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(007)Obligaciones. Modos de
extinguir
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
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Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
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Modos de extinguir las obligaciones
Concepto
Modos de extinguir las obligaciones
Primeraclasificación
La dación en pago
Que satisfacen al acreedor con la prestación
debida o análoga
El pago
La novación
La compensación
La pérdida de la cosa debida
Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.
Que extinguen la obligación
sin tal satisfacción
Segundaclasificación
La prescripción
El pago
Que extinguen la obligación
directamente
La prescripción
La pérdida de la cosa debida
La nulidad o rescisiónEn forma consecuencial
El evento de la condición resolutoria
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El mutuo consentimiento o resciliación
Mutuo disenso
Terminología
Capacidad de las partes
La expresión “consienten en darla por nula”
Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento
ConceptoArtículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
La resciliación No confundir con rescisión (nulidad relativa)
Capacidad de disposición
La resciliación opera hacia lo futuro
Toda obligación, cualquiera sea su fuente.
La resciliación opera del mismo modo que se celebró el contrato
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La retractación unilateral
La retractación
unilateralEn ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar
sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación.
Excepciones
Regla general
Las partes deben poner fin a sus relaciones jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545)
Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo compartido”, en las que el consumidor debe expresar su
aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía
local correspondiente.
En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra
forma de comunicación a distancia.
En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer
cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley.
Casos
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El pago. Esquema
Concepto y alcances
El pago
1. Por quién se hace el pago
4. Lugar, época y gastos del pago
2. Requisitos del pago
3. A quién debe hacerse el pago
5. Cómo debe hacerse el pago
6. Imputación del pago
7. Prueba del pago
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Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago
Deudor
1.Por quién se hace el pago
Persona interesada
Un extraño
Definición y alcances
Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.
Alcances • Necesidad de una obligación preexistente.• Extinción de la misma.
Quiénes
Efectos: subrogación
• Fiador.• Codeudor solidario.• Tercer poseedor de la finca hipotecada
Quiénes
Efecto
• El deudor mismo.• Mandatarios.• Representantes legales.• Herederos.• Legatarios.
• Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación• Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso.• Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.
Extingue la obligación
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Requisitos del pago
Propietariode la cosa
2.Requisitos del pago
Capacidad para enajenar
Solemnidades legales
Es dueño
No es dueño
regla
excepciones
No vale. Efectos.• Derecho a un nuevo pago.• Derecho de repetición• No pierde el dominio.
• Con consentimiento del deudor.• Adquisición posterior del dominio• Cosa fungible consumida de buena fe
Reglas de la tradición(reglas generales)
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A quién debe hacerse el pago
Al acreedor
3.A quién debe
hacerse el pago
Al representante del acreedor
Al poseedor del crédito
Origen
Capacidad
Regla
Excepción (no vale)• no administración de sus bienes• embargo o retención judicial• fraude de los acreedores del fallido
Término: revocación
ConvencionalLegalJudicial
Representado
Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581
1448 / 43
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Lugar y época del pago
Lugar
4.Lugar y
época del pago
Epoca
Gastos
Pura y simple
Condicional
Regla
Excepción
Regla: deudor
Excepción: acuerdo
Lo pactado
Especie o cuerpo cierto
Género
Donde se encontrabaal constituirse la obligación
Domicilio del deudor
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Cómo debe hacerse el pago
Requisitosgenerales
5.Cómo debe hacerse el
pago
Requisitosespecíficos
Con la misma cosa debida
Total
• Obligaciones modales. 1093. Se cumplen en forma análoga• Obligaciones facultativas. 1505. Se cumplen con otra cosa
Regla
Excepciones
• controversia• quiebra / cesión 1614• compensación • pago con beneficio de competencia. 1625
Regla
Excepciones
REGLAS GENERALES YA VISTAS EN LA PRIMERA PARTE
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Imputación y prueba del pago
Requisitos6.
Imputación del pago
A quién le corresponde
7.Prueba del
pago
Regla
Presunciones
• “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2.
• “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570.
• “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465)
• Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor• Obligaciones de idéntica naturaleza• El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas
• Deudor• Acreedor• Ley . Artículo 1595
Incumbe al DEUDOR
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Efectos del pago
Regla general. Extingue la obligación y todos sus accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc.
Efectos del pago
Excepciones
Cuando es parcial y el acreedor lo ha aceptado o se ha visto
obligado a aceptar
Cuando se presentan algunas de las modalidades del pago como el pago con subrogación, en el
cual la deuda subsiste con distinto acreedor
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Pago por consignación
Modalidades del pago
Pago con subrogación
Pago con beneficio de competencia
Modalidades del pago
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I. Pago por consignación
Obligaciones que pueden pagarse por consignación
Pago por consignación
Etapas
LA OFERTA
LA CONSIGNACIÓN
Concepto
Efectos
Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de la persona del acreedor
• Sólo las obligaciones de dar y entregar• No las de hacer y las de no hacer
• Extingue la obligación desde el día de la consignación• Iguales efectos que el pago• Caso de obligaciones a plazo. 1605.2.
