar Freyre, Presunto Jefe de la Organización y Juana Hilda, presunta enganchadora. Fuente: Sitio de la asociación alto al secuestro.
Tony Castillo, Alberto Castillo y Jael Malagon Uscanga presunto miembros de la organización. Foto: Sitio de la asociacion alto al secuestro.
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BREDA QUEVEDO CRUZ
Brenda Quevedo Cruz y su supuesto rol. Ficha de Brenda. Fuente: La Razón Fuente: Sitio de la asociación alto al secuestro.
Presentación de Brenda Cruz momentos después de su extradición. Fotos: PGR y El Universal
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PRESETACIÓ ATE LOS MEDIOS DE JACOBO TAGLE DOBI
Presentación de las autoridades de Jacobo Tagle Dobin. Foto: Univision Noticias
Jacobo Tagle Dobin, a petición de los medios los policías levanta la ropa de Jacobo para demostrar que
supuestamente no fue torturado. Foto: El Universal
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ALGUOS DATOS SOBRE LA DETECIÓ DE JACOBO TAGLE
Jacobo Tagle Dobin. Anuncio de las autoridades en el que se puede apreciar que ofrecían una cantidad
exorbitante por información que facilitara su captura. Foto: PGR
Credenciales falsas de Jacobo Tagle. Ficha de Jacobo Tagle. Foto: La Razón Foto: El Universal
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ISABEL MIRADA DE WALLACE
Panorámico con la foto de Hugo e Isabel Miranda de Wallace. Logo de la Asociación alto al secuestro. Foto: Getty Images Fuente: Sitio oficial de Alto al secuestro
Isabel de Wallace presenta su candidatura para Jefa Recepción del Premio Nacional de Derechos Humanos 2010. de gobierno del Distrito Federal. Foto: CNN. Foto: El Informador
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Isabel Miranda y Felipe Calderón , durante la Isabel Miranda y Genaro García Luna, ex Secretario de entrega del galardón a los DDHH 2010. De Seguridad Pública, durante el Diálogo por la Paz Foto: Diarioimagen.net Foto: Sin Embargo/Cuarto Oscuro
CO LA MARCA DEL PASADO
Ficha signalética de Isabel de Wallace Hugo Wallace, ficha signalética. Foto: Revista Proceso Edición 8 abril de 2012 Foto: Periódico “Grafico”, 2 de junio de 2006.
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PRUEBAS
Jacobo Tagle y Hugo Wallace celebrando juntos. Carta supuestamente hecha por los presuntos Foto: Periódico Reforma victimarios exigiendo la cantidad de 950,000 dolares para la liberación de Hugo Wallace.
Isabel de Wallace y el Organigrama de la foto Juana Hilda, rindiendo su declaración auto-
supuestamente encontrada en el CPU de Brenda. incriminatoria en ausencia de su abogado. Foto: Crónica. Foto: El Universal
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Extracto de la carta en donde Brenda expone que Protocolo de Estambul de Brenda Quevedo Cruz,
ha sido víctima de tortura. documento que acredita la tortura en su contra.
Izq. Osvaldo Jimenez Juarez (presunto torurador de Brenda Hugo Alberto Wallace, después de su supuesta
al centro Isabel de Wallace, y a la derecha: su abogado muerte. Foto supuestamente tomada y editada
Ricardo Martinez. Foto: El Metro por Brenda.
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Jacobo Tagle, en la búsqueda de los supuestos Isabel de Wallace, en la búsqueda de los supuestos restos. Foto: Animal Político. restos de su hijo un predio de Xochimilco. Foto: Impacto
Baño del apartamento de Juana Hilda en donde Modelo de sierra eléctrica que supuestamente fue supuestamente ocurrieron los hechos. utilizado para descuartizar a Hugo Wallace.
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VICTIMAS COLATERALES
Salomon Tagle. Actualmente, está Injustamente Ambar Treviño, Abogada. Retirada del caso compurgando una condena. Wallace debido a represalias en su contra. Foto: El Periódico de Mexico.
Omar Quevedo Cruz, en el exilio. Luis Miguel Ipiña y Doña, bloguero. Actualmente, sigue escribiendo sobre el caso Wallace.