- Rama Judicial en Colombia

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estructura jerarquica de la rama judicial en colombia

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ALTAS CORTES CORTE CONSTITUCIONAL CONCEJO DE ESTADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

QUIEN LOS NOMBRA

ART. 239 CP Elegidos por el Senado de la Republica, de sendas ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado.

Elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura

 Elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura

REQUISITOS

PERIODO

MAXIMA TRIBUNAL JURISDICCION CONSTITUCIONALJURISDICCION ADMINISTRATIVA

ART 236 CP.JURISDICCION ORDINARIA ART 234 CP

MAGISTRADOS QUE LA CONFONFORMAN

23 magistrados

A QUIEN JUZGA

ART, 235 CP.2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute.4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los

CONFORMACION JURISDICCIONAL

Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán

designados para un período de 1 año así:Dos por el Presidente de la República;Uno por la Corte Suprema de Justicia;Uno por el Consejo de Estado, yUno por el Procurador General de la Nación.Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República.

GARANTE GUARDA DE LA CONSITUCION

NACIONAL

JURISDICCION ESPECIAL

JUECES DE PAZ

ANTECEDENTES PENALES

CONSEJO SUPERIOR DELA JUDICATURA

(CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL )

REQUISITOS MAGISTRADO CGJ

CONFORMACION FISCALIA GENERAL DE

LA NACION

PERIODO DEL FISCAL GENERAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION

ART 255 CP ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años ; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

ART 249 CP estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley

ART 249 CP El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de 4 años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido.

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

ART 254 CP.Está conformado por 13 magistrados. Se divide en la sala administrativa y por la jurisdiccional disciplinaria. La primera está compuesta por seis magistrados, uno elegido por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. La segunda está compuesta por siete magistrados elegidos todos por el Congreso. Cuenta asimismo con Consejos Seccionales para facilitar la labor de esta corporación

REF. ART. 232 C.P.C. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

PARÁGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

CUESTIONARIO COMMON LAW - CONFORMACION DE LA RAMA JUDICIAL

8 A Ñ O S

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

ARTICULO 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.