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Pago por consignación
LA OFERTA
Requisitos de la oferta
Forma en que debe realizarse
Caso en que se omite la oferta
Requisitos de fondo
Requisitos de forma
Concepto Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intención de pagar
• En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1ª y 2ª• En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4ª• La obligación debe ser exigible
• Intervención de un ministro de fe• El ministro de fe debe extender acta de al oferta. 1600.1 reglas 6ª y 7ª
• Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a las normas del artículo 1600• Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el artículo 1602
• Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una misma obligación• Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligación
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Pago por consignación
LA CONSIGNACIÓN
Forma de hacer la consignación
Juez competente
Intervención del acreedor
Plazo para hacer la consignación
Procedimiento posterior
Gastos
Retiro de la consignación
Concepto
La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599
Si lo debido es una suma de DINERO
Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO
1601.3 y final
1601.4
1601
No hay plazo, pero una vez efectuada debe comunicársela al acreedor. 1603
Notificación al acreedor
Una vez notificado• Acepta el pago• Acepta la consignación como pago parcial y demanda por el resto• Negarse a recibir lo consignado o no decir nada. El deudor deberá solicitar que se declare por el juez la suficiencia del pago. 1603.2
Son del acreedor. 1604
1606 y 1607
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II. El pago con subrogación
La subrogación en general
Clases
Requisitos
Subrogación legal
Subrogación convencional|
ConceptoEs la sustitución de una persona o cosa por otra, la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar
Clases
Subrogación personal
Subrogación real
Pago con subrogación
• Se debe pagar una deuda ajena• El pago debe ser voluntario (si se paga por error se está ante un pago de lo no debido)• El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del deudor• El que paga debe queda r en la misma situación jurídica del acreedor
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El pago con subrogación
Subrogación legal
Concepto
Casos
Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610
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El pago con subrogación
Subrogación convencional Requisitos
Efectos
Concepto
Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
• El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios• El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente• La subrogación debe hacerse en el momento del pago• La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor• La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS
• Artículo 1612.1 La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. • Caso de subrogación parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.
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III. Pago con beneficio de competencia
Personas que gozan del beneficioPago con
beneficio de competencia
Efectos
Concepto
Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Artículo 1626
• Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancia• Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance• Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de fortuna
Dación en pago
Requisitos
Dación en pago
Naturaleza jurídica
Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de lo que se debe
• Existencia de una obligación previa• Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza• Consentimiento del acreedor• El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma• Debe cumplir las solemnidades legales
Diferencia con la obligación facultativa
Como novación por cambio de objeto
• En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado• En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505)• En la dación en pago esto es posterior
Como fianza
Como modalidad del pago
Como compraventa
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Novación
La novación
Definición
Delegación
Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Requisitos
Formas
Novación objetiva
Novación subjetiva
Efectos
Regla
Excepción
objeto
acreedor
causa
deudor
Efecto
Consecuencias
Estipulación en contra
• Obligación preexistente• Nueva obligación• Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar• Animo de novar
Extingue la obligación
Se extinguen los accesorios
Artículo 1631 Nº 3
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
En rojo, están las partes que consienten en la novación por
cambio de deudor
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Delegación imperfecta:
Delegación perfecta:
En rojo, están las partes que consienten en la novación por
cambio de deudor
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Delegación imperfecta:
Delegación perfecta:
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Adpromisión:
Expromisión:
En rojo, están las partes que consienten en la novación por
cambio de deudor
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Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Novación por cambio de
deudor
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Delegación perfecta:
Acreedor
Deudor Nuevodeudor
Expromisión:
En rojo, están las partes que consienten en la novación por
cambio de deudor
Hay novación
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Remisión
La remisión
Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.
Clases
1a clasificación
2a clasificación
Efectos
voluntaria
testamentaria
forzada
por acto entre vivos
3a clasificación
4a clasificación
total
parcial
expresa
tácita
total
parcial
Materia de quiebras
Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393
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Compensación
La compensación
Concepto
La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas
existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor.
Clases
legal
voluntaria
Requisitos
Casos enque no procede
judicial
Efectos
Renuncia
• Deudores personales y recíprocos• Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad• Liquidez de ambas obligaciones• Actual exigibilidad de ambas obligaciones• Créditos embargables• Pagaderas en el mismo lugar• Que no sea en perjuicio de acreedores • La compensación debe ser alegada
• Demanda de restitución de un despojo.• Demanda de restitución de un depósito o comodato.• Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude.• Demanda de alimentos no embargables.
Opera de pleno derecho
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Confusión
La confusión
Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma
persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la
deuda y produce iguales efectos que el pago.
CausasPor causa de muerte
Por acto entre vivos
ClasesTotal
Parcial
Efectos
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Pérdidade la cosa
que se debe
La pérdida de la cosa que se debe
Alcances
Casos enque procede
SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto
NO. Obligaciones de género
Procedencia
Requisitos
Reaparición de la cosa
Pérdida material
Pérdida jurídica
Consecuencias
Pérdida por el deudor
• Que la pérdida se produzca por caso fortuito• Que la pérdida sea total
• Pérdida imputable: la obligación subsiste• Pérdida no imputable: la obligación se extingue
Deberá sólo el precioIncluye caso artículo 1679
Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir lo recibido en razón del precio. Artículo 1675
• Destrucción• Inhabilitación de la cosa• Extravío
Cuando deja de estar en el comercio
El género no perece
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Prescripción extintiva
La prescripción extintiva
Concepto
Concepto
Requisitos
Fundamento
Prescripción en general
ClasesPrescripción adquisitiva
Prescripción extintiva
1. Acción prescriptible
2. Alegada
3. No interrumpida
4. No suspendida
5. Transcurso del tiempo
Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas
ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no
haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los
demás requisitos legales.
Prescripción en general
La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto
lapso de tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales.
Estabilidad jurídica
La prescripción extintiva
Regla: accionesprescriptibles
1. Acción prescriptible
Excepción: accionesimprescriptibles
• Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320.• Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937.• Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º.• Acción de partición. Artículo 1317.• Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM.• Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad
Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2
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Cómo se alega
2. Alegada
Renuncia
Formas
Oportunidad: sólo después de cumplida
Regla: a solicitud de parte
Excepción: de oficio
Capacidad
Quién la alega
expresa
tácita
EjercicioRegla: excepción (perentoria)
Excepción: como acción
• En juicio ejecutivo• En materia penal
El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios
Artículo 2494
La prescripción extintiva
FUNDAMENTO• Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho adquirido• Evitar cláusula de estilo de renuncia anticipada
Artículo 2495
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La prescripción extintiva
Alcance y fundamento
3. No interrumpida
Formas
Interrupción civil
Interrupción natural
Cuál es
Efectos
Efectos
Regla general: pierde tiempo
Excepción: no interrumpe
• Demanda ilegalmente notificada.• Desistimiento de la demanda.• Abandono de la instancia.• Sentencia absolutoria del demandado.
Requiere demanda judicial notificadaCuál es
Excepción a efectos relativos
Por reconocimiento del deudor de la obligación
• Es personal.• Detiene la prescripción iniciada.• Hace perder el tiempo transcurrido.
AFECTA A TODOS LOS DEMÁS• Obligaciones solidarias. Artículo 2519.• Obligaciones indivisibles. Artículo 1529.
Efecto común
Obra del acreedor
Obra del deudorArtículo 2518
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La prescripción extintiva
Alcance
4. No suspendida
Límites
Personas favorecidas
Efectos
Artículo 25091º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría.2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta.3º. La herencia yacente (¿”persona”?)
No hace perder el tiempo transcurrido
Diez años
Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya.
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La prescripción extintiva. Gráfico 4
Elplazo
5. Transcurso del tiempo
Clases
De largo tiempo
Consiste en el transcurso del tiempo
Formas de cómputo
Desde cuándo
Determinación
De corto tiempo
• Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50• Incluye los días feriados• Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche)
Desde que la obligación se hizo exigible
Por regla general por la ley
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Prescripción de largo tiempo
Acciones personales
Acciones de obligaciones accesorias
Acciones realesderivadas del dominio
Derechos reales desmembración del
dominio
Acciones ejecutivas
Dominio en sí
Acción reivindicatoria
Acción de petición de herencia
Acciones ordinarias
La prescripción extintiva. Gráfico 4
Artículo 2515. “Este tiempo es en general de TRES AÑOS para las acciones ejecutivas y de CINCO para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”.
Prescribe con lo principal
Dominio no se pierde, mientras otro no adquiera por prescripción
Artículo 2517
• 10 años• 5 años heredero putativo
• REGLA GENERAL. Todos prescriben.• EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años
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La prescripción extintiva. Gráfico 4
Prescripciones de corto tiempo
Prescripciones presuntiva de pago
Prescripciones especiales
Plazos
Aspectos
• Honorarios profesionales: 2 años• Mercaderes y servicios: 1 año
• No se suspenden• Admiten interrupción• Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el carácter de prescripción de largo tiempo por el hecho de demandarse )
Plazos
Aspectos
6 meses, 1 año, 4 añosresponsabilidad civil extracontractual
No se suspenden. Excepciones.Admiten interrupciónNo opera interverción